Resolución de 8 de abril de 2010, de la Dirección General
de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, por la que se aprueba el plan de
formación y acreditación en el uso de las tecnologías de la información y
comunicación, en colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de
la Comunidad de Madrid. ()
La
formación permanente del profesorado constituye una de las responsabilidades
que el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, atribuye a la Dirección General de Mejora de la Calidad de
la Enseñanza. La formación permanente tiene como objetivo la actualización del
profesorado en cuantos aspectos científicos, metodológicos y didácticos se van
incorporando a los procesos docentes, haciendo uso de aquellos instrumentos
tecnológicos que mejor faciliten su tarea.
La
formación y actualización del profesorado en las técnicas didácticas ofrecidas
por las tecnologías son uno de los elementos que mayor incidencia están
teniendo en los procesos didácticos de los centros educativos y en el desarrollo
mismo de nuestra sociedad y, por ello, la Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza viene realizando un gran esfuerzo por fomentar
actividades de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid en este
ámbito.
La
Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su
capítulo V, establece que la Agencia Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid sucede en todos sus derechos y obligaciones al Organismo
Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, creado por la
Ley 14/1996, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid. Entre las funciones de la Agencia se establece la planificación técnica
y la formación del personal de la Comunidad de Madrid en la utilización de los
productos y del equipo lógico integrado en materia de informática y
comunicaciones (capítulo V, artículo 10.3.h).
Estando
dotada de esta Agencia la Administración de la Comunidad Autónoma, y teniendo la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza el encargo legal de la
organización y desarrollo de la formación permanente del profesorado, resulta
oportuno establecer un plan de colaboración entre la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid para promover la formación y
acreditación del profesorado en las técnicas informáticas instrumentales básicas
que faciliten la actividad docente. Estos aprendizajes constituirán una base
sólida a partir de la cual los Centros de la Red de Formación del Profesorado,
en sus correspondientes ámbitos, podrán planificar y desarrollar sus
actividades formativas de aplicación pedagógica.
Este
plan estará sometido a la actualización periódica que el mercado tecnológico ofrece
y así, según se vayan incorporado nuevas funcionalidades y se amplíen y mejoren
las existentes, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza en
colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid realizarán las oportunas adaptaciones que garanticen la puesta al día
del presente plan.
El
marco normativo y referencial legal de este plan, a los efectos de
convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de la formación aquí
acreditada, será la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la
formación permanente del profesorado.
La
presente Resolución, que se dicta al amparo de la autorización que confiere a
la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la disposición
final primera de dicha Orden, tiene por objeto, en consecuencia, aprovechar
adecuadamente los recursos de la propia Comunidad Autónoma para ofrecer al
profesorado, un plan de formación y acreditación en la utilización instrumental
de las tecnologías de la información y la comunicación acorde con sus
necesidades y expectativas.
Este
plan para la adquisición y acreditación de las competencias instrumentales
básicas en las tecnologías de la información y comunicación, dirigido al
personal que imparte docencia en niveles anteriores a la universidad de la
Comunidad de Madrid facilitará la formación necesaria para alcanzar los
aprendizajes en él previstos.
La
validación de los aprendizajes adquiridos en el proceso formativo se realizará
a través de una prueba cuya superación permite la certificación de las
competencias adquiridas y su correspondiente reconocimiento en créditos de
formación cuando se curse presencialmente o en línea alguno de los módulos
formativos aquí establecidos, con los efectos de complemento de formación
permanente del profesorado reconocidos en el artículo 6 de la mencionada Orden.
Asimismo
permitirá, para aquellos docentes que consideren estar en posesión de las competencias
aquí establecidas, la acreditación de las mismas a través de una prueba directa
de conocimiento.
En
dicho plan, que será desarrollado conjuntamente por la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se adoptan medidas que garantizarán
su eficacia y utilidad para el profesorado.
Por
tanto, se hace necesario establecer un marco legal de colaboración en el que se
concreten los elementos esenciales, tales como el contenido de las enseñanzas y
los procedimientos para su realización y validación, en el ámbito de la
normativa vigente.
A tal fin, esta Dirección
General
HA RESUELTO
Primero
Aprobar el plan de formación
y acreditación del Profesorado de la Comunidad de Madrid en el uso de las
tecnologías de la información y comunicación que, en colaboración con la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se define en
la presente Resolución.
Segundo
Este plan conjunto
facilitará en el futuro las adaptaciones y medidas correctoras que la experiencia
aconseje y las actualizaciones funcionales que el mercado tecnológico oferte, y
se aplicará a todo el profesorado de los centros educativos públicos de la
Comunidad de Madrid de niveles anteriores a la Universidad, con los criterios
de acceso que se consideren más eficientes y adecuados.
Tercero
El plan será abierto y
flexible, de modo que facilite las modalidades de formación presencial y en
línea como medios para conseguir y acreditar los aprendizajes y competencias aquí
establecidas.
Estas actividades de
formación serán catalogadas como de carácter institucional de acuerdo con la Orden
2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del
profesorado, y su superación, además de habilitar en las competencias aquí
establecidas, dará derecho al reconocimiento del complemento de formación
permanente del profesorado tal y como se establece en la citada Orden.
Cuarto
Los módulos, contenidos, modalidades
y competencias adquiridas son los que figuran en el Anexo I de la presente
Resolución, y que se ofertan tanto en "software" propietario como "software"
libre, con objeto de adecuar la oferta a las preferencias de todo el
profesorado.
Quinto
Para la certificación de las
competencias y aprendizajes adquiridos en las enseñanzas de cualquiera de los
módulos contenidos en el Anexo I, los profesores, sea cual sea la modalidad
de formación, deberán superar una prueba
presencial que se desarrollará en los centros educativos en los que se organice
e imparta la formación y en las instalaciones de la Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid cuando se trate de la modalidad en
línea.
Cuando se trate de
habilitación de las competencias por prueba directa de conocimiento, la certificación
reconocerá las competencias poseídas mediante prueba de validación que se
realizará en la sede de la Agencia de Informática y Comunicaciones ya
mencionada.
Sexto
La certificación de las
actividades formativas presenciales y en línea será firmada por el Director de
Formación a Clientes y Relaciones Institucionales de la Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid y quedará inscrita en la Base de Datos
de Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Consejería de Educación.
La certificación de la
prueba directa de conocimiento emitida por la mencionada Agencia, de la que no
procederá su registro en la Base de Datos de Formación Permanente del
Profesorado de la Consejería de Educación, será valorada en aquellas convocatorias
que la consideren como mérito en sus bases.
Séptimo
La acreditación de las
competencias obtenidas dará derecho a los beneficios que pudieran establecerse
en las convocatorias de la Consejería de Educación y la Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en sus respectivos ámbitos de
actuación.
Octavo
La Subdirección General de
Formación del Profesorado realizará, en el marco de las modalidades aquí
establecidas, la oferta formativa que considere más adecuada en cada momento y
adoptará las previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente
Resolución.
ANEXO
(Véase en versión pdf)