RESOLUCIÓN
SOBRE JORNADA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS.
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2012, del Director General de
Protección Ciudadana, sobre jornada del personal del Cuerpo de Bomberos. ()
En el ejercicio de las
competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 94/2010, de 29
de enero, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y tras mantener
infructuosos intentos de negociación con los representantes de los
funcionarios,
RESUELVO
En cumplimiento de lo
establecido por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2011, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y del punto tercero de las Instrucciones
del Director General de la Función Pública de 28 de febrero de 2012 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de febrero de 2012), el personal del
Cuerpo de Bomberos deberá realizar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de
2012 el equivalente al incremento de jornada que se detalla a continuación:
1. Para las categorías de
Bombero, Bombero Especialista, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y personal de
taller y almacén con turno de 24,25 horas se incrementará su calendario, en el
período establecido, en tres guardias de 24,25 horas y 8 horas en finalidad
preventiva y/o formativa.
2. El personal de almacén,
taller, administrativos de parque, sistemas y comunicaciones e instructores de
formación, en el período establecido realizarán 176 jornadas de oficina en
horario de 7,5 horas, lo que supondrá un aumento de media hora diaria.
3. El personal de
prevención con jornada de 12 horas, realizará en el período establecido, 6
guardias más de 12 horas y 8 horas en finalidad preventiva y/o formativa.
4. Los Operadores
realizarán, en el período establecido, seis guardias de 12,25 horas y 8 horas
en finalidad preventiva y/o formativa.
5. Los Jefes Supervisores,
Oficiales Técnicos, Oficiales de Área e Inspectores, realizarán sus jornadas de
oficina, en el período establecido, en horario de 6,5 horas, lo que supondrá un
aumento de media hora diaria, así como el incremento de una jornada y dos guardias
más para la categoría de Jefe Supervisor, una jornada y una guardia más para
las categorías de Oficiales Técnicos y Oficiales de Área, y dos jornadas más
para la categoría de Inspector.
6. El personal del Servicio
Médico y los Técnicos de Incendios Forestales realizarán sus jornadas de
oficina, en el período establecido, en horario de 7,5, lo que supondrá un
aumento de media hora diaria.
Consecuentemente se
reflejará en los cuadrantes del personal el equivalente a dicho incremento,
asignándose, en su caso, una guardia de 24,25 horas cada dos meses en las
categorías recogidas en el apartado 1; dos guardias de 12,25 horas cada dos
meses en las categorías recogidas en el apartado 4, salvo las 8 horas de
formación y prevención cuya asignación se anunciará por fax a los centros de
trabajo, previo al inicio de las acciones formativas y/o preventivas.
No obstante lo anterior, en
el caso de que se llegara a un acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
del acuerdo sectorial vigente, por esta Dirección General se dictará la
resolución procedente para aplicar lo acordado.
En Anexo a esta Resolución
se asignan a las personas relacionadas las guardias correspondientes, a cuenta
de la liquidación definitiva de la jornada obligatoria de 2012, para los días 3
a 6 de julio del presente año. Estas jornadas son de realización obligatoria y
la ausencia a las mismas, en caso de no justificarse, se tramitará como una
falta de asistencia al trabajo.
La presente Resolución
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
ASIGNACIÓN DE GUARDIAS DEL 3 AL 6 DE JULIO DE 2012
(No se reproduce)