Decreto 89/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Mecatrónica Industrial.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y
la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la Nación,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones
educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen
los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las
enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan las
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado superior de
Mecatrónica Industrial que se establece por la Comunidad de Madrid en este
Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de
los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo
requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que los
equipos docentes ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de
actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el
marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten
adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con
los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de
objetivos que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración
de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el
artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de todo lo
anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2012,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto establece
el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al
título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, para su aplicación en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el
que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3. Módulos profesionales de la parte
troncal obligatoria del ciclo formativo
Los módulos profesionales que
constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real
Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, es decir:
a) Sistemas mecánicos.
b) Sistemas hidráulicos y
neumáticos.
c) Sistemas eléctricos y
electrónicos.
d) Elementos de máquinas.
e) Procesos de fabricación.
f) Representación gráfica de
sistemas mecatrónicos.
g) Configuración de sistemas
mecatrónicos.
h) Procesos y gestión de
mantenimiento y calidad.
i) Integración de sistemas.
j) Simulación de sistemas
mecatrónicos.
k) Proyecto intermodular de
mecatrónica industrial.
l) Inglés profesional (Grado
Superior).
m)
Itinerario personal
para la empleabilidad I.
n)
Itinerario personal
para la empleabilidad II.
ñ) Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Superior).
o)
Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo 4. Currículo
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5. Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de
este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución
en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan
en el Anexo II de este Decreto.
Artículo 6. Profesorado
1. Las especialidades o
titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los
módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se
sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este
título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas
deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en
su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos
profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Definición de espacios
Los espacios necesarios
para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se
definen en el artículo 11 del 1576/2011, de 4 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y
acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las
normas dictadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean
precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Calendario de
aplicación
En cumplimiento de lo
establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1576/2011, de 4 de
noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica
Industrial y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2012-2013 se
implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que
se determina en el presente Decreto, y en el año 2013-2014 las del segundo
curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en
el Real Decreto 2043/1995, de 22 de diciembre, que definió el currículo del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Mantenimiento de Equipo Industrial.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor [7]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
5 de septiembre de 2012 teniendo en cuanta que ha sido modificado por el art. 9 del
Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 123 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.