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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A UNA DE LAS UNIVERSIDADES MADRILEÑAS QUE SE ENCARGARÁ DE LA GESTIÓN DE LAS BECAS GOYA MUNDUS II Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL CURSO 2011-2012.

 

 

ORDEN 5282/2012, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de la subvención a una de las universidades madrileñas que se encargará de la gestión de las becas Goya Mundus II y se convocan las correspondientes al curso 2011-2012. ([1])

 

 

 

La mejora de las enseñanzas universitarias y el desarrollo de una educación de calidad son fundamentales para la Consejería de Educación y Empleo, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en enseñanzas universitarias en junio de 1995.

El desarrollo de la dimensión internacional de los estudios universitarios constituye un importante factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria.

Desde hace varios años, la Comunidad de Madrid viene fomentando que los alumnos de las universidades madrileñas puedan realizar prácticas laborales fuera de nuestras fronteras. Primeramente fue el programa Goya-Leonardo, al que le siguió el programa Goya-Mundus. Ambos proyectos han supuesto para un gran número de alumnos madrileños la posibilidad de disfrutar de una primera experiencia laboral en un contexto internacional.

Con el objeto de ampliar y completar la oferta de movilidad para los estudiantes de las universidades madrileñas, la Comunidad de Madrid considera oportuno impulsar nuevamente el programa Goya-Mundus, el cual, en su segunda edición, amplía sus horizontes geográficos, otorgando la posibilidad de nuevos entornos altamente competitivos. Así, en esta nueva edición se amplía la oferta de destinos, extendiéndose a Oceanía y Canadá, además de Europa, Asia y Estados Unidos.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 98/2011, de 7 de julio, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1.- Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación complementaria de los estudiantes de las universidades de Madrid, mediante un programa de becas de movilidad dirigido a la realización de prácticas formativas en empresas e instituciones de Europa, Estados Unidos, Canadá, Asia y Oceanía. Dichas prácticas deben realizarse con las necesarias garantías de calidad y competencia que les capaciten, tanto para complementar con solvencia el período de su formación universitaria como para incorporarse con plenas garantías al ámbito laboral. El propósito de estas bases reguladoras es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una subvención destinada a la financiación del citado programa de becas de movilidad.

Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios

Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las universidades madrileñas, que deberán acreditar experiencia previa en la gestión administrativa y económica de programas de becas de movilidad, así como de actuaciones "on-line", capacidad de tutoría y seguimiento de las estancias en prácticas empresariales y de su evaluación, así como aportar referencias documentales de los imprescindibles contactos con las empresas e instituciones de acogida de los estudiantes en prácticas.

Asimismo, las universidades que se presenten a esta convocatoria deberán acreditar disponer de un directorio de empresas e instituciones de cada una de las zonas geográficas o países de destino a los que se hace referencia en estas bases reguladoras.

En el caso de las universidades privadas, la persona que solicite la subvención en nombre de la universidad debe acreditar poder de la representación legal de la universidad bastanteado por los letrados de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Características del programa

El programa de becas de movilidad objeto de esta subvención tendrá las siguientes características:

1. Tendrá como finalidad la movilidad de estudiantes que se encuentren matriculados, durante el curso académico al que hace referencia la convocatoria, en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro, con sede en la Comunidad de Madrid, adscrito a una universidad de la Comunidad de Madrid. Podrán participar en el programa los estudiantes que, durante el curso académico de convocatoria, estén cursando el último curso o se hayan matriculado en la totalidad de asignaturas o de créditos necesarios para la completa finalización de alguno de los siguientes estudios:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a de Grado y de Máster oficial.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización o títulos propios de las universidades. No obstante, podrán participar en el programa los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos.

2. El importe de las becas a otorgar dependerá de la duración de las prácticas y del destino elegido, sin que pueda superar la cantidad de 3.500 euros por beca.

3. Las becas objeto de este programa serán incompatibles, para el mismo período de realización de prácticas, con cualquier otra ayuda de movilidad internacional de estudiantes otorgada por cualquier organismo público o privado de ámbito nacional o internacional.

4. La financiación de la ayuda a que hacen referencia estas bases reguladoras se imputará con cargo a la partida presupuestaria 45200, del programa 518, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4.- Duración y prórroga del programa

La vigencia del programa será de un curso académico prorrogable por otros dos, siempre y cuando exista crédito presupuestario adecuado.

Artículo 5.- Formalización y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Educación y Empleo (Dirección General de Universidades e Investigación), se presentarán en el impreso de solicitud, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación y Empleo (Gran Vía, número 20). No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio y en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. Dirección de envío: Goya-Mundus II. Registro de la Consejería de Educación y Empleo. Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, como el resto de la documentación requerida, se anexarán a la misma en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, enviándose a través del registro telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa autonómica aplicable.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

Para la formalización de las solicitudes se requerirá la presentación de la siguiente documentación en soporte original o copia compulsada o autenticada:

1. Memoria justificativa en la que deberá constar:

1.1. Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la organización de las estancias, con una duración media de tres meses, incluyendo los siguientes aspectos:

- Sistema de difusión del programa que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas, así como la igualdad de condiciones para todos los beneficiarios. En el caso de que la difusión se realice por medio de publicidad, deberá hacerse constar la financiación de la Comunidad de Madrid.

- Procedimiento de captación de beneficiarios y de selección de los candidatos.

- Procedimiento de búsqueda, selección y control de la calidad de las empresas colaboradoras.

- Mecanismos rigurosos de tutoría, evaluación y seguimiento de las estancias.

- Medios técnicos puestos a disposición del programa que garanticen una gestión eficaz del mismo.

- Acciones innovadoras que se ponen a disposición del programa.

1.2. Descripción del sistema de gestión que pone la universidad solicitante a disposición del programa, en la que se especifiquen:

- Medios humanos disponibles, incluyendo el organigrama y las funciones de sus integrantes, así como la experiencia previa en gestión de programas de movilidad a escala internacional y en el ámbito universidad-empresa.

- Acreditación de contactos con empresas de acogida de los estudiantes en prácticas.

- Medios materiales específicos con los que se cuenta para la realización del programa.

- Información, en su caso, de los servicios que vaya a subcontratar.

2. Presupuesto desglosado por partidas para la realización de la propuesta.

3. Protocolo detallado del estudio de valoración y seguimiento que deberá realizarse a partir de la explotación de los resultados obtenidos.

4. Acreditación, mediante declaración responsable, de no encontrarse incursas en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

La Administración autonómica recabará la certificación acreditativa de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

6. Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) de la universidad solicitante de la subvención en concepto de titular o cotitular de la cuenta.

7. Las universidades privadas deberán presentar poder acreditativo de la representación legal de la universidad bastanteado por los letrados de la Comunidad de Madrid.

Si la documentación aportada por la universidad solicitante fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, será requerida para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su solicitud, archivándose sin más trámite.

Artículo 6.- Instancia, evaluación y selección

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Universidades e Investigación y se iniciará al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Experiencia y adecuación del equipo de gestión con el que cuente la entidad solicitante para la realización del programa: hasta 30 puntos.

2. Medios técnicos propuestos para el desarrollo del programa, así como propuestas innovadoras para el desarrollo del mismo: hasta 25 puntos.

3. Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos y viabilidad del programa: hasta 15 puntos.

4. Programa en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el que se contemple la posible participación de las universidades madrileñas, públicas y privadas: hasta 10 puntos.

5. Contactos demostrables con las empresas o instituciones potencialmente interesadas en acoger estudiantes universitarios madrileños: hasta 10 puntos.

6. Compromiso por parte de la universidad proponente que garantice la calidad de las empresas participantes en el programa, así como las estancias de los becarios: hasta 10 puntos.

Artículo 7.- Comisión de Evaluación

El proceso de selección lo realizará una Comisión, que estará integrada por:

- El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, que será su Presidente. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el titular de la Subdirección General de Universidades.

- El titular de la Subdirección General de Universidades, que actuará como vocal.

- El titular del Área de Extensión Universitaria y Alumnos, que actuará como vocal.

- El titular del Área de Programas de Calidad Universitaria y Profesorado, que actuará como vocal.

- El titular del Área de Documentación, Programación y Estadística, que actuará como vocal.

- Un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en estas bases reguladoras, tomando en cuenta la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión, tras la correspondiente valoración, redactará Propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la determinación de la universidad para la que se propone la concesión de la subvención o, en su caso, la propuesta de declarar desierta la convocatoria. La Propuesta de Resolución definitiva especificará los criterios de valoración y evaluación seguidos para efectuarla.

Artículo 8.- Resolución

La Propuesta de Resolución definitiva de la Comisión se elevará por el Director General de Universidades e Investigación a la Consejera de Educación y Empleo, quien, de forma debidamente motivada, resolverá.

El plazo máximo para resolver será de dos meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La convocatoria podrá declararse desierta si, en opinión de la Comisión de Evaluación, ninguno de los programas presentados reuniera los requisitos establecidos en grado suficiente.

Se notificará la Resolución de la convocatoria a todos los solicitantes.

Contra dicha Orden de Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Artículo 9.- Pago y justificación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letras a) y c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías, modificada por Orden de 26 de julio de 2002, del Consejero de Hacienda, y una vez dictada la Orden de concesión, la universidad que resulte adjudicataria recibirá un libramiento mediante un pago único anticipado, sin exigir garantías.

Para poder efectuar el pago a la citada entidad, esta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones con la Comunidad de Madrid, tributarias y para con la Seguridad Social.

Asimismo, la universidad beneficiaria deberá presentar certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención, una vez concedida la misma.

La universidad elegida deberá presentar, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada, la siguiente documentación:

- La documentación justificativa de los gastos. Dicha justificación se acreditará mediante los comprobantes bancarios, en el caso de los pagos a los becarios, y copia compulsada cotejada de las facturas u otros documentos acreditativos de los pagos en los gastos de gestión.

- Una memoria sobre las actividades desarrolladas, un informe sobre la inserción laboral de los beneficiarios del programa y un modelo de encuesta que indique el grado de satisfacción de los mismos en relación con su estancia en la empresa elegida.

- El estudio de valoración y seguimiento realizado a partir de los resultados obtenidos, cuyo protocolo debe presentarse con la solicitud de la subvención.

Asimismo, deberá asumir las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10.- Seguimiento y control

El seguimiento de la ayuda concedida es competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideran necesaria para el seguimiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Si, como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

La universidad beneficiaria quedará obligada a realizar las actividades que implica la concesión de la subvención. Cualquier incidencia que suponga la modificación del programa aprobado deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas, a los que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.

Artículo 11.- Recurso contra la orden de bases reguladoras

Contra la presente Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras, cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria

(No se reproduce)

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DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar los actos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

SOLICITUD

(No se reproduce)

 

 



[1] .- BOCM de 28 de mayo de 2012.