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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO DELEGADO DE SECCIONES DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, Y SE ASIGNA COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

 

 

ORDEN de 2 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el puesto de trabajo de Secretario Delegado de Secciones de Institutos de Educación Secundaria, y se asigna componente singular del complemento específico. ([1])

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ocupa de la figura del Secretario de los centros docentes en dos de sus artículos. Así, el artículo 126 regula la composición del Consejo Escolar, órgano colegiado de gobierno y de coordinación docente de dichos centros, y designa entre sus miembros al Secretario, quien, en palabras de la Ley, actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. Por su parte, el artículo 131 de la propia Ley fija las reglas fundamentales a que debe ajustarse el equipo directivo de los centros públicos, y preceptúa que este órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario, y cuantos determinen las Administraciones educativas.

Es preciso admitir que la Ley no se extiende en la ordenación de esta materia, y que la remisión que hace a las Administraciones educativas para la determinación de los otros miembros del equipo directivo hace obligado, en ausencia de un desarrollo reglamentario por la Comunidad de Madrid de este contenido de la Ley, atenerse a las disposiciones estatales que han regulado este aspecto concreto, y que mantienen su vigencia en conformidad a las previsiones de la disposición transitoria undécima de la reiteradamente citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En este sentido, la norma reglamentaria de mayor relevancia en esta esfera, en lo atinente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, viene constituida por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.

De particular importancia a los efectos de la presente Orden resulta el artículo 80 del mencionado Reglamento, dedicado a las secciones de Educación Secundaria Obligatoria. En él se explicitan, entre otros, aspectos tales como la facultad de creación y supresión de estas secciones en determinados supuestos, la dependencia de estas respecto de los institutos de Educación Secundaria y de los equipos directivos de los mismos, la existencia en ellas de un Jefe de Estudios Delegado y, cuando su tamaño o instalaciones así lo aconsejen, de un Secretario Delegado, cuyas funciones serán las del Secretario en el ámbito de la sección.

En este orden de cosas, al día de hoy existen 13 secciones de Educación Secundaria en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, que dependen de otros tantos institutos de Educación Secundaria. La dimensión de estas, el número de alumnos con que cuentan, que supera en determinados casos el de algunos institutos, su lejanía respecto de los centros a los que se encuentran subordinardas, constituyen factores que aconsejan, a juicio de la antedicha Consejería, en beneficio de un mejor funcionamiento de las secciones, la existencia en ellas de un Secretario Delegado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 80 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Desde el punto de vista retributivo se considera adecuado y proporcionado a las funciones del puesto de Secretario Delegado de sección de Educación Secundaria Obligatoria, que a este se asigne un componente singular del complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de cuantía igual a la determinada para el de jefe de estudios de los centros de Educación Secundaria de tipo E, cuyo importe se recoge en el Anexo II, 2.º, de la Orden de 24 de enero de 2007, de la Consejera de Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2007. De este modo, se mantendría la equivalencia del citado concepto retributivo entre los puestos de Jefe de Estudios y de Secretario de un mismo tipo de centro, que es el criterio que se sigue sobre este particular, y que tiene sus antecedentes en la Orden 816/2001, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica el complemento específico singular de los cargos directivos de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con el informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7.2.c) y 8.2.m) de la Ley 1/1986, y en uso de las competencias atribuidas por los artículos 1.c)1 y 2.b)14 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, en relación con las modificaciones introducidas por el artículo 4.1 del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías,

DISPONGO

Primero

Se crea el puesto de Secretario Delegado de sección de Educación Secundaria Obligatoria, como órgano unipersonal de gobierno de centro educativo de tipo E, y se le asigna, en concepto de componente singular del complemento específico, el importe que se recoge en el Anexo a esta Orden, que se percibirá en 12 mensualidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007.

Segundo

Las obligaciones económicas que se generen por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden se satisfarán con cargo a las consignaciones presupuestarias destinadas al abono del concepto retributivo "componente singular del complemento específico".

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

CUANTÍA DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL ÓRGANO UNIPERSONAL DE GOBIERNO SECRETARIO DELEGADO DE SECCIÓN DE INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

 

Órgano unipersonal de gobierno: Secretario Delegado.

Tipo de centro: E.

Secciones de Institutos de Educación Secundaria: 389,17.

 



[1] .- BOCM de 21 de marzo de 2007.