ACUERDO POR EL QUE SE REVOCA EL ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE
2011, PARA MANTENER EN EL CONSEJO DE GOBIERNO EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA
PARA LA PREVIA DESAFECTACIÓN DE LOS TERRENOS DE VÍAS PECUARIAS OBJETO DE
MODIFICACIONES DE TRAZADO.
ACUERDO de 24 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno, por
el que se revoca el Acuerdo de 20 de diciembre de 2011, para mantener en el
Consejo de Gobierno el ejercicio de la competencia para la previa desafectación
de los terrenos de vías pecuarias objeto de modificaciones de trazado. ()
La Ley
8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula
en sus artículos 23 a 27 los supuestos en los que se podrá proceder a la
modificación de los trazados de las vías pecuarias de la región, así como el
procedimiento para su realización, cuya resolución corresponde, en todo caso,
al Consejero competente por razón de la materia.
La mencionada Ley exige,
como requisito necesario para llevar a cabo la modificación del trazado, la
previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo
su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno.
Mediante Acuerdo de Consejo
de Gobierno, de fecha 20 de diciembre de 2001, de acuerdo con el artículo 13 de
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo
52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, se delegó en el titular de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica el ejercicio de la competencia para la previa
desafectación de los terrenos de las vías pecuarias objeto de modificaciones de
trazado.
Actualmente, la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tiene atribuidas las
competencias en materia de ordenación, mantenimiento y conservación de las vías
pecuarias de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería.
De esta forma, el ejercicio
de las competencias del artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio,
corresponde al Consejo de Gobierno, por lo que, de acuerdo con el artículo 13
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que prevé que la delegación será
revocable en cualquier momento por el órgano que le hay conferido, procede
revocar el Acuerdo de 20 de diciembre de 2001.
En su virtud, vistas las
normas anteriormente citadas y demás de pertinente aplicación, el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, previa deliberación en su reunión de 24 de mayo de 2012,
ACUERDA
Revocar el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2001, para mantener en el
Consejo de Gobierno el ejercicio de la competencia para la previa desafectación
de los terrenos de vías pecuarias objeto de modificaciones de trazado.