ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN A UNA DE LAS UNIVERSIDADES MADRILEÑAS QUE SE ENCARGARÁ DE LA GESTIÓN
DE LAS BECAS GOYA MUNDUS II Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL CURSO
2011-2012.
ORDEN 5282/2012, de 10 de mayo, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
adjudicación de la subvención a una de las universidades madrileñas que se
encargará de la gestión de las becas Goya Mundus II y se convocan las
correspondientes al curso 2011-2012. ()
La mejora de las enseñanzas
universitarias y el desarrollo de una educación de calidad son fundamentales
para la Consejería de Educación y Empleo, desde que la Comunidad de Madrid
asumió las competencias en enseñanzas universitarias en junio de 1995.
El desarrollo de la
dimensión internacional de los estudios universitarios constituye un importante
factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria.
Desde hace varios años, la
Comunidad de Madrid viene fomentando que los alumnos de las universidades
madrileñas puedan realizar prácticas laborales fuera de nuestras fronteras.
Primeramente fue el programa Goya-Leonardo, al que le siguió el programa
Goya-Mundus. Ambos proyectos han supuesto para un gran número de alumnos
madrileños la posibilidad de disfrutar de una primera experiencia laboral en un
contexto internacional.
Con el objeto de ampliar y
completar la oferta de movilidad para los estudiantes de las universidades
madrileñas, la Comunidad de Madrid considera oportuno impulsar nuevamente el
programa Goya-Mundus, el cual, en su segunda edición, amplía sus horizontes
geográficos, otorgando la posibilidad de nuevos entornos altamente
competitivos. Así, en esta nueva edición se amplía la oferta de destinos,
extendiéndose a Oceanía y Canadá, además de Europa, Asia y Estados Unidos.
Por cuanto antecede, y de
conformidad con lo previsto en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 118/2007, de 2
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, modificado por el Decreto 98/2011, de 7 de julio, y demás normativa
vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Bases
reguladoras
Artículo 1.- Objeto
Las presentes bases
reguladoras tienen por objeto crear las condiciones y facilitar los medios para
impulsar la formación complementaria de los estudiantes de las universidades de
Madrid, mediante un programa de becas de movilidad dirigido a la realización de
prácticas formativas en empresas e instituciones de Europa, Estados Unidos,
Canadá, Asia y Oceanía. Dichas prácticas deben realizarse con las necesarias
garantías de calidad y competencia que les capaciten, tanto para complementar
con solvencia el período de su formación universitaria como para incorporarse
con plenas garantías al ámbito laboral. El propósito de estas bases reguladoras
es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia
competitiva, de una subvención destinada a la financiación del citado programa
de becas de movilidad.
Artículo 2.-
Requisitos de los beneficiarios
Podrán acogerse a la ayuda
prevista en esta convocatoria las universidades madrileñas, que deberán
acreditar experiencia previa en la gestión administrativa y económica de
programas de becas de movilidad, así como de actuaciones "on-line", capacidad de tutoría y seguimiento de
las estancias en prácticas empresariales y de su evaluación, así como aportar
referencias documentales de los imprescindibles contactos con las empresas e
instituciones de acogida de los estudiantes en prácticas.
Asimismo, las universidades
que se presenten a esta convocatoria deberán acreditar disponer de un
directorio de empresas e instituciones de cada una de las zonas geográficas o
países de destino a los que se hace referencia en estas bases reguladoras.
En el caso de las
universidades privadas, la persona que solicite la subvención en nombre de la universidad
debe acreditar poder de la representación legal de la universidad bastanteado
por los letrados de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.-
Características del programa
El programa de becas de
movilidad objeto de esta subvención tendrá las siguientes características:
1. Tendrá como finalidad la
movilidad de estudiantes que se encuentren matriculados, durante el curso
académico al que hace referencia la convocatoria, en enseñanzas oficiales en
una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro, con sede en la
Comunidad de Madrid, adscrito a una universidad de la Comunidad de Madrid.
Podrán participar en el programa los estudiantes que, durante el curso
académico de convocatoria, estén cursando el último curso o se hayan
matriculado en la totalidad de asignaturas o de créditos necesarios para la
completa finalización de alguno de los siguientes estudios:
a) Enseñanzas
universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a
de Grado y de Máster oficial.
b) Enseñanzas universitarias
conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Quedan expresamente
excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los estudios correspondientes
al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización o títulos propios de
las universidades. No obstante, podrán participar en el programa los
estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en
planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos.
2. El importe de las becas
a otorgar dependerá de la duración de las prácticas y del destino elegido, sin
que pueda superar la cantidad de 3.500 euros por beca.
3. Las becas objeto de este
programa serán incompatibles, para el mismo período de realización de
prácticas, con cualquier otra ayuda de movilidad internacional de estudiantes
otorgada por cualquier organismo público o privado de ámbito nacional o
internacional.
4. La financiación de la
ayuda a que hacen referencia estas bases reguladoras se imputará con cargo a la
partida presupuestaria 45200, del programa 518, de los vigentes Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.-
Duración y prórroga del programa
La vigencia del programa
será de un curso académico prorrogable por otros dos, siempre y cuando exista
crédito presupuestario adecuado.
Artículo 5.-
Formalización y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes, dirigidas
a la Consejería de Educación y Empleo (Dirección General de Universidades e
Investigación), se presentarán en el impreso de solicitud, preferentemente, en
el Registro de la Consejería de Educación y Empleo (Gran Vía, número 20). No
obstante, también podrán presentarse en cualquier otro registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras
Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio
y en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de envío postal,
la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto
de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con
claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su
admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto
1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la
prestación de los servicios postales. Dirección de envío: Goya-Mundus II.
Registro de la Consejería de Educación y Empleo. Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
En el supuesto de
presentación de la solicitud por vía telemática, como el resto de la
documentación requerida, se anexarán a la misma en formato digital con la
suficiente calidad que permita su correcta visualización, enviándose a través
del registro telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo cual es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección
www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos y demás normativa autonómica aplicable.
El plazo de presentación de
solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.
Para la formalización de
las solicitudes se requerirá la presentación de la siguiente documentación en
soporte original o copia compulsada o autenticada:
1. Memoria justificativa en
la que deberá constar:
1.1. Descripción detallada del
programa de trabajo que garantice la organización de las estancias, con una
duración media de tres meses, incluyendo los siguientes aspectos:
- Sistema de difusión del programa
que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas, así como
la igualdad de condiciones para todos los beneficiarios. En el caso de que la
difusión se realice por medio de publicidad, deberá hacerse constar la
financiación de la Comunidad de Madrid.
-
Procedimiento de captación de beneficiarios y de selección de los
candidatos.
- Procedimiento de búsqueda,
selección y control de la calidad de las empresas colaboradoras.
-
Mecanismos rigurosos de tutoría, evaluación y seguimiento de las
estancias.
- Medios técnicos puestos a
disposición del programa que garanticen una gestión eficaz del mismo.
-
Acciones innovadoras que se ponen a disposición del programa.
1.2. Descripción del sistema de
gestión que pone la universidad solicitante a disposición del programa, en la
que se especifiquen:
- Medios humanos disponibles,
incluyendo el organigrama y las funciones de sus integrantes, así como la
experiencia previa en gestión de programas de movilidad a escala internacional
y en el ámbito universidad-empresa.
- Acreditación de contactos con
empresas de acogida de los estudiantes en prácticas.
- Medios materiales específicos con
los que se cuenta para la realización del programa.
-
Información, en su caso, de los servicios que vaya a subcontratar.
2. Presupuesto desglosado
por partidas para la realización de la propuesta.
3. Protocolo detallado del
estudio de valoración y seguimiento que deberá realizarse a partir de la
explotación de los resultados obtenidos.
4. Acreditación, mediante
declaración responsable, de no encontrarse incursas en los supuestos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5. Documentación
acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social:
- Certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación de la
Tesorería de la Seguridad Social.
La Administración
autonómica recabará la certificación acreditativa de no tener deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
6. Documento acreditativo
de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad,
sucursal, dígito de control y número de cuenta) de la universidad solicitante
de la subvención en concepto de titular o cotitular de la cuenta.
7. Las universidades
privadas deberán presentar poder acreditativo de la representación legal de la
universidad bastanteado por los letrados de la Comunidad de Madrid.
Si la documentación
aportada por la universidad solicitante fuera incompleta o no reuniera los
requisitos exigidos en la presente Orden, será requerida para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que si no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su
solicitud, archivándose sin más trámite.
Artículo 6.-
Instancia, evaluación y selección
La instrucción del
procedimiento corresponderá a la Dirección General de Universidades e
Investigación y se iniciará al día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
La evaluación de las
solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Experiencia y adecuación
del equipo de gestión con el que cuente la entidad solicitante para la
realización del programa: hasta 30 puntos.
2. Medios técnicos
propuestos para el desarrollo del programa, así como propuestas innovadoras
para el desarrollo del mismo: hasta 25 puntos.
3. Adecuación de los
recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos y viabilidad del
programa: hasta 15 puntos.
4. Programa en el ámbito de
la Comunidad de Madrid en el que se contemple la posible participación de las
universidades madrileñas, públicas y privadas: hasta 10 puntos.
5. Contactos demostrables
con las empresas o instituciones potencialmente interesadas en acoger
estudiantes universitarios madrileños: hasta 10 puntos.
6. Compromiso por parte de
la universidad proponente que garantice la calidad de las empresas
participantes en el programa, así como las estancias de los becarios: hasta 10
puntos.
Artículo 7.-
Comisión de Evaluación
El proceso de selección lo
realizará una Comisión, que estará integrada por:
- El titular de la Dirección General
de Universidades e Investigación, que será su Presidente. En caso de ausencia o
enfermedad, será sustituido por el titular de la Subdirección General de
Universidades.
- El titular de la Subdirección General de Universidades, que
actuará como vocal.
- El titular del Área de Extensión Universitaria y Alumnos,
que actuará como vocal.
- El titular del Área de Programas de
Calidad Universitaria y Profesorado, que actuará como vocal.
- El titular del Área de
Documentación, Programación y Estadística, que actuará como vocal.
- Un funcionario de la Dirección
General de Universidades e Investigación, que actuará como secretario, con voz
pero sin voto.
El funcionamiento de la
Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El proceso de selección se
efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de
conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en estas
bases reguladoras, tomando en cuenta la documentación aportada en la solicitud,
por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Comisión, tras la
correspondiente valoración, redactará Propuesta de Resolución definitiva, que
contendrá la determinación de la universidad para la que se propone la
concesión de la subvención o, en su caso, la propuesta de declarar desierta la
convocatoria. La Propuesta de Resolución definitiva especificará los criterios
de valoración y evaluación seguidos para efectuarla.
Artículo 8.-
Resolución
La Propuesta de Resolución
definitiva de la Comisión se elevará por el Director General de Universidades e
Investigación a la Consejera de Educación y Empleo, quien, de forma debidamente
motivada, resolverá.
El plazo máximo para
resolver será de dos meses, contados desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
La convocatoria podrá
declararse desierta si, en opinión de la Comisión de Evaluación, ninguno de los
programas presentados reuniera los requisitos establecidos en grado suficiente.
Se notificará la Resolución
de la convocatoria a todos los solicitantes.
Contra dicha Orden de
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo
de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Asimismo, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación.
Artículo 9.-
Pago y justificación
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letras a) y c), de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Orden
de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan
instrucciones sobre el alcance de las garantías, modificada por Orden de 26 de
julio de 2002, del Consejero de Hacienda, y una vez dictada la Orden de
concesión, la universidad que resulte adjudicataria recibirá un libramiento
mediante un pago único anticipado, sin exigir garantías.
Para poder efectuar el pago
a la citada entidad, esta deberá acreditar previamente estar al corriente de
sus obligaciones con la Comunidad de Madrid, tributarias y para con la Seguridad
Social.
Asimismo, la universidad
beneficiaria deberá presentar certificación acreditativa de haber efectuado la
incorporación a su presupuesto de la subvención, una vez concedida la misma.
La universidad elegida
deberá presentar, ante la Dirección General de Universidades e Investigación,
en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la
actividad financiada, la siguiente documentación:
- La documentación justificativa de
los gastos. Dicha justificación se acreditará mediante los comprobantes
bancarios, en el caso de los pagos a los becarios, y copia compulsada cotejada
de las facturas u otros documentos acreditativos de los pagos en los gastos de
gestión.
- Una memoria sobre las actividades
desarrolladas, un informe sobre la inserción laboral de los beneficiarios del
programa y un modelo de encuesta que indique el grado de satisfacción de los
mismos en relación con su estancia en la empresa elegida.
- El estudio de valoración y
seguimiento realizado a partir de los resultados obtenidos, cuyo protocolo debe
presentarse con la solicitud de la subvención.
Asimismo, deberá asumir las
obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.o) del Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y
cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
En el caso de que no se
justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la
subvención no justificada, según lo dispuesto en el título II de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 10.-
Seguimiento y control
El seguimiento de la ayuda
concedida es competencia de la Dirección General de Universidades e
Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá
designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para
realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información
complementaria que consideran necesaria para el seguimiento.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a
la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Si, como resultado del
seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente
previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.
La universidad beneficiaria
quedará obligada a realizar las actividades que implica la concesión de la
subvención. Cualquier incidencia que suponga la modificación del programa
aprobado deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Universidades
e Investigación.
Asimismo, deberá someterse
a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de
control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas
en la legislación de la Cámara de Cuentas, a los que facilitará cuanta
información le sea requerida al efecto.
Artículo 11.-
Recurso contra la orden de bases reguladoras
Contra la presente Orden,
por la que se aprueban las bases reguladoras, cabe interponer, en el plazo de
dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección
General de Universidades e Investigación para dictar los actos necesarios para
el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
SOLICITUD
(No se reproduce)