[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 802/2012, de 29 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en Residencias Infantilesdependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, y se aprueba la convocatoria del curso 2012-2013. ([1])

 

Derogada  por  Orden 1802/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOCM 30 de noviembre de 2017)

 

El artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en cuanto a la protección y tutela de menores, y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, esta es el órgano superior de la Comunidad de Madrid encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Familia y Asuntos Sociales, y como tal, ejercerá las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, en relación con la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales y reglamentarias, que regulan el desarrollo y ejecución de las políticas de protección a la familia y servicios sociales. Corresponde al titular de la citada Consejería la presidencia de las entidades institucionales adscritas a la Consejería y establecidas en la disposición adicional primera del referido Decreto, entre las que se encuentra el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

En virtud de la Ley 2/1996, de 24 de junio, se creó el Instituto Madrileño del Menor y la Familia ([2]), como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales, que, de acuerdo con el artículo 2 de dicha Ley, tiene atribuida, entre otros objetivos básicos, la promoción de las políticas integrales referidas a los menores, cuya regulación se encuentra en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 88/1998, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia, regula, entre los principios educativos de dichas Residencias Infantiles, previstos en su artículo 4, la normalización de la vida cotidiana, entendida como la organización del centro de modo que proporcione a los niños unas experiencias similares en lo fundamental a las de cualquier menor de nuestra sociedad. La atención normalizada de los menores que atraviesan situaciones sociofamiliares difíciles es un principio básico para su integración social. El estímulo de la cooperación y el fomento de la solidaridad del colectivo social hacia los menores en riesgo y desprotección, contribuye, asimismo, a esa integración. El hecho de que los menores puedan convivir con jóvenes estudiantes en distintos momentos de la vida diaria, supone para ellos nuevos modelos de identificación que apoyan este proceso de normalización.

La complejidad de la tarea en las Residencias Infantiles, unido al deseo de ofrecer a los menores una calidad en la atención y a la vez colaborar en la sensibilización social y en el conocimiento de la tarea de los Educadores, fueron las razones fundamentales que impulsaron la creación de estas becas para estudiantes a disfrutar en las Residencias Infantiles.

En esta línea, se considera importante mantener, como fórmula de cooperación social, las becas dirigidas a estudiantes mayores de edad y a jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección en la Comunidad de Madrid y no tengan un contrato de trabajo estable.

En virtud de lo anteriormente citado y en ejercicio de las competencias legalmente -atribuidas,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las becas

 

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de "Becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid" que ofrece el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, a fin de que los beneficiarios puedan colaborar en las actividades de la vida diaria de los menores que residen en las Residencias Infantiles.

 

Artículo 2.- Finalidad y contenido de la beca

1. La finalidad de las becas, en consonancia con lo establecido en el artículo 3.j) de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de Creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, es:

a) Promover la convivencia entre los becarios y los menores protegidos.

b) Facilitar a los becarios un lugar en el que residir durante su proceso de formación.

c) Estimular la cooperación y el fomento de la solidaridad hacia los menores en situación de riesgo y desamparo.

d) Trasmitir valores de responsabilidad, madurez y fomento al estudio así como favorecer la formación superior de los menores protegidos.

2. La concesión de estas becas no generará ningún tipo de vínculo laboral, administrativo, ni de cualquier Orden entre el Instituto Madrileño del Menor y la Familia y el adjudicatario.

3. La beca tendrá, como mínimo, una duración de tres meses y se mantendrá, como máximo, hasta la adjudicación de la misma a los nuevos becarios en la siguiente convocatoria. El IMMF comunicará por escrito a los becarios seleccionados el inicio y finalización de la beca, pudiendo ser beneficiaros anualmente de la misma hasta un máximo de seis años. Podrán permanecer en la Residencia Infantil durante los períodos no lectivos y vacaciones de verano, siempre que se acuerden las tareas de apoyo con la Dirección y venga precedida del informe favorable de esta, notificándolo por escrito al Área de Coordinación de Centros, que será competente para supervisar y seguir el desarrollo de la convocatoria y resolución de la beca.

4. La estancia del becario en la Residencia Infantil estará supeditada a la aceptación de las condiciones de la beca y al compromiso de realización de las tareas de apoyo asignadas, así como al buen comportamiento y al uso correcto y adecuado de las instalaciones.

5. El beneficiario de la beca tendrá derecho a alojamiento y manutención en la Residencia Infantil.

 

Artículo 3.- Requisitos

1. Para optar a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad; para los menores procedentes del sistema de protección será suficiente con cumplir los dieciocho años a lo largo del año de vigencia de la convocatoria correspondiente.

b) Iniciar o continuar estudios oficiales.

c) En el supuesto de que el aspirante sea un joven extranjero, deberá acreditar el permiso de residencia en vigor.

d) Certificado de penales para los jóvenes españoles, y para los estudiantes extranjeros mayores de edad, certificado de penales de su país de origen y de España.

e) Superar la entrevista con, al menos, 4 puntos.

f) Dominio adecuado del idioma español.

g) Para estudiantes becados en convocatorias anteriores: Informe favorable del Director/a de la Residencia Infantil.

2. En el supuesto de que el solicitante de la beca sea un joven que haya pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, no será necesario que cumpla el requisito establecido en la letra b) del anterior apartado. En este caso, deberá presentar el contrato laboral vigente.

3. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse a lo largo de la duración de la beca, comunicando por escrito al Área de Coordinación de Centros los cambios que se pudieran producir: cambio de carrera, abandono de estudios, etcétera.

4. Para los jóvenes mayores de edad procedentes del Sistema de Protección será necesario que no haya trascurrido más de un año desde su baja en el sistema de protección, debiendo aportar el informe favorable del Director/a.

 

Artículo 4.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo I a la presente Orden, se dirigirán al Instituto Madrileño del Menor y la Familia y se presentarán en el Registro de dicho Organismo, sito en Gran Vía, número 14, de Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de la Administración Electrónica de www.madrid.org

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. El plazo para presentar la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, que deberán presentarse en original o copia compulsada:

a) Fotocopia del DNI (documento nacional de identidad) o NIE (Número de identificación de extranjeros).

b) Justificante oficial que acredite la realización de los estudios oficiales que se requieren de acuerdo con el artículo 3.b) de la presente Orden. En el supuesto de los jóvenes que han estado en el Sistema de Protección del IMMF, justificante oficial de la formación o del contrato de trabajo actualizado.

c) Permiso de residencia para extranjeros no comunitarios.

d) Certificado de penales para los jóvenes españoles, y para los estudiantes extranjeros mayores de edad, certificado de penales de su país de origen y de España.

e) Documentos justificativos para la valoración establecida en los apartados del artículo 6 de la presente Orden.

5. En el caso que las solicitudes no vinieran acompañadas de los documentos previstos en la presente Orden o presentaran algún otro defecto formal, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la presentación de la documentación precep-tiva o a la subsanación del defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 5.- Procedimiento de concesión

El procedimiento aplicable a las becas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La concesión de las becas solicitadas se realizará mediante la puntuación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

 

Artículo 6.- Criterios de valoración

Se aplicarán los siguientes criterios:

1. Becarios con informe favorable del Director de la Residencia Infantil del último año en el que hayan disfrutado de la beca: 2 puntos.

2. Jóvenes procedentes del Sistema de Protección del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, con informe favorable actualizado del Director, siempre que no haya trans-currido más de un año desde la baja de la Residencia: 2 puntos.

3. Entrevista individual realizada por los miembros de la Comisión de Valoración. Se valorarán criterios como la actitud, la disponibilidad y madurez, dominio del idioma español, entre otros: Hasta 6 puntos.

4. Valoración de las calificaciones obtenidas en el curso anterior para los estudiantes: Hasta 1 punto, con el siguiente criterio:

- Aprobado: 0,25.

- Notable: 0,75.

- Sobresaliente: 1.

Para los jóvenes del Sistema de Protección que estén en proceso de formación:

- Estar cursando formación de hasta tres meses: 0,25.

- Estar cursando formación entre cuatro y seis meses: 0,50.

- Estar cursando formación entre siete y nueve meses: 1 punto.

Cuando los jóvenes se encuentren trabajando:

- Presentar un contrato actual de tres meses: 0,25.

- Estar con contrato vigente entre cuatro y seis meses: 0,50.

- Estar con contrato de más de siete meses: 1 punto.

5. Por cada año cumplido a partir de los dieciocho años: 1 punto.

 

Artículo 7.- Instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Con el fin de evaluar los expedientes, se creará una Comisión de Valoración, que estará formada por:

- El Jefe del Área de Coordinación de Centros de Protección del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

- Dos Técnicos del Área de Coordinación de Centros de Protección del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

- Dos Directores o Subdirectores de los Centros adscritos al Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración realizada, que se publicará en el registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, donde aparecerán las listas de admitidos, excluidos y lista de espera. Visto el informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de concesión. Asimismo, la propuesta incluirá una lista de espera elaborada por dicha Comisión, que se destinará a cubrir las posibles vacantes por renuncia, revocación u otras circunstancias que se produzcan durante el año de convocatoria.

2. El órgano competente para la concesión de las becas reguladas en la presente Orden será el Consejo de Administración del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en el Gerente, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

 

Artículo 8.- Seguimiento y evaluación

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia, a través del Área de Coordinación de Centros, podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al desarrollo de las becas concedidas.

Los becarios estarán obligados a facilitar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia cuanta información sea necesaria para el seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de aquellas.

 

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Una vez notificada la admisión, el aspirante que resulte adjudicatario deberá personarse en las dependencias del IMMF, en el plazo de diez días, con el fin de formalizar los trámites de aceptación de la beca.

2. El perceptor de la beca deberá residir en la Residencia Infantil asignada y permanecer en la misma, al menos, tres meses desde la adjudicación, cumplir las normas de organización interna y apoyar al Equipo Educativo, colaborando en las actividades de la vida diaria de los menores. La mencionada colaboración debe incluir, entre otras actividades, las siguientes:

a) Acompañar a los menores a los centros escolares.

b) Apoyar en los grupos a los hábitos de sueño, aseo, alimentación.

c) Acompañar en las actividades culturales, de ocio, deporte y educativas.

d) Apoyar a los menores en las salidas del centro.

e) Apoyar a los menores en las tareas escolares.

f) Coordinarse con el equipo educativo.

g) Acompañar y tener presencia en los grupos de convivencia.

h) Hacer la limpieza de sus dependencias.

i) Colaborar en el uso adecuado y correcto de los espacios compartidos.

j) Asistir a las reuniones convocadas por el Área de Coordinación de Centros del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Para el desarrollo de estas actividades el becario destinará hasta cuatro horas diarias.

Asimismo, el becario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección de la Residencia y al Área de Coordinación de Centros, por escrito, las ausencias no justificadas de la Residencia, así como tener por escrito las tareas a realizar que deberá remitir al Área de Coordinación de Centros.

3. Existirá la obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre la documentación, datos personales y familiares a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades llevadas a cabo en las unidades en las que realicen las actividades de apoyo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, no se podrán hacer públicos de ninguna forma y, por supuesto, en ningún medio de comunicación público o privado, excepto que el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o persona que delegue lo autorice expresamente, los datos obtenidos u observados de los que se tenga constancia por medio de las prácticas realizadas, relativos a las diferentes materias jurídico-administrativas referentes a los centros (funcionamiento, actividades, programas, personal, etcétera), que se pudieran conocer y utilizar en trabajos de naturaleza académica.

El becario se compromete a guardar secreto sobre las informaciones confidenciales y los datos de carácter personal de los que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 11 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, incluso tras haber finalizado su relación con la Administración Pública concedente.

Igualmente, el becario estará obligado a atender las instrucciones relativas a la seguridad de los datos de carácter personal contenidas en las políticas de seguridad y en el documento de seguridad y difundidas, en su caso, por el responsable del fichero o el respon-sable de seguridad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Artículo 10.- Pérdida de la condición de becario

1. La condición de becario se extingue por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del período establecido en la convocatoria.

b) Renuncia expresa del interesado, justificada por escrito.

c) Informe negativo, por escrito, del Director/a de la residencia.

d) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 9 de la presente Orden o de las establecidas por la normativa vigente aplicable.

2. La Propuesta de Resolución será emitida por el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, tras la tramitación por la Comisión de Valoración del oportuno expediente, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, y ajustándose a lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, existe incompatibilidad para la concesión de la beca si el estudiante o el joven ya disfruta de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y este motivo dará lugar a la pérdida de la beca otorgada, además será motivo de pérdida de la misma por cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta.

 

Artículo 11.- Recursos

Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO II

Convocatoria de becas para el curso 2012-2013

(No se reproduce)

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Disposición Final Primera.- Régimen jurídico

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicarán la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, así como la normativa estatal en materia de subvenciones.

 

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)

 



[1].- BOCM 13 de julio de 2012.

[2] .- El Instituto Madrileño del Menor y la Familia fue suprimido por el art. 5.7 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, asumiendo sus competencias la Dirección General de Familia y el Menor, adscrita a la Consejería de Políticas Sociales y Familia. Véase el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.