[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN 3272/2011, DE 25 DE AGOSTO, SE DELIMITAN LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE DETERMINADOS CICLOS FORMATIVOS DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUSCEPTIBLES DE SER IMPARTIDOS EN RÉGIMEN "A DISTANCIA".

 

 

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 3272/2011, de 25 de agosto, se delimitan los módulos profesionales de determinados ciclos formativos de títulos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen "a distancia".([1])

 

 

 

 

La Orden 3272/2011, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, ha regulado en la Comunidad de Madrid el régimen "a distancia" de las enseñanzas de Formación Profesional derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).

En dicha norma se definen las características y la finalidad de este régimen de enseñanzas; los requisitos de los centros que deseen impartirlas; el acceso a las mismas; la matriculación; el profesorado requerido para impartirlas; la metodología; los materiales y medios didácticos; y la evaluación y acreditación.

Por otra parte, las normas estatales que establecen los títulos de Formación Profesional del catálogo derivado de la LOE, disponen que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas oportunas y dictarán las instrucciones precisas para su puesta en marcha y funcionamiento, de modo que se ofrezcan en este régimen de enseñanzas aquellos módulos de los ciclos formativos siempre que con los medios disponibles y la organización de la formación se garantice su calidad con el fin de que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje que están especificados para cada título.

De conformidad con lo que se determina en la disposición final primera de la referida Orden, esta Dirección General

RESUELVE

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución tiene por objeto concretar los módulos profesionales de determinados ciclos formativos de formación profesional del catálogo de títulos de la LOE que por sus contenidos reúnen las características y las condiciones para que puedan impartirse en el régimen "a distancia" con las garantías necesarias para que los alumnos puedan conseguir los resultados de aprendizaje especificados en los Reales Decretos que establecen cada título.

Artículo 2.- Relación de ciclos formativos y módulos profesionales

1. La relación de ciclos formativos actualmente autorizados por la Administración educativa de la Comunidad de Madrid para impartir enseñanzas de formación profesional en el régimen "a distancia", a los que es de aplicación lo dispuesto en esta Resolución, respecto a la ordenación académica de dichas enseñanzas, son los siguientes:

 

 

 

Denominación del Título

 

NORMAS REGULADORAS

Título

Currículo

Técnico en EMERGENCIAS SANITARIAS

RD 1397/2007

Decreto 54/2009

Técnico en GESTIÓN ADMINISTRATIVA

RD 1631/2009

(Modificación

RD 1126/2010)

Decreto 14/2010

(Modificación

Decreto 5/2011)

Técnico Superior en AUDIOLOGÍA PROTÉSICA

RD 1685/2007

Decreto 51/2009

Técnico Superior en ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS

INFORMÁTICOS EN RED

RD 1691/2007

Decreto 12/2010

Técnico Superior en DESARROLLO DE APLICACIONES

MULTIPLATAFORMA

RD 450/2010

Decreto 3/2011

Técnico Superior en EDUCACIÓN INFANTIL

RD 1394/2007

Decreto 94/2008

(Modificación

Decreto 14/2011)

 

 

2. Los módulos profesionales de cada ciclo formativo, susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia, se relacionan en el Anexo 1. Asimismo en dicho Anexo están especificadas, en su caso, las horas presenciales de cada módulo profesional, correspondientes a la tutoría en grupo, que deben impartirse en el centro educativo, así como su temporalización a lo largo del curso escolar.

3. La modificación de dicha temporalización, que en ningún caso supondrá disminución de las horas presenciales atribuidas a cada módulo profesional, requerirá la solicitud del centro educativo justificando la razón de dicha modificación, el informe de la Inspección educativa y la posterior autorización de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

Artículo 3.- Adaptación de las autorizaciones experimentales

Aquellos centros docentes que tengan autorización para impartir con carácter experimental en el régimen a distancia alguno de los ciclos formativos incluidos en la relación anterior, adaptarán dichas enseñanzas a partir del curso 2012-2013 a lo dispuesto en esta Resolución.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 5 de septiembre de 2012.