ORDEN POR LA QUE SE CREA EL
PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO DELEGADO DE SECCIONES DE INSTITUTOS DE
EDUCACIÓN
SECUNDARIA,
Y SE ASIGNA COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
ORDEN de 2 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que
se crea el puesto de trabajo de Secretario Delegado de Secciones de Institutos
de Educación Secundaria, y se asigna componente singular del complemento
específico. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, se ocupa de la figura del Secretario de los centros docentes en
dos de sus artículos. Así, el artículo 126 regula la composición del Consejo
Escolar, órgano colegiado de gobierno y de coordinación docente de dichos
centros, y designa entre sus miembros al Secretario, quien, en palabras de la
Ley, actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. Por su parte, el
artículo 131 de la propia Ley fija las reglas fundamentales a que debe
ajustarse el equipo directivo de los centros públicos, y preceptúa que este
órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos estará integrado por el
Director, el Jefe de Estudios, el Secretario, y cuantos determinen las
Administraciones educativas.
Es preciso admitir que la Ley no se
extiende en la ordenación de esta materia, y que la remisión que hace a las
Administraciones educativas para la determinación de los otros miembros del
equipo directivo hace obligado, en ausencia de un desarrollo reglamentario por
la Comunidad de Madrid de este contenido de la Ley, atenerse a las
disposiciones estatales que han regulado este aspecto concreto, y que mantienen
su vigencia en conformidad a las previsiones de la disposición transitoria
undécima de la reiteradamente citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
En este sentido, la norma reglamentaria
de mayor relevancia en esta esfera, en lo atinente a la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria, viene constituida por el Real Decreto 83/1996, de 26 de
enero, que aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de Educación
Secundaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que
corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.
De particular importancia a los efectos
de la presente Orden resulta el artículo 80 del mencionado Reglamento, dedicado
a las secciones de Educación Secundaria Obligatoria. En él se explicitan, entre
otros, aspectos tales como la facultad de creación y supresión de estas
secciones en determinados supuestos, la dependencia de estas respecto de los
institutos de Educación Secundaria y de los equipos directivos de los mismos, la
existencia en ellas de un Jefe de Estudios Delegado y, cuando su tamaño o
instalaciones así lo aconsejen, de un Secretario Delegado, cuyas funciones
serán las del Secretario en el ámbito de la sección.
En este orden de cosas, al día de hoy
existen 13 secciones de Educación Secundaria en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, que dependen de otros tantos institutos de Educación
Secundaria. La dimensión de estas, el número de alumnos con que cuentan, que
supera en determinados casos el de algunos institutos, su lejanía respecto de
los centros a los que se encuentran subordinardas, constituyen factores que
aconsejan, a juicio de la antedicha Consejería, en beneficio de un mejor
funcionamiento de las secciones, la existencia en ellas de un Secretario
Delegado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 80 del Real Decreto
83/1996, de 26 de enero.
Desde el punto de vista retributivo se
considera adecuado y proporcionado a las funciones del puesto de Secretario
Delegado de sección de Educación Secundaria Obligatoria, que a este se asigne
un componente singular del complemento específico por desempeño de órganos
unipersonales de gobierno, de cuantía igual a la determinada para el de jefe de
estudios de los centros de Educación Secundaria de tipo E, cuyo importe se
recoge en el Anexo II, 2.º, de la Orden de 24 de enero de 2007, de la Consejera
de Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas
del Personal de la Comunidad de Madrid para 2007. De este modo, se mantendría
la equivalencia del citado concepto retributivo entre los puestos de Jefe de
Estudios y de Secretario de un mismo tipo de centro, que es el criterio que se
sigue sobre este particular, y que tiene sus antecedentes en la Orden
816/2001, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica
el complemento específico singular de los cargos directivos de los centros
públicos de enseñanza no universitaria.
En atención a lo expuesto, a propuesta
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con
el informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 7.2.c) y 8.2.m) de la Ley
1/1986, y en uso de las competencias atribuidas por los artículos 1.c)1 y
2.b)14 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, en relación con las modificaciones
introducidas por el artículo 4.1 del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y la estructura de
las Consejerías,
DISPONGO
Primero
Se crea el puesto de Secretario
Delegado de sección de Educación Secundaria Obligatoria, como órgano
unipersonal de gobierno de centro educativo de tipo E, y se le asigna, en
concepto de componente singular del complemento específico, el importe que se
recoge en el Anexo a esta Orden, que se percibirá en 12 mensualidades, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2007.
Segundo
Las obligaciones económicas que se
generen por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden se satisfarán con cargo
a las consignaciones presupuestarias destinadas al abono del concepto
retributivo "componente singular del
complemento específico".
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
CUANTÍA DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO
ESPECÍFICO DEL ÓRGANO UNIPERSONAL DE GOBIERNO SECRETARIO DELEGADO DE SECCIÓN DE
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Órgano
unipersonal de gobierno: Secretario Delegado.
Tipo
de centro: E.
Secciones
de Institutos de Educación Secundaria: 389,17.