[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 10 de junio de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se declaran de uso uniforme y exclusivo los programas homologados para cada una de las funcionalidades previstas en el Anexo único del Decreto 107/1994, de 27 de octubre, por el que se regula la adquisición e instalación de programas de ordenador en las estaciones de trabajo de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

El Decreto 107/1994, de 27 de octubre, por el que se regula la adquisición e instalación de programas de ordenador en las estaciones de trabajo de la Comunidad de Madrid, prevé la necesidad de homogeneizar en el ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid, tanto General como Institucional, con excepción de las Empresas Públicas recogidas en el artículo 2.2.c) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el régimen de adquisición e instalación de programas de ordenador en las estaciones de trabajo de usuario final o en las de servicios de datos, ficheros o aplicaciones de la Comunidad de Madrid. Dicho Decreto recoge por medio de un Anexo único la relación de funcionalidades, bajo denominaciones genéricas de mercado, a cubrir mediante programas de ordenador homologados y declarados de uso uniforme y exclusivo.

La disposición adicional primera del citado Decreto autoriza a la Consejería de Hacienda, previo dictamen de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, a modificar la relación de funcionalidades incluidas en el Anexo único al que se ha hecho mención.

En base a ello, por Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, se modificó la relación de funcionalidades incluidas en el citado Anexo único.

La Ley 14/1996, de 23 de diciembre, en su artículo 57.uno.3.b) atribuye al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid la función de establecer las características técnicas exigibles a los equipos físicos y lógicos a integrar en la infraestructura de tratamiento de la información y las comunicaciones, la homologación de los equipos y la propuesta de declaración de equipos de uso uniforme y exclusivo en la Comunidad de Madrid. En el ejercicio de dichas competencias, se ha dictado Resolución 228/2003, de 26 de mayo, del Gerente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, por la que se homologan los productos ofimáticos para la instalación de los programas del conjunto de software ofimático de Microsoft en las estaciones de trabajo de usuario final o en las de servicio de datos, ficheros o aplicaciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha propuesto a esta Consejería declarar de uso uniforme y exclusivo los productos ofimáticos homologados.

En su virtud, a propuesta del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 161/2002, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda,

 

DISPONGO

 

Primero

 

Declarar de uso uniforme y exclusivo en la Comunidad de Madrid los productos ofimáticos homologados que a continuación se relacionan:

 

Funcionalidad

Producto

Sistema operativo de puesto

Tratamiento de textos

Hoja de cálculo

Presentaciones gráficas

Correo electrónico

Agenda electrónica

Microsoft Windows

MS Word

MS Excel

MS Powerpoint

MS Exchange

MS Exchange

 

 

Segundo

 

En tanto se estime necesario por los titulares de los órganos directivos de la Comunidad de Madrid y, en todo caso, con el límite máximo del 30 de abril de 2004, se autoriza la utilización conjunta de los productos Word Perfect, Quattro Pro y Presentations, del conjunto de software ofimático de Corel, a los efectos de facilitar la adecuada transición de documentos a los nuevos productos declarados como de uso uniforme y exclusivo de los programas homologados por cada categoría de las previstas en el Decreto 107/1994, de 27 de octubre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 16 de junio de  2003, Corrección de errores BOCM de 25 de junio de 2003

Derogada tácitamente por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid (BOCM 12 diciembre de 2022).