Orden 802/2012, de 29 de junio, de la
Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras
de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema
de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en Residencias Infantiles
dependientes del Instituto Madrileño del
Menor y la Familia, y se aprueba la convocatoria del curso 2012-2013. ()
▼ Derogada por Orden 1802/2017, de 13 de noviembre,
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOCM 30 de
noviembre de 2017)
El artículo 26.1.24 del
Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en cuanto a la protección y tutela de menores, y el desarrollo de
políticas de promoción integral de la juventud.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1 del Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Asuntos Sociales, esta es el órgano superior de la Comunidad de Madrid
encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la
Comunidad de Madrid en materia de Familia y Asuntos Sociales, y como tal,
ejercerá las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto
de Autonomía, en relación con la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales y reglamentarias,
que regulan el desarrollo y ejecución de las políticas de protección a la
familia y servicios sociales. Corresponde al titular de la citada Consejería la
presidencia de las entidades institucionales adscritas a la Consejería y establecidas
en la disposición adicional primera del referido Decreto, entre las que se
encuentra el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
En virtud de la Ley
2/1996, de 24 de junio, se creó el Instituto Madrileño del Menor y la Familia
(), como Organismo Autónomo de carácter
administrativo adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales, que, de acuerdo
con el artículo 2 de dicha Ley, tiene atribuida, entre otros objetivos básicos,
la promoción de las políticas integrales referidas a los menores, cuya regulación
se encuentra en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de
la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 88/1998, de 21
de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de las Residencias de Atención a la
Infancia y Adolescencia, regula, entre los principios educativos de dichas
Residencias Infantiles, previstos en su artículo 4, la normalización de la vida
cotidiana, entendida como la organización del centro de modo que proporcione a
los niños unas experiencias similares en lo fundamental a las de cualquier
menor de nuestra sociedad. La atención normalizada de los menores que
atraviesan situaciones sociofamiliares difíciles es un principio básico para su
integración social. El estímulo de la cooperación y el fomento de la
solidaridad del colectivo social hacia los menores en riesgo y desprotección,
contribuye, asimismo, a esa integración. El hecho de que los menores puedan
convivir con jóvenes estudiantes en distintos momentos de la vida diaria,
supone para ellos nuevos modelos de identificación que apoyan este proceso de
normalización.
La complejidad de la tarea en
las Residencias Infantiles, unido al deseo de ofrecer a los menores una calidad
en la atención y a la vez colaborar en la sensibilización social y en el
conocimiento de la tarea de los Educadores, fueron las razones fundamentales
que impulsaron la creación de estas becas para estudiantes a disfrutar en las
Residencias Infantiles.
En esta línea, se considera
importante mantener, como fórmula de cooperación social, las becas dirigidas a
estudiantes mayores de edad y a jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de
Protección en la Comunidad de Madrid y no tengan un contrato de trabajo
estable.
En virtud de lo
anteriormente citado y en ejercicio de las competencias legalmente -atribuidas,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras de las becas
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de "Becas para
estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la
Comunidad de Madrid" que ofrece el Instituto Madrileño del Menor y la Familia,
a fin de que los beneficiarios puedan colaborar en las actividades de la vida
diaria de los menores que residen en las Residencias Infantiles.
Artículo 2.- Finalidad y contenido de la beca
1. La finalidad de las
becas, en consonancia con lo establecido en el artículo 3.j) de la Ley 2/1996,
de 24 de junio, de Creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, es:
a) Promover la convivencia entre los becarios y los menores
protegidos.
b) Facilitar a los becarios un lugar en el que residir durante su
proceso de formación.
c) Estimular la cooperación y el fomento de la solidaridad hacia
los menores en situación de riesgo y desamparo.
d) Trasmitir valores de responsabilidad, madurez y fomento al
estudio así como favorecer la formación superior de los menores protegidos.
2. La concesión de estas
becas no generará ningún tipo de vínculo laboral, administrativo, ni de
cualquier Orden entre el Instituto Madrileño del Menor y la Familia y el
adjudicatario.
3. La beca tendrá, como
mínimo, una duración de tres meses y se mantendrá, como máximo, hasta la
adjudicación de la misma a los nuevos becarios en la siguiente convocatoria. El
IMMF comunicará por escrito a los becarios seleccionados el inicio y
finalización de la beca, pudiendo ser beneficiaros anualmente de la misma hasta
un máximo de seis años. Podrán permanecer en la Residencia Infantil durante los
períodos no lectivos y vacaciones de verano, siempre que se acuerden las tareas
de apoyo con la Dirección y venga precedida del informe favorable de esta,
notificándolo por escrito al Área de Coordinación de Centros, que será
competente para supervisar y seguir el desarrollo de la convocatoria y
resolución de la beca.
4. La estancia del becario
en la Residencia Infantil estará supeditada a la aceptación de las condiciones
de la beca y al compromiso de realización de las tareas de apoyo asignadas, así
como al buen comportamiento y al uso correcto y adecuado de las instalaciones.
5. El beneficiario de la
beca tendrá derecho a alojamiento y manutención en la Residencia Infantil.
Artículo 3.- Requisitos
1. Para optar a estas becas
será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad; para los menores procedentes del sistema de
protección será suficiente con cumplir los dieciocho años a lo largo del año de
vigencia de la convocatoria correspondiente.
b) Iniciar o continuar estudios oficiales.
c) En el supuesto de que el aspirante sea un joven extranjero,
deberá acreditar el permiso de residencia en vigor.
d) Certificado de penales para los jóvenes españoles, y para los
estudiantes extranjeros mayores de edad, certificado de penales de su país de
origen y de España.
e) Superar la entrevista con, al menos, 4 puntos.
f) Dominio adecuado del idioma español.
g) Para estudiantes becados en convocatorias anteriores: Informe
favorable del Director/a de la Residencia Infantil.
2. En el supuesto de que el
solicitante de la beca sea un joven que haya pertenecido al Sistema de
Protección de la Comunidad de Madrid, no será necesario que cumpla el requisito
establecido en la letra b) del anterior apartado. En este caso, deberá
presentar el contrato laboral vigente.
3. Los requisitos deberán
cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse a lo largo de la duración
de la beca, comunicando por escrito al Área de Coordinación de Centros los
cambios que se pudieran producir: cambio de carrera, abandono de estudios,
etcétera.
4. Para los jóvenes mayores
de edad procedentes del Sistema de Protección será necesario que no haya trascurrido
más de un año desde su baja en el sistema de protección, debiendo aportar el
informe favorable del Director/a.
Artículo 4.- Solicitudes, documentación y plazo de
presentación
1. Las solicitudes
debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo
I a la presente Orden, se dirigirán al Instituto Madrileño del Menor y la
Familia y se presentarán en el Registro de dicho Organismo, sito en Gran Vía,
número 14, de Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, o en cualquier
Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o
de los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad de Madrid a
tal efecto, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes también
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable. La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío
o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los
certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación
de Documentos", disponible en el portal de la Administración Electrónica
de www.madrid.org
Asimismo, se podrán recibir
las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
3. El plazo para presentar
la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las solicitudes deberán
ir acompañadas de los siguientes documentos, que deberán presentarse en
original o copia compulsada:
a) Fotocopia del DNI (documento nacional de identidad) o NIE
(Número de identificación de extranjeros).
b) Justificante oficial que acredite la realización de los
estudios oficiales que se requieren de acuerdo con el artículo 3.b) de la
presente Orden. En el supuesto de los jóvenes que han estado en el Sistema de
Protección del IMMF, justificante oficial de la formación o del contrato de
trabajo actualizado.
c) Permiso de residencia para extranjeros no comunitarios.
d) Certificado de penales para los jóvenes españoles, y para los
estudiantes extranjeros mayores de edad, certificado de penales de su país de
origen y de España.
e) Documentos justificativos para la valoración establecida en los
apartados del artículo 6 de la presente Orden.
5. En el caso que las
solicitudes no vinieran acompañadas de los documentos previstos en la presente
Orden o presentaran algún otro defecto formal, se requerirá al interesado para
que, en el plazo de diez días, proceda a la presentación de la documentación
precep-tiva o a la subsanación del defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Procedimiento de concesión
El procedimiento aplicable
a las becas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva, según
lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La concesión de las becas
solicitadas se realizará mediante la puntuación de las solicitudes presentadas
a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración establecidos en el artículo 6 de esta Orden.
Artículo 6.- Criterios de valoración
Se aplicarán los siguientes
criterios:
1. Becarios con informe
favorable del Director de la Residencia Infantil del último año en el que hayan
disfrutado de la beca: 2 puntos.
2. Jóvenes procedentes del
Sistema de Protección del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, con
informe favorable actualizado del Director, siempre que no haya trans-currido
más de un año desde la baja de la Residencia: 2 puntos.
3. Entrevista individual
realizada por los miembros de la Comisión de Valoración. Se valorarán criterios
como la actitud, la disponibilidad y madurez, dominio del idioma español, entre
otros: Hasta 6 puntos.
4. Valoración de las
calificaciones obtenidas en el curso anterior para los estudiantes: Hasta 1
punto, con el siguiente criterio:
- Aprobado: 0,25.
- Notable: 0,75.
- Sobresaliente: 1.
Para los jóvenes del Sistema de Protección que estén en proceso de
formación:
- Estar cursando formación de hasta tres meses: 0,25.
- Estar cursando formación entre cuatro y seis meses: 0,50.
- Estar cursando formación entre siete y nueve meses: 1 punto.
Cuando los jóvenes se encuentren trabajando:
- Presentar un contrato actual de tres meses: 0,25.
- Estar con contrato vigente entre cuatro y seis meses: 0,50.
- Estar con contrato de más de siete meses: 1 punto.
5. Por cada año cumplido a partir de los
dieciocho años: 1 punto.
Artículo 7.- Instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del
procedimiento corresponde al Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Con el
fin de evaluar los expedientes, se creará una Comisión de Valoración, que
estará formada por:
- El Jefe del Área de Coordinación de Centros de Protección del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Dos Técnicos del Área de Coordinación de Centros de Protección
del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Dos Directores o Subdirectores de los Centros adscritos al
Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
La Comisión de Valoración
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración
realizada, que se publicará en el registro del Instituto Madrileño del Menor y
la Familia, donde aparecerán las listas de admitidos, excluidos y lista de
espera. Visto el informe de la Comisión de Valoración, se formulará la
propuesta de concesión. Asimismo, la propuesta incluirá una lista de espera
elaborada por dicha Comisión, que se destinará a cubrir las posibles vacantes
por renuncia, revocación u otras circunstancias que se produzcan durante el año
de convocatoria.
2. El órgano competente
para la concesión de las becas reguladas en la presente Orden será el Consejo
de Administración del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, sin perjuicio
de la posibilidad de delegación en el Gerente, de acuerdo con el artículo 7 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. El plazo máximo para la resolución y
notificación será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 8.- Seguimiento y evaluación
El Instituto Madrileño del
Menor y la Familia, a través del Área de Coordinación de Centros, podrá
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
necesarias respecto al desarrollo de las becas concedidas.
Los becarios estarán
obligados a facilitar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia cuanta
información sea necesaria para el seguimiento, supervisión y evaluación del
desarrollo de aquellas.
Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios
1. Una vez notificada la
admisión, el aspirante que resulte adjudicatario deberá personarse en las
dependencias del IMMF, en el plazo de diez días, con el fin de formalizar los
trámites de aceptación de la beca.
2. El perceptor de la beca
deberá residir en la Residencia Infantil asignada y permanecer en la misma, al
menos, tres meses desde la adjudicación, cumplir las normas de organización
interna y apoyar al Equipo Educativo, colaborando en las actividades de la vida
diaria de los menores. La mencionada colaboración debe incluir, entre otras
actividades, las siguientes:
a) Acompañar a los menores
a los centros escolares.
b) Apoyar en los grupos a
los hábitos de sueño, aseo, alimentación.
c) Acompañar en las
actividades culturales, de ocio, deporte y educativas.
d) Apoyar a los menores en
las salidas del centro.
e) Apoyar a los menores en
las tareas escolares.
f) Coordinarse con el
equipo educativo.
g) Acompañar y tener
presencia en los grupos de convivencia.
h) Hacer la limpieza de sus
dependencias.
i) Colaborar en el uso
adecuado y correcto de los espacios compartidos.
j) Asistir a las reuniones
convocadas por el Área de Coordinación de Centros del Instituto Madrileño del
Menor y la Familia.
Para el desarrollo de estas
actividades el becario destinará hasta cuatro horas diarias.
Asimismo, el becario tendrá
la obligación de comunicar a la Dirección de la Residencia y al Área de
Coordinación de Centros, por escrito, las ausencias no justificadas de la
Residencia, así como tener por escrito las tareas a realizar que deberá remitir
al Área de Coordinación de Centros.
3. Existirá la obligación
de guardar absoluta confidencialidad sobre la documentación, datos personales y
familiares a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades
llevadas a cabo en las unidades en las que realicen las actividades de apoyo,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de
los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, y en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, no se podrán
hacer públicos de ninguna forma y, por supuesto, en ningún medio de
comunicación público o privado, excepto que el Director-Gerente del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia o persona que delegue lo autorice
expresamente, los datos obtenidos u observados de los que se tenga constancia
por medio de las prácticas realizadas, relativos a las diferentes materias
jurídico-administrativas referentes a los centros (funcionamiento, actividades,
programas, personal, etcétera), que se pudieran conocer y utilizar en trabajos
de naturaleza académica.
El becario se compromete a
guardar secreto sobre las informaciones confidenciales y los datos de carácter
personal de los que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le
sean encomendadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y en el artículo 11 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de
Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, incluso
tras haber finalizado su relación con la Administración Pública concedente.
Igualmente, el becario
estará obligado a atender las instrucciones relativas a la seguridad de los
datos de carácter personal contenidas en las políticas de seguridad y en el
documento de seguridad y difundidas, en su caso, por el responsable del fichero
o el respon-sable de seguridad, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
Artículo 10.- Pérdida de la condición de becario
1. La condición de becario
se extingue por alguna de las siguientes causas:
a) Finalización del período
establecido en la convocatoria.
b) Renuncia expresa del
interesado, justificada por escrito.
c) Informe negativo, por
escrito, del Director/a de la residencia.
d) Incumplimiento de las
obligaciones recogidas en el artículo 9 de la presente Orden o de las
establecidas por la normativa vigente aplicable.
2. La Propuesta de
Resolución será emitida por el Director-Gerente del Instituto Madrileño del
Menor y la Familia, tras la tramitación por la Comisión de Valoración del
oportuno expediente, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, y
ajustándose a lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones y en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, existe
incompatibilidad para la concesión de la beca si el estudiante o el joven ya
disfruta de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, y este motivo dará lugar a
la pérdida de la beca otorgada, además será motivo de pérdida de la misma por
cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta.
Artículo 11.- Recursos
Contra las presentes bases
reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO II
Convocatoria de becas para el curso
2012-2013
(No se reproduce)
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Disposición Final Primera.- Régimen jurídico
En todo lo no previsto en
la presente Orden se aplicarán la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas, así como la normativa estatal en materia de
subvenciones.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)