[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 4/2012, DE 4 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2012, Y DE MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO E IMPULSO Y AGILIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

 

 

ORDEN 8804/2012, de 19 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. ([1])

 

 

 

La Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica prevé, entre otras medidas, la minoración retributiva para el personal al servicio del sector público y, dado el origen público de los fondos destinados a la financiación de los conciertos educativos, la reducción del concepto de salarios del módulo económico para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

El artículo 18 establece que corresponde a la Consejería de Educación y Empleo fijar las nuevas cuantías del concepto de "salarios de personal docente", del módulo económico por unidad escolar, que haga que sus retribuciones no superen las del personal funcionario docente no universitario, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La reducción se aplicará a todo el profesorado de la enseñanza concertada que percibe sus retribuciones con cargo a fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema del módulo íntegro, desde de la entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, aplicándose en la nómina del mes de julio.

Por todo ello y en virtud de la competencia atribuida por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica,

DISPONGO

Primero.- Módulos económicos

Establecer los nuevos importes correspondientes a "salarios de personal docente, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social" de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, mediante la reducción de la cuantía del concepto "complemento autonómico". Esta reducción se aplicará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Para los profesores de todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, que perciban retribuciones en el mes de julio, y a partir de dicho mes, con contratos a jornada completa, la minoración salarial será por importe de 330 euros en el semestre de julio-diciembre. Este importe se dividirá entre siete dado que en el mes de diciembre el descuento será doble.

2. Para los profesores de todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, que perciban retribuciones en el mes de julio, y a partir de dicho mes, con contratos de trabajo a jornada parcial, la minoración salarial por importe de 330 euros se aplicará en proporción a las horas lectivas de la jornada establecida por contrato que impartan en ese semestre. Este importe se dividirá entre siete dado que en el mes de diciembre el descuento será doble.

3. Para los profesores de todos los convenios colectivos de aplicación de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, que inicien o finalicen la relación laboral en el período de julio-diciembre, el descuento se aplicará en proporción a los días que trabajen en ese semestre, en función de la jornada que realicen.

Segundo.- Eficacia y período de aplicación

Los nuevos importes de los módulos económicos correspondientes a "salarios de personal docente, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social" serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, tal y como se establece en el artículo 18.2 y se aplicarán en la nómina del mes de julio hasta el mes de diciembre.

Las cuantías de los nuevos módulos económicos que recogen los importes de los salarios del personal docente, se refieren a siete mensualidades que son las comprendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012, incluida la paga extraordinaria del mes de diciembre.

Tercero.- Gastos variables y otros gastos

Las cuantías asignadas a "gastos variables" y a "otros gastos" se percibirán de acuerdo a lo previsto en el Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Cuarto.- Salarios de personal docente incluidas cargas sociales del Anexo V, módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

En desarrollo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, las cuantías del concepto de "salarios de personal docente, incluidas cargas sociales" del módulo económico por unidad escolar o programa educativo en centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:

 

 

Nivel educativo

 

Importe global a aplicar

por unidad escolar

o programa periodo

julio/diciembre

 

1. EDUCACIÓN INFANTIL

(Ratio profesor/unidad concertada 1,17:1) (en adelante ¿Ratio¿)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

 

 

 

 

20.465,80

 

2. EDUCACIÓN PRIMARIA

(Ratio 1,20:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

 

 

 

20.990,57

 

3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

a) Primer y segundo cursos: Maestros

(Ratio 1,49:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

b) Primer y segundo cursos: Licenciados

(Ratio 1,49:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

c) Tercer y cuarto cursos:

(Ratio 1,49:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

 

 

 

 

 

27.512,08

 

 

29.303,17

 

 

29.303,17

 

4. ATENCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS EN CENTROS ORDINARIOS

a) Apoyos de Integración

a1) Educación Infantil (Ratio 1:1)

Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales

a2) Educación Primaria (Ratio 1:1)

Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales

a3) Educación Secundaria (Ratio 1:1)

Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales

b) Compensación educativa:

b1) Apoyos de compensación educativa en Primaria (Ratio 1:1)

Salario de profesor de apoyo, incluidas cargas sociales

b2) Apoyos de compensación educativa para ESO (Ratio 1:1)

Salarios de profesor de apoyo, incluidas cargas sociales

 

 

 

 

 

17.492,14

 

17.492,14

 

17.492,14

 

 

17.492,14

 

18.464,49

 

5. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

 

5.1 (MÓDULOS OBLIGATORIOS)

a) Grupo A:

(Ratio 1,56:1)

Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Administración; Administración y Gestión; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Química; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

b) Grupo B:

(Ratio 1,56:1)

Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Agraria; Artes Gráficas; Imagen y Sonido; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias; Industrias Extractivas; Informática y Comunicaciones; Madera; Mueble y Corcho; Transportes y Mantenimiento de Vehículos; Marítimo Pesquera; Instalación y Mantenimiento; Textil, Confección y Piel; Vidrio y Cerámica

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

 

5.2 (MÓDULOS VOLUNTARIOS)

(Ratio 0,88:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30.679,83

 

 

 

 

 

 

 

 

30.679,83

 

 

 

17.306,57

 

6. EDUCACIÓN ESPECIAL

a) Educación Infantil

(Ratio 1,17:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

b) Educación Básica

(Ratio 1,20:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

c) Programas de formación para la transición a la vida adulta

(Ratio 2:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

d) Programas de Cualificación Profesional Inicial

(Ratio 2:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

 

 

 

 

 

20.465,80

 

 

20.990,57

 

 

34.984,28

 

 

34.984,28

 

7. FORMACION PROFESIONAL

(Ratio 1,56:1)

a) Salarios de personal docente incluidas cargas sociales

 

 

 

 

30.679,83

 

8. BACHILLERATO

(Ratio 1,64:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

 

 

32.253,16

 

 

 



[1] .- BOCM de 30 de julio de 2012.