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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 8226/2012, de 6 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo,  por la que se autoriza el convenio suscrito entre la Universidad San Pablo CEU y la Sociedad de Responsabilidad Limitada "CENP Nuevas Profesiones" para la desadscripción de la Escuela Universitaria de Turismo-Centro Español de Nuevas Profesiones. ([1])

 

 

Los centros de educación superior son centros universitarios adscritos mediante convenio a una universidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades.

Mediante Orden 3783/2009, de 31 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de agosto de 2009), se autorizó la adscripción mediante convenio de la Escuela Universitaria de Turismo-Centro Español de Nuevas Profesiones a la Universidad San Pablo-CEU, para impartir las enseñanzas correspondiente al Grado en Turismo.

Al igual que en el procedimiento de adscripción, la Comunidad de Madrid debe aprobar el convenio para la desadscripción del centro a la Universidad, salvaguardado siempre el derecho de los estudiantes para continuar los estudios en el centro de acuerdo con las reglas generales para la extinción de los planes de estudio, según prevé la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Universidades.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación,

 

DISPONGO

 

Primero

Autorizar el convenio suscrito con fecha 29 de mayo de 2012 entre la Universidad San Pablo CEU y la Sociedad de Responsabilidad Limitada "CENP Nuevas Profesiones", para la desadscripción de la Escuela Universitaria de Turismo-Centro Español de Nuevas Profesiones de la Universidad San Pablo CEU.

Segundo

La extinción de las enseñanzas se hará de forma progresiva iniciándose en el curso 2012-2013, por lo que no se producirán matriculaciones de nuevo ingreso en el primer curso completo del Grado en Turismo en dicho curso académico.

Los alumnos matriculados en el centro podrán finalizar las enseñanzas correspondientes al título de Grado en Turismo, conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudios, con un máximo de cuatro convocatorias por cada asignatura, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Universidades y de acuerdo con lo dispuesto en el convenio suscrito entre la Universidad y la entidad promotora y las previsiones contenidas en los planes de estudio verificados por el Consejo de Universidades.

Tercero

Conforme a las cláusulas segunda y sexta del convenio, el titular del centro adscrito se compromete a impartir hasta su extinción las enseñanzas que viene impartiendo el centro, de modo que se permita a los estudiantes culminar sus estudios de acuerdo con el calendario de extinción previsto, asumiendo la continuidad de los compromisos docentes, de profesorado y de servicios previstos en el convenio de adscripción. Los expedientes y actas oficiales de los alumnos que hayan estudiado en el centro quedarán bajo la custodia de la Universidad San Pablo CEU y sus certificaciones oficiales serán expedidas por la misma.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.