REAL
DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
A LA COMUNIDAD DE MADRID EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Real Decreto 288/2002, de 22 de marzo, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de
ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual. ()
La
Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.9.ª, la
competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.
Por
su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994,
de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 28.1.11 que
corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado
en materia de propiedad intelectual.
Mediante
los Reales
Decretos 680/1985, de 19 de abril; 2768/1986,
de 30 de diciembre, y 457/1989,
de 28 de abril, por los que se efectuaron los traspasos en materia de
cultura, se traspasaron ya a la Comunidad medios vinculados al ejercicio de
funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
El
actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración
dada al mismo por el apartado 4 del artículo sexto de la Ley 5/1998, de 6 de
marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido
un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo,
cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las
diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte ha considerado necesario adecuar los medios ya
traspasados a las Comunidades Autónomas.
El
Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de febrero de 2002, el
oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan
las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto
de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de ejecución de la legislación
sobre propiedad intelectual, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su
reunión del día 5 de febrero de 2002 y que se transcribe como anexo al presente
Real Decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y
servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se
relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí
especificados.
Artículo 3.
Los
traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del
día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de
que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en
vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios
para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de
funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación
número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos
presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos
habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado,
destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, los respectivos certificados de retención de
crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Doña
Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la
Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que
en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 5 de
febrero de 2002, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid
de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de
ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos que a
continuación se detallan:
A) Referencia a normas
constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La
Constitución en el artículo 149.1.9.ª reserva al Estado la competencia de
legislación sobre propiedad intelectual.
Por
su parte, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo,
y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 28.1.11 que corresponde a la
Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia de
propiedad intelectual.
Mediante
los Reales Decretos 680/1985, de 19 de abril; 2768/1986, de 30 de diciembre, y
457/1989, de 28 de abril, por los que se efectuaron los traspasos en materia de
cultura, se traspasaron ya a la Comunidad medios vinculados al ejercicio de
funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
El actual artículo 144
del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración dada al mismo por
el apartado 4 del artículo sexto de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real
Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo
registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya
puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las
diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte ha considerado necesario adecuar los medios ya
traspasados a las Comunidades Autónomas ().
Finalmente,
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento
de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que
han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración
del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
B) Servicios que se traspasan.
Se
amplían los medios traspasados para el ejercicio de las funciones en materia de
ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos
previstos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa especial sobre el Registro General de la Propiedad Intelectual.
C) Bienes, derechos y obligaciones
del Estado que se traspasan.
No
existen bienes, derechos u obligaciones objeto de traspaso.
D) Personal y vacantes adscritos a
los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a
los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Madrid aparece referenciado
nominalmente en la relación adjunta número 1 ().
Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos
previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias
que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus
expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación
administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real
Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes
referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
E) Valoración de las cargas
financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional en valores del
año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se
traspasan a la Comunidad de Madrid se eleva a 127.673,11 euros. Dicha
valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1
de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas
del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2002, que
corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2
().
3. Transitoriamente, hasta tanto se
produzca la revisión del fondo de suficiencia a la que se refiere el artículo 16.1
citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de
los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los
distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen,
susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada
Ley de Presupuestos.
F) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se
realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el
que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo
8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, sin perjuicio de lo establecido
en la normativa especial sobre el Registro General de la Propiedad Intelectual.
G) Fecha de efectividad del
traspaso.
El
traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a
partir del día 1 de enero de 2002.
No
obstante, las funciones y servicios se continuarán gestionando y realizando por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta el 31 de marzo de 2002.
El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte continuará gestionando los créditos
presupuestarios hasta el 31 de marzo de 2002.
A
partir del día 1 de abril de 2002, la Comunidad de Madrid pasará a ejercer con
plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.