ORDEN 8226/2012, de 6 de julio, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se autoriza el convenio suscrito entre la
Universidad San Pablo CEU y la Sociedad de Responsabilidad Limitada "CENP Nuevas Profesiones" para la desadscripción de la Escuela
Universitaria de Turismo-Centro Español de Nuevas Profesiones. ()
Los centros de educación
superior son centros universitarios adscritos mediante convenio a una
universidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención
de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de
Universidades.
Mediante Orden 3783/2009,
de 31 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de agosto de
2009), se autorizó la adscripción mediante convenio de la Escuela Universitaria
de Turismo-Centro Español de Nuevas Profesiones a la Universidad San Pablo-CEU,
para impartir las enseñanzas correspondiente al Grado en Turismo.
Al igual que en el
procedimiento de adscripción, la Comunidad de Madrid debe aprobar el convenio
para la desadscripción del centro a la Universidad, salvaguardado siempre el
derecho de los estudiantes para continuar los estudios en el centro de acuerdo
con las reglas generales para la extinción de los planes de estudio, según
prevé la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Universidades.
En su virtud, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Dirección General de
Universidades e Investigación,
DISPONGO
Primero
Autorizar el convenio
suscrito con fecha 29 de mayo de 2012 entre la Universidad San Pablo CEU y la
Sociedad de Responsabilidad Limitada "CENP
Nuevas Profesiones", para la desadscripción de la Escuela
Universitaria de Turismo-Centro Español de Nuevas Profesiones de la Universidad
San Pablo CEU.
Segundo
La extinción de las
enseñanzas se hará de forma progresiva iniciándose en el curso 2012-2013, por
lo que no se producirán matriculaciones de nuevo ingreso en el primer curso
completo del Grado en Turismo en dicho curso académico.
Los alumnos matriculados en
el centro podrán finalizar las enseñanzas correspondientes al título de Grado
en Turismo, conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de
estudios, con un máximo de cuatro convocatorias por cada asignatura, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de
Universidades y de acuerdo con lo dispuesto en el convenio suscrito entre la
Universidad y la entidad promotora y las previsiones contenidas en los planes
de estudio verificados por el Consejo de Universidades.
Tercero
Conforme a las cláusulas
segunda y sexta del convenio, el titular del centro adscrito se compromete a
impartir hasta su extinción las enseñanzas que viene impartiendo el centro, de
modo que se permita a los estudiantes culminar sus estudios de acuerdo con el
calendario de extinción previsto, asumiendo la continuidad de los compromisos
docentes, de profesorado y de servicios previstos en el convenio de
adscripción. Los expedientes y actas oficiales de los alumnos que hayan
estudiado en el centro quedarán bajo la custodia de la Universidad San Pablo
CEU y sus certificaciones oficiales serán expedidas por la misma.
Cuarto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo
de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a
lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar
cualquier otro recurso que estimen pertinente.