ORDEN de 10 de junio de 2003, del
Consejero de Hacienda, por la que se declaran de uso uniforme y exclusivo los
programas homologados para cada una de las funcionalidades previstas en el
Anexo único del Decreto 107/1994, de 27 de octubre, por el que se regula la
adquisición e instalación de programas de ordenador en las estaciones de
trabajo de la Comunidad de Madrid. ()
El Decreto
107/1994, de 27 de octubre, por el que se regula la adquisición e instalación
de programas de ordenador en las estaciones de trabajo de la Comunidad de
Madrid, prevé la necesidad de homogeneizar en el ámbito de actuación de la
Comunidad de Madrid, tanto General como Institucional, con excepción de las
Empresas Públicas recogidas en el artículo 2.2.c) de la Ley 1/1984, de 19 de
enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
el régimen de adquisición e instalación de programas de ordenador en las
estaciones de trabajo de usuario final o en las de servicios de datos, ficheros
o aplicaciones de la Comunidad de Madrid. Dicho Decreto recoge por medio de un
Anexo único la relación de funcionalidades, bajo denominaciones genéricas de
mercado, a cubrir mediante programas de ordenador homologados y declarados de
uso uniforme y exclusivo.
La
disposición adicional primera del citado Decreto autoriza a la Consejería de
Hacienda, previo dictamen de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, a
modificar la relación de funcionalidades incluidas en el Anexo único al que se
ha hecho mención.
En base a ello, por Orden de
20 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, se modificó la relación de
funcionalidades incluidas en el citado Anexo único.
La Ley
14/1996, de 23 de diciembre, en su artículo 57.uno.3.b) atribuye al Organismo
Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid la función de
establecer las características técnicas exigibles a los equipos físicos y
lógicos a integrar en la infraestructura de tratamiento de la información y las
comunicaciones, la homologación de los equipos y la propuesta de declaración de
equipos de uso uniforme y exclusivo en la Comunidad de Madrid. En el ejercicio
de dichas competencias, se ha dictado Resolución 228/2003, de 26 de mayo, del
Gerente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid,
por la que se homologan los productos ofimáticos para la instalación de los
programas del conjunto de software ofimático de Microsoft en las estaciones de
trabajo de usuario final o en las de servicio de datos, ficheros o aplicaciones
de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha propuesto a esta Consejería declarar
de uso uniforme y exclusivo los productos ofimáticos homologados.
En su virtud, a propuesta
del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid,
y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 161/2002, de 26
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Primero
Declarar de uso uniforme y exclusivo en
la Comunidad de Madrid los productos ofimáticos homologados que a continuación se
relacionan:
Funcionalidad
|
Producto
|
Sistema operativo de puesto
Tratamiento de textos
Hoja de cálculo
Presentaciones gráficas
Correo electrónico
Agenda electrónica
|
Microsoft Windows
MS Word
MS Excel
MS Powerpoint
MS Exchange
MS Exchange
|
Segundo
En tanto se estime necesario
por los titulares de los órganos directivos de la Comunidad de Madrid y, en
todo caso, con el límite máximo del 30 de abril de 2004, se autoriza la
utilización conjunta de los productos Word Perfect, Quattro Pro y
Presentations, del conjunto de software ofimático de Corel, a los efectos de
facilitar la adecuada transición de documentos a los nuevos productos
declarados como de uso uniforme y exclusivo de los programas homologados por
cada categoría de las previstas en el Decreto 107/1994, de 27 de octubre.
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