RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Dirección General
de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de
Madrid. ()
Con arreglo a lo dispuesto
en el apartado 4 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
corresponde a la Comunidad de Madrid, conforme a las competencias asumidas,
aprobar la distribución de la jornada y la fijación de los horarios a través
del calendario laboral.
En el capítulo IV del Acuerdo
Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de
la Administración de Justicia, para los años 2009-2011, vigente en lo que se
refiere a calendario laboral, según lo previsto en su artículo 4, se recogen
las cuestiones básicas en materia de jornada y calendario laboral.
En este calendario laboral
se tiene en consideración lo previsto, para su aplicación al personal
funcionario al servicio de Administración de Justicia, en el apartado segundo.2
de las Instrucciones de 28 de febrero de 2012, del Director General de la
Función Pública, para la aplicación de la disposición adicional primera de la
Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, respecto
a los principios y criterios incluidos en la misma en cuanto no contradigan lo
dispuesto por la normativa estatal de obligado cumplimiento.
En consecuencia, esta
Dirección General, previo informe favorable del Consejo General del Poder
Judicial y negociación con las organizaciones sindicales representadas en la
Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid,
conforme a las competencias atribuidas, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 15.1 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, modificado por el
Decreto 96/2011, de 7 de julio,
RESUELVE
Aprobar para el año 2012 la
distribución de la jornada y horarios según el calendario laboral, que figura
en Anexo a esta Resolución, en el que se establece el horario mensual que se
debe realizar, la parte fija del mismo y la parte flexible, así como los
descansos de carácter nacional y autonómico y será de aplicación al personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la
Comunidad de Madrid, considerando lo previsto en la Orden JUS/615/2012, de 1 de
marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en
cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el
personal al servicio de la Administración de Justicia.
1. Jornada
laboral y horarios generales
Teniendo en cuenta que en
ningún caso el cumplimiento del horario establecido justificará la interrupción
de diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de las que tengan
carácter urgente e inaplazable, se establecen las siguientes jornadas y
horarios:
1.1. Duración de la
jornada: La duración de la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio
semanal, en cómputo anual, no inferior a treinta y siete horas y treinta
minutos, salvo lo dispuesto para los horarios especiales que se establezcan.
La duración de la jornada
general en cómputo anual será de 1.625 horas anuales, salvo que por el
Ministerio de Justicia se fije un cómputo distinto con arreglo a las
competencias que le atribuye el artículo 500.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
La Dirección General de
Justicia garantizará el cumplimiento efectivo de las 1.625 horas en cómputo
anual, de acuerdo con el informe de 19 de abril de 2012 emitido por el Consejo
General del Poder Judicial.
1.2. Jornada solo de
mañana: La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de
veintisiete horas y treinta minutos semanales de obligada presencia, a razón de
cinco horas y media, de lunes a viernes, a realizar entre las nueve y las
catorce y treinta horas.
La parte variable del
horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir entre las siete y
treinta y las dieciocho horas, de lunes a viernes.
El horario se cumplirá sin
perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido
en las normas procesales.
1.3. Jornada continuada de
mañana y tarde: En aquellos casos en que se precise establecer esta jornada se
fijará, previa negociación con las organizaciones sindicales para aquellos
servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así
lo requieran y especialmente en las unidades de atención al público en las que
se tenderá a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos. La incorporación
de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde tendrá carácter voluntario,
con arreglo a lo previsto en el artículo 500.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
La jornada de dedicación
especial, en los supuestos que puedan establecerse, se llevará a cabo en el
horario establecido en el apartado 1.5.
1.4. Horario de atención al
ciudadano: Con carácter general, el horario de atención al ciudadano y
profesionales será de nueve a catorce horas, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el Registro Civil Único
de Madrid y en los órganos judiciales con funciones de Registro Civil, para la
prestación de este servicio podrá establecerse horario continuado o de mañana y
tarde, previa negociación con las centrales sindicales.
1.5. Prolongación de
jornada: Se establece, con carácter general, la jornada semanal para los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que realicen la
prolongación de jornada a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto
1909/2000, de 24 de noviembre.
Esta jornada supondrá la
realización de un horario de cuarenta horas en cómputo semanal, de lunes a
viernes.
La prolongación de jornada
se realizará en turno de tarde en el horario comprendido entre las catorce y
treinta y las veinte horas.
La ordenación de la jornada
a realizar y las condiciones de prestación de la misma se determinarán mediante
resolución de la Dirección General de Justicia, previa negociación con las
organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de
Madrid.
Se garantizará en todo caso
que el servicio que se preste a través de la prolongación de jornada quede
debidamente atendido.
1.6. Normativa de
aplicación general sobre jornada de trabajo: En materia de derecho a la jornada
de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
resultará de aplicación lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.7. Medidas adicionales de
flexibilidad horaria:
a) Los funcionarios que tengan a su
cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad,
así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a
flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan
establecida.
b) Los funcionarios que tengan hijos
con discapacidad podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria
sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los
centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como
otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los
horarios de los propios puestos de trabajo.
c) Excepcionalmente, la Dirección
General de Justicia podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la
modificación del horario fijo en un máximo de dos horas, por motivos
directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, y en los casos de familias monoparentales.
d) Los funcionarios tendrán derecho a
ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el
tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad
dentro de la jornada de trabajo.
e) Los funcionarios que tengan hijos
con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo
indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo,
ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención,
tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito
sanitario o social.
A efectos de las medidas
adicionales de flexibilidad horaria previstas en el presente apartado, se
asimilarán al matrimonio las uniones de hecho acreditadas en la forma
legalmente establecida.
Para la aplicación de las
medidas contempladas en los apartados a), b) y c) se requerirá que el
interesado formule la correspondiente solicitud, aportando la documentación
acreditativa de la situación alegada. Dicha solicitud se tramitará a través de
su órgano de destino, que la remitirá a la Unidad de Coordinación del Proyecto
Civitas o, en aquellas sedes que no cuenten con dicha Unidad, a la Subdirección
General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.
Las solicitudes se
resolverán por la Dirección General de Justicia, con especificación, en el caso
de aquellas que se estimen, de la fecha de efectos de la medida que resulte de
aplicación.
En los supuestos previstos
en los apartados d) y e) se requerirá el previo aviso de la ausencia con la
antelación necesaria para la organización del servicio, así como la
justificación documental sobre la motivación de la ausencia, que podrá
aportarse con posterioridad si no fuera posible hacerlo previamente.
1.8. Jornada y horarios
especiales: En aquellos supuestos en que se requiera, previo informe del
Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones
sindicales, se establecerán horarios especiales que figurarán en las relaciones
de puestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se
determine, según lo previsto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Hasta tanto se aprueben las
relaciones de puestos de trabajo, por la Dirección General de Justicia podrán
establecerse horarios especiales, previa negociación con las organizaciones
sindicales integradas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.
1.9. Jornada reducida por
interés particular:
1.9.1. En aquellos casos en que resulte
compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del
centro de trabajo, los funcionarios podrán solicitar a la Dirección General de
Justicia el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de nueve a
catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus
retribuciones.
1.9.2. Esta modalidad de jornada
reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el
artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional
quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.10. Jornada de verano:
1.10.1. Durante el período
comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, las
jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial podrán
realizarse en jornada intensiva, siempre respetando el horario de obligada
presencia.
1.10.2. En aquellos casos en
los que en los servicios u órganos judiciales y en las unidades de atención al
público se fije la modalidad de jornada continuada de mañana y tarde, durante
el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive,
la jornada podrá realizarse en jornada intensiva.
La jornada prevista en este
apartado se establece sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos
en el horario establecido en las normas procesales.
1.11. Jornada reducida por
fiestas laborales de ámbito local: Con independencia de la jornada de trabajo y
su adecuación, establecida en la presente Resolución, se fija una reducción de
jornada de media hora durante cinco días, lo que supone una reducción total de
dos horas y media, por festividades laborales de los distintos partidos
judiciales que será autorizada por la Dirección General de Justicia.
Dicha jornada reducida
estará sujeta a las excepciones que requieran la recepción de escritos conforme
a lo dispuesto en las normas procesales y no justificará la suspensión o
interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo
de los procedimientos judiciales que tengan el carácter de urgente e
inaplazable.
2. Pausa
en la jornada de trabajo
Durante la jornada de
trabajo los funcionarios con jornada no inferior a siete horas diarias podrán
disfrutar de una pausa, por un período de treinta minutos, que se computará
como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de
los servicios y, por tanto, habrá de efectuarse la misma con arreglo a las
necesidades específicas que se produzcan en cada uno de los distintos órganos y
servicios. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulado
para su disfrute posterior.
3.
Prestación del servicio en sábados
Los sábados se consideran
inhábiles a efectos procesales. Asimismo, se consideran inhábiles a efectos
laborales, salvo para los funcionarios que presten servicio en las Oficinas de
Atención al Ciudadano y servicios de guardia.
Ello sin perjuicio de que,
con arreglo a lo previsto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el Consejo General del Poder Judicial pueda habilitar estos días a
efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente,
con arreglo a las competencias que atribuye a dicho órgano la citada norma.
En estos supuestos la
prestación del servicio en sábados se efectuará con cargo a la parte flexible
del horario de los funcionarios de la Oficina Judicial.
4.
Prestación del servicio de guardia
Con arreglo a lo previsto
en el artículo 501.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponderá al
Consejo General del Poder Judicial la determinación de los horarios y las
condiciones en que se prestará el servicio de guardia.
En cuanto a horarios y
condiciones, para la prestación del servicio de guardia, resultará de
aplicación lo previsto en el apartado séptimo de la Resolución de 5 de
diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de
Justicia, modificada por Resolución de 4 de junio de 2003, así como en el
título III del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios
de las actuaciones judiciales, modificado por Acuerdos de 17 de julio y 29 de
octubre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
5.
Compensaciones horarias
Para aquellos casos en que
la no suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales suponga
un exceso de horas sobre la jornada a realizar, se aplicarán las siguientes
compensaciones horarias:
- Cada hora trabajada entre las
diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas
o la parte proporcional correspondiente.
- Cada hora trabajada a partir de las
veintidós horas hasta las siete y treinta horas del día siguiente y los
sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte
proporcional correspondiente.
Dichas compensaciones horarias no se aplicarán en los siguientes
casos:
- Durante la prestación del servicio de guardia.
- Horarios especiales que tengan
establecidos determinados puestos cuyo horario coincida con el señalado
anteriormente.
- Por la ejecución de funciones que
impliquen la realización de una mayor jornada a la establecida con carácter
general, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto
1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de
los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
En caso de que las
anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la
jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario
flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y, de no ser
posible, se compensará con días de permiso.
El cómputo de las horas
efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.
6.
Justificación de ausencias
6.1. Las ausencias y faltas
de puntualidad y permanencia de los funcionarios en que se aleguen causas de
enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso
inmediato al Fiscal Jefe, Secretario Judicial o Director del órgano técnico
correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa. Dicha
justificación se pondrá en conocimiento de la Unidad de Coordinación del
Proyecto Civitas o, en aquellas sedes en que no se cuente con Unidad de
Coordinación, ante la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones
con la Administración de Justicia.
6.2. En todo caso, a partir
del cuarto día consecutivo de enfermedad será obligatoria la presentación del
parte de baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que
reglamentariamente proceda, según se trate de funcionarios incluidos en el
régimen especial de MUGEJU o en el régimen general de la Seguridad Social.
6.3. Las ausencias y faltas
de puntualidad y permanencia de los funcionarios que no queden debidamente
justificadas darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen
Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, en redacción
dada por el artículo 56.dos de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Antes de proceder a
descontar los haberes correspondientes a los incumplimientos del horario que
pudieran producirse, el funcionario afectado tendrá opción para poder recuperar
el horario no cumplido en la primera semana del mes siguiente al
incumplimiento, sin que dicha opción afecte a la responsabilidad disciplinaria
que pueda derivarse por incumplimiento del horario.
6.4. Tendrán la
consideración de justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud, las faltas de
asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de
género.
7. Días 24
y 31 de diciembre
Los días 24 y 31 de
diciembre, que se consideran inhábiles a efectos procesales, serán también
inhábiles a efectos laborales, excepto en lo que afecta a los funcionarios
adscritos a las Oficinas de Atención al Ciudadano, sin perjuicio de que se
garantice la atención del servicio en el caso de que estos puedan habilitarse
en determinados supuestos por el Consejo General del Poder Judicial a efectos
de actuaciones judiciales, según lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Cuando los días 24 y 31 de
diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable se compensarán con
dos días adicionales de permiso por asuntos particulares, correspondiendo uno
por cada día.
8. Control
horario
El procedimiento para la
efectiva aplicación del sistema de control horario que derive del presente calendario
laboral será el establecido mediante Instrucción de la Dirección General de
Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la
Mesa Sectorial de Administración de Justicia.
CALENDARIO LABORAL PARA 2012
(Véase en formato pdf.)