DECRETO 88/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Estética Integral y Bienestar.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación
Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan las
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado superior de
Estética Integral y Bienestar que se establece por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la
estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales
han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de todo lo
anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de
2012,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar
para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que
se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales
que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real
Decreto 881/2011, de 24 de junio, es decir:
a)
Aparatología estética.
b)
Cosmética aplicada a
estética y bienestar.
c)
Dermoestética.
d)
Masaje estético.
e)
Micropigmentación.
f)
Procesos fisiológicos
y de higiene en imagen personal.
g)
Depilación avanzada.
h)
Drenaje estético y
técnicas por presión.
i)
Estética hidrotermal.
j)
Tratamientos estéticos
integrales.
k)
Proyecto intermodular de
estética integral y bienestar.
l)
Inglés profesional
(Grado Superior).
m)
Itinerario personal
para la empleabilidad I.
n)
Itinerario personal
para la empleabilidad II.
ñ) Digitalización aplicada a los sectores
productivos (Grado Superior).
o)
Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis.- Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.- Currículo[4]
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio.
2. Los contenidos y duración de los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los módulos profesionales
de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado Superior),
Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la
empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado
Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por
orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería
competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo
curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los
términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales
de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La
distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal
se concretan en el anexo II [5]
de este Decreto.
Artículo 6.-
Profesorado
1. Las especialidades o
titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los
módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se
sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este
título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas
deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en
su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos
profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 7.-
Definición de espacios
Los espacios necesarios
para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se
definen en el artículo 11 del Real Decreto 881/2011, de 24 de junio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y
acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las
normas dictadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean
precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo
establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 881/2011, de 24 de
junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética
Integral y Bienestar y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico
2012-2013 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del
currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2013-2014 las
del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de
impartirse las correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas
establecidas en el Real Decreto 198/1996, de 9 de febrero, que definió el
currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Estética.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor [7]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS [8]
Anexo I
(véase en el BOCM
de 7 de septiembre de 2012 teniendo en cuenta que
ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre,
publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 107 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.