ORDEN
POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 4/2012, DE 4 DE JULIO, DE
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA
EL AÑO 2012, Y DE MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO E
IMPULSO Y AGILIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
ORDEN 8804/2012, de 19 de julio, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 4/2012,
de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización
del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
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La Ley 4/2012, de 4 de
julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año de 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto
público e impulso y agilización de la actividad económica prevé, entre otras
medidas, la minoración retributiva para el personal al servicio del sector
público y, dado el origen público de los fondos destinados a la financiación de
los conciertos educativos, la reducción del concepto de salarios del módulo
económico para la financiación de centros docentes privados sostenidos con
fondos públicos.
El artículo 18 establece
que corresponde a la Consejería de Educación y Empleo fijar las nuevas cuantías
del concepto de "salarios de personal docente", del módulo económico por unidad escolar, que haga que sus
retribuciones no superen las del personal funcionario docente no universitario,
y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La reducción se aplicará a
todo el profesorado de la enseñanza concertada que percibe sus retribuciones
con cargo a fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o
mediante el sistema del módulo íntegro, desde de la entrada en vigor de la Ley
4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año de 2012, aplicándose en la nómina del mes de
julio.
Por todo ello y en virtud de
la competencia atribuida por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y
de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y
agilización de la actividad económica,
DISPONGO
Primero.- Módulos económicos
Establecer los nuevos
importes correspondientes a "salarios de personal docente, incluidas
las cotizaciones a la Seguridad Social" de los
módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos
con fondos públicos del Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, mediante la
reducción de la cuantía del concepto "complemento
autonómico". Esta reducción se aplicará de acuerdo a
los siguientes criterios:
1. Para los profesores de
todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida
con fondos públicos, que perciban retribuciones en el mes de julio, y a partir
de dicho mes, con contratos a jornada completa, la minoración salarial será por
importe de 330 euros en el semestre de julio-diciembre. Este importe se
dividirá entre siete dado que en el mes de diciembre el descuento será doble.
2. Para los profesores de
todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida
con fondos públicos, que perciban retribuciones en el mes de julio, y a partir
de dicho mes, con contratos de trabajo a jornada parcial, la minoración
salarial por importe de 330 euros se aplicará en proporción a las horas
lectivas de la jornada establecida por contrato que impartan en ese semestre.
Este importe se dividirá entre siete dado que en el mes de diciembre el
descuento será doble.
3. Para los profesores de
todos los convenios colectivos de aplicación de la enseñanza privada sostenida
con fondos públicos, que inicien o finalicen la relación laboral en el período
de julio-diciembre, el descuento se aplicará en proporción a los días que
trabajen en ese semestre, en función de la jornada que realicen.
Segundo.- Eficacia y período de aplicación
Los nuevos importes de los
módulos económicos correspondientes a "salarios
de personal docente, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social" serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la
Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, tal y como se establece en el
artículo 18.2 y se aplicarán en la nómina del mes de julio hasta el mes de
diciembre.
Las cuantías de los nuevos
módulos económicos que recogen los importes de los salarios del personal
docente, se refieren a siete mensualidades que son las comprendidas entre el 1
de julio y el 31 de diciembre de 2012, incluida la paga extraordinaria del mes
de diciembre.
Tercero.- Gastos variables y otros gastos
Las cuantías asignadas a "gastos variables" y a "otros gastos" se
percibirán de acuerdo a lo previsto en el Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2012.
Cuarto.- Salarios de personal docente incluidas cargas sociales
del Anexo V, módulos económicos para la financiación de centros docentes
privados sostenidos con fondos públicos
En desarrollo de lo
previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, de Modificación de la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, y de
medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización
de la actividad económica, las cuantías del concepto de "salarios de personal docente, incluidas cargas sociales" del módulo económico por unidad escolar o programa
educativo en centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos
públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan
establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la siguiente
forma:
Nivel educativo
|
Importe global a
aplicar
por unidad escolar
o programa periodo
julio/diciembre
|
1. EDUCACIÓN INFANTIL
(Ratio profesor/unidad concertada
1,17:1) (en adelante ¿Ratio¿)
Salarios de personal docente, incluidas
cargas sociales
|
20.465,80
|
2. EDUCACIÓN PRIMARIA
(Ratio 1,20:1)
Salarios de personal docente, incluidas
cargas sociales
|
20.990,57
|
3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
a) Primer y segundo cursos: Maestros
(Ratio 1,49:1)
Salarios de personal docente, incluidas
cargas sociales
b) Primer y segundo cursos: Licenciados
(Ratio 1,49:1)
Salarios de personal docente, incluidas
cargas sociales
c) Tercer y cuarto cursos:
(Ratio 1,49:1)
Salarios de personal docente, incluidas
cargas sociales
|
27.512,08
29.303,17
29.303,17
|
4. ATENCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECÍFICAS EN CENTROS ORDINARIOS
a) Apoyos de Integración
a1) Educación Infantil (Ratio 1:1)
Salario del profesor de apoyo,
incluidas cargas sociales
a2) Educación Primaria (Ratio 1:1)
Salario del profesor de apoyo,
incluidas cargas sociales
a3) Educación Secundaria (Ratio 1:1)
Salario del profesor de apoyo,
incluidas cargas sociales
b) Compensación educativa:
b1) Apoyos de compensación educativa en
Primaria (Ratio 1:1)
Salario de profesor de apoyo, incluidas
cargas sociales
b2) Apoyos de compensación educativa
para ESO (Ratio 1:1)
Salarios de profesor de apoyo,
incluidas cargas sociales
|
17.492,14
17.492,14
17.492,14
17.492,14
18.464,49
|
5. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
INICIAL
5.1 (MÓDULOS OBLIGATORIOS)
a) Grupo A:
(Ratio 1,56:1)
Cualificaciones
profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales:
Administración; Administración y Gestión; Comercio y Marketing; Hostelería y
Turismo; Imagen Personal; Química; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente;
Servicios Socioculturales y a la Comunidad
Salarios de
personal docente, incluidas cargas sociales
b) Grupo B:
(Ratio 1,56:1)
Cualificaciones
profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Agraria;
Artes Gráficas; Imagen y Sonido; Edificación y Obra Civil; Electricidad y
Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias;
Industrias Extractivas; Informática y Comunicaciones; Madera; Mueble y
Corcho; Transportes y Mantenimiento de Vehículos; Marítimo Pesquera;
Instalación y Mantenimiento; Textil, Confección y Piel; Vidrio y Cerámica
Salarios de
personal docente, incluidas cargas sociales
5.2 (MÓDULOS VOLUNTARIOS)
(Ratio 0,88:1)
Salarios de
personal docente, incluidas cargas sociales
|
30.679,83
30.679,83
17.306,57
|
6. EDUCACIÓN ESPECIAL
a) Educación Infantil
(Ratio 1,17:1)
Salarios de personal docente, incluidas
cargas sociales
b) Educación Básica
(Ratio 1,20:1)
Salarios de personal docente, incluidas
cargas sociales
c) Programas de formación para la
transición a la vida adulta
(Ratio 2:1)
Salarios de personal docente, incluidas
cargas sociales
d) Programas de Cualificación
Profesional Inicial
(Ratio 2:1)
Salarios de personal docente, incluidas
cargas sociales
|
20.465,80
20.990,57
34.984,28
34.984,28
|
7. FORMACION PROFESIONAL
(Ratio 1,56:1)
a) Salarios de personal docente
incluidas cargas sociales
|
30.679,83
|
8. BACHILLERATO
(Ratio 1,64:1)
Salarios de
personal docente, incluidas cargas sociales
|
32.253,16
|