RESOLUCIÓN
POR LA QUE, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN 3272/2011, DE 25 DE
AGOSTO, SE DELIMITAN LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE DETERMINADOS CICLOS
FORMATIVOS DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUSCEPTIBLES DE SER IMPARTIDOS
EN RÉGIMEN "A DISTANCIA".
RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2012, de la Dirección General
de Ordenación y Acreditación Profesional por la que, en aplicación de lo
dispuesto en la Orden 3272/2011, de 25 de agosto, se delimitan los módulos
profesionales de determinados ciclos formativos de títulos de Formación
Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen "a distancia".()
La Orden 3272/2011, de 25 de
agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, ha regulado en la Comunidad de
Madrid el régimen "a distancia"
de las enseñanzas de Formación Profesional derivadas de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).
En dicha norma se definen
las características y la finalidad de este régimen de enseñanzas; los
requisitos de los centros que deseen impartirlas; el acceso a las mismas; la
matriculación; el profesorado requerido para impartirlas; la metodología; los
materiales y medios didácticos; y la evaluación y acreditación.
Por otra parte, las normas
estatales que establecen los títulos de Formación Profesional del catálogo
derivado de la LOE, disponen que las Administraciones educativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas oportunas y dictarán las
instrucciones precisas para su puesta en marcha y funcionamiento, de modo que
se ofrezcan en este régimen de enseñanzas aquellos módulos de los ciclos
formativos siempre que con los medios disponibles y la organización de la
formación se garantice su calidad con el fin de que el alumnado pueda conseguir
los resultados de aprendizaje que están especificados para cada título.
De conformidad con lo que se
determina en la disposición final primera de la referida Orden, esta Dirección
General
RESUELVE
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución tiene
por objeto concretar los módulos profesionales de determinados ciclos
formativos de formación profesional del catálogo de títulos de la LOE que por
sus contenidos reúnen las características y las condiciones para que puedan
impartirse en el régimen "a distancia"
con las garantías necesarias para que los alumnos puedan conseguir los
resultados de aprendizaje especificados en los Reales Decretos que establecen
cada título.
Artículo 2.-
Relación de ciclos formativos y módulos profesionales
1. La relación de ciclos
formativos actualmente autorizados por la Administración educativa de la
Comunidad de Madrid para impartir enseñanzas de formación profesional en el
régimen "a distancia",
a los que es de aplicación lo dispuesto en esta Resolución, respecto a la
ordenación académica de dichas enseñanzas, son los siguientes:
Denominación del
Título
|
NORMAS REGULADORAS
|
Título
|
Currículo
|
Técnico en EMERGENCIAS SANITARIAS
|
RD 1397/2007
|
Decreto 54/2009
|
Técnico en GESTIÓN ADMINISTRATIVA
|
RD 1631/2009
(Modificación
RD 1126/2010)
|
Decreto 14/2010
(Modificación
Decreto 5/2011)
|
Técnico Superior en AUDIOLOGÍA PROTÉSICA
|
RD 1685/2007
|
Decreto 51/2009
|
Técnico Superior en ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS EN RED
|
RD 1691/2007
|
Decreto 12/2010
|
Técnico Superior en DESARROLLO DE APLICACIONES
MULTIPLATAFORMA
|
RD 450/2010
|
Decreto 3/2011
|
Técnico Superior en EDUCACIÓN INFANTIL
|
RD 1394/2007
|
Decreto 94/2008
(Modificación
Decreto 14/2011)
|
2. Los módulos profesionales
de cada ciclo formativo, susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia,
se relacionan en el Anexo 1. Asimismo en dicho Anexo están especificadas, en su
caso, las horas presenciales de cada módulo profesional, correspondientes a la
tutoría en grupo, que deben impartirse en el centro educativo, así como su
temporalización a lo largo del curso escolar.
3. La modificación de dicha
temporalización, que en ningún caso supondrá disminución de las horas
presenciales atribuidas a cada módulo profesional, requerirá la solicitud del
centro educativo justificando la razón de dicha modificación, el informe de la
Inspección educativa y la posterior autorización de la Dirección General de
Ordenación y Acreditación Profesional.
Artículo 3.-
Adaptación de las autorizaciones experimentales
Aquellos centros docentes
que tengan autorización para impartir con carácter experimental en el régimen a
distancia alguno de los ciclos formativos incluidos en la relación anterior,
adaptarán dichas enseñanzas a partir del curso 2012-2013 a lo dispuesto en esta
Resolución.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)