Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas
urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la
actividad económica. ()
PREÁMBULO
I
La grave crisis económica y
financiera que atraviesa el conjunto de la economía española afecta, como es
lógico, a todas las economías regionales de España. Sin embargo, la capacidad
normativa en materia económica y fiscal que tienen las Comunidades Autónomas de
régimen común, aunque limitada (pues corresponde al Gobierno de la Nación y a
las Cortes Generales establecer el marco general de la política económica y
fiscal para España), puede y debe ser un instrumento útil tanto para paliar las
consecuencias negativas de la crisis en nuestra Comunidad como para contribuir
a la disminución del déficit presupuestario del conjunto de las
Administraciones Públicas. Y, evidentemente, este segundo objetivo es hoy casi
igual de importante que el primero, cuando cada día resulta más difícil
financiar el déficit público.
Es un hecho que la economía
madrileña ha ido ganando peso relativo en el conjunto de la economía española.
A principios de 2003, la economía madrileña representaba apenas un 17 por 100
de la economía nacional; a principios de 2007, ese peso porcentual ya se
elevaba al 18,4 por 100, y a principios de 2012, el Producto Interior Bruto de
la Comunidad de Madrid rozaba el 20 por 100 respecto del total nacional. En
otras palabras, la economía madrileña, hasta ahora, ha resistido mejor que el
resto de las economías regionales los efectos negativos de la crisis.
La elaboración de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 tuvo que
realizarse bajo una gran incertidumbre, motivada por no conocer los ingresos de
entregas a cuenta y liquidaciones procedentes del sistema de financiación para
el año 2012, que representan alrededor del 70 por 100 de los ingresos de la
Comunidad de Madrid.
La elaboración del
anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2012 se realizó en el plazo ordinario, de manera que el Gobierno de la
Comunidad de Madrid cumplía con su responsabilidad. En el ejercicio de dicha
responsabilidad y para mitigar los efectos de la imprevisión originada por el
anterior Gobierno de la Nación, al no comunicar unos datos definitivos, por no
elaborar Presupuestos Generales del Estado para 2012 ni prorrogar los de 2011,
la Comunidad de Madrid creó el Fondo de Contingencia, que aislaba una parte de
los créditos de gasto, con la vinculación jurídica necesaria para poder ser
ejecutados en el caso de que se confirmasen todos los ingresos que le fueron
comunicados a la Comunidad de Madrid en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera de 27 de julio de 2011, o que solo se pudiesen ejecutar en la parte
en la que se confirmasen dichos ingresos. Es decir, el Fondo de Contingencia
era el instrumento que garantizaba el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria para 2012.
Una vez elaborados los
Presupuestos Generales del Estado para 2012, se ha confirmado una rebaja
importante en los ingresos de entregas a cuenta y liquidaciones procedentes del
sistema de financiación para el año 2012. Gracias al Fondo de Contingencia, los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid garantizan el cumplimiento del
objetivo, a través de un acuerdo de no disponibilidad por el importe necesario
del Fondo de Contingencia.
Por tanto, la Comunidad de
Madrid ha optado por llevar a cabo estos ajustes a través de un acuerdo de no disponibilidad
materializado en una norma con rango de ley que permita su debate en la
Asamblea de Madrid.
Al mismo tiempo, se
incorporan a dicha ley las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación en
materia de sanidad y educación, así como la aplicación de la nueva ley de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al tiempo que se
refuerza el ya conocido y demostrable compromiso de la Comunidad de Madrid con
la estabilidad presupuestaria, al incorporar también esta ley un paso más de la
racionalización del gasto del sector público de la Comunidad de Madrid y una
actualización del sistema de tasas y precios públicos. Todo ello, fortalece el
compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria y
profundiza en la garantía de dicho cumplimiento.
Naturalmente, en estas
críticas circunstancias, donde cada día es más difícil y más caro financiar la
economía española, cualquier cifra de déficit, por pequeña o asumible que pueda
parecer, significa agravar la ya pesada carga de la deuda del conjunto de las
Administraciones Públicas, deteriorar aún más el crédito exterior de España y,
lo que es tanto o más importante, privar a la economía productiva de los
recursos financieros que desesperadamente necesita para volver a generar empleo,
riqueza y, por ende, ingresos tributarios.
La crítica situación que
atravesamos exige, si no se quiere renunciar a lo esencial, que es la educación
y la sanidad universales y gratuitas, y la atención a los más débiles y
desfavorecidos, actuar con prudencia y con responsabilidad, reduciendo gastos
que no sean absolutamente imprescindibles para garantizar los servicios
públicos esenciales y contribuyendo de este modo a la generación de confianza
entre los inversores españoles y extranjeros.
II
La ley se estructura en
diversos Títulos, más disposiciones de carácter adicional, transitorio y
derogatorio, así como una parte final que contempla su entrada en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y
se dicta una vez oído el Consejo Económico y Social.
El Título I, "Medidas sobre equilibrio y estabilidad presupuestarios", establece la declaración de no disponibilidad de los
créditos presupuestarios consignados en el presupuesto para el año 2012, en
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera consagrados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y que se
recogen, en congruencia, mediante modificación, en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Título II, "Medidas en materia de retribuciones e incompatibilidades de
Altos Cargos de la Comunidad de Madrid",
establece una minoración de las retribuciones básicas de los Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo, así como se
refuerza el régimen de incompatibilidades, en el marco de los principios
inspiradores que rigen el conjunto de la ley.
El Título III, "Medidas en materia de gastos de personal y en recursos
humanos", contiene normas en materias relacionadas
con los recursos humanos que, en aras de una coherencia lógica con la
austeridad y racionalización del gasto público autonómico, la normativa estatal
y las medidas de racionalización del gasto público que está impulsando el
Estado, se considera conveniente adoptar.
Así, se establece una
minoración de las remuneraciones a percibir por el personal del sector público
autonómico, incluidas las Universidades Públicas.
Dicha reducción afecta a
todos los empleados del sector público de la Comunidad de Madrid,
estableciéndose al respecto un régimen singularizado para cada colectivo.
Se complementan con medidas
de adecuación de normas convencionales, adecuación a la legislación básica,
reordenación de efectivos, con medidas concretas de amortización de plazas en
sectores considerados como no prioritarios, incluyendo una reducción de jornada
del personal temporal, y un apartado específico en materia de recursos humanos
del Servicio Madrileño de Salud, medidas todas ellas encaminadas a la reducción
del déficit y a un aumento de los recursos económicos y personales
efectivamente destinados a la prestación de servicios públicos en sectores
prioritarios.
El Título IV, "Medidas en materia de racionalización del gasto público", incorpora un elenco de medidas tendentes a incorporar los
principios de austeridad, sostenibilidad y racionalización, en diversos ámbitos
del gasto público autonómico.
A tal fin, se establecen,
con base en estos principios, medidas de ajuste en las subvenciones a percibir
por partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y servicios
de asistencia jurídica gratuita.
En el ámbito educativo y
sanitario, se incorporan las previsiones establecidas con carácter básico en el
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad
de sus prestaciones.
Igualmente, se procede a la
creación de la Junta Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, debido
al volumen de adquisición y servicios que se producen en el ámbito sanitario de
la Comunidad de Madrid.
En el Título V "En materia de tasas y precios públicos de la Comunidad de
Madrid", y en el ámbito del Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, introduce las modificaciones que se
destacan a continuación.
En materia de agricultura y
ganadería, se establecen las siguientes tasas: por inspección previa en ayudas
para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones
agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales; y por certificado
sanitario de movimiento.
En materia de asociaciones,
se modifican las tarifas de la tasa por solicitud de inscripción, modificación
y publicidad de asociaciones.
En materia de asuntos
sociales se crean las siguientes tasas: por solicitud de autorización
administrativa de creación de un centro de servicios sociales; por comunicación
previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios
sociales; por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de
acción social; la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al
inicio de actividad de un servicio de acción social; por la legalización de
libros de fundaciones; por solicitud de revisión o certificación de grado de
discapacidad; por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas
individuales; por solicitud de revisión de grado de dependencia; por la emisión
del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una
autorización de residencia por reagrupación familiar; por la emisión del
informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales; por la emisión del informe de esfuerzo de
integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y
trabajo por cuenta ajena; y por emisión de certificado de los datos inscritos
en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
En materia de caza y pesca,
se modifica la tasa por expedición de licencias de caza y pesca.
En materia de edificación,
obras públicas y vivienda se modifica la tasa por actuaciones y servicios en
materia de vivienda protegida.
En materia de espectáculos,
se modifican las tarifas de la tasa por servicios administrativos de ordenación
de espectáculos con creación de dos nuevas subtarifas.
En materia de función
pública, se modifica la tarifa de la tasa por derechos de examen para la
selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y se crean cuatro
nuevas tasas: por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con
actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid; por la inscripción en el Registro de formadores de
empleados públicos de la Comunidad de Madrid; por expedición de certificados de
cursos de formación de empleados públicos; y por expedición de certificados
vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o
Categorías laborales de la Comunidad de Madrid
En materia de industria,
energía, minas y vehículos, se introducen diversas modificaciones en el sistema
de tarifas de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades
industriales, energéticas y mineras. En el caso de vehículos, se modifica la
tasa actualmente existente, a los efectos de adecuarla al actual marco de
prestación del servicio y ampliándola a las actividades administrativas
vinculadas a la catalogación de vehículos históricos.
En materia de seguridad e
interior, se modifica puntualmente la tasa por derechos de examen, en la
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del
certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos
públicos y actividades recreativas.
En materia de sanidad, se
crean tres nuevas tasas: por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual
por causa no imputable a la Administración en los casos de robo, rotura o
extravío; por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en
el mercado nacional de complementos alimenticios; y por la gestión de la
solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las
profesiones sanitarias.
En materia de servicios,
actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos, se modifica la tarifa
de la tasa por bastanteo de documentos.
En materia de vías
pecuarias, se modifica la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y se
establece una tasa por autorización especial de tránsito en vías pecuarias.
También se crea una nueva
tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, se modifica
parcialmente el artículo 32 del mismo Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adecuar el
catálogo y relación de tasas contenidas en el mismo a las modificaciones que se
han reseñado anteriormente.
En el Título VI "Impulso y agilización de proyectos de interés económico
regional", con la finalidad de impulsar el
crecimiento económico de la región, se abre un procedimiento para que los
promotores privados puedan solicitar la aplicación del régimen previsto para
los Proyectos de Alcance Regional a aquellos proyectos que supongan la
implantación de actividades económicas que comporten una inversión relevante e
impliquen creación de empleo y riqueza en la región.
En la disposición adicional
única se recoge una minoración de subvención a las Corporaciones Locales que
incluyan la financiación de gastos de su personal o del de las Brigadas
Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), al objeto de
establecer medidas paralelas a las establecidas con carácter general en materia
de recursos humanos en el Título III.
Asimismo, se incluye un
mandato al Gobierno para que proceda a realizar las actuaciones pertinentes
para proponer la reducción a la mitad del número actual de Diputados de la
Asamblea de Madrid.
TÍTULO I
Medidas sobre equilibrio y estabilidad
presupuestarios
Artículo 1.-
Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2012
Uno. Se añade un párrafo
segundo al artículo 8, en los siguientes términos:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, para el año 2012, en cumplimiento de las exigencias de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se
aprueba una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto
de gastos de la Comunidad de Madrid para 2012, de conformidad con la
distribución establecida en los Anexos VI.A y VI.B de la presente ley".
Dos. Se añade un apartado
segundo al artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. En relación con la declaración de no
disponibilidad de los créditos consignados en el Anexo VI.B de la presente ley,
y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 14/2012,
de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el
ámbito educativo, y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el Consejo de Gobierno
determinará las cantidades definitivas del desglose establecido en el citado
Anexo VI.B".
Artículo 2.- Modificación de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 3
del artículo 44 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Todos y cada uno de los Presupuestos
integrantes de los Generales de la Comunidad de Madrid deberán presentarse y
aprobarse equilibrados, en los términos y condiciones previstos por el
principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas
fije la normativa básica en la materia".
TÍTULO II
Medidas en materia de retribuciones e
incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid, personal eventual
y personal directivo
Artículo 3.-
Minoración retributiva ejercicio 2012 de los altos cargos de la Comunidad de
Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo, personal eventual y personal
directivo
Los altos cargos, personal
eventual y personal directivo de la Comunidad de Madrid verán disminuidas sus
retribuciones en los términos que se determinan en el presente Título y en el
siguiente.
Los altos cargos de la
Comunidad de Madrid y los miembros del Consejo Consultivo a los que se refiere
el artículo 23 de la Ley
5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, verán reducida la percepción de sus retribuciones en
un 10 por 100 de su sueldo, excluidos los trienios que tuvieran reconocidos
como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones
Públicas.
Artículo 4.- Modificación de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 4
del artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración, al que se añade un párrafo con la siguiente redacción:
"Las retribuciones que le corresponda percibir
serán únicamente las correspondientes al cargo de Viceconsejero, sin que sea
posible compatibilizar las mismas con cualquier tipo de dietas, indemnizaciones
o asistencias previstas en función de su condición de Diputado".
TÍTULO III
Medidas en materia de gastos de personal y
en recursos humanos
Artículo 5.-
Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid ()
El personal del sector
público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de la Ley 5/2011, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2012, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, verá
minoradas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones
a percibir durante el año 2012, en función de sus ingresos brutos anuales por
todos los conceptos en el ejercicio, excluida la antigüedad, el complemento de
atención continuada, guardias o concepto equivalente y las cantidades abonadas
por acción social.
El reajuste retributivo
previsto en el presente artículo se aplicará de acuerdo con los criterios que
se indican a continuación:
a) El personal funcionario y estatutario verá reducida dicha
percepción, de acuerdo con la siguiente escala, en los siguientes importes:
- 60.000 a 79.999 euros: 990 euros.
- 50.000 a 59.999 euros: 825 euros.
- 40.000 a 49.999 euros: 660 euros.
- 20.000 a 39.999 euros: 330 euros.
- 15.000 a 19.999 euros: 200 euros.
- Menos de 15.000 euros: 100 euros.
La minoración contemplada en este apartado en cada caso se
prorrateará, a partir de la entrada en vigor de esta ley, en tantas
mensualidades como nóminas resten hasta fin de año, teniendo la nómina de
diciembre la consideración de mensualidad doble a estos efectos, procediéndose,
en todo caso, a la liquidación que corresponda en la última nómina que perciba
el empleado público con cargo al año 2012.
En los supuestos en que el empleado no perciba haberes en alguna
de las nóminas aludidas en el párrafo anterior no se practicará minoración
retributiva en la misma.
Las variaciones que se produzcan en las retribuciones percibidas a
lo largo del período en el que se aplica la presente medida serán tenidas en
cuenta, a fin de proceder al ajuste de los tramos que puedan corresponder en
cada momento y del importe de la correspondiente minoración retributiva.
b) La masa salarial del personal
laboral para el ejercicio 2012 experimentará la reducción correspondiente como
consecuencia de la aplicación a este personal de una minoración de sus
retribuciones en las cuantías señaladas en la letra a), en función de los
tramos previstos en la misma.
Mediante la negociación colectiva podrá
establecerse una distribución alternativa de la reducción de la masa salarial
prevista en el presente artículo, sin que pueda alterarse el importe total de
la misma.
Mientras no se alcance acuerdo al
respecto, se procederá a la aplicación directa e individual de la minoración
dispuesta en este artículo en los términos establecidos en la letra a).
La reducción establecida en el presente apartado será también de
aplicación al personal laboral no acogido a convenio colectivo que no tenga la
consideración de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en
la letra d) de este artículo.
c) El personal directivo de las instituciones sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad a que se refiere el artículo 29 de la
Ley 5/2011, de 23 de diciembre, con relación de servicios de alta dirección y
cuyas retribuciones anuales, excluida la antigüedad, sean de 80.000 euros o
superiores, verá reducida un 8,7 por 100 la percepción mensual de sus
retribuciones, ordinarias y extraordinarias, excluida la antigüedad.
El resto del personal directivo de instituciones sanitarias,
comprendido en el citado artículo 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, verá
reducidas sus retribuciones en los términos previstos en las letras a) y b) de
este artículo.
d) El personal con contrato de alta dirección no comprendido en
los artículos 23 y 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, y, en todo caso,
cualquier otro personal con retribuciones iguales o superiores a 80.000 euros,
excluida la antigüedad, verá reducida un 8,7 por 100 la percepción mensual de
sus retribuciones, ordinarias y extraordinarias, con exclusión de la antigüedad.
e) Lo dispuesto en los párrafos 2.º, 3.º y 4.º de la letra a)
de este artículo será de aplicación al resto del personal del sector público de
la Comunidad de Madrid.
f) Se excluyen del cómputo de los ingresos previstos en el
primer párrafo de este artículo las cantidades que se perciban en concepto de
subsidio por incapacidad temporal, cualquiera que sea el régimen de Seguridad
Social que, en su caso, resulte de aplicación, cuando dicho subsidio constituya
el único ingreso percibido como empleado público.
Artículo 6.- Modificación de la Ley 5/2011, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2012
Se modifican los preceptos
que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.
Uno. Se añade un párrafo 8
al artículo 19, con la siguiente redacción:
"8. No se podrán realizar a favor del
personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones
de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación".
Dos. Se modifica el
apartado 1 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. A lo largo del presente ejercicio no se
procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público contemplado
en el artículo 19, apartados 1 y 6, de esta ley, salvo la que pueda derivarse
de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a
las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la
disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público".
Tres. Se añade un apartado
9 al artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
"9. En el año 2012, las fundaciones del
sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público contemplados en el artículo 19.6 de la presente ley no podrán proceder
a la contratación de nuevo personal.
Solo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía y Hacienda y previa su autorización
expresa".
Cuatro. Se modifica el
apartado 6 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:
"6. La fijación inicial de las
retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de
la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 19.6 de esta
ley, así como de los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda".
Cinco. Se modifica la
disposición adicional décima, que pasará a tener la siguiente redacción:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
Se suspende el cumplimiento
del artículo 19, denominado "Ayudas a la formación fuera de la red
propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la
matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria" y del artículo 23, denominado "Formación" del Acuerdo Sectorial del Personal
Funcionario Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009.
En lo no afectado por lo
establecido en el párrafo anterior, se mantiene la vigencia de la disposición
adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de julio (), de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010,
para su adecuación al Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público".
Artículo 7.- Suspensión de normas convencionales
A partir de la entrada en
vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio
presupuestario, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico
delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y en coherencia con
lo dispuesto en el artículo 19.4 de dicha ley, quedan suspendidas todas las
previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en
Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a
incremento de la masa salarial para el año 2012, cualquiera que sea el
ejercicio del que procedan.
Artículo 8.-
Régimen de incapacidad temporal del personal de las fundaciones del sector
público autonómico y de los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público
A partir de la entrada en
vigor de la presente ley, con vigencia durante el presente ejercicio y para el
personal que presta servicios en fundaciones del sector público autonómico y en
consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad
de Madrid y organismos que integran su sector público, el régimen de
prestaciones o complementos económicos, en el supuesto de incapacidad temporal,
se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de
seguridad social que sea aplicable en cada caso.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad
temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo
caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente
que se encuentren previstas en la normativa convencional o reglamentaria
aplicable.
Artículo 9.- Reordenación de efectivos
1. A efectos de proceder a
una reordenación de efectivos y de reforzamiento de los sectores prioritarios,
en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid quedarán en
situación de vinculación a la inmediata convocatoria de concurso de traslados
de las categorías correspondientes, que deberá publicarse antes del 1 de
octubre de 2012, los puestos de trabajo de personal laboral no vinculados a
Oferta de Empleo Público que, a la entrada en vigor de la presente ley, se
encuentren ocupados por:
a) Personal laboral indefinido no fijo, reconocido mediante
sentencia judicial.
b) Personal laboral temporal contratado
al amparo del artículo 17 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público.
2. A los efectos previstos
en el apartado anterior, se notificará al personal afectado la vinculación de
sus puestos de trabajo a dicho concurso de traslados.
3. Los puestos de trabajo
que no resulten adjudicados en dicho concurso podrán ser adscritos
orgánicamente a otras unidades administrativas dentro de los sectores
prioritarios de la Comunidad de Madrid o amortizados, en su caso.
Artículo 10.-
Incremento de plantilla en ejecución de sentencias restringida a sectores
prioritarios
Con el fin de racionalizar
las plantillas y en cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en
materia de crecimiento de las mismas, la creación de nuevos puestos de trabajo
en la Administración de la Comunidad de Madrid en ejecución de sentencias
judiciales que impliquen la incorporación de personal con una relación indefinida
no fija, con independencia de que las plazas ajusten sus características a lo
establecido en los fallos, se realizará exclusivamente en sectores
prioritarios, siempre que lo permita el contenido de la sentencia o el propio
órgano judicial competente en el correspondiente trámite de ejecución de
aquella.
Artículo
11.- Amortización de
plazas en sectores no prioritarios
1. Se procederá a la
amortización de plazas en sectores no prioritarios de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los puestos de trabajo vacantes cuya dotación no sea
completa.
b) Un número de vacantes cuya dotación sea equivalente a la de
los puestos de trabajo liberados por jubilaciones durante el ejercicio 2012 en
sectores no prioritarios.
2. A los efectos previstos
en este artículo, la generalidad de las plazas se entenderán adscritas a
sectores no prioritarios, a excepción de los puestos de trabajo vinculados a la
prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente
o asistencial.
Artículo
12.- Jornada del
personal temporal
1. A partir de la entrada
en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio
presupuestario y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico
delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, excluidas
las Universidades Públicas, el personal temporal, cualquiera que sea la
naturaleza jurídica de su relación de empleo, experimentará una reducción de su
jornada en un 10 por 100, con minoración proporcional de retribuciones.
2. La reducción anterior
será de aplicación al personal temporal que realice su jornada a tiempo
completo, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de
normas legales, reglamentarias o convencionales se encuentre disfrutando a
título individual.
3. La reducción de jornada
dispuesta en el presente artículo no resultará de aplicación al personal
temporal que, dentro del ámbito sanitario, educativo y de los servicios
sociales se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación
de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o
asistencial.
Artículo
13.- Medidas en
materia de recursos humanos de sanidad
Uno. Cumplimiento de la
jornada efectiva de trabajo.
Los profesionales del
Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas
siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y
día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo
inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se
traslade a días posteriores al festivo.
Dos. Declaración a
extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y
servicios y externalización de servicios. ()
1. Se declaran a
extinguir en la Comunidad de Madrid las categorías y puestos de personal
estatutario de gestión y servicios que a continuación se relacionan:
a) Albañil.
b) Calefactor.
c) Carpintero.
d) Cocinero.
e) Conductor de instalaciones.
f) Controlador de suministros.
g) Costurero.
h) Delineante.
i) Electricista.
j) Encargado equipo personal de
oficio.
k) Fontanero.
l) Fotógrafo.
m) Gobernanta.
n) Jardinero.
o) Jefe de Taller.
p) Lavandero.
q) Limpiador.
r) Mecánico.
s) Operador máquina de imprimir.
t) Peón.
u) Peluquero.
v) Pinche.
w) Pintor.
x) Planchador.
y) Tapicero.
z) Telefonista.
2. El personal
estatutario fijo de las categorías declaradas a extinguir según lo dispuesto en
el apartado anterior, pasará a prestar servicios en los centros sanitarios que
determine el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de ordenar y concentrar la
actividad desarrollada por dicho personal.
3. Se procederá de
manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios
necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio
Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos.
Tres. Suspensión de
determinados apartados del Pacto sobre extinción de guardias a los facultativos
de más de 55 años y del apartado 5 del artículo 2 del Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 de la Mesa General
de Negociación sobre jornada de trabajo del personal estatutario.
1. Queda suspendido en la
Comunidad de Madrid el Pacto de 23 de julio de 1997 suscrito en el ámbito del
INSALUD sobre exención de guardias a los facultativos de más de 55 años.
2. Queda, asimismo,
suspendido el apartado quinto del artículo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba expresa y formalmente el
Acuerdo de 16 de septiembre de 2003, de la Mesa General de Negociación sobre
jornada de trabajo del personal que presta sus servicios en Instituciones
Sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid, dependientes del Instituto
Madrileño de la Salud.
3. Tendrá derecho a la
exención de guardias por motivos de edad, salvo por razones estrictamente
asistenciales justificadas, el personal facultativo de atención hospitalaria
que tenga más de 55 años, así como los profesionales mayores de 55 años que
vinieran realizando turnos rotatorios.
4. La planificación y
autorización de actividad de módulos de atención continuada adicionales al
personal estatutario mayor de 55 años exentos de guardia o de turnos rotatorios
alternativos, que voluntariamente soliciten participar en los mismos, estará
supeditada a un pacto de actividad anual entre el profesional, Jefe de Servicio
y Director médico del centro sanitario donde el interesado esté adscrito,
pudiendo participar en un máximo de cuatro módulos mensuales.
5. En el plazo de tres
meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el personal que viniera
realizando módulos de atención continuada en aplicación de los Pactos y
Acuerdos contemplados en los puntos 1 y 2 de este apartado, participará en los
módulos de atención continuada planificados en cada uno de los centros
sanitarios previo pacto de actividad en los términos recogidos en el punto 4 de
este apartado Tres.
6. El personal a que hacen
referencia los anteriores puntos 4 y 5, podrá realizar igualmente, guardias en
fines de semana en jornada diurna, dentro de las necesidades asistenciales,
percibiendo las retribuciones correspondientes.
Cuatro. Suspensión de
determinados párrafos del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el
Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006.
Se suspenden los párrafos
primero, tercero y octavo del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de
Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006, en lo relativo al abono de las
cantidades fijadas en dicho apartado por asumir una consulta completa en el
mismo turno, así como en lo relativo a la posible compensación en los puestos
de tarde a los que no sea aplicable la jornada deslizante.
TÍTULO IV
Medidas en materia de racionalización del
gasto público
Artículo 14.-
Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2012
Se modifican los preceptos
que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
Uno. Se añade un apartado 6
al artículo 30, con la siguiente redacción:
"6. Los costes de personal autorizados para
cada Universidad Pública experimentarán una reducción equivalente a la
reducción retributiva que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley
4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas
urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la
actividad económica".
Dos. Se modifica el
apartado 1.f) del artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:
"A los centros docentes que tengan unidades
concertadas en educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado
medio y programas de cualificación profesional inicial se les dotará de la
financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el
artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta
dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del
orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.
Tres. Se modifica el
apartado 3 del artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera:
"3. En los conciertos singulares suscritos
para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por
parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación
Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad de hasta 36 euros
alumno/mes, durante cuatro meses en el período comprendido entre el 1 de
septiembre y el 31 de diciembre de 2012.
La Administración
descontará del módulo económico "otros
gastos" vigente para el año 2012 la cantidad
establecida en el párrafo anterior hasta un máximo de 7.200 euros por unidad
escolar y año".
Cuatro. Se añade una letra
d) en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 49, en los siguientes
términos:
"d) En supuestos de liquidación del
presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas
previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo".
Cinco. Se añaden dos
párrafos al apartado 1 del artículo 50 con la siguiente redacción:
"Las transferencias a los presupuestos de
las Universidades Públicas consignadas en el concepto 450 "A Universidades
Públicas. Asignación nominativa", salvo los subconceptos 4506 y 4507,
serán objeto de una minoración equivalente a la reducción de retribuciones que
resulte de lo establecido en el Título III de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de
modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de
racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad
económica. Asimismo, serán objeto de minoración en una cuantía equivalente a la
reducción de retribuciones, las transferencias que se realizan a las
Universidades Públicas con cargo al Subconcepto 4557 "Universidades
Públicas: incremento complemento específico".
El Gobierno de la Comunidad
de Madrid establecerá el importe definitivo de las transferencias corrientes a
las Universidades Públicas consignadas en el artículo 45 "A Universidades
de la Comunidad de Madrid" del Programa 518 "Universidades", que
deberán ser objeto de minoración en su cuantía en una cantidad equivalente al
incremento de ingresos previsibles de las universidades como consecuencia de la
modificación de los precios públicos que se establezca al objeto de dar
cumplimiento al artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2012,
de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el
ámbito educativo. En todo caso, se deberá garantizar que las Universidades
dispongan de los recursos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con el
principio de autonomía financiera enunciado en el artículo 79 de la misma ley".
Seis. Se añade una disposición
adicional undécima con la siguiente redacción:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y
empresariales
Durante 2012, no se
concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones
sindicales y empresariales".
Siete. Se añade una
disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA
Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita
1. La subvención de los
servicios de asistencia jurídica gratuita regulada en el Decreto 86/2003, de 19
de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, se rebaja un 20 por 100 en las siguientes prestaciones
que regula el artículo 31.2 del precitado decreto:
a) Defensa y representación gratuitas de quienes hayan
obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
Se rebajan un 20 por 100 las bases económicas y módulos de
compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que
intervengan los abogados y procuradores, establecidos en el Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, todo ello de conformidad con el artículo 32
del precitado decreto.
b) Tramitación de expedientes de asistencia jurídica gratuita.
Se rebaja en un 20 por 100 la compensación aplicada a cada
expediente en los módulos establecidos en el citado Anexo II por el coste que
genera a los Colegios de Abogados y Procuradores el funcionamiento de los
servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del
asesoramiento y orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y de
la calificación provisional de las prestaciones solicitadas por estos que, de
conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, son
compensados mediante la aplicación a cada expediente de los módulos
establecidos en el Anexo II.
2. Asimismo, se rebaja un
20 por 100 el porcentaje establecido en el artículo 33.2 del Decreto 86/2003,
de 19 de junio, por el que se establece que para subvencionar el coste que
generen a los Consejos Generales de Colegios de Abogados y Procuradores, en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, sus actuaciones en materia de asistencia
jurídica gratuita, cada Consejo General percibirá trimestralmente una cantidad
igual a la resultante de aplicar el 11,5 por 100 al importe que corresponda a
los Colegios a él adscritos por los expedientes tramitados durante dicho
período y certificados por estos".
Artículo 15.-
Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas
Se modifica el apartado 2
de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes
términos:
"2. La jornada semanal del personal docente
que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación
profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter
general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición
Adicional en la Comunidad de Madrid.
De las 37 horas y 30
minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el
centro. De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los
profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter
complementario.
La parte lectiva podrá
llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a
actividades complementarias.
Las horas restantes hasta
completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo
o irregular.
Las siete horas y media que
no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes
inherentes a la función docente.
Para la efectiva y
homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar
las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros
en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la
Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario".
Artículo
16.- Incremento de
ratios de alumnos
De conformidad con lo establecido
en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, cuando,
por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales
del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante
Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de
reposición de efectivos inferior al 50 por 100, la Consejería competente en
materia de educación podrá ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de
alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.
Este porcentaje de
ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de
alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Lo dispuesto en este
artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los
privados sostenidos con fondos públicos.
Artículo
17.-Medidas de
racionalización del gasto público en la enseñanza concertada
Para la racionalización del
gasto público y el ajuste de los costes de prestación del servicio educativo de
las enseñanzas no obligatorias, el módulo económico para la financiación de
centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, establecido en el
Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2012, para las enseñanzas de formación
profesional de grado superior y de bachillerato, se modificará en los
siguientes términos:
a) La relación de profesores por unidad escolar "ratios" de bachillerato se podrá reducir hasta la
establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.
b) El concepto de "otros
gastos" del módulo económico correspondiente a
las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de bachillerato, se
reducirá hasta la cuantía establecida, para cada una de las enseñanzas, en los
Presupuestos Generales del Estado para 2012.
La Consejería de Educación
y Empleo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido
en este artículo y fijará los nuevos módulos resultantes procediendo a su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden
9725/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, se
desarrolla el artículo 17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012,
y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y
Agilización de la Actividad Económica]
Artículo 18.-Modificación del módulo económico para la financiación de centros
docentes privados sostenidos con fondos públicos
1. La Comunidad de Madrid
reducirá el importe de los módulos de financiación de los conciertos educativos
previstos en el anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, en la parte correspondiente
a las retribuciones del personal docente que presta servicios en las enseñanzas
objeto de concierto de los centros concertados.
2. La reducción de
retribuciones se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad de Madrid,
quedando intactas el resto de retribuciones salariales.
Esta reducción se aplicará
a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos
públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de
módulo íntegro.
La reducción retributiva se
aplicará a partir de la entrada en vigor de esta ley en la cuantía que haga que
sus retribuciones no superen las del personal funcionario docente no
universitario.
3. La Consejería de
Educación y Empleo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
establecido en este artículo y fijará los nuevos módulos resultantes
procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden 11603/2012,
de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se modifican,
para el ejercicio 2012, los módulos económicos para la financiación de centros
docentes privados sostenidos con fondos públicos]
Artículo 19.-Racionalización de entes públicos y otros órganos
El Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), el Instituto
de Realojamiento e Integración Social (IRIS) y la Fundación para la
Investigación y el Desarrollo Ambiental (FIDA), adscritos a la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la finalidad de reducir el
gasto público, adoptarán las medidas necesarias durante el segundo semestre de
2012, para racionalizar su gasto de personal y reestructurar su plantilla
presupuestaria.
Artículo 20.-Eficacia temporal de los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y
12/2005, de 27 de enero, en materia de ayudas económicas a la vivienda en la
Comunidad de Madrid y minoración de las ayudas para la instalación de
ascensores
1. A partir de la entrada
en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo
de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005,
de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de
Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación
haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral.
2. El importe de las
subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a partir de la
entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del coste real de
su instalación con el límite de 15.000 euros por ascensor. Dichas ayudas se
concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su normativa
reguladora.
Artículo 21.-Cartera común básica de servicios en la Comunidad de Madrid y
calendario vacunal.
La cartera básica de
servicios asistenciales en la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo dispuesto
en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones y su normativa de desarrollo.
Con carácter excepcional se
mantendrá el tratamiento de las personas que cuenten con un diagnóstico
facultativo de trastorno de identidad de género, siempre que acrediten al menos
dos años de residencia legal en la Comunidad de Madrid inmediatamente
anteriores al inicio del tratamiento.
El calendario vacunal en la
Comunidad de Madrid se ajustará al calendario vacunal básico establecido para
todas las Comunidades Autónomas y aprobado por el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.
[Por Orden
369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad, se da publicidad al
Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el Calendario de Vacunación
Infantil del Sistema Nacional de Salud, y se actualiza el Calendario Vacunal
Infantil de la Comunidad de Madrid]
Artículo 22.-Creación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud ()
Uno. Creación de la
Central de Compras.
Se crea la Central de
Compras del Servicio Madrileño de Salud como órgano administrativo colegiado
adscrito al Servicio Madrileño de Salud, que actuará en la adquisición de
bienes y servicios declarados de compra centralizada por el titular de la
Consejería competente en materia sanitaria.
Esta Central de Compras,
en modo alguno supondrá un obstáculo para que la Comunidad de Madrid se adhiera
a los procesos de contratación centralizada que pudiera instar el Estado para
lograr una mayor eficiencia en el Sistema Nacional de Salud conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2012, de
20 de abril, de medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional
de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
[Por Orden
695/2012, de 30 de julio, de la Consejería de Sanidad, se declara de compra
centralizada la adquisición de "Productos
sanitarios implantables activos"]
[Por Orden 507/2013, de 18 de junio, de la Consejería de
Sanidad, se declara de compra centralizada el Servicio de Limpieza Integral de
los Centros de Atención Especializada]
[Por Orden 508/2013, de 18 de junio, de la Consejería de
Sanidad, se declara de compra centralizada la prestación del "Servicio de
Vigilancia y Seguridad de los Centros de Atención Especializada adscritos al
Servicio Madrileño de Salud"]
[Por Orden 509/2013,
de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, se declara de compra centralizada
la prestación del Servicio de Lavandería de Ropa Hospitalaria]
[Por Orden
889/2022, de 16 de junio, de la Consejería de sanidad, se declara la compra
centralizada del ʺSuministro de
medicamentos exclusivos para todos los hospitales dependientes del Servicio
Madrileño de Salud-187 lotesʺ]
Dos. Ámbito de
actuación.
La Central de Compras
del Servicio Madrileño de Salud ejercerá sus funciones respecto de todos los
centros y demás entes adscritos al Servicio Madrileño de Salud previstos en los
apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera del Decreto 23/2008, de 3
de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño
de Salud, así como de los entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de
Salud reflejados en la disposición adicional segunda del mismo decreto.
Tres. Órgano de
Contratación.
El órgano de
contratación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud es el
titular de la competencia en materia de contratación en el Servicio Madrileño
de Salud.
Cuatro. Fines y
funciones.
1. Los fines de la Central de Compras del Servicio Madrileño de
Salud son:
a) Ahorro de costes en todos los centros del Servicio Madrileño
de Salud.
b) Promover la homogeneidad y garantizar la calidad de los
bienes y servicios.
c) Promover las economías de escala derivadas de la
consideración de todos los centros de consumo.
d) Promover la racionalización y simplificación de la
tramitación de los expedientes de contratación.
e) Garantizar los suministros y servicios a todos los centros
y unidades del Servicio Madrileño de Salud con independencia de la situación
geográfica, tamaño, características del centro y cuantía de gasto.
f) Corresponsabilizar a los centros de consumo mediante su
participación en los procedimientos.
2. Corresponden a la
Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud las siguientes funciones:
a) Analizar las necesidades propuestas por los centros
adscritos al Servicio Madrileño de Salud, programar su realización y promover
las medidas necesarias para la racionalización del gasto.
b) Proponer al titular de la Consejería competente en materia
sanitaria los bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de forma
centralizada y los procedimientos para llevarla a cabo.
c) Tramitar los procedimientos de adquisición de los bienes y
servicios declarados de compra centralizada.
d) Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las
adquisiciones centralizadas así como, promover actuaciones tendentes a procurar
una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los suministros y servicios.
e) Coordinar, convenir e intercambiar información con órganos
similares de otras Administraciones Públicas.
f) Cuantas competencias le vengan atribuidas por la normativa
vigente.
Cinco. Organización y
régimen de funcionamiento.
La Central de Compras
del Servicio Madrileño de Salud estará compuesta por un Presidente, los Vocales
y un Secretario:
1. El Presidente será el
titular competente en materia de contratación del Servicio Madrileño de Salud,
o persona en quien delegue.
El Presidente ostenta la
representación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud,
preside las reuniones, dirige las deliberaciones, impulsa las iniciativas, y
ejerce las funciones que el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
En caso de ausencia,
vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada
el Presidente será sustituido en sus funciones por un Vocal que será el de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
2. Los Vocales serán:
- El Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad.
- El Presidente de la Junta Central de Compras de la
Comunidad de Madrid, por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Los Directores Generales del Servicio Madrileño de Salud.
- Dos representantes de la Dirección General de Gestión
Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio
Madrileño de Salud, designados por su titular.
3. El Secretario de la
Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud será el titular de la
Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria del Pleno por orden del Presidente,
preparar la documentación precisa para el desarrollo del mismo y levantar acta.
b) Elaborar los estudios y las propuestas sobre instrucciones
de normalización y prestar el apoyo técnico que requiera la Central de Compras.
c) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le
encomienden y las previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El Secretario podrá
delegar su asistencia en la persona que se determine.
En caso de ausencia,
vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa
justificada, el Secretario será sustituido en sus funciones por un Vocal.
4. La Central de Compras
del Servicio Madrileño de Salud actuará en Pleno o en Comisión permanente y
estará asistida por una Mesa de Contratación.
5. El Pleno está
constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario y ejercerá las
funciones señaladas en las letras a) y d) del artículo 20 .Cuatro.2 () de la presente ley y se reunirá al menos
dos veces al año para aprobar la programación de actividades, efectuar el
seguimiento de la planificación prevista e introducir modificaciones a la misma
si fuese necesario.
6. La Comisión
Permanente estará compuesta por el Director General de Gestión Económica y de
Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, por otro director general del
Servicio Madrileño de Salud y por dos representantes de la Dirección General de
Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos. Tendrá
como función principal proponer al órgano de contratación la adquisición
centralizada de bienes y servicios pudiendo constituir grupos de trabajo
integrados por miembros de la misma o por otro personal que se designe en razón
de su particular especialización.
7. En todo lo no
previsto en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, será de aplicación lo
establecido por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
8. El personal de apoyo
que se adscriba a la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud actuará
bajo la estructura de organización de una Subdirección General.
Seis. De la Mesa de Contratación
de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud.
1. Para la adquisición
de bienes y servicios declarados de compra centralizada, la Central de Compras
estará asistida por la Mesa de Contratación que estará integrada por los
siguientes miembros:
a) Presidente: El Presidente de la Central de Compras del
Servicio Madrileño de Salud o persona en quien delegue.
b) Vocales:
- Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid.
- Un Interventor designado por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
- Dos empleados públicos de la Dirección General de Gestión
Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio
Madrileño de Salud.
c) Secretario: Un empleado público adscrito al Servicio
Madrileño de Salud.
d) Cuando se estime oportuno por la complejidad del expediente
podrán asistir uno o varios asesores técnicos de la Unidad Promotora.
2. La Mesa de
Contratación asistirá al órgano de contratación y desempeñará las funciones que
le atribuye la normativa de contratación pública aplicable.
3. Para la evaluación de
las ofertas presentadas se podrán crear Comisiones Técnicas en las que
participarán, además de los técnicos de la Central de Compras, técnicos
designados por el Presidente de la misma, a propuesta del Servicio Madrileño de
Salud o de las unidades promotoras.
Siete. Obligatoriedad.
1. Todas las
adquisiciones de bienes y servicios declarados de compra centralizada se
ajustarán al procedimiento establecido en las órdenes del Consejero de Sanidad
de declaración de compra centralizada.
2. Solo de forma
excepcional, y previa motivación específica, el titular de la Consejería
competente en materia sanitaria podrá autorizar la contratación de bienes y
servicios que no se ajuste a la presente regulación.
Ocho. Gestión
económico-presupuestaria.
1. Para el
establecimiento de los presupuestos bases de licitación y créditos en que se
amparen los procedimientos administrativos declarados de gestión centralizada,
los programas presupuestarios que darán la cobertura económica podrán
corresponder de forma individualizada a cada centro o de forma conjunta a los
programas presupuestarios de Servicios Centrales del Servicio Madrileño de
Salud (720, 730 y 750). En cualquier caso, los programas serán dependientes del
Servicio Madrileño de Salud.
2. Corresponderá al
órgano competente para la celebración del contrato la realización de los actos
y operaciones de autorización y disposición del gasto, salvo la autorización
cuando esté reservada al Gobierno. La ejecución, recepción y gestión de los
pagos será responsabilidad de la Central de Compras o de los centros sanitarios
en función del vínculo presupuestario.
3. Las funciones de
fiscalización serán las que correspondan a los programas presupuestarios que
den cobertura al expediente.
TÍTULO V
En materia de tasas y precios públicos de
la Comunidad de Madrid
Artículo 23.-
Se modifican los preceptos que a continuación se detallan del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Uno. Dentro del artículo
32:
1. Se modifica el catálogo
de las tasas, según materia, que figura al comienzo del apartado 1, quedando
redactado de la siguiente forma:
"A) Tasas en materia de AGRICULTURA Y GANADERÍA.
B) Tasas en materia de
ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS.
C) Tasas en materia de
CARRETERAS.
CH) Tasas en materia de
CAZA, PESCA Y MONTES.
D) Tasas en materia de
CONTRATACIÓN.
E) Tasas en materia de
COMUNICACIONES.
F) Tasas en materia de
EDIFICACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
G) Tasas en materia de
EDUCACIÓN.
H) Tasas en materia de
ESPECTÁCULOS.
I) Tasas en materia de
FARMACIA.
J) Tasas en materia de
FORMACIÓN Y EMPLEO.
K) Tasas en materia de
FUNCIÓN PÚBLICA.
L) Tasas en materia de
GESTIÓN TRIBUTARIA Y JUEGO.
LL) Tasas en materia de
INDUSTRIA, ENERGÍA, MINAS Y VEHÍCULOS.
M) Tasas en materia de
SEGURIDAD E INTERIOR.
N) Tasas en materia de
MEDIO AMBIENTE.
Ñ) Tasas en materia de
ASUNTOS SOCIALES.
O) Tasas en materia de OCUPACIÓN, UTILIZACIÓN
Y APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES SINGULARES.
P) Tasas en materia de
PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.
Q) Tasas en materia de
PROTECCIÓN CIUDADANA.
R) Tasas en materia de
PROPIEDAD INTELECTUAL.
S) Tasas en materia de
PUBLICACIÓN OFICIAL.
T) Tasas en materia de
SANIDAD.
U) Tasas en materia de SERVICIOS,
ACTIVIDADES, APROVECHAMIENTOS Y UTILIZACIONES GENÉRICOS.
V) Tasas en materia de
TRANSPORTES.
W) Tasas en materia de
TURISMO.
X) Tasas en materia de
URBANISMO.
Y) Tasas en materia de
VÍAS PECUARIAS.
Z) Tasas en materia del
REGISTRO DE UNIONES DE HECHO".
2. Se modifica el contenido
del apartado "A) Tasas en materia de AGRICULTURA Y
GANADERÍA", que pasa a tener la siguiente redacción:
"A) Tasas en materia de AGRICULTURA Y
GANADERÍA:
- La tasa por expedición de unidades de identificación
oficiales para el ganado bovino, regulada en el Capítulo XXI de este Título.
- La tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en
materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y
centros para la recogida de animales, regulada en el Capítulo CIV de este
Título.
- La tasa por certificado sanitario de movimiento, regulada en
el Capítulo CV de este Título.
"
3. Se modifica el contenido
del apartado "CH) CAZA, PESCA Y MONTES", incluyendo, al final de la relación de tasas que integra,
la siguiente mención:
"- La
tasa por prestación de servicios para aprovechamiento de montes, regulada en el
Capítulo XXXIV de este Título".
4. Se modifica contenido
del apartado "K) Tasas en materia de FUNCIÓN PÚBLICA", pasando a ser el siguiente:
" K) Tasas en materia de FUNCIÓN PÚBLICA:
- La tasa por derechos de examen para la selección del personal
al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo VIII de este
Título.
- La tasa por la autorización o reconocimiento de
compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXVI de
este Título.
- La tasa por la inscripción en el Registro de formadores de
empleados públicos de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXVII
de este Título.
- La tasa por expedición de certificados de cursos de formación
de empleados públicos, regulada en el Capítulo LXXXVIII de este Título.
- La tasa por expedición de certificados vinculados a los
procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales
de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXIX de este Título. "
5. Se modifica el contenido
del apartado "LL) ", que
pasa a ser el siguiente:
"LL)Tasas en materia de INDUSTRIA, ENERGÍA,
MINAS Y VEHÍCULOS:
- La tasa por ordenación de instalaciones y actividades
industriales, energéticas y mineras, regulada en el Capítulo IX de este Título.
- La tasa por servicios relacionados con la inspección técnica
de vehículos y por catalogación de vehículos históricos, regulada en el
Capítulo X de este Título. "
6. Se modifica el contenido
del apartado "Ñ", que
pasa a ser el siguiente:
"Ñ) Tasas en materia de ASUNTOS SOCIALES:
- La tasa por solicitud de autorización administrativa de
creación de un centro de servicios sociales, regulada en el Capítulo XCI de
este Título.
- La tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a
la creación de un centro de servicios sociales, regulada en el Capítulo XCII de
este Título.
- La tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un
servicio de acción social, regulada en el Capítulo XCIII de este Título.
- La tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al
inicio de actividad de un servicio de acción social, regulada en el Capítulo
XCIV de este Título.
- La tasa por la legalización de libros de fundaciones,
regulada en el Capítulo XCV de este Título.
- La tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de
discapacidad, regulada en el Capítulo XCVI de este Título.
- La tasa por expedición del título de familia numerosa y las
tarjetas individuales, regulada en el Capítulo XCVII de este Título.
- La tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia,
regulada en el Capítulo XCVIII de este Título.
- La tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda
adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación
familiar, regulada en el Capítulo XCIX de este Título.
- La tasa por la emisión del informe de arraigo para la
autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada
en el Capítulo C de este Título.
- La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración
para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por
cuenta ajena, regulada en el Capítulo CI de este Título.
- La tasa por emisión de certificado de los datos inscritos en
el Registro de Directores de centros de servicios sociales, regulada en el
Capítulo CII de este Título.
"
7. Se modifica el contenido
del apartado "T", donde
se integran las "Tasas en materia de SANIDAD", añadiéndose, al final del mismo, las siguientes
menciones:
"- La
tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable
a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío, regulada en el
Capítulo LXXXIII de este Título.
- La tasa por tramitación, estudio o evaluación de
notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios,
regulada en el Capítulo LXXXIV de este Título.
- La tasa por gestión de la solicitud de acreditación de
actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la
Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXV de este Título. "
8. Se modifica el contenido
del apartado "Y", donde
se integran las "Tasas en materia de VÍAS PECUARIAS", añadiéndose, al final de la relación de las tasas que
integra, la siguiente mención:
"La tasa por autorización especial de
tránsito de vías pecuarias, regulada en el Capítulo CIII de este Título. "
9. Se modifica el contenido
del apartado "Z",
pasando a ser el siguiente:
"Z) Tasas en materia del REGISTRO DE
UNIONES DE HECHO:
- La tasa por servicios del Registro de
Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XC de este
Título. "
Dos. Dentro
de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de
asociaciones, regulada en el Capítulo I del Título IV, se modifica la redacción
del artículo 35, pasando a ser la siguiente:
"Artículo 35.-Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.01. Inscripción
inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 44,20 euros.
Tarifa 1.02. Inscripción de
la Junta Directiva: 22,52 euros.
Tarifa 1.03. Inscripción de
incorporación o separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o
unión de asociaciones o a entidades internacionales: 53,90 euros.
Tarifa 1.04. Inscripción de
apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 22,52 euros.
Tarifa 1.05. Publicidad de
asociaciones. Por cada certificado: 11,14 euros. "
Tres. Dentro de la tasa por
bastanteo de documentos, se modifica el artículo 50 "Tarifa", que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 50.- Tarifa
Tarifa 4.01. Por cada
bastanteo de poderes.
Por cada bastanteo de
poderes: 20,00 euros".
Cuatro. Dentro de la Tasa
por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo VIII del Título IV, se da nueva
redacción al artículo 74, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
"Artículo
74.- Tarifa
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 8.01. Por
inscripción de derecho de examen.
801.1. Grupo I. Cuerpos,
Escalas o Categorías laborales con exigencia de titulación de Grado, titulación
superior universitaria o equivalente:
- Derechos ordinarios de examen: 41,50 euros.
- Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios
que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 69,16
euros.
- Derechos de examen en procesos selectivos de los que se
derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 51,87 euros.
801.2. Grupo II. Cuerpos,
Escalas o Categorías laborales con exigencia de titulación de Grado, titulación
de diplomatura universitaria o equivalente.
- Derechos ordinarios de examen: 32,29 euros.
- Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios
que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 53,82
euros.
- Derechos de examen en procesos selectivos de los que se
derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 40,37 euros.
801.3. Grupo III. Cuerpos o
Escalas con exigencia de titulación de Bachiller o Técnico o Categorías
laborales con exigencia de titulación de Bachiller, FP de Grado Superior o
equivalente.
- Derechos ordinarios de examen: 16,55 euros.
- Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios
que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 27,58
euros.
- Derechos de examen en procesos selectivos de los que se
derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 20,69.
801.4. Grupo IV. Cuerpos o
Escalas con exigencia de titulación de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o Categorías laborales con exigencia de titulación de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, FP de Grado Medio o equivalente.
- Derechos ordinarios de examen: 11,06 euros.
- Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios
que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 18,44
euros.
- Derechos de examen en procesos selectivos de los que se
derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 13,83 euros.
801.5. Grupo V. Cuerpos,
Escalas o Categorías laborales para cuyo acceso no se exija estar en posesión
de titulación académica alguna.
- Derechos ordinarios de examen: 7,36 euros.
- Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios
que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 12,26
euros.
- Derechos de examen en procesos selectivos de los que se
derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 9,20 euros.
Todas las tarifas y
cuantías previstas en este artículo no tendrán carácter acumulativo".
Cinco. Dentro del artículo
79, y en relación con las tarifas de la tasa por ordenación de instalaciones y
actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el Capítulo IX del
Título IV:
1. Dentro de la tarifa
9.08, queda sin contenido la subtarifa 908.3 y se modifica, sin cambio de la
cuantía vigente, el título o epígrafe de la subtarifa 908.4., que pasa a ser el
siguiente:
"Autorización administrativa para el
suministro de gas combustible canalizado. "
2. Se modifica la subtarifa
910.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
"910.1. Expropiación forzosa y ocupación
temporal: en los supuestos de tramitación, al amparo de la Ley de Minas, de
expedientes de expropiación forzosa y ocupación temporal, se exigirán,
respectivamente, 165,00 euros por finca expropiada y 140,00 euros por finca ocupada. "
3. Se introduce, en la
tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.9 con la siguiente redacción:
"910.9. Solicitud de transmisión,
arrendamiento o gravamen sobre derechos y autorizaciones mineras:
- Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 70,00
euros/ha.
- Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 330,00
euros/Cuadrícula Minera. "
4. Se introduce, en la
tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.10 con la siguiente redacción:
"910.10. Solicitud de aprobación de
contratos de prestación de servicios en explotaciones mineras: 112,00 euros. "
5. Se introduce, en la
tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.11 con la siguiente redacción:
"910.11. Solicitud de autorización de
concentración de trabajos en explotaciones mineras de las secciones C) y D):
540,00 euros. "
6. Se introduce, en la
tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.12 con la siguiente redacción:
"910.12. Solicitud de caducidad de
autorizaciones y concesiones mineras:
- Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 76,00
euros/ha.
- Secciones C) y D) previstas en la legislación minera:
336,00 euros/Cuadrículas Mineras. "
7. La tarifa 9.11 pasa a
tener la siguiente redacción:
"Tarifa 9.11. Verificación de instrumentos
de medida.
911.1. Surtidores (gasolinas y
gasóleos). Por manguera: 1,50 euros.
911.2. Surtidores (Adblue). Por
manguera: 1,50 euros.
911.3. Sistemas de medida sobre
camiones cisterna. Por sistema de medida: 2,50 euros.
911.4. Analizador de gases de escape:
2,50 euros.
911.5. Opacímetro: 2,50 euros.
911.6. Instalación de pesaje de
funcionamiento no automático:
- Alcance máximo menor a 60
kg: 1,50 euros.
- Alcance máximo mayor o
igual a 60 kg: 2,50 euros.
911.7. Instalación de pesaje de
funcionamiento automático: 2,50 euros.
911.8. Manómetro para neumáticos: 1,50
euros.
911.9. Contador de máquinas
recreativas: 2,00 euros.
911.10. Cinemómetro: 2,50 euros.
911.11. Etilómetro: 2,50 euros.
911.12. Instrumento de medida de sonido
audible: 2,50 euros.
911.13. Registrador de temperatura y
termómetros: 2,00 euros.
911.14. Taxímetro: 1,50 euros.
911.15. Registradores de temperatura.
Por sonda de temperatura: 1,50 euros.
911.16. Contador de energía eléctrica
(activa o reactiva): 1,50 euros.
911.17. Contador de gas: 1,50 euros.
911.18. Contador de agua: 1,50 euros.
911.19. Resto de
instrumentos: 2,00 euros. "
8. Se introduce una nueva
Tarifa 9.23 con la siguiente redacción:
"9.23. Solicitud de acuerdos previos para
la adopción de medidas complementarias sustitutivas en ascensores.
923.1. Solicitud de acuerdo previo para la adopción de medidas
complementarias sustitutivas en ascensores: 89,80 euros. "
9. Se introduce una nueva tarifa 9.24 con
la siguiente redacción:
"9.24. Solicitud de autorización de pruebas
de presión sustitutorias.
924.1. Solicitud de
autorización de pruebas de presión sustitutoria: 130,00 euros".
10. Se introduce una nueva tarifa 9.25 con
la siguiente redacción:
"9.25. Expropiación e imposición de
servidumbres en materia de energía.
925.1.
Por cada finca afectada por el proyecto: 50,00 euros. "
11. Se introduce una nueva tarifa 9.26 con
la siguiente redacción:
"9.26. Tramitación, renovación o
actualización de certificados de eficiencia energética.
926.1.
Por edificio, o parte de edificio, destinado a viviendas: 200,00 euros.
926.2.
Por edificio destinado a vivienda unifamiliar: 60,00 euros.
926.3.
Por edificio o parte de edificio, de carácter agrícola, industrial, terciario o
dotacional:
1.
De superficie construida inferior a 2.000 metros cuadrados: 150,00 euros.
2.
De superficie construida de 2.000 a 5.000 metros cuadrados: 300,00 euros.
3.
De superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados: 450,00 euros.
926.4.
Por la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética: 50
por 100 de la cuantía de la tasa, según anteriores subtarifas, a aplicar al
mismo tipo de edificación por la tramitación de la comunicación inicial. "
Seis. Se modifica el
contenido del Capítulo X del Título IV, que pasa a tener el siguiente tenor
literal:
"CAPÍTULO
X
10. Tasa por servicios
relacionados con la inspección técnica de vehículos y por catalogación de
vehículos históricos.
Artículo 82.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid de las
actuaciones que permiten garantizar el correcto funcionamiento del servicio de
inspección técnica de vehículos, así como la actuación administrativa relativa
a la catalogación de vehículos históricos.
Artículo 83.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a
quienes se presten cualquiera de los servicios que integran su hecho imponible.
Artículo 84.-
Exenciones
(Este artículo queda sin
contenido)
Artículo 85.-
Tarifa
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 10.01. Por
inspección técnica de vehículos. Por cada inspección técnica de vehículo: 1,00
euro.
Tarifa 10.02. Por
catalogación de vehículo histórico: 125,00 euros.
Artículo 86.-
Devengo
La tasa se devenga:
a) En el caso de los servicios relacionados con la inspección
técnica de vehículos, la tasa se devenga cuando se remita por los titulares de
las estaciones ITV el resultado de la inspección técnica del vehículo al órgano
competente en materia de seguridad industrial, y el pago se realizará por
aquellos dentro de los veinte primeros días de cada trimestre.
b) En el caso de las solicitudes de catalogación de vehículos
históricos, la tasa se devenga cuando se solicite dicha catalogación del
vehículo histórico al órgano competente para su otorgamiento, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente".
Siete. En relación con la
tasa por ocupación temporal de vías pecuarias, regulada en el Capítulo XVII del
Título IV:
1. Se modifica el artículo
117, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo
117.- Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias con
carácter privativo para la realización de obras públicas, actividades de interés
público o utilidad general, instalación de servicios públicos, establecimiento
de instalaciones desmontables nuevas y anteriores a la Ley 8/1998, de 15 de
junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras previstas
en la legislación pecuaria.
"
2. Se modifica, dentro del
artículo 119, la subtarifa 1701.8, que pasa a tener la siguiente redacción:
"1701.8. Instalaciones desmontables: Según
la superficie afectada, se exigirán 5,00 euros/m2/año, siendo el pago anual (si
el período de ocupación es inferior a un año, la cuantía prevista con carácter
anual se prorrateará en función del número de días efectivamente ocupados).
Se aplicará el siguiente
régimen de bonificaciones:
1. Si el solicitante fuera una entidad pública territorial
para la instalación de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la
cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos anteriormente se
reducirá en un 50 por 100.
2. Si la actividad a que diera lugar la concesión incidiera
positivamente en el desarrollo endógeno de la comarca donde radique, la cuantía
se reducirá hasta un 50 por 100, dependiendo del carácter de la actividad. Esta
bonificación es incompatible con la prevista en el apartado anterior. "
Ocho. Dentro de la tasa por
servicios administrativos de ordenación de espectáculos, regulada en el
Capítulo XIX del Título IV, se modifica el artículo 127, que pasa a tener la
siguiente redacción:
"Artículo
127.- Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 19.01. Autorización
de espectáculos públicos y actividades recreativas:
1901.1. Hasta 5.000
personas de aforo: 106,05 euros.
1901.2. Cada 5.000 personas
más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.02. Autorización
de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas picadas y corridas de
rejones):
1902.1. Hasta 5.000
personas de aforo: 106,05 euros.
1902.2. Cada 5.000 personas
más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.03. Autorización
de otros espectáculos taurinos (novilladas sin picar, festivales, becerradas,
toreo cómico y cualquier otro): 106,05 euros.
Tarifa 19.04.
Autorizaciones de espectáculos taurinos populares: Encierros y suelta de reses:
106,05 euros.
Tarifa 19.05. Comunicación
de celebraciones de espectáculos taurinos en plazas permanentes:
1905.1. Hasta 5.000
personas de aforo: 106,05 euros.
1905.2. Cada 5.000 personas
más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.06. Autorización
para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos
públicos: 26,49 euros.
Tarifa 19.07. Inspecciones
previas a la autorización de funcionamiento de los locales y establecimientos
públicos: 115,26 euros.
Tarifa 19.08. Autorización
de pruebas deportivas en general, cuando discurran por más de un término
municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 106,05 euros.
Tarifa 19.09. Autorización
de pruebas deportivas en zonas con protección ambiental, cuando discurran por
más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 116,65 euros."
Nueve. Se da nueva
redacción al Capítulo XXXIII del Título IV, pasando a tener el siguiente tenor
literal:
"CAPÍTULO
XXXIII
33. Tasa por expedición de
licencias de caza y pesca
Artículo 190.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la expedición o duplicado de las licencias que, de
conformidad con la legislación vigente, son necesarias para practicar la caza y
la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 191.-
Exenciones
Estarán exentos del pago de
la cuota correspondiente a la licencia de caza o pesca los mayores de 65 años,
los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100 y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema
público de pensiones.
Artículo 192.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas que soliciten la expedición de licencias para el
ejercicio de la caza o la pesca que integran su hecho imponible.
Artículo 193.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 33.01. Licencias de
caza y pesca.
3301.1. Licencias de caza.
Válidas para la práctica de la caza en el territorio de la Comunidad de Madrid,
haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:
3301.11. Con duración de un día: 3,00
euros.
3301.12. Con duración de un año desde la
fecha de expedición: 22,00 euros.
3301.13. Con duración de dos años desde la
fecha de expedición: 37,00 euros.
3301.14. Con duración de tres años desde
la fecha de expedición: 51,00 euros.
3301.15. Con duración de cuatro años desde
la fecha de expedición: 66,00 euros.
3301.16. Con duración de
cinco años desde la fecha de expedición: 80,00 euros.
3301.2. Licencias de pesca.
Válidas para la práctica de la pesca de las especies permitidas en el
territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento
autorizado:
3301.21. Con duración de un día: 3,00
euros.
3301.22. Con duración de un año desde la
fecha de expedición: 22,00 euros.
3301.23. Con duración de dos años desde la
fecha de expedición: 37,00 euros.
3301.24. Con duración de tres años desde
la fecha de expedición: 51,00 euros.
3301.25. Con duración de cuatro años desde
la fecha de expedición: 66,00 euros.
3301.26. Con duración de
cinco años desde la fecha de expedición: 80,00 euros.
Artículo 194.-
Devengo
La tasa se devenga en el
momento de solicitar las licencias a que se refieren los artículos anteriores,
sin perjuicio de exigir el depósito previo de la cuota como trámite obligado
para el despacho del servicio.
"
Diez. Se da nueva redacción
a los artículos 98, 99 y 100, incluidos en el Capítulo XIII del Título IV,
correspondiente a la Tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía
Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo
de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas, que pasan a tener el siguiente contenido:
"Artículo
98.- Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción
para la realización de las pruebas correspondientes, en la Academia de Policía
Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención o la renovación del
certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos
públicos y actividades recreativas.
Artículo 99.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas que soliciten la inscripción en las pruebas a realizar por la
Comunidad de Madrid para la obtención o la renovación del certificado
acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y
actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 100.-
Tarifa
La tasa se exigirá de
acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 13.01. Solicitud de
inscripción para la realización de las pruebas correspondientes, en la Academia
de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para obtener o renovar el
certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos
públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid: 100 euros por
alumno. "
Once. Se da nueva redacción
al Capítulo LXXVIII del Título IV, correspondiente a la tasa por actuaciones y
servicios en materia de vivienda protegida, pasando a tener a tener la
siguiente redacción:
"CAPÍTULO
LXXVIII
78. Tasa por actuaciones y
servicios en materia de vivienda protegida
Artículo 392.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las
siguientes actividades:
a) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión
de informes y, en su caso, inspección de obras, para el otorgamiento de la
calificación provisional y la calificación definitiva de actividades
protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente.
b) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de
informes y, en su caso, inspección de obras, para la modificación de la
calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva
construcción.
c) El visado de contratos de compraventa y contratos de
arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente.
d) El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión
de los informes necesarios para otorgar autorizaciones de uso y venta, cambios
de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas
conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
e) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión
de informes y, en su caso, inspección de viviendas, para el otorgamiento de la
cédula de habitabilidad conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
f) El examen de la documentación técnica y jurídica para la
emisión de informes en materia de viviendas protegidas.
Artículo 393.-Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa:
a) En el caso de la solicitud de calificación provisional y
calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda y de
la solicitud de modificación de la calificación provisional de viviendas con
protección pública de nueva construcción, las personas físicas o jurídicas y
las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como
promotores de proyectos de obras u otras actuaciones protegibles, soliciten la
calificación provisional o la calificación definitiva de obras de nueva
construcción, rehabilitación o cualquier otra actividad integrante del hecho
imponible o la modificación de la calificación provisional de viviendas con
protección pública de nueva construcción o, no siendo precisa la solicitud,
resulten destinatarias de la actuación administrativa.
b) En el caso de la solicitud de visado de contratos de
compraventa o arrendamiento de vivienda protegida, así como en el caso de la
solicitud de autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad,
subrogaciones y descalificaciones de vivienda protegida, otorgamiento de
cédulas de habitabilidad y emisión de informes en materia de viviendas
protegidas, aquellas personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4
de la Ley General Tributaria, que soliciten, conforme a la legislación vigente,
dicha actuación administrativa o, no siendo precisa la solicitud, resulten
destinatarias de la actuación administrativa.
Artículo 394.-Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 78.01.
Calificaciones de actividades protegidas en materia de vivienda.
7801.1. Calificación
provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se
aplicará un tipo de gravamen del 0,14 por 100 a la cantidad resultante de
multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no
(excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional
por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a
la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los
precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación
provisional.
7801.2. Modificación de la
calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva
construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,05 por 100 a la cantidad
resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos
vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de
calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la
tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la
normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud
de calificación provisional.
7801.3. Calificación
definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se
abonará en todo caso 12,00 euros por vivienda (cantidad fija) con motivo de la
solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los
que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente, se
girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho
exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el apartado referente a la
solicitud de calificación provisional, sobre la base resultante obtenida
también según los criterios allí determinados.
7801.4. Calificación
provisional de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se
aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por 100 sobre el presupuesto protegido de
dichas obras o actuaciones.
7801.5. Calificación
definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se
abonará en todo caso 20,00 euros (cantidad fija) con motivo de la solicitud de
calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe
el incremento del presupuesto previsto inicialmente, se girará una liquidación
complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso de presupuesto,
el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior.
Tarifa 78.02. Visados de
contratos de compraventa y contratos de arrendamiento: 22,76 euros.
Tarifa 78.03.
Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y
descalificaciones de viviendas protegidas: 54,49 euros.
Tarifa 78.04. Cédulas de
habitabilidad: 49,14 euros.
Tarifa 78.05. Informes de
vivienda: 13,02 euros.
Artículo 395.-Devengo y exenciones
1. La tasa se devenga en el
momento de presentar la solicitud de actuación administrativa o acordarse de
oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya efectuado el pago
correspondiente.
2. Están exentos del pago
de la tasa los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, así como los demás
Entes Públicos de la misma.
"
Doce. Se
establece una tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI)
por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o
extravío, y a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo
LXXXIII, con el siguiente tenor literal:
"CAPÍTULO
LXXXIII
83. Tasa por emisión
sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la
Administración, en los casos de robo, rotura o extravío
Artículo 417.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por
causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío
por su titular.
Artículo 418.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas titulares de una tarjeta sanitaria individual en vigor que,
en una fase posterior a la emisión inicial de la misma, no dispongan de ella
por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o
extravío por sus titulares, y soliciten su emisión a la Administración.
Artículo 419.-
Exenciones
Están exentos del pago de
la tasa los perceptores de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 420.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 83.01. Por emisión
de tarjeta sanitaria individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la
Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares:
10,00 euros.
Artículo 421.-
Devengo y pago
La tasa se devengará cuando
se presente la solicitud de emisión de una tarjeta sanitaria sucesiva en los
supuestos previstos en su hecho imponible y su pago se realizará por los
sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación
administrativa sin que se haya efectuado dicho pago. "
Trece. Se establece una
tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el
mercado nacional de complementos alimenticios, y, a tal efecto, se crea, dentro
del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXIV, con el siguiente tenor literal:
"CAPÍTULO
LXXXIV
84. Tasa por tramitación,
estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de
complementos alimenticios
Artículo 422.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la tramitación, estudio o evaluación de las notificaciones
de puesta en el mercado de complementos alimenticios:
No está sujeta a la tasa la
notificación de cese de comercialización en el mercado nacional del complemento
alimenticio.
Artículo 423.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
efectúen las notificaciones que, en relación con los complementos alimenticios,
se describen en el artículo anterior.
Artículo 424.-
Responsables
Los responsables
subsidiarios se determinarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 16
de esta Ley.
Artículo 425.-
Tarifa
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 84.01. Por
tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado
nacional de complementos alimenticios.
8401.1. Por tramitación,
estudio o evaluación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de
complementos alimenticios: 58,85 euros.
Artículo 426.-
Devengo
El devengo de la tasa se
producirá en el momento de presentación de la notificación de puesta en el
mercado de complementos alimenticios, y la actuación administrativa no se
realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. "
Catorce. Se establece una
tasa por gestión de la acreditación de actividades de formación continuada de
las profesiones sanitarias, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un
nuevo Capítulo LXXXV, con el siguiente tenor literal:
"CAPÍTULO
LXXXV
85. Tasa por gestión de la
solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las
profesiones sanitarias
Artículo 427.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la gestión de las solicitudes de acreditación de
actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 428.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa los trabajadores autónomos, las entidades jurídicas de Derecho privado y
las Corporaciones de Derecho público que soliciten la actividad administrativa
que integra el hecho imponible de la tasa.
Artículo 429.-
Exenciones
Están exentos de la tasa
los centros y establecimientos sanitarios que integran el Sistema Sanitario
Público de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 430.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 85.01. Por gestión
de la solicitud de acreditación de actividades docentes de formación continuada
de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
8501.1. Expediente para la
acreditación de la primera edición de actividades docentes presenciales: 100,00
euros.
8501.2. Expediente para la
acreditación de la primera edición de actividades docentes semipresenciales o a
distancia: 150,00 euros.
8501.3. Expediente para la
acreditación de sucesivas ediciones de actividades docentes presenciales,
semipresenciales o a distancia: 30,00 euros.
Artículo 431.-
Devengo y pago
La tasa se devengará cuando
se presente la solicitud que inicie la actividad administrativa, y su pago se
realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación con ocasión de dicha
solicitud, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado
dicho pago. "
Quince. Se establece una
tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades
públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo
Capítulo LXXXVI, con el siguiente tenor literal:
"CAPÍTULO
LXXXVI
86. Tasa por la
autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o
privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 432.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la solicitud de autorización o de reconocimiento de
compatibilidad con actividades públicas o privadas formulada por el personal al
servicio de la Comunidad de Madrid, cuando la competencia para acordarlo sea de
la Administración de la misma.
Artículo 433.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de
su sector público que soliciten autorización o reconocimiento de compatibilidad
con actividades públicas o privadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
Artículo 434.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 86.01. Solicitud de
autorización de compatibilidad con actividades públicas: 150,00 euros.
Tarifa 86.02. Solicitud de
reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas: 120,00 euros.
Artículo 435.-
Devengo
1. La tasa se devenga
cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no
se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En aquellos casos en que
se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad
para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de
las actividades solicitadas".
Dieciséis. Se establece una
tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de
la Comunidad de Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo
Capítulo LXXXVII, con el siguiente tenor literal:
"CAPÍTULO
LXXXVII
87. Tasa por la inscripción
en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid
Artículo 436.-
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible
de la tasa la solicitud de inscripción o de renovación del asiento en el
Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones
formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 437.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector
público que soliciten la inscripción o la renovación del asiento en el Registro
de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas
derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 438.- Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 87.01. Solicitud de
inscripción inicial en el Registro: 50,00 euros.
Tarifa 87.02. Solicitud de
renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.
Artículo 439.-
Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la solicitud de inscripción o de renovación del asiento que inicie
la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente. "
Diecisiete. Se establece
una tasa por expedición de certificados de cursos de formación de empleados
públicos y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo
LXXXVIII, con el siguiente tenor literal:
"CAPÍTULO
LXXXVIII
88. Tasa por expedición de
certificados de cursos de formación de empleados públicos
Artículo 440.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento
o asistencia al personal al servicio de las Administraciones Públicas por la
participación en acciones formativas incluidas en los planes de formación para
empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 441.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas que solicite la
expedición de un título o certificado de aprovechamiento o asistencia en
acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 442.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con la siguiente tarifa:
88.01. Primera y sucesivas
expediciones de certificado de asistencia o aprovechamiento en un curso o
acción formativa: 1,00 euro.
Artículo 443.-
Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la solicitud de expedición del título o certificado, que no se
tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. "
Dieciocho. Se establece una
tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para
el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid
y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXIX, con
el siguiente tenor literal:
"CAPÍTULO
LXXXIX
89. Tasa por expedición de
certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos,
Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid
Artículo 444.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la expedición, a solicitud de los interesados, de certificaciones
acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en
Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de
Madrid, ya sea en condición de aspirante que concurre a aquéllos, en calidad de
candidato integrante de las listas de espera o bolsas de trabajo que se deriven
de dichos procesos, o en condición de miembro o asesor de los Tribunales
Calificadores que han de juzgar los mismos.
Artículo 445.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas que soliciten la expedición de certificaciones acreditativas
de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas
o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, en
cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Artículo 446.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 89.01. Por cada
certificado expedido acreditativo de la participación en un determinado proceso
selectivo o de las calificaciones obtenidas en el mismo: 10,00 euros.
Tarifa 89.02. Por cada
certificado expedido acreditativo de la condición de candidato integrante de
determinada lista de espera o bolsa de trabajo: 10,00 euros.
Tarifa 89.03. Por cada
certificado expedido acreditativo de la condición de miembro o asesor de
determinado Tribunal Calificador: 10,00 euros.
Artículo 447.-
Devengo
1. La tasa se devenga
cuando se presente la solicitud de expedición de certificado, cuya emisión no
tendrá lugar sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En aquellos casos en que
se solicite simultáneamente la expedición de certificado referente a distintos
procesos selectivos, listas de espera o bolsas de trabajo, se devengará la
correspondiente tasa por cada uno de ellos. "
Diecinueve. Se establece
una tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de
Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XC,
con el siguiente tenor literal:
"CAPÍTULO
XC
90. Tasa por servicios del
Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
Artículo 448.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa:
a) Las inscripciones básica, complementaria, de cancelación y
las notas marginales en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de
Madrid, de aquellas parejas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
b) La expedición de certificados de estar inscrito en el
Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Artículo 449.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera
de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 450.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 90.01. Inscripciones
básicas, complementarias, de cancelación y notas marginales:
9001.1. Por la tramitación
de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas (la tarifa incluye la
utilización privativa de la sala de uniones de hecho): 80,50 euros.
9001.2. Por la tramitación
de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias, de
cancelación y notas marginales: 35,00 euros.
Tarifa 90.02. Expedición de
certificados de inscripción:
9002.1. Por la emisión de
certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho
de la Comunidad de Madrid: 12,00 euros.
9002.2. Por la emisión de
certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho
de la Comunidad de Madrid que surtan efectos en el extranjero: 21,00 euros.
Artículo 451.-
Devengo
El devengo de la tasa se
producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación
del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
Artículo 452.-
Liquidación
La liquidación de la tasa
se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la solicitud.
Artículo 453.-
Pago
1. En todo caso, el pago de
la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito
autorizada por la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, el pago
deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio".
Veinte. Se establece una
tasa por solicitud administrativa de creación de un centro de servicios
sociales y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCI,
con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO
XCI
91. Tasa por solicitud de
autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales
Artículo 454.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la tramitación y resolución de la autorización
administrativa de creación de un centro de servicios sociales mediante el
análisis de documentación, revisión in situ de las instalaciones, informe
técnico y propuesta de resolución.
Artículo 455.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines
se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de
servicios sociales a través de un centro.
Artículo 456.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas, en función de la tipología y capacidad del
centro de servicios sociales:
Tarifa 91.01. Para la creación de un
centro residencial:
Tarifa 9101.1. Más de 100 plazas: 400,00
euros.
Tarifa 9101.2. Entre 100 y 50: 250,00
euros.
Tarifa 9101.3. Menos de 50: 150,00 euros.
Tarifa 91.02. Para un centro no
residencial:
Tarifa 9102.1. Más de 100 plazas: 200,00
euros.
Tarifa 9102.2. Entre 100 y 50: 150,00
euros.
Tarifa 9102.3. Menos de 50:
100,00 euros.
Artículo 457.-Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 458.-
Autoliquidación
La tasa se autoliquidará
por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen su solicitud.
Veintiuno. Se establece una
tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un
centro de servicios sociales y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un
nuevo Capítulo XCII, con la siguiente redacción.
"CAPÍTULO
XCII
92. Tasa por comunicación
previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios
sociales
Artículo 459.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en
el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la
comunicación previa de cambio de titularidad, modificación, cese definitivo o
cese temporal de la actividad de un centro de servicios sociales.
Artículo 460.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines
se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de
servicios sociales a través de un centro de servicios sociales que cuente con
la autorización administrativa correspondiente.
Artículo 461.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas, en función del objeto de la comunicación
previa:
Tarifa 92.01.
Modificaciones en el centro: 94,30 euros.
Tarifa 92.02. Otras
actuaciones posteriores al inicio de actividad: 50,00 euros.
Artículo 462.-
Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 463.-
Autoliquidación
La tasa se autoliquidará
por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación
previa".
Veintidós. Se establece una
tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción
social, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo
XCIII, con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO
XCIII
93. Tasa por comunicación
previa de inicio de actividad de un servicio de acción social
Artículo 464.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en
el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la
comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.
Artículo 465.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines
se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de
servicios sociales a través de un servicio de acción social.
Artículo 466.-
Tarifas
Tarifa 93.01. Comunicación
previa: 100,00 euros.
Artículo 467.-
Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 468.-
Autoliquidación
La tasa se autoliquidará
por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación
previa".
Veintitrés. Se establece
una tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de
actividad de un servicio de acción social, y, a tal efecto, se crea, dentro del
Título IV, un nuevo Capítulo XCIV, con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO
XCIV
94. Tasa por comunicación
previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de
acción social
Artículo 469.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en
el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la
comunicación previa de cambio de titularidad, traslado, modificación, cese
definitivo o cese temporal de la actividad de un servicio de acción social.
Artículo 470.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entre cuyos
fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación
de servicios sociales a través de un servicio de acción social y ejerzan éstas
mediante uno válidamente comunicado a la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
Artículo 471.-
Tarifas
Tarifa 94.01. Cualquier
actuación posterior al inicio de actividad: 50,00 euros.
Artículo 472.-
Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 473.-
Autoliquidación
La tasa se autoliquidará
por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación
previa".
Veinticuatro. Se establece
una tasa por la legalización de libros de fundaciones, y, a tal efecto, se
crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCV, con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO
XCV
95. Tasa por la
legalización de libros de fundaciones
Artículo 474.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la legalización de los libros de las fundaciones inscritas
en el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 475.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las fundaciones adscritas al Protectorado de Fundaciones de la Consejería
de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 476.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 95.01. Por la
legalización del primer libro: 16,98 euros.
Esta cantidad se incrementará
en 4,51 euros por cada libro adicional.
Artículo 477.-
Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente".
Veinticinco. Se establece
una tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad, y,
a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCVI, con la
siguiente redacción:
"CAPÍTULO
XCVI
96. Tasa por solicitud de
revisión o certificación de grado de discapacidad
Artículo 478.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad
efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Artículo 479.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa quienes soliciten la revisión o certificación de grado de discapacidad
regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 480.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 96.01. Por solicitud
de revisión de grado de discapacidad: 20,00 euros.
Tarifa 96.02. Por solicitud
de certificación de grado de discapacidad: 10,00 euros.
Artículo 481.-
Devengo y pago de la tasa
1. La tasa se devengará en
el momento en que se presente la solicitud de revisión o certificación de grado
de discapacidad.
2. El pago se efectuará por
cualquiera de los medios especificados en la presente Ley. "
Veintiséis. Se establece
una tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas
individuales y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo
XCVII, con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO
XCVII
97. Tasa por expedición del
título de familia numerosa y las tarjetas individuales
Artículo 482.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la expedición del título de familia numerosa y de cada
tarjeta individual aneja al título expedido por la Comunidad de Madrid.
Artículo 483.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos por la normativa
vigente para ser considerados familia numerosa.
Artículo 484.-
Exenciones
Estarán exentos del pago de
esta tasa los perceptores de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 485.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 97.01. Por
expedición de título: 6,00 euros por título.
Tarifa 97.02. Por
expedición de tarjeta individual: 2,00 euros por tarjeta.
Artículo 486.-
Devengo
La tasa se devenga con
anterioridad a la expedición, cuando se solicite el título y se inicie la
actuación administrativa. La expedición no se realizará o tramitará sin que se
haya efectuado el pago correspondiente".
Veintisiete. Se establece
una tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia y, a tal efecto, se
crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCVIII, con la siguiente
redacción:
"CAPÍTULO
XCVIII
98. Tasa por solicitud de
revisión de grado de dependencia
Artículo 487.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible la solicitud de revisión de grado de dependencia, al amparo de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia.
Artículo 488.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia, la revisión del grado de dependencia.
Artículo 489.-
Exenciones
Estarán exentos del pago de
esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o
inferior a dos veces la cuantía del indicador público de renta de efectos
múltiples.
Artículo 490.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 98.01. Por solicitud
de revisión de grado de dependencia reconocido: 30,00 euros.
Artículo 491.-
Devengo y pago
1. La tasa se devengará en
el momento en que se presente la solicitud de revisión del grado de
dependencia.
2. El pago de la tasa se
hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo".
Veintiocho. Se establece
una tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la
obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, y, a tal
efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCIX, con la siguiente
redacción:
"CAPÍTULO
XCIX
99. Tasa por la emisión del
informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una
autorización de residencia por reagrupación familiar
Artículo 492.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista
personal y visita a la vivienda del solicitante, así como la tramitación del
correspondiente expediente para la obtención del informe de disposición de
vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por
reagrupación familiar, previsto en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 493.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de disposición
de vivienda adecuada.
Artículo 494.-
Tarifas
Tarifa 99.01. Por emisión
del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una
autorización de residencia por reagrupación familiar: 30,00 euros.
Artículo 495.-
Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se
haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 496.-
Autoliquidación
La tasa se autoliquidará
por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud".
Veintinueve. Se establece
una tasa por la emisión del informe de arraigo para la autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales, y, a tal efecto, se crea,
dentro del Título IV, un nuevo Capítulo C, con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO
C
100. Tasa por la emisión
del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales
Artículo 497.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista
personal, así como la tramitación del correspondiente expediente para la
obtención del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal por
circunstancias excepcionales, previsto en el artículo 124.2 del Reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009,
aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 498.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de arraigo para
la obtención de residencia temporal.
Artículo 499.-
Tarifas
Tarifa 100.01. Por la
emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales: 30,00 euros.
Artículo 500.-
Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se
haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 501.-
Autoliquidación
La tasa se autoliquidará
por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud".
Treinta. Se establece una
tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de
autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, y, a
tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CI, con la
siguiente redacción:
"CAPÍTULO
CI
101. Tasa por la emisión
del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones
administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 502.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista
personal, así como la tramitación del correspondiente expediente para la
emisión del informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización
de renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por
cuenta ajena, previsto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 503.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de esfuerzo de
integración.
Artículo 504.-
Tarifas
Tarifa 101.01. Por la
emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de
autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena: 30,00
euros.
Artículo 505.-
Devengo
La tasa por la emisión del
informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización de
renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta
ajena se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no
se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 506.-
Autoliquidación
La tasa se autoliquidará
por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud".
Treinta y uno. Se establece
una tasa por la emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de
Directores de centros de servicios sociales y, a tal efecto, se crea, dentro
del Título IV, un nuevo Capítulo CII, con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO
CII
102. Tasa por emisión de
certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de
servicios sociales
Artículo 507.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la emisión de un certificado de los datos inscritos en el
Registro de Directores de centros de servicios sociales.
Artículo 508.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas que hayan solicitado y obtenido la homologación de su
formación y/o experiencia para ejercer la actividad de director de un centro de
servicios sociales.
Artículo 509.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 102.01. Por emisión
de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros
de servicios sociales: 30,00 euros.
Artículo 510.-
Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 511.-
Autoliquidación
La tasa se autoliquidará
por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la solicitud. "
Treinta y dos. Se establece
una tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias y, a tal
efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CIII, con el siguiente
tenor literal:
"CAPÍTULO CIII
103. Tasa por autorización
especial de tránsito de vías pecuarias
Artículo 512.-
Hecho imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa el tránsito de vehículos de cualquier naturaleza por las
vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos supuestos
contemplados en el artículo 31 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como usos comunes compatibles con el
destino pecuario prioritario de las vías pecuarias.
Artículo 513.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la
autorización especial de tránsito con vehículo motorizado por dominio público
pecuario.
Artículo 514.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con la siguiente tarifa:
103.01. Autorización
especial de tránsito de vías pecuarias.
La cuantía, que se aplicará
a cada vehículo será de 150,00 euros por kilómetro. Esta tasa se graduará
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Según el tipo de
vehículo:
- Vehículos ligeros de hasta 3.500
kilogramos: se aplicará un coeficiente 0,5.
- Vehículos pesados de más de 3.500
kilogramos: se aplicará un coeficiente 1.
- Vehículos especiales: se aplicará
un coeficiente 0,9.
- Motocicletas, vehículos de tres
ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos
ligeros: se aplicará un coeficiente 0,3.
2. Según la intensidad del
tránsito diario por cada kilómetro de vía pecuaria (se entiende por intensidad
del tránsito, el número de veces que un vehículo pasa por un mismo punto dentro
del kilómetro para el que se concede la autorización):
- Intensidad de tránsito baja
(It<4): se aplicará un coeficiente 0,3.
- Intensidad de tránsito media
(4<It<20): se aplicará un coeficiente 1.
- Intensidad de
tránsito alta (It>20): se aplicará un coeficiente 1,5.
Artículo 515.-
Bonificaciones
Si el solicitante fuera una
entidad pública territorial para la realización de actividades o servicios
públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios
establecidos en el artículo anterior se reducirá en un 50 por 100.
Artículo 516.-
Devengo
1. La tasa se devenga
cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa tendente
a la autorización, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente.
2. El aprovechamiento sin
autorización dará lugar al devengo de la tasa, así como de las sanciones
tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria, o de otro orden que
procedan. "
Treinta y tres. Se
establece una tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia
de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros
para la recogida de animales y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un
nuevo Capítulo CIV, con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO
CIV
104. Tasa por inspección
previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias,
explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales
Artículo 517.-
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible
de la tasa la comprobación previa vinculada a las solicitudes de ayudas para
inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas
y ganaderas y centros para la recogida de animales, que se presten o realicen,
ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los
servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
Artículo 518.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten ayudas en
materia de industria agroalimentaria, explotaciones agrícolas o ganaderas y
centros de recogida de animales.
Artículo 519.-
Tarifas
La tasa se exigirá de
acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 104.01. Por
inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias
agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la
recogida de animales: 60,00 euros.
Artículo 520.-
Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se
realizará sin que se haya procedido al pago de la misma. "
Treinta y cuatro. Se
establece una tasa por certificado sanitario de movimiento y, a tal efecto, se
crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CV, con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO
CV
105. Tasa por certificado
sanitario de movimiento
Artículo 521.- Hecho Imponible
Constituyen el hecho
imponible de la tasa los servicios definidos en su tarifa, que se presten o
realicen, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de
los servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, excepto el movimiento de animales a pastos y el movimiento de animales
a matadero por sacrificio obligatorio en el marco de los programas nacionales
de erradicación de enfermedades de los animales.
Artículo 522.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la
tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten
autorización sanitaria para el movimiento de animales, alimentos para animales,
o productos de origen animal, así como para certificaciones oficiales para su
exportación.
Artículo 523.-
Tarifa
La tasa se exigirá de
acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 105.01. Por
certificado: 3,28 euros más 0,90 euros por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM).
Artículo 524.- Devengo
La tasa se devenga cuando
se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se
realizará sin que se haya procedido al pago de la misma. "
TÍTULO VI
Impulso y agilización de proyectos de
interés económico regional
Artículo 24.-
Modificación parcial de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política
Territorial, Suelo y Urbanismo
Uno. El primer párrafo del
apartado 1 del artículo 33 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de
Política Territorial, Suelo y Urbanismo queda redactado de la siguiente forma:
"1. Los Proyectos de Alcance Regional son
actuaciones territoriales concretas que en desarrollo del Plan Regional de
Estrategia Territorial y demás instrumentos de Ordenación del Territorio
aplicables o cuando razones de urgencia o excepcional interés público así lo
exijan, ordenan y diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución,
obras e instalaciones de carácter regional".
Dos. Se añade una letra d)
al artículo 33.1 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política
Territorial, Suelo y Urbanismo, con la siguiente redacción:
"d) Proyectos
que supongan la implantación de actividades económicas que revistan interés por
su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que comporten o por la
creación de riqueza para la región.
Los promotores privados que estén interesados en que su proyecto
sea declarado de Alcance Regional, deberán solicitarlo a la Consejería
competente en materia de Economía para que emita el correspondiente informe
que, en caso de ser favorable, determinará la aplicación del procedimiento
establecido en la presente ley.
"
Disposición Adicional Primera.- Minoración de subvenciones a Corporaciones
Locales ()
1. Las subvenciones a las
Corporaciones Locales que incluyan la financiación de gastos de personal de las
Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) serán
objeto de minoración del 3,3 por 100.
2. Las subvenciones a las
Corporaciones Locales que incluyan la financiación de gastos de su personal
serán igualmente objeto de minoración del 3,3 por 100.
3. Las Consejerías,
Organismos y Entidades afectados por lo dispuesto en los apartados anteriores,
en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su
cumplimiento.
Disposición Adicional Segunda.- Ingresos
La previsión actual de
ingresos de la Comunidad de Madrid se verá incrementada por las cantidades
recaudadas procedentes de la participación en el ente público "Canal de Isabel II", que se
estiman en 50 millones de euros, y de la liquidación de algunos consorcios
urbanísticos de los que forma parte la Comunidad de Madrid, que se estiman en
60 millones de euros.
Disposición Adicional Tercera.- Extinción de la Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo"
(Agencia Pedro Laín Entralgo) ()
1. Queda extinguida la
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid "Pedro Laín Entralgo", entidad de derecho público creada por la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, con los efectos previstos en el artículo 68 de Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Los fines
de la Agencia serán asumidos por la Consejería de Sanidad.
2. El personal funcionario
de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre prestando
servicios en la Agencia Pedro Laín Entralgo se adscribirá a la Comunidad de
Madrid.
3. Se amortizarán los
puestos de trabajo de la Agencia Pedro Laín Entralgo y se extinguirán los
contratos de trabajo del personal laboral.
4. No obstante, el personal
laboral fijo de la Agencia comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid se integrará en la
plantilla de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos
establecidos en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la
Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012.
5. El personal funcionario
de carrera y laboral fijo que, de acuerdo con los apartados anteriores, resulte
adscrito o se integre en la Comunidad de Madrid y hasta que se le asigne destino
en la Administración de la Comunidad de Madrid, preferentemente en sectores
prioritarios, pasará a depender provisionalmente de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Sanidad, que podrá encomendar al empleado tareas
adecuadas al Cuerpo o Grupo profesional a los que pertenezca, en cada caso.
6. La entidad extinguida
deberá rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el
comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.
A estos efectos, las
cuentas deberán ser formuladas por el titular de la Secretaría General Técnica
de la Consejería a la que estuviera adscrita la entidad en el plazo de los tres
meses siguientes a la efectiva extinción de la misma.
A las cuentas formuladas se
acompañará la siguiente documentación adicional para proceder a la integración
de su patrimonio, derechos y obligaciones en la Comunidad de Madrid: balance de
comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de
inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los
medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la
situación respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los
plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los
saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la
fecha de la extinción de la Agencia.
Las cuentas formuladas,
junto con la documentación adicional requerida en el párrafo anterior se
remitirán a la Intervención General con el objeto de que sea emitido informe de
auditoría con carácter previo a su aprobación, que deberá efectuarse por el
titular de la Consejería a la que la Agencia estuviera adscrita, con anterioridad
al 30 de junio de 2013.
Disposición Adicional Cuarta.- Arrendamientos de inmuebles a disposición
de organizaciones sindicales
1. En el plazo de tres
meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con vigencia para el
resto del ejercicio presupuestario y con aplicación en el conjunto del sector
público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012,
excluidas las Universidades Públicas, queda sin efecto cualquier obligación
normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro
directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de
inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones
sindicales afectadas por lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que
hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para
estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles
de titularidad de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar a la Consejería de
Presidencia y Justicia la puesta a disposición de un inmueble de propiedad
autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de
Economía y Hacienda, se encuentren disponibles y sea viable su utilización.
Disposición Transitoria Única.- Central de Compras del Servicio Madrileño
de Salud
Los procedimientos de
contratación para la adquisición de bienes y servicios declarados de
contratación centralizada, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
la presente ley, continuarán tramitándose de conformidad a lo dispuesto en las
órdenes por las que se acordó la uniformidad de determinados bienes y servicios
y la gestión centralizada de su contratación.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas
disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo
dispuesto en la presente ley.
Disposición Final Primera.- Desarrollo y ejecución de la presente ley
Se autoriza al Gobierno de
la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
esta ley.
Disposición Final Segunda.- Central de Compras del Servicio Madrileño
de Salud
Se autoriza al titular de
la Consejería competente en materia de sanidad a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el funcionamiento y organización de la Central de Compras
del Servicio Madrileño de Salud.
Disposición Final Tercera.- Asamblea de Madrid
En el plazo de tres meses
desde la entrada en vigor de la presente ley, por parte del Gobierno de la
Comunidad de Madrid se procederá a realizar las actuaciones procedentes para
proponer la reforma de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, al objeto de reducir a la mitad el número
actual de Diputados de la Asamblea de Madrid.
Disposición Final Cuarta.- Efectividad de las medidas de minoración
retributiva
Las medidas de minoración
retributiva previstas en los Títulos II y III tendrán efectividad desde el día
de la entrada en vigor de la presente ley y se aplicarán en la nómina del mes
correspondiente a la referida entrada en vigor o, si ello no fuera posible en
atención a lo previsto en la Orden
de 12 de enero de 2002 (), de la Consejería de Hacienda, por la que
se regula el calendario de elaboración y gestión de las nóminas del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid, en la nómina correspondiente al mes
siguiente.
Disposición Final Quinta.- Modificación de la Ley 10/1998, de 9 de
julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y de la Ley 5/2011, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2012
Uno. Se añade un apartado 3
a la Disposición final de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, y se reenumera el actual apartado 3 que
pasa a ser el 4. El texto del apartado 3 queda redactado de la siguiente forma:
"3. Desde la entrada en vigor de la Ley
4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas
urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la
actividad económica, y durante el ejercicio de 2013, se suspende la vigencia
del apartado 1 del artículo 50 de la presente ley. "
Dos. Se modifica la
Disposición final segunda de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, cuyo texto literal es el
siguiente:
"1. Desde la entrada en vigor de la Ley
4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas
urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la
actividad económica, y hasta el final del ejercicio presupuestario de 2012, se
suspende la vigencia del artículo 5.4 a) de esta ley.
2. La presente ley entrará
en vigor el día uno de enero de 2012. "
Disposición Final Sexta.- Modificación de puestos de trabajo,
plantilla y créditos presupuestarios
Se autoriza al titular de
la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de
puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en la presente ley y, asimismo, para realizar las modificaciones
presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean
precisas para la ejecución de esta ley.
Disposición Final Séptima. Efectividad reducción de jornada del
personal temporal
Se autoriza al Consejero de
Economía y Hacienda para que, mediante orden conjunta con los Consejeros
competentes en los ámbitos sectoriales a que se refiere el artículo 12, proceda
a concretar los centros de trabajo, unidades administrativas, cuerpos, escalas
y especialidades de funcionarios, categorías profesionales y cualesquiera otras
circunstancias concurrentes en la prestación del servicio que, por su
vinculación al carácter prioritario del mismo, queden excluidos de la reducción
contemplada en el citado artículo.
A partir de la publicación
de dicha orden, en cada caso, se hará efectiva la reducción de jornada
dispuesta en la presente ley en relación con el personal temporal adscrito al
resto de los servicios públicos.
Disposición Final Octava. Entrada en vigor
La presente ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
No obstante, la extinción
de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad
de Madrid "Pedro Laín Entralgo" entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
ANEXOS
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Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.