RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
PARA EL CURSO 2012-2013.
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2012, de la Viceconsejería de
Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de
la Inspección Educativa para el curso 2012-2013. ()
El Decreto 149/2011, de 28
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Empleo (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 1 de agosto), atribuye a la Viceconsejería de
Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden en
general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia
de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las Leyes y la mejora de
la calidad del sistema educativo, así como la dirección de la Inspección
Educativa, y el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el
cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La Resolución de 20 de
abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan
instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de
planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. El
plan debe ser también un instrumento para el seguimiento y la coordinación de
las Inspecciones Educativas Territoriales, y para ello establece los mecanismos
precisos.
En esta línea, el presente
Plan General de Actuación abarca las actuaciones de la Inspección Educativa
previstas para el curso escolar 2012-2013, coordinadas por la Subdirección
General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el
artículo 4 del Decreto 149/2011, antes citado.
Las actuaciones de la
Inspección, aunque planificadas con periodicidad anual, demandan una
continuidad en el tiempo que nace, entre otros factores, de la conveniencia de
comprobar el grado de aplicación efectiva de las recomendaciones y
reconvenciones que se hacen llegar a los centros, así como de la propia
naturaleza de muchas de las actuaciones inspectoras, cuya complejidad exige una
cierta permanencia temporal, y del mismo número de centros, programas y
servicios encomendados a la Inspección, cuya adecuada supervisión no es posible
desarrollar por completo con la profundidad deseada en un solo curso escolar.
Es por ello por lo que en el presente plan, siempre dentro de los parámetros
determinados por su vigencia anual, se planifican determinadas actuaciones que
nacen con vocación de continuidad y, en consecuencia, inician su desarrollo en
el curso escolar 2012-2013 para prolongarlo en los próximos hasta alcanzar los
objetivos planteados.
Existen, asimismo, algunos
elementos y factores que inciden en el funcionamiento de nuestro sistema
educativo que resultan especialmente relevantes en la consecución de sus fines
y a los que, por ende, debe prestarse una atención preferente y continuada
desde la Inspección Educativa. Dichos elementos son, entre otros, la organización
y el funcionamiento de los centros, la evaluación de alumnos, centros,
profesores y equipos directivos, la mejora de los resultados académicos y de la
convivencia escolar, y la colaboración con los otros servicios y unidades de la
Administración Educativa en aquellas tareas que entiendan debe llevar a cabo la
Inspección. Sus actuaciones, tanto de atención preferente como habituales,
deben, pues, tenerlos siempre en cuenta y hacer de ellos las líneas que
vertebren los sucesivos planes de actuación y aseguren de ese modo su
continuidad y su coherencia.
Al mismo tiempo, atribuida
a la Subdirección General de Inspección Educativa, por Resolución de 20 de
abril de 2007 de la Viceconsejería de Educación, la competencia de diseñar,
coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los
inspectores, procede la aprobación del correspondiente Plan de Formación que se
incluye en el apartado 4 de este Plan General de Actuación.
Así, a propuesta de la
Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, he
resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso
escolar 2012-2013 que se acompaña como Anexo a esta Resolución.
ANEXO
PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN
EDUCATIVA PARA EL CURSO 2012-2013
1. Legislación aplicable.
2. Objetivos.
3. Áreas de interés prioritario para la
Inspección.
4. Actuaciones de la Inspección.
4.1. Actuaciones
habituales.
4.2. Actuaciones de
atención preferente.
4.2.1. Encomendadas a
equipos interterritoriales de inspectores.
4.2.2. Encomendadas a
equipos territoriales de inspectores.
4.3. Actuaciones
extraordinarias.
4.4. Otras actuaciones.
4.5. Actuaciones de la Subdirección
General de Inspección Educativa.
5. Plan de formación y perfeccionamiento
de los inspectores.
6. Planes de Actuación Territorial.
6.1. Esquema.
6.2. Seguimiento y
evaluación.
6.3. Memoria.
7. Evaluación del Plan General de
Actuación de la Inspección Educativa.
8. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de
los Servicios Territoriales.
1. Legislación aplicable
1.1. Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo).
1.2. Decreto 149/2011,
de 28 de julio (), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 1 de agosto).
1.3. Resolución de 20 de
abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan
instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de mayo).
2. Objetivos
Los objetivos globales del
Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso escolar
2012-2013 de la Comunidad de Madrid se encuadran dentro de las funciones y
atribuciones que la normativa asigna a la Inspección, y se concretan en los
siguientes:
1. Definir las directrices
y orientar la elaboración de los cinco planes de actuación territorial de la
Inspección Educativa.
2. Coordinar la planificación
de los distintos servicios que la Inspección presta a los centros, a la
Consejería de Educación y Empleo y a toda la comunidad educativa.
3. Mejorar la organización
interna de la Inspección, optimizando la experiencia y la formación de todos
sus efectivos, generando conocimiento compartido y prácticas eficaces y
eficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
4. Servir de marco de
referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de
la Comunidad de Madrid.
5. Definir las actuaciones
de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección.
6. Dotar a las actuaciones
de la Inspección de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar
de forma adecuada el impacto de las mismas y actuar de manera más efectiva al
servicio de los fines que le son propios y de cuantas tareas le encomienden los
otros servicios y unidades de la Administración Educativa.
3. Áreas de interés prioritario para la Inspección
La Inspección Educativa
prestará especial atención a las siguientes áreas, en relación con las cuales
se plantearán en el curso escolar 2012-2013 las actuaciones de atención
preferente que se desarrollan en este plan:
1. El control y la
supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros.
2. La evaluación de los
alumnos, centros, profesores y equipos directivos.
3. La mejora de los
resultados académicos.
4. La mejora de la
convivencia escolar.
5. La colaboración con los
otros servicios y unidades de la Administración Educativa.
4. Actuaciones de la Inspección
El Plan General de
Actuación de la Inspección Educativa constituye el marco de referencia para el
curso escolar 2012-2013 de la Inspección, razón por la cual han de fijarse en
él las directrices para la elaboración de los Planes de Actuación de cada uno
de los cinco Servicios de Inspección. Recoge, asimismo, las actuaciones que ha
de realizar la Inspección en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para
el cumplimiento de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los
Servicios de Inspección y los equipos interterritoriales.
Dichas actuaciones de la
Inspección giran alrededor del centro docente, por lo que resulta necesario
armonizar las diferentes actuaciones con otros servicios y unidades de la
Administración que incidan en los centros, y coordinar, supervisar y evaluar,
en cada uno de ellos, las diferentes acciones de los servicios, programas,
ayudas y planes. En esta labor de armonización y coordinación, las reuniones de
Servicio y de Distrito constituyen el marco idóneo para lograr la necesaria
unificación de criterios y establecer una temporalización de las actuaciones
contempladas en este Plan General de Actuación, que luego habrán de
desarrollarse en los correspondientes Planes Territoriales.
Al objeto de facilitar la
coordinación entre las tareas que la normativa vigente atribuye a la
Subdirección General de Inspección Educativa y a los Servicios Territoriales de
Inspección, y en el marco definido por las áreas de interés prioritario
relacionadas en el apartado 3 de este Plan, se establecen las actuaciones
siguientes: Habituales, de atención preferente, extraordinarias y otras
actuaciones. Por último, y en un apartado distinto, se relacionan las
actuaciones de la propia Subdirección General de Inspección Educativa.
4.1. Actuaciones
habituales.
Son aquellas actuaciones
que la Inspección Educativa, en el ejercicio de las funciones que le son
propias, realiza de modo usual y reiterado como consecuencia de su naturaleza
inseparable de las características y la organización del propio sistema
educativo.
Unas se enmarcan en los
planteamientos institucionales de los centros, derivadas de las normas de
organización y de funcionamiento de los mismos; otras corresponden a una serie
de actuaciones de información, apoyo y colaboración con los diferentes órganos
de la Administración Educativa, y existe, por último, un tercer ámbito relativo
a la atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad
educativa.
Estas actuaciones se
desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezcan los Servicios de
Inspección en sus Planes de Actuación Territorial y con las instrucciones que
se impartan para la ejecución de las mismas.
La distribución de las
actuaciones habituales, cuyo catálogo completo, a efectos de las necesarias
planificación y reseña de las visitas de los inspectores, se incluirá,
debidamente actualizado, en la aplicación INED o en la que en su momento la
sustituya, se articulará en torno a los siguientes ámbitos:
A) Supervisión de la
organización de centros.
a)
Supervisión de la documentación administrativa.
b)
Supervisión de la organización de los centros.
c) Supervisión de los planes, programas
institucionales y servicios del centro: Planificación, seguimiento y
evaluación.
d) Supervisión y asesoramiento de los
órganos del centro, e intervenciones con la dirección.
e) Supervisión de la atención a la
diversidad: Planificación, seguimiento y evaluación.
f)
Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
g) Supervisión y asesoramiento en el
proceso de evaluación y recuperación de los alumnos.
h)
Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.
i)
Supervisión del análisis realizado por el centro de sus resultados
académicos.
j)
Supervisión de las condiciones para el pago delegado.
k)
Titulación y acreditación del profesorado y del personal complementario.
l)
Supervisión de otros centros y servicios.
m) Otras actuaciones.
B) Información, apoyo y
colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración
Educativa.
a)
Participación en la modificación de la red de centros.
b)
Participación en cupos y plantillas.
c)
Participación en la escolarización del alumnado.
d)
Participación en la evaluación y el seguimiento del profesorado.
e)
Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores.
f)
Participación en al evaluación de centros.
g)
Otras actuaciones.
C) Atención, información y
asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.
a)
Acreditación y habilitación de los profesores.
b)
Asesoramiento a profesores, padres y alumnos.
c) Atención a los miembros de la
comunidad educativa en los Servicios de Inspección.
d)
Otras actuaciones.
Dentro de las citadas,
tendrán la consideración de actuaciones habituales de mayor relevancia para el
curso 2012-2013, y, por tanto, serán objeto de especial atención y
planificación por parte de los Servicios Territoriales, las siguientes:
1. Participación en la
Prueba de Lectura, Escritura y Aritmética de segundo de Educación Primaria.
Los inspectores de los
Servicios Territoriales que supervisen centros que impartan las enseñanzas
correspondientes al segundo curso de Educación Primaria, así como, en su caso,
aquellos inspectores cuya colaboración pueda recabarse a tal efecto, deberán
llevar a cabo las tareas necesarias para el diseño de la prueba, la
coordinación y supervisión de la aplicación de su parte escrita y la aplicación
directa de su parte oral en las condiciones y plazos que normativamente se
determinen.
2. Supervisión de los
resultados de los alumnos en la Prueba de Acceso a las Enseñanzas
Universitarias de Grado.
Los inspectores de los
Servicios Territoriales que supervisen centros que impartan las enseñanzas de
segundo de Bachillerato deberán llevar a cabo las tareas necesarias para
coordinar y supervisar la recogida de datos relativos a resultados académicos
de los alumnos en segundo de Bachillerato y en la Prueba de Acceso a las
Enseñanzas Universitarias de Grado, así como, una vez realizado el volcado y el
análisis estadístico de los datos por la Subdirección General de Inspección
Educativa, intervenir en los departamentos que se indiquen al objeto de
facilitar la evaluación interna de los mismos y la mejora de los resultados
obtenidos por los alumnos en las materias de su competencia. Esta actuación se
desarrollará a lo largo de todo el curso bajo la coordinación de la
Subdirección General de Inspección Educativa y los correspondientes jefes de
los Servicios Territoriales de Inspección.
3. Supervisión de la documentación
académica de los centros que imparten enseñanzas de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
Los inspectores de los
Servicios Territoriales que supervisen centros públicos o privados que impartan
las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o
Bachillerato supervisarán, valiéndose a tal efecto de las herramientas
diseñadas por el equipo interterritorial encargado de la actuación de atención
preferente 3.2.f) del pasado curso 2011-2012, la documentación académica de una
muestra de al menos el 20 por 100 de los centros que supervisan, de acuerdo con
los criterios que en su momento se establezcan. Esta actuación se desarrollará
a lo largo de todo el curso bajo la coordinación de los jefes de los Servicios
Territoriales, que deberán elevar informes trimestrales de la misma a la
Subdirección General de Inspección Educativa, así como un informe global en el
mes de junio de 2013 según modelos que se les proporcionarán a tal efecto.
4. Supervisión de la utilización
de los cupos de profesores y de los horarios de los Institutos de Educación
Secundaria.
Durante el mes de
septiembre de 2012, y con la categoría de actuación de máxima prioridad a lo
largo de ese período, los inspectores de los Servicios Territoriales que tengan
encomendada la supervisión de Institutos de Educación Secundaria llevarán a
cabo una estricta supervisión del uso que los directores de dichos centros
hacen del personal docente de que disponen y de la adecuación de sus horarios a
la normativa vigente, en general, y a las Instrucciones de comienzo de curso,
en particular. A tal fin, la Subdirección General de Inspección Educativa
proporcionará a los jefes de los Servicios Territoriales de Inspección las
instrucciones pertinentes, así como una herramienta específica de supervisión,
y coordinará de forma directa el desarrollo de esta actuación. Al término de la
misma, los inspectores comunicarán a los centros aquellos aspectos de su
horario y organización de grupos que, en su caso, deban modificar y
supervisarán su ejecución inmediata. La Subdirección General recibirá a la
mayor brevedad copia de dichas comunicaciones y garantizará que todo el
procedimiento se ha desarrollado de acuerdo con lo previsto en el presente Plan
General.
(Véase en formato
PDF)
4.2. Actuaciones de atención
preferente.
Las actuaciones de atención
preferente tienen como objeto fijar de una manera especial la atención de la
Inspección Educativa en los aspectos fundamentales de las enseñanzas en el
sistema educativo de la Comunidad de Madrid, así como responder al desarrollo
de los objetivos encomendados por la Consejería de Educación y Empleo.
Durante el curso escolar
2012-2013, estas actuaciones serán de dos tipos:
1. Actuaciones de atención
preferente encomendadas a equipos interterritoriales de inspectores.
2. Actuaciones de atención
preferente encomendadas a equipos territoriales de inspectores.
4.2.1. Actuaciones de atención
preferente encomendadas a equipos interterritoriales de inspectores.
Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección
Educativa con los respectivos Jefes de los Servicios Territoriales y
desarrolladas de forma simultánea en las cinco Direcciones de Área Territorial.
Se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Homologación de protocolos de las
actuaciones habituales de mayor relevancia, con especial atención a la
redacción de informes y a la práctica de la visita de inspección.
La actuación responde a los siguientes objetivos:
- Identificar las actuaciones
habituales más relevantes para cada una de las áreas de interés prioritario
para la Inspección relacionadas en el apartado 3 del presente plan.
- Valorar los modelos de informe
recabados por la Subdirección General en el último trimestre del curso
anterior, así como otros que puedan aportar los distintos Servicios
Territoriales de Inspección, al objeto de identificar las características que
determinan su excelencia.
- Desarrollar los documentos y
protocolos necesarios para impulsar la práctica homologación de las actuaciones
inspectoras en los Servicios Territoriales de Inspección.
Para
llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido
por inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector
coordinador.
b) Rendición de cuentas de los
directores de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos
de Educación Secundaria.
La actuación responde a los siguientes objetivos:
- Realizar en los centros un estudio
longitudinal de sus resultados académicos de los tres últimos cursos, así como
de los obtenidos por los alumnos en las pruebas de evaluación externa y en la
prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de Grado.
- Identificar los principales
factores organizativos, de coordinación docente y de otra índole que
condicionan los resultados académicos de los centros y las posibles relaciones
existentes entre ellos.
- Diseñar la herramienta de análisis
que permita a los directores de los centros evaluar su rendimiento y rendir
cuentas del mismo de forma periódica ante la Administración Educativa y
pilotarla en una muestra significativa de Colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria al objeto de comprobar
su validez.
- Implantar un nuevo modelo de
memoria final del curso a través del cual se realice con periodicidad anual la
rendición de cuentas de los directores de los Colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.
- Diseñar los protocolos de
intervención de la Inspección en los centros que presenten desviaciones
significativas de la media de su zona al objeto de colaborar en la mejora de
sus resultados académicos.
Para
llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido
por inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector
coordinador.
c) Supervisión de la propuesta
pedagógica del Segundo Ciclo de Educación Infantil.
La actuación responde a los siguientes objetivos:
- Supervisar la adecuación a la
normativa vigente de la Propuesta Pedagógica del Segundo Ciclo de Educación
Infantil y valorar el grado de aprendizaje efectivo de los alumnos.
- Supervisar de forma específica los
horarios, la concreción curricular y el proceso de evaluación de estas
enseñanzas.
- Comprobar a través de una muestra
representativa de centros el grado de aprendizaje de los alumnos de este ciclo.
Para
llevar a cabo esta actuación, que se desarrollará en colaboración con la
Dirección General de Educación Infantil y Primaria, se formará un equipo
interterritorial constituido por inspectores de los Servicios Territoriales y
coordinados por un Inspector coordinador.
d) Supervisión de la implantación de
los proyectos propios de autonomía y de las medidas especiales de mejora en
centros.
La actuación responde a los siguientes objetivos:
- Evaluar el progreso experimentado
por los centros concertados que han implantado planes de mejora al amparo de la
normativa que los regula.
-
Supervisar la implantación de los proyectos propios de los centros.
-
Valorar su funcionamiento en el primer curso de su autorización.
Para
llevar a cabo esta actuación, que se desarrollará en coordinación con la
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, se formará un equipo
interterritorial constituido por inspectores de los Servicios Territoriales y
coordinados por un Inspector coordinador.
(Véase en
formato PDF)
Los equipos interterritoriales elaborarán, en su caso, los
protocolos que serán aplicados en la muestra de centros que se determine en las
instrucciones que dicten para cada actuación. Al final de la misma, el
Inspector aplicador redactará el informe preceptivo, que será enviado al centro
indicando aquellos aspectos que deberá modificar y/o mejorar.
Asimismo, los equipos interterritoriales elevarán un informe a la
Viceconsejería de Organización Educativa indicando la situación de los centros
supervisados y de las actuaciones realizadas.
4.2.2. Actuaciones de
atención preferente encomendadas a equipos territoriales de inspectores.
Su desarrollo se iniciará en el presente curso escolar 2012-2013
con la constitución de un grupo territorial de trabajo en cada uno de los cinco
Servicios Territoriales, al que se le encomendará la puesta en marcha de una de
estas actuaciones, con la tarea concreta de diseñar y pilotar protocolos de
actuación que puedan aplicarse a los centros en muestras sucesivas a partir del
próximo curso, hasta alcanzar la totalidad de los mismos en el período de
tiempo que con posterioridad se establezca.
Al objeto de asegurar la adecuada coordinación de las tareas
encomendadas a los grupos territoriales, el titular de la Subdirección General
de Inspección Educativa nombrará para cada uno de ellos un coordinador escogido
entre los inspectores que lo integren, oídos los Inspectores Jefes y previa
consulta a los respectivos Directores de Área Territorial y a los interesados,
teniendo siempre en cuenta que su perfil sea el más idóneo para el adecuado
desarrollo de la actuación que deba coordinar.
Asimismo, y con el fin de facilitar el adecuado conocimiento del
desarrollo de estas actuaciones por parte de la Subdirección General de
Inspección Educativa, los Jefes de Servicio deberán prestar especial atención
al mismo y emitirán al respecto un informe trimestral dirigido a la misma en el
que recogerán una descripción pormenorizada de las tareas realizadas por los
inspectores y valorarán el grado de consecución de los objetivos de la
actuación que su servicio tiene encomendada.
Dichas actuaciones
serán las que a continuación se detallan:
a) Supervisión de las programaciones
didácticas y de su incidencia real en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Esta actuación responde a la finalidad general de extender la
tradicional supervisión de las programaciones didácticas que vienen desarrollando
los inspectores a su aplicación real en el aula, de modo que se convierta en
una verdadera revisión de la labor docente. Con tal fin, se plantea los
siguientes objetivos:
- Conocer y valorar de manera precisa
la adecuación de las programaciones didácticas de los centros públicos que
imparten la Educación Primaria y Secundaria a la normativa vigente y su grado
de aplicación en el aula.
- Desarrollar las herramientas
necesarias para la adecuada supervisión de la aplicación práctica de dichas programaciones
y su adaptación al aula.
- Colaborar en la mejora de la práctica docente.
- Colaborar en la mejora de los resultados académicos de los
alumnos.
b) Supervisión de la aplicación de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) al proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Esta actuación responde a la finalidad general de supervisar la
implantación real de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la
práctica docente, así como el grado de aplicación de los planes diseñados a tal
efecto por los centros. Con tal fin, se plantea los siguientes objetivos:
- Valorar el grado de aplicación real
de las TIC en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
- Evaluar la fiabilidad de los planes
de trabajo elaborados por los coordinadores de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación de los centros.
- Detectar metodologías didácticas
innovadoras que utilicen las TIC en las distintas áreas, materias y ámbitos, y
valorar su incidencia en la mejora de los resultados académicos.
- Incrementar el uso de las TIC en la práctica docente.
c) Optimización de los procesos de
organización y funcionamiento de los centros educativos públicos.
Esta actuación responde a la finalidad de simplificar el
funcionamiento de los centros educativos, al objeto de eliminar en la medida de
lo posible las deficiencias organizativas que puedan convertirse en obstáculo
para el desarrollo de las tareas docentes o comprometer su eficacia. Para ello
se plantea los siguientes objetivos:
- Definir los principales procesos
relacionados con la organización y funcionamiento de los centros.
- Analizar dichos procesos en una
muestra de centros para valorar su funcionamiento.
- Proponer medidas de simplificación y agilización de dichos
procesos.
- Extender progresivamente esas
medidas para simplificar y agilizar el funcionamiento real de los centros.
d) Supervisión de los resultados
académicos y de los planes de mejora de los centros públicos aprobados como
resultado de las pruebas externas.
Esta actuación responde a la finalidad de comprobar la existencia
y la ejecución real de los planes de mejora que deben aprobar los centros como
resultado de las pruebas de evaluación externas que se les aplican. Para ello
se plantean los siguientes objetivos concretos:
- Comprobar el grado de cumplimiento
por parte de los centros públicos de la obligación de elaborar e implantar
planes de mejora de sus resultados.
- Valorar la calidad de dichos planes
y su adecuación al contexto y a las necesidades reales del centro.
- Comprobar la aplicación real de lo
previsto en dichos planes y los cambios introducidos como resultado de la
misma.
- Detectar estrategias de mejora que
puedan servir de modelo para su aplicación en otros centros.
e) Definición de criterios y contenidos
prioritarios del futuro plan de formación permanente de los inspectores.
Esta actuación responde a la finalidad de diseñar un plan de
formación de los inspectores estable en el tiempo y adecuado a las necesidades
reales de los mismos. Para ello se plantea los siguientes objetivos concretos:
- Definir las principales necesidades
de formación de los inspectores noveles, accidentales y de cuerpo, tanto de
carácter permanente como propias del momento de su incorporación.
- Diseñar planes de formación, tanto
teórica como práctica, para cada uno de dichos colectivos.
- Investigar la oferta formativa,
tanto pública como privada, que pudiera cubrir las necesidades detectadas.
- Proponer criterios de evaluación de
los planes de formación de los inspectores y mecanismos de revisión periódica
de los mismos.
(Véase en
formato PDF)
4.3. Actuaciones
extraordinarias.
La puesta en marcha del
Plan General de Actuación de la Inspección Educativa que para cada curso
aprueba la Viceconsejería de Organización Educativa requiere el desarrollo de
trabajos de carácter extraordinario para la ejecución de las actuaciones
definidas en los planes como de atención preferente, así como otras actuaciones
que dicha Viceconsejería considere necesario llevar a cabo para dotar de una
mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtención de
resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los
centros educativos de la Comunidad de Madrid.
Es por ello por lo que la
Inspección Educativa intervendrá, siempre en relación con las funciones y
competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que por criterio de
oportunidad e interés surjan a lo largo del curso académico y le sean
encomendadas por la Consejería de Educación y Empleo a través de la
Viceconsejería de Organización Educativa.
La realización de estos
trabajos de carácter extraordinario, así como la de las actuaciones de atención
preferente y habituales de mayor relevancia que se determine, conlleva la
ampliación de la jornada ordinaria de trabajo, especial rendimiento, dedicación
extraordinaria e interés e iniciativa, concurriendo por tanto los requisitos
que dan lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el
Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
4.4. Otras actuaciones.
El trabajo de la Inspección
Educativa no puede limitarse a la realización de las actividades concretas y
definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de
situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible,
previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la
emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del
correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de
colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial
correspondiente.
4.5. Actuaciones de la
Subdirección General de Inspección Educativa.
La Subdirección General de
Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de
los Servicios Territoriales, llevará a cabo las actividades correspondientes a:
- La actualización y
perfeccionamiento de los Inspectores de Educación.
- El estudio de los
recursos humanos de la Inspección Educativa.
- La elaboración de
estudios e informes.
- La constitución y coordinación de
los equipos interterritoriales y los grupos territoriales.
- La constitución de grupos de
trabajo para analizar la normativa vigente y/o en elaboración.
- La elaboración de nuevos protocolos
de informes en aquellos supuestos que lo requieran.
- El impulso de la utilización del
sistema informático y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento
de los Servicios de Inspección.
- La instrucción, con carácter
general, de los expedientes disciplinarios incoados al personal docente que
presta sus servicios en los centros escolares dependientes de la Consejería de
Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Además de las tareas
correspondientes en estos ámbitos, los inspectores destinados en la
Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las
unidades de la Consejería de Educación y Empleo que les sean encomendadas en
relación a sus competencias y funciones.
5. Plan de formación y perfeccionamiento de los inspectores
Las actividades de formación
son una parte importante de las tareas de los Inspectores de Educación, y
deberán estar relacionadas con las actuaciones previstas en este plan, de forma
que contribuyan a su desarrollo con la necesaria eficacia y profesionalidad.
Por ello, dichas actividades
tendrán como objetivos:
- Contribuir a la adecuada aplicación
y desarrollo de las actuaciones previstas en este plan.
- Actualizar los conocimientos y
competencias que permitan a los inspectores el desarrollo de las funciones que
tienen encomendadas por la normativa vigente.
- Facilitar la incorporación a las
tareas de inspección de los nuevos inspectores accidentales, proporcionándoles
de inmediato una mínima formación teórica y práctica que les permita afrontar
en mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo.
El programa de actividades de
formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los ámbitos
relacionados con las actuaciones de la Inspección. En el curso escolar
2012-2013, las actividades formativas serán las siguientes:
- Jornadas de la Inspección de Educación de la Comunidad de
Madrid.
- Actualización de técnicas para el ejercicio
de la función inspectora, en la que se prestará especial atención a las
dimensiones siguientes:
.
La formación de los nuevos inspectores, tanto en su dimensión teórica, que
se cubrirá por medio de jornadas o cursos de formación, como a la práctica, que
se desarrollará mediante programas específicos de tutoría desarrollados en los
propios Servicios de Inspección.
.
La formación encaminada a la supervisión de la documentación académica,
tanto en su dimensión legislativa como en el uso de las aplicaciones
informáticas desarrolladas a tal fin.
. La formación en procedimiento
administrativo.
.
La formación en estadística aplicada a la investigación educativa, al
objeto de permitir una adecuada explotación y tratamiento de los datos
recabados en el desarrollo de las actuaciones de atención preferente que así lo
requieran y, por ende, asegurar la validez estadística de las conclusiones
obtenidas.
. La
formación en el manejo de aplicaciones informáticas de tratamiento de datos de
uso creciente en las tareas propias de la inspección.
- Perfeccionamiento de idiomas, con
las condiciones que se determinarán en su momento en cuanto a la participación
de los interesados y a la cuantía de los recursos disponibles.
- Previa autorización expresa,
participación por iniciativa personal en cursos, congresos, jornadas,
seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de
la actuación inspectora.
En cualquier caso, las
actividades de formación que organice la Subdirección General se adecuarán a
los criterios establecidos en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la
Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del
profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de junio).
La participación en las
actividades organizadas por la Subdirección General o en las que afecten a
inspectores con destino en una Inspección Territorial distinta de aquella en la
que se desarrolle la actividad requerirá la previa solicitud de los interesados
a la Subdirección General, según el modelo que se facilitará al efecto. En los
cursos referidos a actualización de técnicas para el ejercicio de la función
inspectora, podrá establecerse como obligatoria la participación de los
inspectores que se hayan incorporado en el curso actual o en el anterior. En
aquellas actividades formativas en que el número de plazas disponibles sea
inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General
atendiendo a su participación efectiva en algún equipo para la realización de
las actuaciones de atención preferente o a los criterios que se hagan públicos
en el momento de convocarse la actividad de formación.
Cada curso podrá realizarse
una sola vez. Aquellos que habiéndose inscrito en un curso escolar no lo
realicen, salvo por causas de fuerza mayor, no podrán solicitarlo de nuevo en
los dos cursos siguientes.
6. Planes de Actuación Territorial
Cada Servicio de Inspección
elaborará, según la Instrucción segunda, punto 7 de la Resolución de 20 de
abril de 2007, y conforme a lo establecido en el presente Plan General de
Actuación, su correspondiente Plan de Actuación, que deberá ser remitido por el
Director del Área Territorial con anterioridad al 31 de octubre de 2012 a la
Subdirección General de Inspección Educativa.
6.1. Esquema.
El Plan de Actuación
Territorial deberá contemplar los siguientes aspectos:
- Introducción general
al plan.
- Objetivos.
- Actuaciones: Habituales, de
atención preferente, etcétera, indicándose la ordenación temporal de las mismas
y los responsables.
- Se incluirá también:
- Asignación de
inspectores a cada uno de los Distritos.
- Organización:
- Centros y servicios
asignados a cada inspector.
- Plan de actividades
de los grupos de trabajo.
- Asignación de los
días de guardias de los inspectores.
- Calendario de
reuniones de coordinación interna del Servicio y de los Distritos.
- Mecanismo de
evaluación y seguimiento del plan.
6.2. Seguimiento y
evaluación.
El seguimiento y evaluación
de cada Plan de Actuación Territorial se realizará con carácter ordinario en
las reuniones de Distrito, en las que se evaluarán las tareas realizadas y se
harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias para su ejecución.
Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución de dicho plan.
El Inspector Jefe, el
Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de Distrito, una
vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los inspectores de los
Distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones
pertinentes del plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de
Inspección Educativa.
Los informes o estudios de
las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios de
Inspección se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para
su evaluación y análisis.
Como avance de la memoria
final, los Servicios de Inspección enviarán a la Subdirección General de
Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2013, un documento de
análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan
General de Actuación, según modelo que elaborará y distribuirá la propia
Subdirección General con la antelación necesaria. Las conclusiones recogidas en
este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de
Actuación del curso siguiente.
6.3. Memoria.
Cada Servicio Territorial
remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa la memoria final de
las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas con
anterioridad al 30 de septiembre de 2013.
La memoria será elaborada
por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los
Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas
significativas de mejora que los inspectores del Servicio consideren.
La memoria constará al
menos de los siguientes apartados:
- Jefatura de
Servicio:
.
Grado de consecución de los objetivos del Plan Territorial.
.
Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito: Dificultades y propuestas de
mejora.
.
Reuniones con los inspectores del Servicio: Principales temas tratados.
.
Grupos de trabajo territoriales: Objetivos, componentes, dificultades,
propuestas e inspectores que han participado.
. Comisiones
en las que han participado inspectores: Objetivos, componentes, dificultades y
propuestas.
.
Reuniones de la Inspección con otros órganos directivos de la Consejería
de Educación y Empleo.
- Distritos de
Inspección:
.
Reuniones del Distrito: Dificultades y propuestas de mejora. Valoración de
las actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito.
.
Evaluación del propio Plan de Actuación Territorial de la Inspección.
7. Evaluación del Plan General de Actuación
La evaluación tiene como
objeto la mejora del Plan General de Actuación y, consecuentemente, de la
Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento del presente
plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección
General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefe Adjuntos de los cinco
Servicios Territoriales, y tendrá carácter mensual. Entre dichas reuniones
mensuales podrán incluirse, a iniciativa de la Subdirección General, otras de
carácter monográfico dedicadas a la reflexión o la coordinación.
La evaluación del Plan
General de Actuación se realizará como consecuencia del seguimiento continuo
del plan y tendrá en cuenta el análisis y valoración efectuado por los
Servicios de Inspección y enviados a la Subdirección General antes del 30 de
junio de 2013.
La Subdirección General de
Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección
y el cumplimiento de este plan, así como de los Planes de Actuación
Territoriales, a partir de las memorias anuales de los Servicios Territoriales
y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.
8. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de
los Servicios Territoriales
Además de las instrucciones
recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las
siguientes normas de organización y funcionamiento:
1. La Subdirección General
de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos y, en su caso,
grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias
para la realización de sus cometidos. La asistencia a estas convocatorias
tendrá carácter prioritario. Para facilitar la incardinación de dichas sesiones
en la programación general de los servicios, cada equipo interterritorial
elaborará, el comienzo del curso, un calendario aproximado de reuniones que la
Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los jefes de
servicio.
2. El Inspector Jefe podrá
convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de
puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la
Inspección Territorial, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta
y común. Las convocará con cuanta frecuencia sea necesaria para que la
actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación
de las normas aplicables en cada caso.
3. El Inspector Jefe se
reunirá, al menos, una vez al trimestre con los inspectores componentes del
Servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de
informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el
cumplimiento del Plan de Actuación Territorial.
4. Los centros directivos
de la Consejería de Educación y Empleo darán traslado a la Subdirección General
de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada en este Plan
General de Actuación que soliciten a las Inspecciones Territoriales, o cuando
requieran la presencia de los inspectores en comisiones, tribunales, premios
extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera. La Subdirección General
de Inspección Educativa informará en cada caso, dando conocimiento a los
Servicios Territoriales de Inspección y a los Directores de Área Territorial
correspondientes. En aquellos casos en los que la norma prevea la delegación de
la presidencia que ostente el Director de Área Territorial en una comisión,
solo será necesaria la autorización de la Subdirección General de la Inspección
Educativa cuando la delegación recaiga en un inspector perteneciente al
Servicio de Inspección de otra Dirección de Área Territorial.