[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚAS

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales                                                                                                   

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia  y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

 

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚAS.

 

Derogada por ORDEN de 14 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. (BOCM de 4 de abril de 2016).

 

ORDEN 7881/1998, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador  de grúas. ([1])([2])

 

 

 

 

La Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas tiene entre sus competencias las de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los Reglamentos y Normas de Seguridad sobre instalaciones industriales. En el marco de dichas competencias está el velar por la seguridad de las personas y los bienes relacionados con el uso de las grúas torre, reguladas en parte por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de junio de 1988, modificada por Orden del Ministerio de Industria, y Energía de 16 de abril de 1990, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del vigente Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985 de 5 de noviembre, la Orden 2243/1997, de 28 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen normas para determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de las grúas torre desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en la tramitación de estos expedientes, y también el Real Decreto 1435/1 992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 83/392/CEE sobre máquinas.

 

La seguridad de las grúas torre depende tanto de sus condiciones de instalación y mantenimiento como de la buena utilización o manejo de las mismas, por lo que resulta conveniente regular la capacitación para estos menesteres de la persona que maneja físicamente la grúa y la acreditación documental de dicha capacitación.

 

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias y atribuciones conferidas por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía, redactado conforme a la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 42/1995, de 25 de mayo, por el que se adscriben las competencias, funciones y servicios estatales transferidos de Industria y el Real Decreto 937/1995, de 9 de junio, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid.

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto  y ámbito de aplicación

 

La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la obtención del carné de operador de grúa torre en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Carné de operador de grúa torre

 

El manejo de las grúas torre exigirá la posesión del carné de operador de grúas, obtenido de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

 

Artículo 3. Requisitos para  la obtención del carné. ([3])

 

La obtención del carné de operador de grúas torre exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

 

a)    La superación de un curso teórico-práctico impartido por una Entidad acreditada por la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

b)    La superación de un examen realizado por el Servicio competente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que supervisará las pruebas prácticas realizadas yexpedirá, en su caso, el título correspondiente.

c)    La superación de un examen médico realizado en centro especializado sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas. Las pruebas médicas se ajustarán a lo contemplado en los Anexos I y II para permisos de conducción B-2, C-1, C-2, C-3, D y E, del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.

 

Artículo 4. Curso teórico-práctico

 

1. El curso teórico-práctico a que se refiere el apartado a) del artículo anterior será de una duración total de doscientas horas, repartidas en un módulo teórico de setenta y cinco horas y en un módulo práctico de ciento veinticinco horas ([4]), con el siguiente programa:

 

a)            Formación teórica:

 

-      Descripción de la grúa torre y componentes (perfiles, cables, lastre, etcétera).

-      Tipos de grúas.

-      Reglamentación aplicable (ITC-MIE-AEM2, Orden 2243/1997 y Normas UNE de la serie 58-101-92).

-      Nociones básicas sobre la seguridad y salud en el trabajo (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, especialmente el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

-      Nociones de Mecánica (fuerzas, momentos, estabilidad).

-      Nociones básicas de aritmética y dibujo.

 

b)         Formación práctica:

 

-      Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas).

-      Normas de Seguridad en el Trabajo.

-      Normas de mantenimiento básico.

-      Señales en el manejo de cargas.

-      Manejo de una grúa torre desmontable y autodesplegable.

 

2. Las personas que justifiquen experiencia profesional como operador de grúas de al menos tres años, mediante certificación de las empresas en las que hayan prestado servicios quedarán exentos de la realización del módulo práctico del curso.

 

Artículo 5. Entidades reconocidas para cursos de operador de grúas.

 

La administración de la Comunidad de Madrid podrá reconocer como Entidad acreditada para impartir el curso teórico-práctico de operador de grúa a las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

 

a)    Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal competente, locales, elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).

b)    Disponer de grúas tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas, por un período mínimo equivalente a la duración del curso a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada.

 

Artículo 6. Expedición y validez del carné de operador de grúas.

 

     1. El carné de operador de grúas será expedido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas una vez acreditado por el solicitante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

 

     2. El carné tendrá una validez de cinco años renovable por períodos de otros cinco años.

 

La solicitud de renovación se efectuará durante los tres últimos meses de vigencia del carné, previa acreditación del requisito establecido en la letra c) del artículo 3 de la presente Orden.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

A los efectos previstos en el artículo 2 de la presente Orden, el carné de operador de grúas no será exigido hasta que no haya transcurrido un año desde la entrada en vigor de la misma.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda.

 

Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

 

 

 



[1] .- BOCM 1 de diciembre de 1998.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por

-          Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre adecuación de los carnés de operadores de grúa torre otorgados en aplicación de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los carnés regulados en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la acreditación de la experiencia de los profesionales que no posean dicho carné o el carné de operador de grúa móvil autopropulsada establecido en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio. (BOCM 26 de noviembre de 2003).

-          ORDEN de 14 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se derogan la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas y la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre adecuación de los carnés de operadores de grúa torre otorgados en aplicación de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los carnés regulados en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la acreditación de la experiencia de los profesionales que no posean dicho carné o el carné de operador de grúa móvil autopropulsada establecido en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio. (BOCM de 4 de abril de 2016)

[2] .- Derogada por ORDEN de 14 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

[3] .- Artículo 3, derogado tácitamente por el artículo 2 de la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[4] .- La duración del curso teórico-práctico debe entenderse modificada por lo establecido en el artículo 3 de la Orden 11745/2003,  de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.