[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2012-2013.

 

 

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2012, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2012-2013. ([1])

 

 

 

El Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto), atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las Leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, así como la dirección de la Inspección Educativa, y el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. El plan debe ser también un instrumento para el seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales, y para ello establece los mecanismos precisos.

En esta línea, el presente Plan General de Actuación abarca las actuaciones de la Inspección Educativa previstas para el curso escolar 2012-2013, coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el artículo 4 del Decreto 149/2011, antes citado.

Las actuaciones de la Inspección, aunque planificadas con periodicidad anual, demandan una continuidad en el tiempo que nace, entre otros factores, de la conveniencia de comprobar el grado de aplicación efectiva de las recomendaciones y reconvenciones que se hacen llegar a los centros, así como de la propia naturaleza de muchas de las actuaciones inspectoras, cuya complejidad exige una cierta permanencia temporal, y del mismo número de centros, programas y servicios encomendados a la Inspección, cuya adecuada supervisión no es posible desarrollar por completo con la profundidad deseada en un solo curso escolar. Es por ello por lo que en el presente plan, siempre dentro de los parámetros determinados por su vigencia anual, se planifican determinadas actuaciones que nacen con vocación de continuidad y, en consecuencia, inician su desarrollo en el curso escolar 2012-2013 para prolongarlo en los próximos hasta alcanzar los objetivos planteados.

Existen, asimismo, algunos elementos y factores que inciden en el funcionamiento de nuestro sistema educativo que resultan especialmente relevantes en la consecución de sus fines y a los que, por ende, debe prestarse una atención preferente y continuada desde la Inspección Educativa. Dichos elementos son, entre otros, la organización y el funcionamiento de los centros, la evaluación de alumnos, centros, profesores y equipos directivos, la mejora de los resultados académicos y de la convivencia escolar, y la colaboración con los otros servicios y unidades de la Administración Educativa en aquellas tareas que entiendan debe llevar a cabo la Inspección. Sus actuaciones, tanto de atención preferente como habituales, deben, pues, tenerlos siempre en cuenta y hacer de ellos las líneas que vertebren los sucesivos planes de actuación y aseguren de ese modo su continuidad y su coherencia.

Al mismo tiempo, atribuida a la Subdirección General de Inspección Educativa, por Resolución de 20 de abril de 2007 de la Viceconsejería de Educación, la competencia de diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los inspectores, procede la aprobación del correspondiente Plan de Formación que se incluye en el apartado 4 de este Plan General de Actuación.

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2012-2013 que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

 

ANEXO

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN

EDUCATIVA PARA EL CURSO 2012-2013

 

1. Legislación aplicable.

2. Objetivos.

3. Áreas de interés prioritario para la Inspección.

4. Actuaciones de la Inspección.

4.1. Actuaciones habituales.

4.2. Actuaciones de atención preferente.

4.2.1. Encomendadas a equipos interterritoriales de inspectores.

4.2.2. Encomendadas a equipos territoriales de inspectores.

4.3. Actuaciones extraordinarias.

4.4. Otras actuaciones.

4.5. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.

5. Plan de formación y perfeccionamiento de los inspectores.

6. Planes de Actuación Territorial.

6.1. Esquema.

6.2. Seguimiento y evaluación.

6.3. Memoria.

7. Evaluación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

8. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales.

 

1. Legislación aplicable

1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo).

1.2. Decreto 149/2011, de 28 de julio ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto).

1.3. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de mayo).

2. Objetivos

Los objetivos globales del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso escolar 2012-2013 de la Comunidad de Madrid se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección, y se concretan en los siguientes:

1. Definir las directrices y orientar la elaboración de los cinco planes de actuación territorial de la Inspección Educativa.

2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección presta a los centros, a la Consejería de Educación y Empleo y a toda la comunidad educativa.

3. Mejorar la organización interna de la Inspección, optimizando la experiencia y la formación de todos sus efectivos, generando conocimiento compartido y prácticas eficaces y eficientes para el cumplimiento de sus objetivos.

4. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

5. Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección.

6. Dotar a las actuaciones de la Inspección de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas y actuar de manera más efectiva al servicio de los fines que le son propios y de cuantas tareas le encomienden los otros servicios y unidades de la Administración Educativa.

3. Áreas de interés prioritario para la Inspección

La Inspección Educativa prestará especial atención a las siguientes áreas, en relación con las cuales se plantearán en el curso escolar 2012-2013 las actuaciones de atención preferente que se desarrollan en este plan:

1. El control y la supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros.

2. La evaluación de los alumnos, centros, profesores y equipos directivos.

3. La mejora de los resultados académicos.

4. La mejora de la convivencia escolar.

5. La colaboración con los otros servicios y unidades de la Administración Educativa.

4. Actuaciones de la Inspección

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa constituye el marco de referencia para el curso escolar 2012-2013 de la Inspección, razón por la cual han de fijarse en él las directrices para la elaboración de los Planes de Actuación de cada uno de los cinco Servicios de Inspección. Recoge, asimismo, las actuaciones que ha de realizar la Inspección en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios de Inspección y los equipos interterritoriales.

Dichas actuaciones de la Inspección giran alrededor del centro docente, por lo que resulta necesario armonizar las diferentes actuaciones con otros servicios y unidades de la Administración que incidan en los centros, y coordinar, supervisar y evaluar, en cada uno de ellos, las diferentes acciones de los servicios, programas, ayudas y planes. En esta labor de armonización y coordinación, las reuniones de Servicio y de Distrito constituyen el marco idóneo para lograr la necesaria unificación de criterios y establecer una temporalización de las actuaciones contempladas en este Plan General de Actuación, que luego habrán de desarrollarse en los correspondientes Planes Territoriales.

Al objeto de facilitar la coordinación entre las tareas que la normativa vigente atribuye a la Subdirección General de Inspección Educativa y a los Servicios Territoriales de Inspección, y en el marco definido por las áreas de interés prioritario relacionadas en el apartado 3 de este Plan, se establecen las actuaciones siguientes: Habituales, de atención preferente, extraordinarias y otras actuaciones. Por último, y en un apartado distinto, se relacionan las actuaciones de la propia Subdirección General de Inspección Educativa.

4.1. Actuaciones habituales.

Son aquellas actuaciones que la Inspección Educativa, en el ejercicio de las funciones que le son propias, realiza de modo usual y reiterado como consecuencia de su naturaleza inseparable de las características y la organización del propio sistema educativo.

Unas se enmarcan en los planteamientos institucionales de los centros, derivadas de las normas de organización y de funcionamiento de los mismos; otras corresponden a una serie de actuaciones de información, apoyo y colaboración con los diferentes órganos de la Administración Educativa, y existe, por último, un tercer ámbito relativo a la atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.

Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezcan los Servicios de Inspección en sus Planes de Actuación Territorial y con las instrucciones que se impartan para la ejecución de las mismas.

La distribución de las actuaciones habituales, cuyo catálogo completo, a efectos de las necesarias planificación y reseña de las visitas de los inspectores, se incluirá, debidamente actualizado, en la aplicación INED o en la que en su momento la sustituya, se articulará en torno a los siguientes ámbitos:

A) Supervisión de la organización de centros.

a) Supervisión de la documentación administrativa.

b) Supervisión de la organización de los centros.

c) Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: Planificación, seguimiento y evaluación.

d) Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con la dirección.

e) Supervisión de la atención a la diversidad: Planificación, seguimiento y evaluación.

f) Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.

g) Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos.

h) Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.

i) Supervisión del análisis realizado por el centro de sus resultados académicos.

j) Supervisión de las condiciones para el pago delegado.

k) Titulación y acreditación del profesorado y del personal complementario.

l) Supervisión de otros centros y servicios.

m) Otras actuaciones.

B) Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración Educativa.

a) Participación en la modificación de la red de centros.

b) Participación en cupos y plantillas.

c) Participación en la escolarización del alumnado.

d) Participación en la evaluación y el seguimiento del profesorado.

e) Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores.

f) Participación en al evaluación de centros.

g) Otras actuaciones.

C) Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.

a) Acreditación y habilitación de los profesores.

b) Asesoramiento a profesores, padres y alumnos.

c) Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.

d) Otras actuaciones.

Dentro de las citadas, tendrán la consideración de actuaciones habituales de mayor relevancia para el curso 2012-2013, y, por tanto, serán objeto de especial atención y planificación por parte de los Servicios Territoriales, las siguientes:

1. Participación en la Prueba de Lectura, Escritura y Aritmética de segundo de Educación Primaria.

Los inspectores de los Servicios Territoriales que supervisen centros que impartan las enseñanzas correspondientes al segundo curso de Educación Primaria, así como, en su caso, aquellos inspectores cuya colaboración pueda recabarse a tal efecto, deberán llevar a cabo las tareas necesarias para el diseño de la prueba, la coordinación y supervisión de la aplicación de su parte escrita y la aplicación directa de su parte oral en las condiciones y plazos que normativamente se determinen.

2. Supervisión de los resultados de los alumnos en la Prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias de Grado.

Los inspectores de los Servicios Territoriales que supervisen centros que impartan las enseñanzas de segundo de Bachillerato deberán llevar a cabo las tareas necesarias para coordinar y supervisar la recogida de datos relativos a resultados académicos de los alumnos en segundo de Bachillerato y en la Prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias de Grado, así como, una vez realizado el volcado y el análisis estadístico de los datos por la Subdirección General de Inspección Educativa, intervenir en los departamentos que se indiquen al objeto de facilitar la evaluación interna de los mismos y la mejora de los resultados obtenidos por los alumnos en las materias de su competencia. Esta actuación se desarrollará a lo largo de todo el curso bajo la coordinación de la Subdirección General de Inspección Educativa y los correspondientes jefes de los Servicios Territoriales de Inspección.

3. Supervisión de la documentación académica de los centros que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Los inspectores de los Servicios Territoriales que supervisen centros públicos o privados que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato supervisarán, valiéndose a tal efecto de las herramientas diseñadas por el equipo interterritorial encargado de la actuación de atención preferente 3.2.f) del pasado curso 2011-2012, la documentación académica de una muestra de al menos el 20 por 100 de los centros que supervisan, de acuerdo con los criterios que en su momento se establezcan. Esta actuación se desarrollará a lo largo de todo el curso bajo la coordinación de los jefes de los Servicios Territoriales, que deberán elevar informes trimestrales de la misma a la Subdirección General de Inspección Educativa, así como un informe global en el mes de junio de 2013 según modelos que se les proporcionarán a tal efecto.

4. Supervisión de la utilización de los cupos de profesores y de los horarios de los Institutos de Educación Secundaria.

Durante el mes de septiembre de 2012, y con la categoría de actuación de máxima prioridad a lo largo de ese período, los inspectores de los Servicios Territoriales que tengan encomendada la supervisión de Institutos de Educación Secundaria llevarán a cabo una estricta supervisión del uso que los directores de dichos centros hacen del personal docente de que disponen y de la adecuación de sus horarios a la normativa vigente, en general, y a las Instrucciones de comienzo de curso, en particular. A tal fin, la Subdirección General de Inspección Educativa proporcionará a los jefes de los Servicios Territoriales de Inspección las instrucciones pertinentes, así como una herramienta específica de supervisión, y coordinará de forma directa el desarrollo de esta actuación. Al término de la misma, los inspectores comunicarán a los centros aquellos aspectos de su horario y organización de grupos que, en su caso, deban modificar y supervisarán su ejecución inmediata. La Subdirección General recibirá a la mayor brevedad copia de dichas comunicaciones y garantizará que todo el procedimiento se ha desarrollado de acuerdo con lo previsto en el presente Plan General.

 

(Véase en formato PDF)

 

4.2. Actuaciones de atención preferente.

Las actuaciones de atención preferente tienen como objeto fijar de una manera especial la atención de la Inspección Educativa en los aspectos fundamentales de las enseñanzas en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid, así como responder al desarrollo de los objetivos encomendados por la Consejería de Educación y Empleo.

Durante el curso escolar 2012-2013, estas actuaciones serán de dos tipos:

1. Actuaciones de atención preferente encomendadas a equipos interterritoriales de inspectores.

2. Actuaciones de atención preferente encomendadas a equipos territoriales de inspectores.

4.2.1. Actuaciones de atención preferente encomendadas a equipos interterritoriales de inspectores.

Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa con los respectivos Jefes de los Servicios Territoriales y desarrolladas de forma simultánea en las cinco Direcciones de Área Territorial.

Se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Homologación de protocolos de las actuaciones habituales de mayor relevancia, con especial atención a la redacción de informes y a la práctica de la visita de inspección.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

- Identificar las actuaciones habituales más relevantes para cada una de las áreas de interés prioritario para la Inspección relacionadas en el apartado 3 del presente plan.

- Valorar los modelos de informe recabados por la Subdirección General en el último trimestre del curso anterior, así como otros que puedan aportar los distintos Servicios Territoriales de Inspección, al objeto de identificar las características que determinan su excelencia.

- Desarrollar los documentos y protocolos necesarios para impulsar la práctica homologación de las actuaciones inspectoras en los Servicios Territoriales de Inspección.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.

b) Rendición de cuentas de los directores de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

- Realizar en los centros un estudio longitudinal de sus resultados académicos de los tres últimos cursos, así como de los obtenidos por los alumnos en las pruebas de evaluación externa y en la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de Grado.

- Identificar los principales factores organizativos, de coordinación docente y de otra índole que condicionan los resultados académicos de los centros y las posibles relaciones existentes entre ellos.

- Diseñar la herramienta de análisis que permita a los directores de los centros evaluar su rendimiento y rendir cuentas del mismo de forma periódica ante la Administración Educativa y pilotarla en una muestra significativa de Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria al objeto de comprobar su validez.

- Implantar un nuevo modelo de memoria final del curso a través del cual se realice con periodicidad anual la rendición de cuentas de los directores de los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.

- Diseñar los protocolos de intervención de la Inspección en los centros que presenten desviaciones significativas de la media de su zona al objeto de colaborar en la mejora de sus resultados académicos.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.

c) Supervisión de la propuesta pedagógica del Segundo Ciclo de Educación Infantil.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

- Supervisar la adecuación a la normativa vigente de la Propuesta Pedagógica del Segundo Ciclo de Educación Infantil y valorar el grado de aprendizaje efectivo de los alumnos.

- Supervisar de forma específica los horarios, la concreción curricular y el proceso de evaluación de estas enseñanzas.

- Comprobar a través de una muestra representativa de centros el grado de aprendizaje de los alumnos de este ciclo.

Para llevar a cabo esta actuación, que se desarrollará en colaboración con la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.

d) Supervisión de la implantación de los proyectos propios de autonomía y de las medidas especiales de mejora en centros.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

- Evaluar el progreso experimentado por los centros concertados que han implantado planes de mejora al amparo de la normativa que los regula.

- Supervisar la implantación de los proyectos propios de los centros.

- Valorar su funcionamiento en el primer curso de su autorización.

Para llevar a cabo esta actuación, que se desarrollará en coordinación con la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.

 

(Véase en formato PDF)

 

Los equipos interterritoriales elaborarán, en su caso, los protocolos que serán aplicados en la muestra de centros que se determine en las instrucciones que dicten para cada actuación. Al final de la misma, el Inspector aplicador redactará el informe preceptivo, que será enviado al centro indicando aquellos aspectos que deberá modificar y/o mejorar.

Asimismo, los equipos interterritoriales elevarán un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa indicando la situación de los centros supervisados y de las actuaciones realizadas.

4.2.2. Actuaciones de atención preferente encomendadas a equipos territoriales de inspectores.

Su desarrollo se iniciará en el presente curso escolar 2012-2013 con la constitución de un grupo territorial de trabajo en cada uno de los cinco Servicios Territoriales, al que se le encomendará la puesta en marcha de una de estas actuaciones, con la tarea concreta de diseñar y pilotar protocolos de actuación que puedan aplicarse a los centros en muestras sucesivas a partir del próximo curso, hasta alcanzar la totalidad de los mismos en el período de tiempo que con posterioridad se establezca.

Al objeto de asegurar la adecuada coordinación de las tareas encomendadas a los grupos territoriales, el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa nombrará para cada uno de ellos un coordinador escogido entre los inspectores que lo integren, oídos los Inspectores Jefes y previa consulta a los respectivos Directores de Área Territorial y a los interesados, teniendo siempre en cuenta que su perfil sea el más idóneo para el adecuado desarrollo de la actuación que deba coordinar.

Asimismo, y con el fin de facilitar el adecuado conocimiento del desarrollo de estas actuaciones por parte de la Subdirección General de Inspección Educativa, los Jefes de Servicio deberán prestar especial atención al mismo y emitirán al respecto un informe trimestral dirigido a la misma en el que recogerán una descripción pormenorizada de las tareas realizadas por los inspectores y valorarán el grado de consecución de los objetivos de la actuación que su servicio tiene encomendada.

Dichas actuaciones serán las que a continuación se detallan:

a) Supervisión de las programaciones didácticas y de su incidencia real en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Esta actuación responde a la finalidad general de extender la tradicional supervisión de las programaciones didácticas que vienen desarrollando los inspectores a su aplicación real en el aula, de modo que se convierta en una verdadera revisión de la labor docente. Con tal fin, se plantea los siguientes objetivos:

- Conocer y valorar de manera precisa la adecuación de las programaciones didácticas de los centros públicos que imparten la Educación Primaria y Secundaria a la normativa vigente y su grado de aplicación en el aula.

- Desarrollar las herramientas necesarias para la adecuada supervisión de la aplicación práctica de dichas programaciones y su adaptación al aula.

- Colaborar en la mejora de la práctica docente.

- Colaborar en la mejora de los resultados académicos de los alumnos.

b) Supervisión de la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) al proceso de enseñanza-aprendizaje.

Esta actuación responde a la finalidad general de supervisar la implantación real de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la práctica docente, así como el grado de aplicación de los planes diseñados a tal efecto por los centros. Con tal fin, se plantea los siguientes objetivos:

- Valorar el grado de aplicación real de las TIC en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

- Evaluar la fiabilidad de los planes de trabajo elaborados por los coordinadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de los centros.

- Detectar metodologías didácticas innovadoras que utilicen las TIC en las distintas áreas, materias y ámbitos, y valorar su incidencia en la mejora de los resultados académicos.

- Incrementar el uso de las TIC en la práctica docente.

c) Optimización de los procesos de organización y funcionamiento de los centros educativos públicos.

Esta actuación responde a la finalidad de simplificar el funcionamiento de los centros educativos, al objeto de eliminar en la medida de lo posible las deficiencias organizativas que puedan convertirse en obstáculo para el desarrollo de las tareas docentes o comprometer su eficacia. Para ello se plantea los siguientes objetivos:

- Definir los principales procesos relacionados con la organización y funcionamiento de los centros.

- Analizar dichos procesos en una muestra de centros para valorar su funcionamiento.

- Proponer medidas de simplificación y agilización de dichos procesos.

- Extender progresivamente esas medidas para simplificar y agilizar el funcionamiento real de los centros.

d) Supervisión de los resultados académicos y de los planes de mejora de los centros públicos aprobados como resultado de las pruebas externas.

Esta actuación responde a la finalidad de comprobar la existencia y la ejecución real de los planes de mejora que deben aprobar los centros como resultado de las pruebas de evaluación externas que se les aplican. Para ello se plantean los siguientes objetivos concretos:

- Comprobar el grado de cumplimiento por parte de los centros públicos de la obligación de elaborar e implantar planes de mejora de sus resultados.

- Valorar la calidad de dichos planes y su adecuación al contexto y a las necesidades reales del centro.

- Comprobar la aplicación real de lo previsto en dichos planes y los cambios introducidos como resultado de la misma.

- Detectar estrategias de mejora que puedan servir de modelo para su aplicación en otros centros.

e) Definición de criterios y contenidos prioritarios del futuro plan de formación permanente de los inspectores.

Esta actuación responde a la finalidad de diseñar un plan de formación de los inspectores estable en el tiempo y adecuado a las necesidades reales de los mismos. Para ello se plantea los siguientes objetivos concretos:

- Definir las principales necesidades de formación de los inspectores noveles, accidentales y de cuerpo, tanto de carácter permanente como propias del momento de su incorporación.

- Diseñar planes de formación, tanto teórica como práctica, para cada uno de dichos colectivos.

- Investigar la oferta formativa, tanto pública como privada, que pudiera cubrir las necesidades detectadas.

- Proponer criterios de evaluación de los planes de formación de los inspectores y mecanismos de revisión periódica de los mismos.

 

(Véase en formato PDF)

 

4.3. Actuaciones extraordinarias.

La puesta en marcha del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa que para cada curso aprueba la Viceconsejería de Organización Educativa requiere el desarrollo de trabajos de carácter extraordinario para la ejecución de las actuaciones definidas en los planes como de atención preferente, así como otras actuaciones que dicha Viceconsejería considere necesario llevar a cabo para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtención de resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Es por ello por lo que la Inspección Educativa intervendrá, siempre en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés surjan a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Consejería de Educación y Empleo a través de la Viceconsejería de Organización Educativa.

La realización de estos trabajos de carácter extraordinario, así como la de las actuaciones de atención preferente y habituales de mayor relevancia que se determine, conlleva la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo, especial rendimiento, dedicación extraordinaria e interés e iniciativa, concurriendo por tanto los requisitos que dan lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

4.4. Otras actuaciones.

El trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las actividades concretas y definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4.5. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.

La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los Servicios Territoriales, llevará a cabo las actividades correspondientes a:

- La actualización y perfeccionamiento de los Inspectores de Educación.

- El estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa.

- La elaboración de estudios e informes.

- La constitución y coordinación de los equipos interterritoriales y los grupos territoriales.

- La constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o en elaboración.

- La elaboración de nuevos protocolos de informes en aquellos supuestos que lo requieran.

- El impulso de la utilización del sistema informático y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección.

- La instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al personal docente que presta sus servicios en los centros escolares dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Además de las tareas correspondientes en estos ámbitos, los inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación y Empleo que les sean encomendadas en relación a sus competencias y funciones.

5. Plan de formación y perfeccionamiento de los inspectores

Las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los Inspectores de Educación, y deberán estar relacionadas con las actuaciones previstas en este plan, de forma que contribuyan a su desarrollo con la necesaria eficacia y profesionalidad.

Por ello, dichas actividades tendrán como objetivos:

- Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este plan.

- Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.

- Facilitar la incorporación a las tareas de inspección de los nuevos inspectores accidentales, proporcionándoles de inmediato una mínima formación teórica y práctica que les permita afrontar en mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo.

El programa de actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección. En el curso escolar 2012-2013, las actividades formativas serán las siguientes:

- Jornadas de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid.

- Actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, en la que se prestará especial atención a las dimensiones siguientes:

. La formación de los nuevos inspectores, tanto en su dimensión teórica, que se cubrirá por medio de jornadas o cursos de formación, como a la práctica, que se desarrollará mediante programas específicos de tutoría desarrollados en los propios Servicios de Inspección.

. La formación encaminada a la supervisión de la documentación académica, tanto en su dimensión legislativa como en el uso de las aplicaciones informáticas desarrolladas a tal fin.

. La formación en procedimiento administrativo.

. La formación en estadística aplicada a la investigación educativa, al objeto de permitir una adecuada explotación y tratamiento de los datos recabados en el desarrollo de las actuaciones de atención preferente que así lo requieran y, por ende, asegurar la validez estadística de las conclusiones obtenidas.

. La formación en el manejo de aplicaciones informáticas de tratamiento de datos de uso creciente en las tareas propias de la inspección.

- Perfeccionamiento de idiomas, con las condiciones que se determinarán en su momento en cuanto a la participación de los interesados y a la cuantía de los recursos disponibles.

- Previa autorización expresa, participación por iniciativa personal en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora.

En cualquier caso, las actividades de formación que organice la Subdirección General se adecuarán a los criterios establecidos en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de junio).

La participación en las actividades organizadas por la Subdirección General o en las que afecten a inspectores con destino en una Inspección Territorial distinta de aquella en la que se desarrolle la actividad requerirá la previa solicitud de los interesados a la Subdirección General, según el modelo que se facilitará al efecto. En los cursos referidos a actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, podrá establecerse como obligatoria la participación de los inspectores que se hayan incorporado en el curso actual o en el anterior. En aquellas actividades formativas en que el número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en algún equipo para la realización de las actuaciones de atención preferente o a los criterios que se hagan públicos en el momento de convocarse la actividad de formación.

Cada curso podrá realizarse una sola vez. Aquellos que habiéndose inscrito en un curso escolar no lo realicen, salvo por causas de fuerza mayor, no podrán solicitarlo de nuevo en los dos cursos siguientes.

6. Planes de Actuación Territorial

Cada Servicio de Inspección elaborará, según la Instrucción segunda, punto 7 de la Resolución de 20 de abril de 2007, y conforme a lo establecido en el presente Plan General de Actuación, su correspondiente Plan de Actuación, que deberá ser remitido por el Director del Área Territorial con anterioridad al 31 de octubre de 2012 a la Subdirección General de Inspección Educativa.

6.1. Esquema.

El Plan de Actuación Territorial deberá contemplar los siguientes aspectos:

- Introducción general al plan.

- Objetivos.

- Actuaciones: Habituales, de atención preferente, etcétera, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables.

- Se incluirá también:

- Asignación de inspectores a cada uno de los Distritos.

- Organización:

- Centros y servicios asignados a cada inspector.

- Plan de actividades de los grupos de trabajo.

- Asignación de los días de guardias de los inspectores.

- Calendario de reuniones de coordinación interna del Servicio y de los Distritos.

- Mecanismo de evaluación y seguimiento del plan.

6.2. Seguimiento y evaluación.

El seguimiento y evaluación de cada Plan de Actuación Territorial se realizará con carácter ordinario en las reuniones de Distrito, en las que se evaluarán las tareas realizadas y se harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución de dicho plan.

El Inspector Jefe, el Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de Distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los inspectores de los Distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones pertinentes del plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los informes o estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios de Inspección se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para su evaluación y análisis.

Como avance de la memoria final, los Servicios de Inspección enviarán a la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2013, un documento de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan General de Actuación, según modelo que elaborará y distribuirá la propia Subdirección General con la antelación necesaria. Las conclusiones recogidas en este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación del curso siguiente.

6.3. Memoria.

Cada Servicio Territorial remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa la memoria final de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas con anterioridad al 30 de septiembre de 2013.

La memoria será elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas significativas de mejora que los inspectores del Servicio consideren.

La memoria constará al menos de los siguientes apartados:

- Jefatura de Servicio:

. Grado de consecución de los objetivos del Plan Territorial.

. Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito: Dificultades y propuestas de mejora.

. Reuniones con los inspectores del Servicio: Principales temas tratados.

. Grupos de trabajo territoriales: Objetivos, componentes, dificultades, propuestas e inspectores que han participado.

. Comisiones en las que han participado inspectores: Objetivos, componentes, dificultades y propuestas.

. Reuniones de la Inspección con otros órganos directivos de la Consejería de Educación y Empleo.

- Distritos de Inspección:

. Reuniones del Distrito: Dificultades y propuestas de mejora. Valoración de las actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito.

. Evaluación del propio Plan de Actuación Territorial de la Inspección.

7. Evaluación del Plan General de Actuación

La evaluación tiene como objeto la mejora del Plan General de Actuación y, consecuentemente, de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento del presente plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefe Adjuntos de los cinco Servicios Territoriales, y tendrá carácter mensual. Entre dichas reuniones mensuales podrán incluirse, a iniciativa de la Subdirección General, otras de carácter monográfico dedicadas a la reflexión o la coordinación.

La evaluación del Plan General de Actuación se realizará como consecuencia del seguimiento continuo del plan y tendrá en cuenta el análisis y valoración efectuado por los Servicios de Inspección y enviados a la Subdirección General antes del 30 de junio de 2013.

La Subdirección General de Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección y el cumplimiento de este plan, así como de los Planes de Actuación Territoriales, a partir de las memorias anuales de los Servicios Territoriales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

8. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales

Además de las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:

1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos. La asistencia a estas convocatorias tendrá carácter prioritario. Para facilitar la incardinación de dichas sesiones en la programación general de los servicios, cada equipo interterritorial elaborará, el comienzo del curso, un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los jefes de servicio.

2. El Inspector Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Territorial, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con cuanta frecuencia sea necesaria para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso.

3. El Inspector Jefe se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los inspectores componentes del Servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el cumplimiento del Plan de Actuación Territorial.

4. Los centros directivos de la Consejería de Educación y Empleo darán traslado a la Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada en este Plan General de Actuación que soliciten a las Inspecciones Territoriales, o cuando requieran la presencia de los inspectores en comisiones, tribunales, premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera. La Subdirección General de Inspección Educativa informará en cada caso, dando conocimiento a los Servicios Territoriales de Inspección y a los Directores de Área Territorial correspondientes. En aquellos casos en los que la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de Área Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la Subdirección General de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en un inspector perteneciente al Servicio de Inspección de otra Dirección de Área Territorial.

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 3 de agosto de 2012.

[2] .- Decreto derogado por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM 26 de octubre de 2012).