ORDEN
POR LA QUE SE REGULAN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS BILINGÜES DE EDUCACIÓN
PRIMARIA DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 9932/2012, de 30 de agosto, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se regulan los centros privados concertados
bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
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El aprendizaje de una
lengua extranjera es un objetivo básico en la Educación Primaria, según viene
establecido en los artículos 2.1.j) y 17.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
La ordenación académica de
la Educación Primaria ha previsto la posibilidad de que se autorice la
enseñanza de parte de las áreas del currículo de la citada etapa en lengua
extranjera. La disposición adicional segunda del Real Decreto 1513/2006, de 7
de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación
Primaria reconoce a las Administraciones educativas la competencia para
autorizar la impartición en lengua extranjera de una parte de las áreas
curriculares, sin que se modifiquen los aspectos básicos del currículo
establecido. En el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, el Decreto
22/2007, de 10 de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo de la Educación Primaria en la disposición adicional primera faculta
a la Consejería de Educación y Empleo para "autorizar
que una parte de las áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y
Lengua Castellana y Literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello
suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real
Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre".
La Comunidad de Madrid,
desde que asumió las competencias en materia educativa, se ha comprometido
activamente en la incorporación del inglés como lengua extranjera del currículo
y lengua vehicular en la impartición de algunas áreas del mismo, en el
convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta
imprescindible para que los alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa
integración en la ciudadanía europea.
A tal fin, la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo viene desarrollando el
Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en centros privados concertados
desde el año 2008. Este programa se ha concretado, hasta el momento en cuatro
convocatorias públicas que han seleccionado y autorizado noventa y seis centros
privados concertados de Educación Primaria en los que ha comenzado la
implantación progresiva del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés.
Se considera necesario,
llegado este momento, elaborar una normativa que regule con carácter general
este programa en los centros privados concertados, a fin de configurar, en la
Comunidad de Madrid, una red de centros bilingües con el adecuado nivel de
calidad.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
Por cuanto antecede y de
conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, la disposición adicional primera del Decreto 22/2007,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo de la Educación Primaria, y la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, en uso de las
atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
La presente Orden tiene por
objeto regular los requisitos para la autorización de la implantación de la
enseñanza bilingüe en español e inglés en los centros privados concertados de
la Comunidad de Madrid, en la etapa de Educación Primaria.
Artículo 2.-
Denominación de los centros e implantación de la enseñanza bilingüe
1. Se denomina centro
privado concertado bilingüe aquel en el que se imparte la enseñanza en español
e inglés de acuerdo a lo previsto en la presente Orden.
2. La autorización de los
centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid se realizará
por Orden de la Consejería de Educación y Empleo.
3. La implantación de la
enseñanza bilingüe en los centros autorizados comienza en el primer curso de
Educación Primaria, extendiéndose progresivamente curso a curso hasta finalizar
la etapa.
Artículo 3.-
Características de la enseñanza bilingüe
1. Los centros privados
concertados bilingües impartirán, al menos, un tercio del horario lectivo en
inglés, incluyendo en este cómputo el área de Lengua Extranjera y otras áreas
impartidas en dicho idioma.
2. La enseñanza del área de
Lengua Extranjera (Inglés) tendrá carácter instrumental para la adquisición de
conocimientos en otras áreas que se impartan en inglés. Se impartirán, al
menos, cinco horas a la semana de Lengua Extranjera, excepto en quinto curso
que serán cuatro y treinta horas. Los alumnos recibirán, al menos, una sesión
lectiva diaria de Lengua Extranjera.
3. Otras áreas impartidas
en inglés:
a) Los alumnos de los
centros privados concertados bilingües podrán recibir enseñanza en lengua
inglesa de todas las áreas del currículo vigente en la Comunidad de Madrid,
salvo Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.
b) La impartición de la
enseñanza bilingüe en ningún caso podrá suponer modificación de los aspectos
básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, ni de
la autorización jurídica del centro, ni del número de unidades concertadas.
c) Se impartirá en
inglés preferentemente el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y
Cultural. En cualquier caso, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro,
se podrán impartir en inglés aquellas áreas para las que se cuente con
profesorado habilitado. Todas las áreas que un centro decida impartir en inglés
lo serán íntegramente en ese idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a
profesorado y evaluación, salvo en lo previsto para la enseñanza de Música en
el artículo 2.4 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de
Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y
la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
d) El horario lectivo de
los centros privados concertados bilingües será con carácter general el que
figura en el Anexo I de esta Orden. No obstante, en aquellos centros bilingües
que tengan autorizado un proyecto propio, el horario semanal se ajustará como
mínimo a lo previsto en los apartados 1 y 3.c) de este artículo.
e) La hora de libre
disposición que figura en el Anexo I se añadirá a las áreas que se impartan en
inglés.
f) La implantación de
la enseñanza bilingüe de los centros privados concertados de la Comunidad de
Madrid tendrá como finalidad que los alumnos alcancen al final de la etapa de
Educación Primaria un nivel lingüístico suficiente para continuar sus estudios
en la Educación Secundaria Obligatoria dentro del Programa Bilingüe.
Artículo 4.-
Requisitos de personal
1. Profesorado:
a) Todos los centros
privados concertados bilingües deberán contar con un número suficiente de
maestros habilitados por cada área que se imparta en inglés conforme a las
horas lectivas de las áreas y al número de unidades en las que se implantará
progresivamente la enseñanza bilingüe desde primer curso de Educación Primaria.
b) El área de Lengua
Extranjera (Inglés) será impartida por profesores con la titulación académica
adecuada para impartir dicha área en Educación Primaria. Los profesores
especialistas en inglés, para poder impartir en lengua inglesa otras áreas,
deberán estar en posesión de la habilitación lingüística, en los términos
establecidos por la Consejería de Educación y Empleo.
c) El profesorado que
imparta en inglés otras áreas distintas a la Lengua Extranjera (Inglés),
incluyendo Educación Física y Música, deberá estar en posesión de la
habilitación lingüística correspondiente, en los términos establecidos por la
Consejería de Educación y Empleo.
d) El Director del
centro velará por el cumplimiento del Programa de Enseñanza Bilingüe, de
acuerdo con el proyecto que, al respecto, haya sido autorizado por la
Consejería de Educación y Empleo. La coordinación del Programa Bilingüe podrá
realizarse por aquellos órganos o profesores que impartan enseñanza bilingüe,
de acuerdo con lo que el centro, en virtud de su autonomía organizativa,
determine.
2. Auxiliares de
conversación: Todos los centros privados concertados bilingües deberán contar
con auxiliares de conversación de lengua inglesa en una proporción de uno por
cada seis unidades de enseñanza bilingüe, y con una dedicación de, al menos,
tres sesiones semanales por cada unidad bilingüe. A los efectos de esta Orden,
los auxiliares de conversación deberán tener el inglés como lengua materna y
estar realizando o haber realizado estudios universitarios. Su labor irá
dirigida a apoyar al profesorado que imparta áreas en inglés y a reforzar el
aprendizaje lingüístico de los alumnos.
Artículo 5.-
Financiación y justificación
1. La Consejería de
Educación y Empleo financiará los costes adicionales de este programa mediante
la ampliación que se determina en el presente artículo del concepto "Otros Gastos" del
módulo económico del concierto educativo de Educación Primaria, fijado para
cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Por cada unidad escolar
en la que se haya implantado el Programa de Enseñanza Bilingüe, el incremento
de la cuantía de la financiación del centro será la equivalente a aplicar un
coeficiente de 0,26 al concepto de "Otros
Gastos" del módulo económico del concierto
educativo de Educación Primaria.
3. Durante el período de
implantación, con el fin de que todos los centros puedan disponer, al menos, de
media jornada de auxiliar de conversación, se establece una cuantía mínima de
financiación equivalente al importe de tres módulos económicos del concepto "Otros Gastos"
calculado en los términos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
4. La financiación de la
enseñanza bilingüe se realizará con cargo a la partida 48520 del programa
presupuestario 507, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
El crédito será autorizado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid y podrá ampliarse en función de las disponibilidades del
programa presupuestario, en el marco de las competencias de la Consejería de
Educación y Empleo en materia de ejecución del gasto.
5. La financiación, que
tendrá carácter finalista, se abonará durante el curso escolar en los plazos
que determine la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, dentro de
los respectivos ejercicios presupuestarios, consolidándose progresivamente en los
sucesivos cursos escolares hasta su total implantación.
6. La financiación
determinada en la presente Orden se destinará a sufragar los gastos derivados
de la implantación de la enseñanza bilingüe, incluidos los auxiliares de
conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos
generales de funcionamiento de esta enseñanza.
7. Según lo dispuesto por
las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, la justificación
se realizará al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma
conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro, de acuerdo con lo
que, al efecto, establezca la Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación.
Artículo 6.-
Evaluación externa
1. Los centros privados
concertados bilingües adquieren el compromiso de realizar cuantas pruebas de
evaluación externas determine la Consejería de Educación y Empleo en las
condiciones que esta Consejería establezca.
2. Los alumnos de los
centros privados concertados bilingües realizarán al final de cada ciclo de la
Educación Primaria una prueba de evaluación externa de nivel lingüístico en los
términos que establezca la Consejería de Educación y Empleo.
3. Mediante las pruebas de
evaluación externa se deberá determinar si los alumnos han desarrollado sus
competencias y destrezas lingüísticas de acuerdo con las siguientes pautas:
a) En segundo y cuarto
curso de Educación Primaria se evaluarán las destrezas orales de los alumnos.
b) En sexto curso de
Educación Primaria se evaluarán las destrezas orales y escritas.
c) Al finalizar sexto
curso de Educación Primaria las pruebas de evaluación deberán permitir
determinar el nivel que los alumnos han alcanzado en la etapa, según el Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
4. Las pruebas de
evaluación externa deberán llevarse a cabo por entidades reconocidas por
extender certificados que establecen los niveles lingüísticos acordes con el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
5. Los centros comunicarán
a la Administración educativa los resultados obtenidos en las pruebas externas,
en los términos que establezca la Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación.
Artículo 7.-
Seguimiento y evaluación interna del Programa Bilingüe
Los equipos directivos de
los centros autorizados para impartir enseñanza bilingüe incluirán en la
Memoria Anual de fin de curso una evaluación del Programa Bilingüe que
analizará los siguientes aspectos:
- Alumnado y
profesorado participante:
§ Grado
de consecución de los objetivos y contenidos programados.
§ Recursos
metodológicos y materiales utilizados.
§ Criterios
de evaluación establecidos.
§ Aspectos organizativos: Horario semanal y número de sesiones,
agrupamientos de alumnos y desarrollo de las medidas de coordinación docente.
§ Conclusiones:
Síntesis valorativa y propuestas de modificación y mejora.
Artículo 8.-
Implantación de enseñanza bilingüe en centros privados concertados
Con carácter anual, la
Consejería de Educación y Empleo autorizará la implantación de enseñanza
bilingüe en centros privados concertados, en función de la disponibilidad
presupuestaria aprobada por las leyes de presupuestos de la Comunidad de
Madrid. A tal fin, se regulará el procedimiento de presentación de proyectos de
enseñanza bilingüe por parte de los centros privados concertados. Para la
selección de dichos proyectos se valorará el cumplimiento de los requisitos de
profesorado y de auxiliares de conversación, la calidad y viabilidad del
proyecto así como la adecuación a lo previsto en la presente Orden y al
conjunto de la normativa académica de aplicación.
[Por Orden
635/2013, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se
establece el procedimiento de autorización de los centros privados concertados
que inicien la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés
en la etapa de Educación Primaria durante el curso 2013-2014]
Artículo 9.-
Atención a la diversidad, apoyo y refuerzo
Los centros privados
concertados bilingües de la Comunidad de Madrid deberán organizar los recursos
disponibles para tener previstas las medidas de atención a la diversidad, de
apoyo ordinario y específico, y de refuerzo previstas en los artículos 12 al 16
y 17.3 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 20 de julio), por la que se regulan para la Comunidad de
Madrid la implantación y organización de la Educación Primaria derivada de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Aplicación y desarrollo
Se autoriza a la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar las instrucciones precisas
para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Centros bilingües por convocatorias anteriores
Los centros privados
concertados que han sido reconocidos como bilingües en anteriores convocatorias
y que figuran en el Anexo II se considerarán, automáticamente, autorizados al
amparo de lo previsto en la presente Orden, siempre que se ajusten a lo que en
ella está prescrito.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Eficacia
La presente Orden producirá
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)