ORDEN DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PRIVADO POR PARTICIPACIÓN A
TRAVÉS DE STAND EN LA 6ª FERIA DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Orden 7916/2012, de 2 de julio, de la Consejería de
Educación y Empleo, de establecimiento de precio privado por participación a
través de stand en la 6ª Feria de Empleo de Personas con Discapacidad. ()
La disposición adicional
cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración
y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de
servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos, que sean precios privados y por ello no
tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero
u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo
informe favorable del Consejero de Hacienda.
El apartado segundo de la
citada disposición establece que cuando existen razones sociales, benéficas,
culturales o de interés público que así lo aconseje, podrán fijarse precios
privados que resulten inferiores a los costes.
En cumplimiento de esta
normativa se ha elaborado la Memoria Económica-Financiera donde se justifica el
importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes
correspondientes a la celebración, los días 14 y 15 de noviembre de 2012, de la
6ª Feria de Empleo de Personas con Discapacidad.
En virtud de lo expuesto, y
previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y financiación
Mediante la presente orden se
establecen como precios privados, por la participación a través de stand en la
6ª Feria de Empleo de Personas con Discapacidad, las siguientes cuantías
respectivamente: 4.000 euros (IVA incluido) para las empresas y entidades que
participen en la modalidad de patrocinador, 1.500 euros (IVA incluido) para las
empresas y entidades que participen en la modalidad de Promotor y 500 euros
(IVA incluido) para las empresas y entidades que participen en la modalidad de
participante.
El pago de los precios
privados por parte de las empresas y entidades interesadas en participar en la
Feria de Empleo de Personas con Discapacidad, se realizará conforme a lo
establecido en el artículo siguiente y requerirá el acuerdo previo de la
Consejería de Educación y Empleo en función de las limitaciones del espacio
ferial.
Artículo 2.- Forma de pago
1. El pago de los precios
privados regulados en la presente orden se efectuará con anterioridad a la
fecha de realización de la feria, utilizando el modelo normalizado de ingreso
039, incluido en el Anexo.
2. Los impresos se facilitarán
a los interesados en la Dirección General de Ordenación y Acreditación
Profesional, pudiendo obtenerse, asimismo, a través de Internet en la página
web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), "Gestiones y trámites",
y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación
seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
3. Los pagos a que hace
referencia la presente orden se podrán efectuar en efectivo, en alguna de las
entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell",
"BBVA", "Bankia (Caja Madrid)", "CaixaBank" y "Banco
Santander".
Asimismo, podrá efectuarse
mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a
la página web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo
2.2. para esta tramitación se debe estar a las instrucciones que figuran en el
párrafo "Pago electrónico" situado encima de "Buscar",
siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Cesión de derechos de participación y
representación en la Feria
No está permitida la cesión
parcial o total de los derechos de participación en la feria a terceros ni, por
consiguiente, la ocupación de un stand por varios co-expositores. Por tanto, el
espacio concedido solo podrá ser ocupado por la empresa o entidad que haya
efectuado el pago a que se refiere la presente Orden.
Artículo 4.- Obligación de las empresas participantes
Las empresas participantes
asumen la obligación de informar a los demandantes de empleo de formación
profesional asistentes a la feria de sus ofertas de empleo vacantes, o de sus
previsiones de contratación a corto/medio plazo.
Las empresas y entidades
participantes en la feria asumen la obligación de prestar, de forma continuada
durante el horario de celebración de la misma, el servicio de atención e
información en su stand, sin que existan intervalos en los que haya stands
cerrados o desatendidos.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
ANEXO
Modelo 039
(Véase en versión pdf)