Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se declara de aplicación para el personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de
Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas previstas en la
situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio. ()
▼ Derogado por Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de
Gobierno.
El Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 9 ha
establecido una nueva regulación de la prestación económica en la situación de
incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
organismos y entidades dependientes de las mismas, habilitando a cada
Administración Pública para que en el plazo de tres meses desde su publicación
y en el ámbito de sus respectivas competencias, pueda completar las
prestaciones que percibe el personal a su servicio que se encuentre incluido en
el Régimen General de Seguridad Social en las situaciones de incapacidad
temporal, de acuerdo con los límites que asimismo se fijan en dicha disposición
legal con el carácter de normativa básica.
Asimismo, en la
disposición adicional decimoctava del citado Real Decreto-Ley se han regulado
los complementos en los supuestos de incapacidad temporal para el personal de
la Administración General del Estado y organismos y entidades dependientes del
mismo, acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.
En el marco de lo
dispuesto en el citado artículo 9.2 del Real Decreto-Ley, el Gobierno de la
Comunidad de Madrid considera que resulta adecuado, a fin de no generar
diferencias en esta materia entre los empleados públicos en función de su
vínculo jurídico y evitar agravios comparativos, aplicar en la Administración
de la Comunidad de Madrid los complementos en los supuestos de incapacidad
temporal previstos por la normativa estatal para el personal a su servicio.
En virtud de cuanto
antecede, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y
Justicia y previa deliberación en su sesión de 2 de agosto de 2012, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.- Aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012,
de 13 de julio
Al personal del sector
público contemplado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012,
cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, que se
encuentre encuadrado en el Régimen General de Seguridad Social, le será de
aplicación en el supuesto de incapacidad temporal los criterios de mejora recogidos
en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio.
Segundo.- Resoluciones ejecutivas
La Consejería de Presidencia y Justicia
procederá a adoptar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución del
presente Acuerdo.
Tercero.- Actuaciones técnicas
La Consejería de Economía y Hacienda
realizará todas las actuaciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en
el presente Acuerdo.
Cuarto.- Efectos
El presente Acuerdo producirá efectos a
partir del día 1 de septiembre de 2012.