ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL
CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚAS.
▼Derogada por ORDEN de
14 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. (BOCM
de 4 de abril de 2016).
ORDEN 7881/1998, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y
Empleo, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de
operador de grúas. ()()
La Consejería de Economía y Empleo a través de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas tiene entre sus competencias
las de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los Reglamentos y
Normas de Seguridad sobre instalaciones industriales. En el marco de dichas
competencias está el velar por la seguridad de las personas y los bienes
relacionados con el uso de las grúas torre, reguladas en parte por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 28 de junio de 1988, modificada por Orden
del Ministerio de Industria, y Energía de 16 de abril de 1990, que aprueba la
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del vigente Reglamento de Aparatos
de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985 de 5 de
noviembre, la Orden 2243/1997, de 28 de julio, de la Consejería de Economía y
Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen normas para
determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de las grúas
torre desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en la
tramitación de estos expedientes, y también el Real Decreto 1435/1 992, de 27
de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, relativo
a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 83/392/CEE sobre
máquinas.
La seguridad de las grúas torre depende tanto de sus
condiciones de instalación y mantenimiento como de la buena utilización o
manejo de las mismas, por lo que resulta conveniente regular la capacitación
para estos menesteres de la persona que maneja físicamente la grúa y la
acreditación documental de dicha capacitación.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las
competencias y atribuciones conferidas por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de
Autonomía, redactado conforme a la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, el Real
Decreto 42/1995, de 25 de mayo, por el que se adscriben las competencias,
funciones y servicios estatales transferidos de Industria y el Real Decreto
937/1995, de 9 de junio, sobre ampliación y adaptación de las funciones y
servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Artículo
1.
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto regular los
requisitos y el procedimiento para la obtención del carné de operador de grúa
torre en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Carné de operador de grúa torre
El manejo de las grúas torre exigirá la posesión del
carné de operador de grúas, obtenido de acuerdo con lo previsto en la presente
Orden.
Artículo
3. Requisitos para la obtención del carné. ()
La obtención del carné de operador de grúas
torre exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) La superación
de un curso teórico-práctico impartido por una Entidad acreditada por la
Comunidad de Madrid en los términos establecidos en el artículo 5 de la
presente Orden.
b) La superación de un examen realizado por el
Servicio competente de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas que supervisará las pruebas prácticas
realizadas yexpedirá, en su caso, el título correspondiente.
c) La superación
de un examen médico realizado en centro especializado sobre agudeza visual,
sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes
psicológicas. Las pruebas médicas se ajustarán a lo contemplado en los Anexos I
y II para permisos de conducción B-2, C-1, C-2, C-3, D y E, del Real Decreto
2272/1985, de 4 de diciembre.
Artículo
4. Curso teórico-práctico
1. El curso teórico-práctico a que se refiere el
apartado a) del artículo anterior será de una duración total de doscientas
horas, repartidas en un módulo teórico de setenta y cinco horas y en un
módulo práctico de ciento veinticinco horas (),
con el siguiente programa:
a)
Formación teórica:
- Descripción de la
grúa torre y componentes (perfiles, cables, lastre, etcétera).
-
Tipos de grúas.
- Reglamentación
aplicable (ITC-MIE-AEM2, Orden 2243/1997 y Normas UNE de la serie 58-101-92).
- Nociones básicas
sobre la seguridad y salud en el trabajo (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, especialmente el
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).
- Nociones de Mecánica
(fuerzas, momentos, estabilidad).
-
Nociones básicas de aritmética y dibujo.
b)
Formación práctica:
-
Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas).
-
Normas de Seguridad en el Trabajo.
-
Normas de mantenimiento básico.
- Señales en el manejo
de cargas.
-
Manejo de una grúa torre desmontable y autodesplegable.
2. Las personas que justifiquen experiencia
profesional como operador de grúas de al menos tres años, mediante
certificación de las empresas en las que hayan prestado servicios quedarán
exentos de la realización del módulo práctico del curso.
Artículo
5. Entidades reconocidas para cursos de operador de grúas.
La administración de la Comunidad de Madrid podrá
reconocer como Entidad acreditada para impartir el curso teórico-práctico de
operador de grúa a las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Disponer de
los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal
competente, locales, elementos de grúas, motores, cables, rodamientos,
perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida
eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).
b) Disponer de
grúas tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas,
por un período mínimo equivalente a la duración del curso a impartir, en
correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada.
Artículo 6. Expedición y validez del carné de operador de grúas.
1. El
carné de operador de grúas será expedido por la Dirección General de Industria,
Energía y Minas una vez acreditado por el solicitante el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.
2. El
carné tendrá una validez de cinco años renovable por períodos de otros cinco
años.
La solicitud de renovación se
efectuará durante los tres últimos meses de vigencia del carné, previa
acreditación del requisito establecido en la letra c) del artículo 3 de la
presente Orden.
DISPOSICION
TRANSITORIA
A los efectos previstos en el
artículo 2 de la presente Orden, el carné de operador de grúas no será exigido
hasta que no haya transcurrido un año desde la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Segunda.
Se autoriza a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas a adoptar las medidas necesarias para la
aplicación y desarrollo de la presente Orden.