ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2012-2013 EN LOS
CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 8835/2012, de 19 de julio, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se establece el calendario escolar para el curso
2012-2013 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad de Madrid. ()
De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), la
Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que
comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
A tal fin, de conformidad
con las disposiciones vigentes, oídas las organizaciones representativas del
profesorado y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en uso
de las competencias atribuidas por el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por
objeto establecer el calendario escolar para el curso 2012-2013, siendo su
contenido de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que
impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior,
Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2.-
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial
2.1. Actividades escolares:
Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 3 de septiembre de 2012
y el 28 de junio de 2013, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y
Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán
su actividad escolar entre el día 3 de septiembre de 2012 y el 31 de julio de
2013, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y
días festivos.
2.2. Actividades lectivas:
2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas
de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos las
actividades lectivas darán comienzo el día 6 de septiembre de 2012 y
finalizarán el día 31 de julio de 2013.
Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación
Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo
de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la
Consejería de Educación y Empleo.
2.2.2. Los centros que imparten segundo
ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial comenzarán
las actividades lectivas el día 10 de septiembre de 2012 y las finalizarán el
25 de junio de 2013.
Artículo 3.- Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Aulas de Compensación Educativa, Ciclos Formativos de Grado
Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y
Educación de Personas Adultas
3.1. Actividades escolares:
Las actividades escolares se desarrollarán entre el 3 de septiembre de 2012 y
el 28 de junio de 2013, con excepción de las correspondientes vacaciones y días
festivos.
3.2. Actividades lectivas:
3.2.1. Los centros que imparten
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio y de Formación Profesional de Grado Superior
comenzarán sus actividades lectivas el día 11 de septiembre de 2012 para el
primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el 12 de septiembre de 2012
en el resto de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y segundo curso
de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado
Superior. El primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de
Grado Medio lo hará el 20 de septiembre de 2012 y en el primer curso de los
ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzará el 1 de
octubre de 2012.
Las actividades lectivas de los citados centros terminarán el día
25 de junio de 2013, excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato, que
finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de
la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la
finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá
estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2
de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de noviembre de 2007), y su
corrección de errores en el ¿Boletín Oficial del Estado¿ de 7 de noviembre de
2007.
3.2.2. En los centros de Educación de
Personas Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 17 de
septiembre de 2012, excepto en los centros penitenciarios, que comenzarán el 10
de septiembre de 2012, y para los alumnos que se incorporen por primera vez a
un centro de adultos en los niveles I y II de las enseñanzas conducentes al
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, comenzarán, como máximo
el 24 de septiembre. La finalización de las actividades lectivas será el día 25
de junio de 2013.
3.2.3. En los centros de Enseñanzas
Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior
de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de
Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y
Escuela Superior de Diseño las actividades lectivas darán comienzo el día 17 de
septiembre de 2012 y finalizarán el día 14 de junio de 2013.
3.2.4. En los Conservatorios
Profesionales de Música las actividades lectivas darán comienzo el día 17 de
septiembre de 2012 y finalizarán el día 14 de junio de 2013.
3.2.5. En los Conservatorios
Profesionales de Danza las actividades lectivas darán comienzo el día 17 de
septiembre de 2012 y finalizarán el 14 de junio de 2013.
3.2.6. En las Escuelas de Arte las
actividades lectivas darán comienzo el día 17 de septiembre de 2012 y
finalizarán el día 25 de junio de 2013. En el caso del primer curso de los
ciclos formativos de Grado Superior la actividad lectiva comenzará el día 1 de
octubre de 2012.
3.2.7. En las Escuelas Oficiales de
Idiomas las actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2012 y
finalizarán el día 25 de junio de 2013.
3.2.8. En los centros integrados de
Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:
- Las enseñanzas de Música que se
imparten de forma no integrada en estos centros seguirán el calendario
establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.
- Las enseñanzas que se imparten de
forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día 10
de septiembre de 2012 en Educación Primaria, el día 11 de septiembre en
Educación Secundaria Obligatoria, y finalizarán ambas el 25 de junio de 2013.
Artículo 4.- Vacaciones escolares y otros días no
lectivos para los centros educativos
4.1. Vacaciones:
4.1.1. De Navidad: Comprenderán desde
el día 22 de diciembre de 2012 hasta el día 6 de enero de 2013, ambos inclusive,
excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas
con fondos públicos, que comprenderán desde el 22 de diciembre de 2012 hasta el
2 de enero de 2013, ambos inclusive.
4.1.2. De Semana Santa: Comprenderán
desde el día 23 hasta el día 31 de marzo de 2013.
4.1.3. De verano: Se iniciarán el día
29 de junio de 2013, excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas
Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en los que se iniciarán el
1 de agosto de 2013. En todos los centros terminarán el día anterior al
comienzo del curso 2013-2014.
4.2. Festividades y otros días
no lectivos: Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos
efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.
4.2.1. Festividades:
Año 2012:
- 12 de Octubre: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre: Festividad de todos los Santos.
- 6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española.
- Los días de fiesta de ámbito local
que haya determinado cada municipio para el año 2012 y así aparezcan publicados
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Año 2013: Los días festivos para el año 2013, que serán
establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden,
tendrán efecto sobre el curso 2012-2013. Dichos días festivos serán los
siguientes:
- Los que determine la Comunidad de
Madrid para el año 2013 en el ejercicio de sus competencias.
- Los días de fiesta de ámbito
nacional no trasladables que se establezcan para el año 2013.
- Los días de fiesta local que
determine cada municipio para el año 2013 y así aparezcan publicados en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.2.2. Otros días no
lectivos:
También serán no
lectivos para los centros educativos los siguientes días:
- 2 de noviembre de 2012.
- 7 de diciembre de 2012.
- 28 de enero de 2013.
- 22 de marzo de 2013.
- 1 de abril de 2013.
- 3 de mayo de 2013.
En el caso de Escuelas
Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos serán
de aplicación únicamente el 2 de noviembre de 2012 y el 3 de mayo de 2013.
Los centros públicos de
Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos
públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a
la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no
lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados
de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias
como a las Direcciones de Área Territorial.
Artículo 5.- Especificaciones para la aplicación
del calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública
5.1. Inicio de la actividad en
los centros: El profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros
el día 3 de septiembre de 2012 para tareas de preparación, programación,
coordinación, organización del curso, etcétera, de conformidad con las horas
semanales reglamentariamente establecidas.
5.2. Comedor escolar en
colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial:
Conforme a la normativa vigente que regula los comedores escolares en los
centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid el servicio de
comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días
lectivos del curso.
5.3. Jornada intensiva en
colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: En
los períodos comprendidos entre el 10 y 28 de septiembre de 2012 y entre el 3 y
25 de junio de 2013, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la
mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo
Escolar, el día 21 de diciembre de 2012 podrán desarrollarse las actividades
lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas, debiendo permanecer
abierto el servicio de comedor.
5.4. Evaluaciones y trabajos
relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha
establecida para la finalización de las actividades lectivas los días hábiles
restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del
claustro de profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en
las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la
autonomía organizativa de los centros que siempre debe ser ejercida para el mejor
desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan
Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las
actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades
académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.
Artículo 6.- Especificaciones para la aplicación
del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos
6.1. Jornada intensiva en los
centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y
Primaria: En los períodos comprendidos entre el 10 y el 28 de septiembre de
2012, el día 21 de diciembre de 2012 y entre el 3 y el 25 de junio de 2013, las
actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva
si así lo acuerda el titular del centro.
Artículo 7.- Cumplimiento y publicidad
7.1. En los centros sostenidos
con fondos públicos las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o
enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse
después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El calendario escolar se
expondrá, en cada centro docente, de forma visible para todos los interesados y
se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la
Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la
comunidad educativa.
7.3. Los directores de los
centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente
calendario escolar.
7.4. El presente calendario
escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser
adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo
caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería
de Educación a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección
General correspondiente.