[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 19 de noviembre de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica el componente general del complemento específico de los puestos correspondientes a funcionarios de cuerpos docentes no universitarios ([1])

 

 

 

Con fecha 9 de marzo de 2005 se celebró por la Comunidad de Madrid, representada por su Presidenta y el Consejero de Educación y por dieciséis organizaciones y asociaciones del sector de la docencia, el denominado "Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid", que recoge entre sus fines la mejora de la oferta educativa, la igualdad de oportunidades y el reconocimiento del trabajo de los profesionales de los centros de enseñanza.

Entre los aspectos destacados del mencionado acuerdo se encuentra el objetivo de retribuir adecuadamente a los profesionales que realizan su labor en los centros docentes, y en tal sentido, el apartado tercero del texto citado contiene el compromiso de llevar a cabo, en cuatro tramos iguales, la adecuación retributiva del profesorado, en reconocimiento a la creciente complejidad de su tarea y en respuesta a las transformaciones socioeconómicas que inciden en ella, habiéndose estipulado la efectividad de esta medida a partir del 1 de enero de 2005.

En conexión con lo expuesto, el acuerdo incluye un apartado relativo a los recursos financieros asignados para su ejecución, y dentro de este, una dotación de 408.500.000 euros, destinada a incrementar el número de efectivos en los centros docentes, a proceder a la adecuación retributiva del profesorado y a desarrollar determinadas medidas en beneficio del personal de administración y servicios.

En igual sentido, el "Acuerdo sectorial de personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias", para el período 2006-2009, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, recoge en su artículo 14 el compromiso de mejora retributiva a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, mediante el incremento del componente general del complemento específico en 480 euros anuales (40 euros mensuales), en cuatro anualidades, de 2005 a 2008, incremento que se ha aplicado en los ejercicios de 2005, 2006 y 2007. ([2])

Por su parte, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 ha previsto los recursos financieros necesarios para abonar la adecuación retributiva correspondiente a esa anualidad, en los estados de gastos del capítulo 1 de los programas correspondientes al personal docente, con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones de los acuerdos anteriormente mencionados.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2.c) y 8.2.m) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 1.c) y 2.b) 14 del Decreto 74/1988, de 23 de junio,

DISPONE

Artículo 1.- Modificación del componente general del complemento específico de los puestos de los funcionarios docentes no universitarios

El importe del componente general del complemento específico de los puestos de los funcionarios docentes de centros públicos no universitarios experimentará un incremento lineal de 480 euros anuales, abonables en doce mensualidades de 40 euros cada una, a partir del 1 de enero de 2008. Dicho incremento se aplicará a las cuantías previamente reajustadas del citado concepto retributivo, por efecto de la subida general de remuneraciones, que se estipule en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2008.

Artículo 2.- Financiación de la modificación del componente generaldel complemento específico

El abono del incremento retributivo dispuesto en el artículo anterior se financiará con las dotaciones consignadas en los subconceptos 1211 y 1413 de los programas presupuestarios 502, 511, 512, 513, 514 y 515 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor en la fecha en que inicie su vigencia la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 12 de diciembre de 2007.

[2].-           Incremento aplicado mediante las Órdenes  de 31 de agosto de 2005,  22 de diciembre de 2005 y  18 de diciembre de 2006.