Orden 949/2012, de 2 de agosto, de la Consejería de Asuntos
Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones
dirigidas a la realización de Proyectos de Integración y se aprueba la
convocatoria de dichas subvenciones para la realización de Proyectos de
Integración en el año 2012, para promover la inclusión activa de los
beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción. ()
En la Comunidad de Madrid
existen personas con una acumulación de barreras y límites que les dificulta y,
en ocasiones, las deja fuera de la participación en la vida social mayoritaria.
Estas barreras vienen propiciadas por problemas en las relaciones familiares y
sociales, bajos niveles culturales, dificultad para hacer efectivo el acceso a
la salud, carencias en formación ocupacional, dificultades para conseguir
empleo y falta de acceso a una vivienda digna. Todos estos factores constituyen
un evidente riesgo de marginación y exclusión social, a los que hay que sumar
en estos últimos años los cambios producidos como consecuencia de la crisis
económica, que ha hecho aflorar una gran diversidad de aspectos carenciales en
personas, familias y grupos de población de la sociedad madrileña.
La Comunidad de Madrid
desde el año 2001 impulsa en sus políticas para prevenir y actuar contra la pobreza
y la exclusión social estrategias en convergencia con las directrices europeas
en esta materia: La Estrategia de Lisboa del año 2000, el Informe Conjunto
sobre prestación social e inclusión social 2010 y más recientemente las
directrices señaladas en el marco de la Estrategia Europa 2020.
En consecuencia, la
aprobación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción
de la Comunidad de Madrid, reconoce a sus ciudadanos un doble derecho: el
derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades
básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos del empleo o de regímenes de
protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para su
inserción laboral y social y contempla los proyectos de integración, como una
de las medidas fundamentales para hacerlos efectivos y los define como
actividades organizadas dirigidas a la promoción personal y social de personas
o familias que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a
través de intervenciones conjuntas entre la administración regional, los
servicios sociales municipales y la iniciativa social que faciliten la
armonización de medidas de apoyo a la inserción desde una concepción de trabajo
en red.
La Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 9
las funciones del sistema público de Servicios Sociales y señala entre ellas el
"Apoyo para la adquisición, recuperación de
habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo,
la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la
vida social de los individuos" y, asimismo, establece en los artículos
16.1 y 16.2.a), b), c), d) y e) las prestaciones técnicas para hacerlo
efectivo.
Ambas leyes marcan un modelo
de política social transversal caracterizado por una atención prioritaria a las
personas que más apoyos necesitan desde las distintas políticas sectoriales, el
establecimiento de un nivel mínimo de acceso a los derechos sociales en todos
los ámbitos como contenido básico de la ciudadanía, la adecuación de las
prestaciones a las necesidades de las personas más vulnerables, el desarrollo
de mecanismos de coordinación interadministrativa, y una concepción
participativa que entiende que la lucha contra la exclusión es una
responsabilidad del conjunto de la sociedad.
La Consejería de Asuntos
Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales en la
planificación de estrategias de lucha contra la discriminación, la exclusión
social y la pobreza, contempla actuaciones específicas para proporcionar los
apoyos personalizados a las personas en situación de exclusión social moderada
o severa; entre dichas actuaciones ocupan un importante lugar los programas de
inclusión social para el empleo, dirigidos a que las personas que más
dificultades tienen reciban los apoyos precisos para poder incorporarse al
mundo laboral mediante subvenciones a entidades para la realización de acciones
dirigidas a la integración sociolaboral cofinanciadas en un 50 por 100 por el
Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo Competitividad
Regional y Empleo.
También desde los centros
de servicios sociales municipales y desde los servicios de empleo de la propia
Administración regional se llevan a cabo actuaciones que abordan de manera
específica la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas
con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.
Todo ello, unido a la
experiencia acumulada en las cinco convocatorias anteriores, hace aconsejable
que los contenidos de los proyectos objeto de subvención se adapten de manera
flexible a las diferentes situaciones a las que deben dar respuesta.
En consecuencia, la
presente Orden de bases y de convocatoria pretende regular las subvenciones
para la realización de proyectos de integración dirigidos a las personas que
acumulan mayores dificultades y limitaciones para participar en la vida social
mayoritaria y que por sus circunstancias actuales no tienen cabida en otros
proyectos o recursos. Proyectos que deben ser desarrollados por entidades de
iniciativa social en estrecha coordinación con los centros de servicios
sociales municipales, elaborando diagnósticos conjuntos y llevando a cabo una
intervención complementaria que favorezca que estas personas puedan desarrollar
un proyecto vital satisfactorio, apoyándoles para lograr su desarrollo
personal, mejorar sus relaciones interpersonales y propiciar su participación
social, tanto en entornos cercanos como más amplios para conseguir un estatus de
plena ciudadanía.
El artículo 70 del
Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece que los
proyectos de integración serán financiados mediante convocatorias de subvención
de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de
subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica,
estableciendo en su artículo 4.o que las subvenciones que se concedan con cargo
a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios
de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
El Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el
procedimiento a seguir en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la
Comunidad de Madrid.
El Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, establece el contenido
que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y
ayudas públicas.
Por ello, a fin de
conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud
de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1.-
Objeto de las bases reguladoras
Las presentes bases tienen
por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la
concesión, por parte de la Consejería de Asuntos Sociales, de subvenciones a
entidades privadas sin fines de lucro para que desarrollen los proyectos de
integración regulados en la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad
de Madrid, con el fin de promover la inclusión activa y la mejora de la
empleabilidad de los beneficiarios de los derechos reconocidos en la citada
Ley.
Artículo 2.-
Características y tipos de proyectos
1. Características de los
proyectos: Los proyectos de integración de la Renta Mínima de Inserción
responden a la tipología de proyectos de desarrollo personal y que se realizan
para promover la activación de las personas y su inserción sociolaboral. De
acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Decreto 147/2002, de 1 de
agosto (), por el que se aprueba el Reglamento de
la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, llevarán asociadas, al
menos, las siguientes características básicas:
a) Orientar sus actuaciones a la
prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación social.
b) Trabajar de forma transversal y participativa
la diversidad de aspectos carenciales de todas las personas incorporadas a los
mismos y que dificultan los procesos de integración.
c) Incorporar actuaciones innovadoras
en el campo de la intervención social y en la aplicación de las políticas
sociales.
d) Aplicar metodologías flexibles que
permitan adaptar los procedimientos de intervención a las características de
las personas y grupos en dificultad y favorecer el desarrollo de los procesos
de inserción.
e) Incorporar actuaciones complementarias,
desde una dimensión de intervención integral.
f) Actuar como dinamizadores de la
participación social y refuerzo del tejido social en el territorio.
2. Tipos de proyectos: Los
proyectos de integración de desarrollo personal tienen como finalidad la
activación de las personas que acumulan mayores dificultades y limitaciones
para participar en la vida social mayoritaria y favorecer su inserción
sociolaboral. Se llevarán a cabo por entidades de iniciativa social en estrecha
coordinación con los centros de servicios sociales municipales, mediante la
elaboración de diagnósticos conjuntos y desarrollando una intervención
complementaria.
Con carácter general, la
participación en un proyecto de integración debe ser previamente acordada en el
programa individual de inserción elaborado de forma consensuada entre la
persona que precisa de apoyos personalizados para su inserción social y el
centro de servicios sociales municipal.
No obstante, teniendo en
cuenta que existen personas como los jóvenes en situación de exclusión social
grave y las personas sin hogar que, por sus circunstancias especiales,
presentan dificultades para acceder a los centros de servicios sociales
municipales, los proyectos de integración dirigidos a estas personas deberán
realizarse exclusivamente por entidades especializadas en su atención e
intervenir desde la captación y el acercamiento directo con el objetivo de
conseguir en el proceso de intervención su vinculación con los servicios
sociales correspondientes.
En consecuencia, se definen
los siguientes tipos de proyectos:
A) Proyectos para
personas en situación de exclusión social moderada.
B) Proyectos para personas en situación
de exclusión social grave, "personas sin hogar".
C) Proyectos para
jóvenes en situación de exclusión social grave:
a) Los proyectos de desarrollo personal
para personas con problemas de exclusión social moderada tienen como objetivo
la promoción personal y social de personas que, por diferentes factores, se
encuentran en una situación de vulnerabilidad social que obstaculiza su acceso
a los derechos básicos. Ofrecen un conjunto de actividades tendentes a mejorar
su calidad de vida y su incorporación activa a la sociedad.
Estarán dirigidos, al menos en un 50 por 100, a perceptores con
una permanencia mínima de dos años en la prestación económica de la Renta
Mínima de Inserción: Familias, hombres, mujeres y jóvenes con problemas de
discriminación por su pertenencia a minorías étnicas; mujeres con
discriminación por motivos de género y jóvenes en situación de vulnerabilidad
social que precisan completar formación e incrementar sus habilidades sociales
como paso previo e indispensable para su incorporación sociolaboral.
La participación en este tipo de proyectos debe canalizarse desde
el centro de servicios sociales de referencia a partir de los acuerdos
adoptados en los programas individuales de inserción.
Los proyectos incorporarán actividades para la adquisición o
mejora de habilidades sociales y prelaborales, autonomía personal,
conocimientos instrumentales básicos, organización del tiempo, relaciones
familiares (reparto de tareas y responsabilidades y cuestionamiento de roles),
hábitos de salud y fomento de la participación en redes comunitarias.
La metodología se centrará en la intervención grupal, con espacios
de apoyo individual y comunitario y deberá fomentar la implicación de las
personas en la propia dinámica del proyecto y establecer un compromiso de
asistencia con cada participante.
Los proyectos en los que la mayoría de los participantes
pertenezcan a población gitana deberán contemplar la intervención con el núcleo
familiar, estableciendo objetivos concretos y medibles que permitan identificar
y enfatizar procesos de éxito, consensuados y evaluados con los centros de
servicios sociales municipales y se dará prioridad a participantes menores de
veinticinco años y participantes hombres, además, se potenciará la figura de
mediadores y mediadoras sociales como referentes positivos.
b) Los proyectos para personas en
situación de exclusión social grave "personas
sin hogar" tienen como objetivo la recuperación del
máximo grado posible de autonomía como ciudadanos y la activación de sus
capacidades personales y habilidades sociales y prelaborales, de cara a lograr
su progresiva incorporación sociolaboral, mediante actividades de orientación,
acompañamiento social e intervención en todas las áreas, incorporando
estrategias de carácter integral.
Las entidades que desarrollen estos proyectos deberán trabajar en
coordinación con los centros de servicios sociales municipales, así como con
otros recursos existentes en la zona de actuación.
Podrán incorporar una o varias de las siguientes acciones:
Servicios de acogida que potencien la integración mediante el acompañamiento
social, que pueden incluir alojamiento y manutención y realizar acciones
complementarias como: atención social en calle, rehabilitación psicosocial
mediación para el acceso a la vivienda, así como creación o mantenimiento de
pisos que proporcionen alojamiento temporal y apoyo durante el proceso de inserción
social.
c) Los proyectos para jóvenes en
situación de exclusión social grave tienen como objetivo su desarrollo personal
y una incorporación sociolaboral activa, promoviendo valores de tolerancia e
interculturalidad y de prevención de conductas antisociales.
Deberán contar para ello con actividades de participación social,
así como una intervención social integral que favorezca su autonomía personal
en el ámbito económico, de formación, salud, empleo, vivienda, etcétera,
facilitando su vinculación con los servicios sociales públicos de referencia.
Artículo 3.-
Requisitos de las entidades solicitantes
Conforme a lo establecido
en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá
conceder subvenciones a las entidades sin fines de lucro que se hallen
legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen
actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, sean
subvencionables conforme al artículo 2 de la presente Orden, y no se encuentren
incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan los
requisitos establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las entidades que soliciten
subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos, que deberán mantenerse al menos durante todo el período al que se
refiere la subvención:
a) Carecer de fines de lucro.
b) Estar inscrita en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid o
haber presentado la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades
sociales, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes establecido en esta Orden, según lo dispuesto en el capítulo II del
título III de la Ley
8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la
Empresa Madrileña.
Ambos extremos se acreditarán de oficio por la Consejería.
c) Garantía de democracia interna en la
composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
d) Sus fines institucionales
primordiales deben ajustarse a la finalidad de la convocatoria, el contenido
del proyecto presentado y el sector de población al que van dirigidos.
e) No tener deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas. La acreditación de este requisito se recabará de oficio por parte
de la Consejería.
f) Hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que las mismas
estuvieran exoneradas, de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Las entidades que soliciten
subvención con cargo a la presente Orden deben acreditar no encontrarse
incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el
modelo de solicitud establecido en esta Orden.
h) Las entidades deberán acreditar
tener inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos un fichero que
pueda contener los datos de carácter personal de los participantes en los
proyectos de integración con la protección que requieren los mismos.
Los requisitos establecidos en
los apartados a), c) y d) de este artículo se acreditarán mediante la
presentación de copia compulsada de los Estatutos o reglas fundacionales.
En ningún caso podrán obtener
la condición de beneficiarios de la subvención regulada en estas bases las
entidades incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y
6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación.
Asimismo, quedarán excluidas
aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus Estatutos,
limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores,
personas con discapacidad, mayores, personas reclusas y exreclusas,
drogodependientes e inmigrantes, sin perjuicio de otras exclusiones legales que
sean de aplicación.
Artículo 4.-
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1. La solicitud se formalizará
en el modelo de instancia que figura anexa a la presente Orden, debiendo
relacionarse en la misma los proyectos para los que la entidad solicita
subvención. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria por cada
proyecto para el que se solicita subvención y que deberá atenerse al contenido
del modelo de memoria establecido en esta Orden (Anexo III).
2. La solicitud se acompañará
de la siguiente documentación, original o copia compulsada:
a) Acreditación de la personalidad
jurídica de la entidad mediante copia de los estatutos o reglas fundacionales,
en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo
correspondiente.
b) Copia de la tarjeta de
identificación fiscal de la entidad solicitante y copia del DNI o NIE de la
persona que ostente la representación legal de la entidad, salvo que en la
solicitud se autorice su consulta telemática.
c) Acreditación de la capacidad legal
de la persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la
cumplimentación del Anexo I y la correspondiente documentación acreditativa.
d) Declaración responsable acreditativa
de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, según consta en el modelo de solicitud de subvención
de esta Orden.
e) Datos bancarios a los que debe
transferirse la subvención en el caso de ser concedida, según consta en el
modelo de solicitud de subvención de esta Orden.
f) Memoria general de la Entidad, de
acuerdo con el modelo que se adjunta en la Orden (Anexo II).
g) Memoria del Proyecto, de acuerdo con
el modelo que se adjunta a esta Orden (Anexo III).
h) Certificaciones de los Organismos
correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando en la solicitud presentada
no se elija la autorización para su consulta telemática o no sea posible
recabarlo de oficio por el órgano instructor.
En
cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la entidad debe aportar
alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el
año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración
responsable del representante legal de la entidad de no haberse dado de baja en
el IAE. Cuando proceda, acreditación de que la entidad está exenta del pago del
citado impuesto, extremo que se acreditará con la presentación de certificación
expedida por el Ayuntamiento correspondiente.
i) La acreditación de no tener deudas
en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas, se recabará de oficio por la Consejería de
Asuntos Sociales.
j) Declaración responsable de las
ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad,
según consta en el modelo de solicitud de esta Orden.
k) Acreditación documental de la
inscripción del fichero de datos de carácter personal de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3, apartado h), de esta Orden.
l) Acreditación documental de la
especialización en la atención a personas sin hogar y jóvenes en situación de
exclusión social grave expedida por una entidad pública.
Los datos no cumplimentados
en los Anexos citados en los apartados anteriores, no serán tenidos en cuenta a
efectos de su valoración.
3. Los modelos impresos y
cuanta información se precise para formular la solicitud, serán facilitados por
la Subdirección de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa de la Dirección
General de Servicios Sociales, ubicada en la planta primera de la calle
ODonnell, número 50, de Madrid.
Estarán también disponibles
en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) "servicios y trámites".
4. La presentación de
solicitudes y la documentación establecida en el apartado 2 del presente
artículo, se realizará en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales,
calle ODonnell, número 50, de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los
Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, y mediante las
demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso
de este derecho la solicitud fuera remitida por correo, deberá ser fechada y
sellada por dicho organismo, previamente a su introducción en el correspondiente
sobre.
5. Si la solicitud de
iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención
solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el
artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada
Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos, con, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los
términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por
la Ley 4/1999.
6. Las entidades que
soliciten subvención para dos proyectos distintos, en los términos establecidos
en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Orden, formularán una única
solicitud y presentarán un solo ejemplar de la documentación establecida en el
apartado 2 del presente artículo, salvo en el caso del Anexo III, Memoria del
Proyecto, del que se presentará un ejemplar por cada proyecto del que se
solicita subvención.
7. Los datos de carácter
personal aportados por las entidades para la tramitación de las subvenciones a
través de la cumplimentación de documentos para la gestión de esta Orden, serán
incorporados y tratados con el consentimiento de las mismas en el fichero
denominado "RMI", cuya
finalidad es la gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Renta Mínima
de Inserción, según lo establecido por el artículo 6 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de
conformidad con los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de
13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de
Madrid, pudiendo ejercer las personas interesadas los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de Servicios
Sociales, en su condición de responsable del fichero.
8. Presentación telemática
de solicitudes: De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la
solicitud podrá formularse de manera telemática, a través del Registro
Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, siempre que la entidad
disponga de un certificado electrónico válido al efecto, reconocido por la
Comunidad de Madrid.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así se ha hecho constar en el modelo de solicitud y se
ha cursado el alta correspondiente en el sistema de notificaciones telemáticas
de la Comunidad de Madrid.
9. Las copias que exigen
ser compulsadas lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no
telemática.
10. El plazo de
presentación de la solicitud y de la memoria del proyecto (Anexo III), para el
que se solicita la subvención será de diez días hábiles, contados desde el día
siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
11. En cualquier momento,
podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los trámites
necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de
que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho
trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y
producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se
notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 5.-
Requisitos de los proyectos, criterios de valoración y determinación de la
cuantía
1. Los proyectos de
integración objeto de subvención con cargo a estas bases deberán reunir los
siguientes requisitos:
1.1. Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin ánimo
de lucro.
1.2. Responder a lo establecido en el
artículo 2 de estas bases reguladoras respecto a las características y tipos de
proyectos.
1.3. Los participantes deberán tener una
edad mínima de 16 años y precisar de los apoyos personalizados para la
inserción social y laboral, previstos en el artículo 1 de la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el Título III del Decreto
147/2002, de 1 de agosto, de Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, y
estar formalizados en el programa individual inserción. Al menos el 50 por 100
de los participantes en los proyectos deben formar parte de unidades de
convivencia beneficiarias de la prestación económica de la renta mínima de
inserción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 2 de esta
Orden.
1.4. Desarrollar sus actividades en
distritos del municipio de Madrid y/o en municipios y mancomunidades de
servicios sociales situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
1.5. Garantizar el acompañamiento y el
seguimiento propios del trabajo social de las personas o familias incorporadas
al proyecto y ajustarse al diseño de intervención establecido en los
correspondientes programas individuales de inserción.
1.6. Estar desarrollados por entidades de
iniciativa social con suficiente capacidad técnica y organizativa, que
contemplen en sus estatutos el grupo de personas objeto de atención y cuenten
con experiencia en el desarrollo de proyectos de intervención con personas en
situación de exclusión, de naturaleza análoga a los proyectos de integración de
la Renta Mínima de Inserción.
1.7. Responder a las necesidades de las
personas en situación de exclusión, de acuerdo a los diagnósticos periódicos
establecidos por los centros de servicios sociales municipales y, en su caso,
en los planes locales.
1.8. Ser complementarios y trabajar desde
la transversalidad y en coordinación con otros programas que se desarrollen en
materia de formación, empleo, salud, educación y vivienda.
1.9. Tener una duración de un año en el
caso de proyectos de continuidad, y en el resto de proyectos, desde el mes de
resolución de la concesión de subvención hasta el 31 de diciembre del mismo
año. A estos efectos se considera que un proyecto es de continuidad cuando una
vez finalizado el período subvencionado en la convocatoria anterior, la entidad
se compromete a no interrumpir la intervención con las personas que no hubieran
finalizado su itinerario de inserción y aceptar nuevas derivaciones de los
centros de servicios sociales de referencia.
1.10. Deberán incluir medidas que
garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Así como
actividades o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, con el
objetivo de potenciar en las personas participantes habilidades y educación en
este sentido.
2. Los proyectos de
integración se puntuarán sobre un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los
siguientes criterios de valoración:
a) Informes de los centros de servicios
sociales municipales ubicados en el área geográfica de desarrollo del proyecto,
en los que debe constar la valoración técnica de la entidad y del proyecto así
como la idoneidad del mismo, en función de los perfiles de las personas en
situación de exclusión a las que se dirige y de los recursos existentes en la
zona: Hasta 20 puntos.
b) Planificación, gestión y evaluación
del proyecto, valorándose especialmente la adecuación entre objetivos y
actividades, recursos humanos y materiales, participación de personal
voluntario, metodología y nuevas estrategias de intervención, número de
personas participantes, duración del proyecto, días y horas de intervención y
presupuesto, así como cuantía solicitada y sistema de evaluación: Hasta 20
puntos.
c) Capacidad técnica, organizativa y de
gestión de la entidad promotora, así como que incorpore certificaciones de
calidad de sus procedimientos o se encuentre en proceso de ello (este extremo
deberá acreditarse documentalmente): Hasta 20 puntos.
d) Proyectos que hayan sido
subvencionados en la convocatoria anterior y hayan obtenido una valoración
satisfactoria de sus resultados evaluados por la Consejería de Asuntos
Sociales: Hasta 20 puntos
e) Proyectos dirigidos a personas sin
hogar: 20 puntos; y proyectos dirigidos a jóvenes en exclusión: 15 puntos.
La puntuación del informe de
los servicios sociales municipales de un ámbito territorial previsto en un
proyecto de integración, deberá ser igual o superior a 10 para ser considerado
favorable, de los que como mínimo 8 puntos deben referirse a la valoración de
su idoneidad.
No podrán subvencionarse
proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a 60 puntos, salvo lo
establecido en el artículo 8, apartado 1.
3. En el marco del crédito
presupuestario consignado en el Subconcepto 4834 del Programa 907, la
determinación de la cuantía a subvencionar para cada proyecto se fijará una vez
estimado el coste del mismo, en función de las actividades y del ámbito
territorial seleccionado en base al informe emitido por los servicios sociales
municipales, aplicando a ese coste el porcentaje en función de la puntuación
obtenida en los criterios de valoración que figuran en el apartado 2 de este
artículo, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
La cuantía máxima a
subvencionar no podrá superar el 75 por 100 de la cuantía solicitada.
Con carácter general, a una
misma entidad solo se podrá subvencionar un solo proyecto de desarrollo
personal dirigido a personas en situación de exclusión social moderada y a
jóvenes en situación de exclusión social grave. De forma excepcional, las
entidades especializadas en la atención a personas sin hogar podrán ser
subvencionadas con un máximo de dos proyectos.
Artículo 6.- Instrucción
El procedimiento de
concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva y con arreglo a
criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el
establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de
Asuntos Sociales, que actuará a través del servicio competente para la gestión
de los proyectos de integración previstos en la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre.
Para el estudio y
valoración del expediente se podrá visitar y/o requerir a la entidad toda la
información y documentación complementaria que se considere necesaria para la
comprensión y evaluación de los proyectos presentados.
La Consejería de Asuntos
Sociales solicitará de las Mancomunidades de Servicios Sociales, Municipios y,
en su caso, de los Distritos del Municipio de Madrid los informes de los
centros de servicios sociales correspondientes, a los que hace referencia el
apartado a) del punto 2 del artículo 5. En el caso de proyectos cuyo ámbito
territorial sea todo el municipio de Madrid, el informe se recabará del Área de
Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 7.-
Selección de los proyectos y Comisión de Valoración
La propuesta de concesión o
denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión
de Valoración con carácter de órgano colegiado, que ajustará su actividad a lo
dispuesto en el capítulo segundo, título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y estará compuesta por los siguientes
miembros:
- Presidente: La persona titular de
la Dirección General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.
- Vocales:
.
Tres técnicos de la Subdirección General de Prestaciones Económicas e
Inclusión Activa, designados por la persona titular de la Dirección General de
Servicios Sociales.
.
Un técnico en representación del Instituto de Realojamiento e Inserción
Social (IRIS) de la Comunidad de Madrid.
. Un técnico en representación de la
Dirección General de la Mujer.
.
Actuará con funciones de Secretaria de la Comisión la persona de la
Subdirección General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa designada a
tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Servicios
Sociales.
De acuerdo a lo establecido en
el artículo 5, solo podrán subvencionarse proyectos que, aplicados los
criterios de valoración que figuran en el artículo 5.2 de la presente Orden,
hayan alcanzado un mínimo de 60 puntos, salvo en lo previsto en el artículo 8,
apartado 1.
Artículo 8.-
Resolución
1. La Comisión de
Valoración, a la vista de todo lo actuado y aplicados los criterios
establecidos en el artículo 5 de esta Orden y en función del crédito
disponible, formulará la propuesta de resolución provisional de los proyectos
subvencionados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 63.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la referida Ley, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
La propuesta provisional
podrá incluir una relación ordenada, con indicación de la puntuación obtenida
de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las presentes bases, no hayan sido estimadas por no
alcanzar la puntuación mínima establecida en los artículos 5 y 7 de la presente
Orden, siempre que hayan obtenido al menos 50 puntos de acuerdo con los
criterios de valoración previstos en el artículo 5 de esta Orden.
Si se renunciase a la
subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes
denegadas. En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá prioridad
aquella entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio de
valoración establecido en el artículo 5, apartado 2.a).
2. La propuesta de
resolución se notificará a las entidades de iniciativa social propuestas como
beneficiarias.
En el caso de que el
importe de dicha propuesta de subvención sea inferior al que figura en la
solicitud presentada, se propondrá reformular su solicitud para ajustar los
compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con
lo establecido en el artículo 27.1 de la misma Ley.
Si la entidad decide
mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable
haciendo constar su compromiso de aportar directamente o por financiación de
terceros la diferencia entre ambas cantidades.
El plazo para la
presentación de la reformulación se establecerá en la notificación de la
propuesta provisional.
Para la reformulación de
las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada en el modelo normalizado
que se facilitará por parte de la Dirección General de Servicios Sociales. En
esta memoria deberá adecuarse el contenido del proyecto inicialmente solicitado
al importe de la subvención propuesta
La memoria adaptada
vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir
contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos
distintos de los previamente consignados en la solicitud.
Si dentro del plazo
previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad beneficiaria
desiste de la subvención propuesta, la Dirección General de Servicios Sociales
realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades incluidas
en la relación ordenada prevista en el apartado 1 de este artículo.
La fecha límite para
iniciar el proyecto será la de notificación de la resolución definitiva de la
concesión, comprometiéndose a desarrollar las actividades previstas durante
todo el período establecido en la Memoria adaptada.
3. Las resoluciones de
concesión o denegación de las subvenciones se dictarán y notificarán a los
solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente
al plazo de finalización para la presentación de solicitudes y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes sobre
las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el plazo señalado
en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas, conforme a lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
5. Contra las resoluciones
recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases
reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el excelentísimo Consejero de Asuntos Sociales, o bien,
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen
oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo 9.-
Modificaciones de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
2. Las entidades
subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo
establecido en la Memoria Adaptada, basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y
plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser
autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
3. Las solicitudes de
modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad
y presentarse, ante la Dirección General de Servicios Sociales, con
anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución
del proyecto, determinado en la propia convocatoria.
4. La resolución de
concesión o denegación de modificación se dictará y notificará a los
solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a
la fecha de presentación de la solicitud.
5. Las solicitudes sobre
las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado
anterior, podrán entenderse estimadas por silencio administrativo conforme al
artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y su nueva
redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
6. Contra las resoluciones
recaídas, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el excelentísimo Consejero de Asuntos Sociales, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo 10.-
Compatibilidad de ayudas
1. Las ayudas concedidas en
virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su
naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma
de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá
declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el
expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que
ello se produzca.
3. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo 11.-
Gastos subvencionables
Podrán subvencionarse con
cargo a estas bases los gastos corrientes que se originen a las entidades por
la realización de los proyectos de integración de Renta Mínima de Inserción,
derivados de los siguientes conceptos:
- Costes de la contratación laboral del personal necesario
para su desarrollo.
- Gastos de incentivos a la participación.
- Gastos relativos a personal
voluntario si lo hubiere en el proyecto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley
3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.
- Gastos de alquiler del inmueble en el que se desarrolle el
proyecto.
- Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del
proyecto.
- Gastos de actividades
complementarias necesarias para la integración de los participantes.
- Únicamente podrá subvencionarse el
importe del IVA (de las facturas aportadas) cuando dicho impuesto no sea
susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la
exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente
certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto
1627/1992, de 29 de diciembre.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Los gastos de inversión.
- Los gastos financieros.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Artículo 12.-
Pago de la subvención
El pago de la subvención concedida
se efectuará mediante anticipo a cuenta, sin previa justificación ni exigencia
de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La
secuencia del pago y justificación será la que se establezca en la
correspondiente convocatoria, previa autorización de la Consejería de Economía
y Hacienda, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Orden
de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda.
Las entidades
subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de cada anticipo que se
encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en
el apartado f) del artículo 3, cuando no haya sido posible recabarlos de
oficio, en virtud de la autorización firmada por el representante legal de la
entidad solicitante de la subvención y el convenio firmado entre
Administraciones Públicas, mediante la cesión de datos por parte de la Agencia
Estatal Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Igualmente, con carácter
previo al pago de la subvención, se recabará de la Dirección General de
Tributos de oficio por el órgano instructor que la entidad no tiene deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén
debidamente garantizadas.
La secuencia del pago será
la establecida en la correspondiente convocatoria.
Artículo 13.-
Justificación económica
1. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, las entidades subvencionadas quedan obligadas a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad
con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por la
Dirección General de Servicios Sociales.
2. La justificación de la
subvención concedida se realizará en los plazos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, mediante la aportación de los siguientes
documentos de gasto:
a) Contratos de trabajo, nóminas,
boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos
correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todo ello acompañado de
los correspondientes documentos acreditativos de su pago. Estos documentos se presentarán
en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el
servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad
propietaria.
b) El resto de los gastos se
justificarán con facturas o recibos acreditativos de los gastos efectuados en
las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado,
acompañados de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes
deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con
la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de
facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, Boletín
Oficial del Estado de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la
justificación las facturas que no lo cumplan.
Los
documentos correspondientes se presentarán en original y fotocopia. Una vez
comprobadas y cotejadas las fotocopias, se devolverán los originales a la
entidad exclusivamente cuando la factura no se haya subvencionado en su
totalidad.
Será
subvencionable el IVA de las facturas aportadas cuando la entidad tenga
reconocida la exención del citado impuesto, extremo que se acreditará con la
presentación de la correspondiente certificación expedida por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria de acuerdo a lo establecido en el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
El
método general de acreditación será el pago bancario. Con carácter excepcional,
y cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su
justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos firmados
por el acreedor, que se acompañarán de una declaración responsable del
representante legal de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han
realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el
origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de
pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.
En
caso de que se justifiquen alquileres se aportarán además los contratos de
arrendamiento y documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a
dichos alquileres (Modelo 115).
c) Cuando se trate de un proyecto de
continuidad al que se haya concedido subvención en la anterior convocatoria, se
podrán justificar los gastos efectuados desde el 1 de enero. En el caso de
proyectos nuevos o que hayan interrumpido su actividad a la finalización de la
convocatoria anterior, se admitirá la justificación de gastos a partir de la
fecha de la propuesta de resolución provisional.
d) En el caso de que el proyecto objeto
de la subvención concedida en la correspondiente convocatoria sea financiado
también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o
recursos de cualquier Administración o ente público o privado, deberá
acreditarse en cada una de las justificaciones, el importe y la procedencia de
tales fondos.
3. No se admitirán
compensaciones entre las distintas partidas de gasto, estando cada uno de estos
conceptos limitado por los importes económicos establecidos por la entidad en
el correspondiente presupuesto económico de la memoria adaptada, sin perjuicio
de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles
que se establezcan en el manual de instrucciones de justificación que se dicte.
4. De conformidad con lo
previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de
justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de
quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el
plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
5. Asimismo, de conformidad
con lo establecido en el apartado 2 del artículo 71 del Real Decreto 887/2006,
si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención
aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada
por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de
diez días para su corrección.
6. La devolución de todo o
parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por
parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid, debiendo remitir al órgano concedente el correspondiente
resguardo del ingreso realizado, en el cual deberán hacer constar la referencia
de la subvención que se reintegra.
Artículo 14 .-
Obligaciones y compromisos de las entidades subvencionadas
1. Las entidades de
iniciativa social sin ánimo de lucro a quienes se conceda subvención con cargo
a esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la
misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En los proyectos
subvencionados, los servicios a las personas participantes se deberán prestar
con carácter gratuito.
3. Las entidades
beneficiarias estarán obligadas a suscribir un contrato de seguro de
responsabilidad civil.
4. Las entidades
beneficiarias están obligadas a facilitar cuantos datos les sean requeridos por
la Consejería de Asuntos Sociales a efectos de seguimiento, evaluación de
procesos y resultados de inserción.
5. Igualmente deberán
recabar el consentimiento informado de los participantes en los programas,
velar por la confidencialidad de sus datos personales y cumplir estrictamente
la legislación vigente sobre protección de datos personales, tanto de ámbito
estatal como autonómico.
6. Para una adecuada
coordinación y seguimiento técnico del proyecto, asimismo, se deberá comunicar
cualquier modificación o eventualidad que sin afectar al contenido sustancial del
proyecto subvencionado, suponga variaciones en su desarrollo.
7. Las entidades que
reciban subvenciones con cargo a esta Orden se comprometen al cumplimiento de
lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Decreto 147/2002, de 1
de agosto, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de agosto de
2002, mediante el uso del sistema de información habilitado a tal efecto y
denominado RMIN WEB.
8. Las entidades se
comprometen a gestionar y realizar de forma directa las actividades que
constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
9. Es obligatorio el
estampillado de los documentos originales justificativos de los gastos, con el
fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas
justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos establecidos en el
artículo 73 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones.
10. Las entidades que
obtengan subvención con cargo a la convocatoria que se regula en las presentes
bases, quedan obligadas a especificar en el local donde se desarrolle el
proyecto, así como en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de
difusión "on- line",
oral o escrita, que se realicen y utilicen respecto a los proyectos
subvencionados, que este cuenta con la subvención de la Consejería de Asuntos
Sociales, utilizando el logotipo institucional de la Consejería en los términos
que se especifican en las indicaciones para su uso.
Artículo 15.-
Apoyo técnico y seguimiento
La Consejería de Asuntos
Sociales podrá en cualquier momento solicitar de las entidades la información
complementaria que considere oportuna y efectuar las visitas correspondientes
para comprobar la adecuada ejecución de los proyectos en relación a los
objetivos planteados y a la subvención concedida.
Asimismo establecerá el
apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la
coordinación entre las entidades implicadas y de estas con los centros de
servicios sociales municipales, favoreciendo el intercambio de experiencias y
metodologías de intervención, pudiendo apoyarse para ello en el uso de
herramientas telemáticas.
Artículo 16.-
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos
legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se
obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de
Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros Organismos
competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el
apartado cuarto, del artículo duodécimo, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en
el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).
2. Las subvenciones que se
concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se
refiere a los reintegros, revocación e infracciones administrativas y
sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
Disposición Final
1. Se autoriza al titular
de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias
para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.
2. En todo lo no dispuesto
en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
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Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.