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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 949/2012, de 2 de agosto, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de Proyectos de Integración en el año 2012, para promover la inclusión activa de los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción. ([1])

 

 

En la Comunidad de Madrid existen personas con una acumulación de barreras y límites que les dificulta y, en ocasiones, las deja fuera de la participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas por problemas en las relaciones familiares y sociales, bajos niveles culturales, dificultad para hacer efectivo el acceso a la salud, carencias en formación ocupacional, dificultades para conseguir empleo y falta de acceso a una vivienda digna. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión social, a los que hay que sumar en estos últimos años los cambios producidos como consecuencia de la crisis económica, que ha hecho aflorar una gran diversidad de aspectos carenciales en personas, familias y grupos de población de la sociedad madrileña.

La Comunidad de Madrid desde el año 2001 impulsa en sus políticas para prevenir y actuar contra la pobreza y la exclusión social estrategias en convergencia con las directrices europeas en esta materia: La Estrategia de Lisboa del año 2000, el Informe Conjunto sobre prestación social e inclusión social 2010 y más recientemente las directrices señaladas en el marco de la Estrategia Europa 2020.

En consecuencia, la aprobación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, reconoce a sus ciudadanos un doble derecho: el derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos del empleo o de regímenes de protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social y contempla los proyectos de integración, como una de las medidas fundamentales para hacerlos efectivos y los define como actividades organizadas dirigidas a la promoción personal y social de personas o familias que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a través de intervenciones conjuntas entre la administración regional, los servicios sociales municipales y la iniciativa social que faciliten la armonización de medidas de apoyo a la inserción desde una concepción de trabajo en red.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 9 las funciones del sistema público de Servicios Sociales y señala entre ellas el "Apoyo para la adquisición, recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los individuos" y, asimismo, establece en los artículos 16.1 y 16.2.a), b), c), d) y e) las prestaciones técnicas para hacerlo efectivo.

Ambas leyes marcan un modelo de política social transversal caracterizado por una atención prioritaria a las personas que más apoyos necesitan desde las distintas políticas sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a los derechos sociales en todos los ámbitos como contenido básico de la ciudadanía, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de las personas más vulnerables, el desarrollo de mecanismos de coordinación interadministrativa, y una concepción participativa que entiende que la lucha contra la exclusión es una responsabilidad del conjunto de la sociedad.

La Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales en la planificación de estrategias de lucha contra la discriminación, la exclusión social y la pobreza, contempla actuaciones específicas para proporcionar los apoyos personalizados a las personas en situación de exclusión social moderada o severa; entre dichas actuaciones ocupan un importante lugar los programas de inclusión social para el empleo, dirigidos a que las personas que más dificultades tienen reciban los apoyos precisos para poder incorporarse al mundo laboral mediante subvenciones a entidades para la realización de acciones dirigidas a la integración sociolaboral cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

También desde los centros de servicios sociales municipales y desde los servicios de empleo de la propia Administración regional se llevan a cabo actuaciones que abordan de manera específica la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.

Todo ello, unido a la experiencia acumulada en las cinco convocatorias anteriores, hace aconsejable que los contenidos de los proyectos objeto de subvención se adapten de manera flexible a las diferentes situaciones a las que deben dar respuesta.

En consecuencia, la presente Orden de bases y de convocatoria pretende regular las subvenciones para la realización de proyectos de integración dirigidos a las personas que acumulan mayores dificultades y limitaciones para participar en la vida social mayoritaria y que por sus circunstancias actuales no tienen cabida en otros proyectos o recursos. Proyectos que deben ser desarrollados por entidades de iniciativa social en estrecha coordinación con los centros de servicios sociales municipales, elaborando diagnósticos conjuntos y llevando a cabo una intervención complementaria que favorezca que estas personas puedan desarrollar un proyecto vital satisfactorio, apoyándoles para lograr su desarrollo personal, mejorar sus relaciones interpersonales y propiciar su participación social, tanto en entornos cercanos como más amplios para conseguir un estatus de plena ciudadanía.

El artículo 70 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece que los proyectos de integración serán financiados mediante convocatorias de subvención de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4.o que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

El Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento a seguir en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Por ello, a fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1.- Objeto de las bases reguladoras

Las presentes bases tienen por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión, por parte de la Consejería de Asuntos Sociales, de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para que desarrollen los proyectos de integración regulados en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la inclusión activa y la mejora de la empleabilidad de los beneficiarios de los derechos reconocidos en la citada Ley.

Artículo 2.- Características y tipos de proyectos

1. Características de los proyectos: Los proyectos de integración de la Renta Mínima de Inserción responden a la tipología de proyectos de desarrollo personal y que se realizan para promover la activación de las personas y su inserción sociolaboral. De acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto ([2]), por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, llevarán asociadas, al menos, las siguientes características básicas:

a)    Orientar sus actuaciones a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación social.

b)    Trabajar de forma transversal y participativa la diversidad de aspectos carenciales de todas las personas incorporadas a los mismos y que dificultan los procesos de integración.

c)    Incorporar actuaciones innovadoras en el campo de la intervención social y en la aplicación de las políticas sociales.

d)    Aplicar metodologías flexibles que permitan adaptar los procedimientos de intervención a las características de las personas y grupos en dificultad y favorecer el desarrollo de los procesos de inserción.

e)    Incorporar actuaciones complementarias, desde una dimensión de intervención integral.

f)     Actuar como dinamizadores de la participación social y refuerzo del tejido social en el territorio.

2. Tipos de proyectos: Los proyectos de integración de desarrollo personal tienen como finalidad la activación de las personas que acumulan mayores dificultades y limitaciones para participar en la vida social mayoritaria y favorecer su inserción sociolaboral. Se llevarán a cabo por entidades de iniciativa social en estrecha coordinación con los centros de servicios sociales municipales, mediante la elaboración de diagnósticos conjuntos y desarrollando una intervención complementaria.

Con carácter general, la participación en un proyecto de integración debe ser previamente acordada en el programa individual de inserción elaborado de forma consensuada entre la persona que precisa de apoyos personalizados para su inserción social y el centro de servicios sociales municipal.

No obstante, teniendo en cuenta que existen personas como los jóvenes en situación de exclusión social grave y las personas sin hogar que, por sus circunstancias especiales, presentan dificultades para acceder a los centros de servicios sociales municipales, los proyectos de integración dirigidos a estas personas deberán realizarse exclusivamente por entidades especializadas en su atención e intervenir desde la captación y el acercamiento directo con el objetivo de conseguir en el proceso de intervención su vinculación con los servicios sociales correspondientes.

En consecuencia, se definen los siguientes tipos de proyectos:

A)   Proyectos para personas en situación de exclusión social moderada.

B)    Proyectos para personas en situación de exclusión social grave, "personas sin hogar".

C)    Proyectos para jóvenes en situación de exclusión social grave:

a)    Los proyectos de desarrollo personal para personas con problemas de exclusión social moderada tienen como objetivo la promoción personal y social de personas que, por diferentes factores, se encuentran en una situación de vulnerabilidad social que obstaculiza su acceso a los derechos básicos. Ofrecen un conjunto de actividades tendentes a mejorar su calidad de vida y su incorporación activa a la sociedad.

Estarán dirigidos, al menos en un 50 por 100, a perceptores con una permanencia mínima de dos años en la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción: Familias, hombres, mujeres y jóvenes con problemas de discriminación por su pertenencia a minorías étnicas; mujeres con discriminación por motivos de género y jóvenes en situación de vulnerabilidad social que precisan completar formación e incrementar sus habilidades sociales como paso previo e indispensable para su incorporación sociolaboral.

La participación en este tipo de proyectos debe canalizarse desde el centro de servicios sociales de referencia a partir de los acuerdos adoptados en los programas individuales de inserción.

Los proyectos incorporarán actividades para la adquisición o mejora de habilidades sociales y prelaborales, autonomía personal, conocimientos instrumentales básicos, organización del tiempo, relaciones familiares (reparto de tareas y responsabilidades y cuestionamiento de roles), hábitos de salud y fomento de la participación en redes comunitarias.

La metodología se centrará en la intervención grupal, con espacios de apoyo individual y comunitario y deberá fomentar la implicación de las personas en la propia dinámica del proyecto y establecer un compromiso de asistencia con cada participante.

Los proyectos en los que la mayoría de los participantes pertenezcan a población gitana deberán contemplar la intervención con el núcleo familiar, estableciendo objetivos concretos y medibles que permitan identificar y enfatizar procesos de éxito, consensuados y evaluados con los centros de servicios sociales municipales y se dará prioridad a participantes menores de veinticinco años y participantes hombres, además, se potenciará la figura de mediadores y mediadoras sociales como referentes positivos.

b)    Los proyectos para personas en situación de exclusión social grave "personas sin hogar" tienen como objetivo la recuperación del máximo grado posible de autonomía como ciudadanos y la activación de sus capacidades personales y habilidades sociales y prelaborales, de cara a lograr su progresiva incorporación sociolaboral, mediante actividades de orientación, acompañamiento social e intervención en todas las áreas, incorporando estrategias de carácter integral.

Las entidades que desarrollen estos proyectos deberán trabajar en coordinación con los centros de servicios sociales municipales, así como con otros recursos existentes en la zona de actuación.

Podrán incorporar una o varias de las siguientes acciones: Servicios de acogida que potencien la integración mediante el acompañamiento social, que pueden incluir alojamiento y manutención y realizar acciones complementarias como: atención social en calle, rehabilitación psicosocial mediación para el acceso a la vivienda, así como creación o mantenimiento de pisos que proporcionen alojamiento temporal y apoyo durante el proceso de inserción social.

c)    Los proyectos para jóvenes en situación de exclusión social grave tienen como objetivo su desarrollo personal y una incorporación sociolaboral activa, promoviendo valores de tolerancia e interculturalidad y de prevención de conductas antisociales.

Deberán contar para ello con actividades de participación social, así como una intervención social integral que favorezca su autonomía personal en el ámbito económico, de formación, salud, empleo, vivienda, etcétera, facilitando su vinculación con los servicios sociales públicos de referencia.

Artículo 3.- Requisitos de las entidades solicitantes

Conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin fines de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, sean subvencionables conforme al artículo 2 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse al menos durante todo el período al que se refiere la subvención:

a)    Carecer de fines de lucro.

b)    Estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid o haber presentado la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta Orden, según lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

       Ambos extremos se acreditarán de oficio por la Consejería.

c)    Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

d)    Sus fines institucionales primordiales deben ajustarse a la finalidad de la convocatoria, el contenido del proyecto presentado y el sector de población al que van dirigidos.

e)    No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se recabará de oficio por parte de la Consejería.

f)     Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que las mismas estuvieran exoneradas, de acuerdo con la normativa aplicable.

g)    Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deben acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en esta Orden.

h)    Las entidades deberán acreditar tener inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos un fichero que pueda contener los datos de carácter personal de los participantes en los proyectos de integración con la protección que requieren los mismos.

            Los requisitos establecidos en los apartados a), c) y d) de este artículo se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada de los Estatutos o reglas fundacionales.

            En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en estas bases las entidades incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

            Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus Estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, personas con discapacidad, mayores, personas reclusas y exreclusas, drogodependientes e inmigrantes, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.

Artículo 4.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación

            1. La solicitud se formalizará en el modelo de instancia que figura anexa a la presente Orden, debiendo relacionarse en la misma los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria por cada proyecto para el que se solicita subvención y que deberá atenerse al contenido del modelo de memoria establecido en esta Orden (Anexo III).

            2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a)    Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad mediante copia de los estatutos o reglas fundacionales, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

b)    Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y copia del DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad, salvo que en la solicitud se autorice su consulta telemática.

c)    Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la cumplimentación del Anexo I y la correspondiente documentación acreditativa.

d)    Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según consta en el modelo de solicitud de subvención de esta Orden.

e)    Datos bancarios a los que debe transferirse la subvención en el caso de ser concedida, según consta en el modelo de solicitud de subvención de esta Orden.

f)     Memoria general de la Entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta en la Orden (Anexo II).

g)    Memoria del Proyecto, de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden (Anexo III).

h)    Certificaciones de los Organismos correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando en la solicitud presentada no se elija la autorización para su consulta telemática o no sea posible recabarlo de oficio por el órgano instructor.

En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la entidad debe aportar alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración responsable del representante legal de la entidad de no haberse dado de baja en el IAE. Cuando proceda, acreditación de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, extremo que se acreditará con la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

i)     La acreditación de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, se recabará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

j)     Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, según consta en el modelo de solicitud de esta Orden.

k)    Acreditación documental de la inscripción del fichero de datos de carácter personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, apartado h), de esta Orden.

l)     Acreditación documental de la especialización en la atención a personas sin hogar y jóvenes en situación de exclusión social grave expedida por una entidad pública.

Los datos no cumplimentados en los Anexos citados en los apartados anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Los modelos impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud, serán facilitados por la Subdirección de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicada en la planta primera de la calle O’Donnell, número 50, de Madrid.

Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) "servicios y trámites".

4. La presentación de solicitudes y la documentación establecida en el apartado 2 del presente artículo, se realizará en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, y mediante las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho la solicitud fuera remitida por correo, deberá ser fechada y sellada por dicho organismo, previamente a su introducción en el correspondiente sobre.

5. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

6. Las entidades que soliciten subvención para dos proyectos distintos, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Orden, formularán una única solicitud y presentarán un solo ejemplar de la documentación establecida en el apartado 2 del presente artículo, salvo en el caso del Anexo III, Memoria del Proyecto, del que se presentará un ejemplar por cada proyecto del que se solicita subvención.

7. Los datos de carácter personal aportados por las entidades para la tramitación de las subvenciones a través de la cumplimentación de documentos para la gestión de esta Orden, serán incorporados y tratados con el consentimiento de las mismas en el fichero denominado "RMI", cuya finalidad es la gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Renta Mínima de Inserción, según lo establecido por el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad con los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer las personas interesadas los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de Servicios Sociales, en su condición de responsable del fichero.

8. Presentación telemática de solicitudes: De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá formularse de manera telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, siempre que la entidad disponga de un certificado electrónico válido al efecto, reconocido por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así se ha hecho constar en el modelo de solicitud y se ha cursado el alta correspondiente en el sistema de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid.

9. Las copias que exigen ser compulsadas lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática.

10. El plazo de presentación de la solicitud y de la memoria del proyecto (Anexo III), para el que se solicita la subvención será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

11. En cualquier momento, podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5.- Requisitos de los proyectos, criterios de valoración y determinación de la cuantía

            1. Los proyectos de integración objeto de subvención con cargo a estas bases deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

1.2. Responder a lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras respecto a las características y tipos de proyectos.

1.3. Los participantes deberán tener una edad mínima de 16 años y precisar de los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, previstos en el artículo 1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el Título III del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, de Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, y estar formalizados en el programa individual inserción. Al menos el 50 por 100 de los participantes en los proyectos deben formar parte de unidades de convivencia beneficiarias de la prestación económica de la renta mínima de inserción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 2 de esta Orden.

1.4. Desarrollar sus actividades en distritos del municipio de Madrid y/o en municipios y mancomunidades de servicios sociales situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

1.5. Garantizar el acompañamiento y el seguimiento propios del trabajo social de las personas o familias incorporadas al proyecto y ajustarse al diseño de intervención establecido en los correspondientes programas individuales de inserción.

1.6. Estar desarrollados por entidades de iniciativa social con suficiente capacidad técnica y organizativa, que contemplen en sus estatutos el grupo de personas objeto de atención y cuenten con experiencia en el desarrollo de proyectos de intervención con personas en situación de exclusión, de naturaleza análoga a los proyectos de integración de la Renta Mínima de Inserción.

1.7. Responder a las necesidades de las personas en situación de exclusión, de acuerdo a los diagnósticos periódicos establecidos por los centros de servicios sociales municipales y, en su caso, en los planes locales.

1.8. Ser complementarios y trabajar desde la transversalidad y en coordinación con otros programas que se desarrollen en materia de formación, empleo, salud, educación y vivienda.

1.9. Tener una duración de un año en el caso de proyectos de continuidad, y en el resto de proyectos, desde el mes de resolución de la concesión de subvención hasta el 31 de diciembre del mismo año. A estos efectos se considera que un proyecto es de continuidad cuando una vez finalizado el período subvencionado en la convocatoria anterior, la entidad se compromete a no interrumpir la intervención con las personas que no hubieran finalizado su itinerario de inserción y aceptar nuevas derivaciones de los centros de servicios sociales de referencia.

1.10. Deberán incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Así como actividades o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, con el objetivo de potenciar en las personas participantes habilidades y educación en este sentido.

            2. Los proyectos de integración se puntuarán sobre un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a)    Informes de los centros de servicios sociales municipales ubicados en el área geográfica de desarrollo del proyecto, en los que debe constar la valoración técnica de la entidad y del proyecto así como la idoneidad del mismo, en función de los perfiles de las personas en situación de exclusión a las que se dirige y de los recursos existentes en la zona: Hasta 20 puntos.

b)    Planificación, gestión y evaluación del proyecto, valorándose especialmente la adecuación entre objetivos y actividades, recursos humanos y materiales, participación de personal voluntario, metodología y nuevas estrategias de intervención, número de personas participantes, duración del proyecto, días y horas de intervención y presupuesto, así como cuantía solicitada y sistema de evaluación: Hasta 20 puntos.

c)    Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora, así como que incorpore certificaciones de calidad de sus procedimientos o se encuentre en proceso de ello (este extremo deberá acreditarse documentalmente): Hasta 20 puntos.

d)    Proyectos que hayan sido subvencionados en la convocatoria anterior y hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados evaluados por la Consejería de Asuntos Sociales: Hasta 20 puntos

e)    Proyectos dirigidos a personas sin hogar: 20 puntos; y proyectos dirigidos a jóvenes en exclusión: 15 puntos.

            La puntuación del informe de los servicios sociales municipales de un ámbito territorial previsto en un proyecto de integración, deberá ser igual o superior a 10 para ser considerado favorable, de los que como mínimo 8 puntos deben referirse a la valoración de su idoneidad.

            No podrán subvencionarse proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a 60 puntos, salvo lo establecido en el artículo 8, apartado 1.

3. En el marco del crédito presupuestario consignado en el Subconcepto 4834 del Programa 907, la determinación de la cuantía a subvencionar para cada proyecto se fijará una vez estimado el coste del mismo, en función de las actividades y del ámbito territorial seleccionado en base al informe emitido por los servicios sociales municipales, aplicando a ese coste el porcentaje en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración que figuran en el apartado 2 de este artículo, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La cuantía máxima a subvencionar no podrá superar el 75 por 100 de la cuantía solicitada.

Con carácter general, a una misma entidad solo se podrá subvencionar un solo proyecto de desarrollo personal dirigido a personas en situación de exclusión social moderada y a jóvenes en situación de exclusión social grave. De forma excepcional, las entidades especializadas en la atención a personas sin hogar podrán ser subvencionadas con un máximo de dos proyectos.

Artículo 6.- Instrucción

El procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará a través del servicio competente para la gestión de los proyectos de integración previstos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre.

Para el estudio y valoración del expediente se podrá visitar y/o requerir a la entidad toda la información y documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los proyectos presentados.

La Consejería de Asuntos Sociales solicitará de las Mancomunidades de Servicios Sociales, Municipios y, en su caso, de los Distritos del Municipio de Madrid los informes de los centros de servicios sociales correspondientes, a los que hace referencia el apartado a) del punto 2 del artículo 5. En el caso de proyectos cuyo ámbito territorial sea todo el municipio de Madrid, el informe se recabará del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 7.- Selección de los proyectos y Comisión de Valoración

La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración con carácter de órgano colegiado, que ajustará su actividad a lo dispuesto en el capítulo segundo, título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará compuesta por los siguientes miembros:

-      Presidente: La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

-      Vocales:

.      Tres técnicos de la Subdirección General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa, designados por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

.      Un técnico en representación del Instituto de Realojamiento e Inserción Social (IRIS) de la Comunidad de Madrid.

.      Un técnico en representación de la Dirección General de la Mujer.

.      Actuará con funciones de Secretaria de la Comisión la persona de la Subdirección General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa designada a tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

            De acuerdo a lo establecido en el artículo 5, solo podrán subvencionarse proyectos que, aplicados los criterios de valoración que figuran en el artículo 5.2 de la presente Orden, hayan alcanzado un mínimo de 60 puntos, salvo en lo previsto en el artículo 8, apartado 1.

Artículo 8.- Resolución

1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado y aplicados los criterios establecidos en el artículo 5 de esta Orden y en función del crédito disponible, formulará la propuesta de resolución provisional de los proyectos subvencionados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta provisional podrá incluir una relación ordenada, con indicación de la puntuación obtenida de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación mínima establecida en los artículos 5 y 7 de la presente Orden, siempre que hayan obtenido al menos 50 puntos de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de esta Orden.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá prioridad aquella entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración establecido en el artículo 5, apartado 2.a).

2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades de iniciativa social propuestas como beneficiarias.

En el caso de que el importe de dicha propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se propondrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la misma Ley.

Si la entidad decide mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable haciendo constar su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

El plazo para la presentación de la reformulación se establecerá en la notificación de la propuesta provisional.

Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Servicios Sociales. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del proyecto inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud.

Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad beneficiaria desiste de la subvención propuesta, la Dirección General de Servicios Sociales realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades incluidas en la relación ordenada prevista en el apartado 1 de este artículo.

La fecha límite para iniciar el proyecto será la de notificación de la resolución definitiva de la concesión, comprometiéndose a desarrollar las actividades previstas durante todo el período establecido en la Memoria adaptada.

3. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al plazo de finalización para la presentación de solicitudes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo Consejero de Asuntos Sociales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 9.- Modificaciones de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en la Memoria Adaptada, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Servicios Sociales, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en la propia convocatoria.

4. La resolución de concesión o denegación de modificación se dictará y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse estimadas por silencio administrativo conforme al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

6. Contra las resoluciones recaídas, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo Consejero de Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 10.- Compatibilidad de ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 11.- Gastos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a estas bases los gastos corrientes que se originen a las entidades por la realización de los proyectos de integración de Renta Mínima de Inserción, derivados de los siguientes conceptos:

-      Costes de la contratación laboral del personal necesario para su desarrollo.

-      Gastos de incentivos a la participación.

-      Gastos relativos a personal voluntario si lo hubiere en el proyecto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.

-      Gastos de alquiler del inmueble en el que se desarrolle el proyecto.

-      Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

-      Gastos de actividades complementarias necesarias para la integración de los participantes.

-      Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA (de las facturas aportadas) cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1627/1992, de 29 de diciembre.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

-      Los gastos de inversión.

-      Los gastos financieros.

-      Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-      Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Artículo 12.- Pago de la subvención

El pago de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta, sin previa justificación ni exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La secuencia del pago y justificación será la que se establezca en la correspondiente convocatoria, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de cada anticipo que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en el apartado f) del artículo 3, cuando no haya sido posible recabarlos de oficio, en virtud de la autorización firmada por el representante legal de la entidad solicitante de la subvención y el convenio firmado entre Administraciones Públicas, mediante la cesión de datos por parte de la Agencia Estatal Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención, se recabará de la Dirección General de Tributos de oficio por el órgano instructor que la entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

La secuencia del pago será la establecida en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13.- Justificación económica

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Servicios Sociales.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará en los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto:

a)    Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todo ello acompañado de los correspondientes documentos acreditativos de su pago. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.

b)    El resto de los gastos se justificarán con facturas o recibos acreditativos de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañados de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, Boletín Oficial del Estado de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no lo cumplan.

Los documentos correspondientes se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias, se devolverán los originales a la entidad exclusivamente cuando la factura no se haya subvencionado en su totalidad.

Será subvencionable el IVA de las facturas aportadas cuando la entidad tenga reconocida la exención del citado impuesto, extremo que se acreditará con la presentación de la correspondiente certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

El método general de acreditación será el pago bancario. Con carácter excepcional, y cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos firmados por el acreedor, que se acompañarán de una declaración responsable del representante legal de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.

En caso de que se justifiquen alquileres se aportarán además los contratos de arrendamiento y documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichos alquileres (Modelo 115).

c)    Cuando se trate de un proyecto de continuidad al que se haya concedido subvención en la anterior convocatoria, se podrán justificar los gastos efectuados desde el 1 de enero. En el caso de proyectos nuevos o que hayan interrumpido su actividad a la finalización de la convocatoria anterior, se admitirá la justificación de gastos a partir de la fecha de la propuesta de resolución provisional.

d)    En el caso de que el proyecto objeto de la subvención concedida en la correspondiente convocatoria sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o ente público o privado, deberá acreditarse en cada una de las justificaciones, el importe y la procedencia de tales fondos.

3. No se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de gasto, estando cada uno de estos conceptos limitado por los importes económicos establecidos por la entidad en el correspondiente presupuesto económico de la memoria adaptada, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el manual de instrucciones de justificación que se dicte.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid, debiendo remitir al órgano concedente el correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el cual deberán hacer constar la referencia de la subvención que se reintegra.

Artículo 14 .- Obligaciones y compromisos de las entidades subvencionadas

1. Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro a quienes se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En los proyectos subvencionados, los servicios a las personas participantes se deberán prestar con carácter gratuito.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil.

4. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuantos datos les sean requeridos por la Consejería de Asuntos Sociales a efectos de seguimiento, evaluación de procesos y resultados de inserción.

5. Igualmente deberán recabar el consentimiento informado de los participantes en los programas, velar por la confidencialidad de sus datos personales y cumplir estrictamente la legislación vigente sobre protección de datos personales, tanto de ámbito estatal como autonómico.

6. Para una adecuada coordinación y seguimiento técnico del proyecto, asimismo, se deberá comunicar cualquier modificación o eventualidad que sin afectar al contenido sustancial del proyecto subvencionado, suponga variaciones en su desarrollo.

7. Las entidades que reciban subvenciones con cargo a esta Orden se comprometen al cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de agosto de 2002, mediante el uso del sistema de información habilitado a tal efecto y denominado RMIN WEB.

8. Las entidades se comprometen a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.

9. Es obligatorio el estampillado de los documentos originales justificativos de los gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones.

10. Las entidades que obtengan subvención con cargo a la convocatoria que se regula en las presentes bases, quedan obligadas a especificar en el local donde se desarrolle el proyecto, así como en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión "on- line", oral o escrita, que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que este cuenta con la subvención de la Consejería de Asuntos Sociales, utilizando el logotipo institucional de la Consejería en los términos que se especifican en las indicaciones para su uso.

Artículo 15.- Apoyo técnico y seguimiento

La Consejería de Asuntos Sociales podrá en cualquier momento solicitar de las entidades la información complementaria que considere oportuna y efectuar las visitas correspondientes para comprobar la adecuada ejecución de los proyectos en relación a los objetivos planteados y a la subvención concedida.

Asimismo establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de estas con los centros de servicios sociales municipales, favoreciendo el intercambio de experiencias y metodologías de intervención, pudiendo apoyarse para ello en el uso de herramientas telemáticas.

Artículo 16.- Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo duodécimo, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación e infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

TÍTULO II

Convocatoria

(No se reproduce)

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Disposición Final

1. Se autoriza al titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

2. En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([3])

(Véanse en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 3 de agosto de 2012.

[2].-          El Decreto  147/3002, ha sido derogado por el  Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

3.-          Modelo 875F1.