ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE TECNÓLOGOS Y PARA LA
FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN
LOS ÁMBITOS AGRARIO, ALIMENTARIO Y MEDIOAMBIENTAL EN EL INSTITUTO MADRILEÑO DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA), DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2012.
ORDEN 904/2012, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras
de becas de tecnólogos y para la formación de personal investigador para la
realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y
medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario (IMIDRA), de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la
convocatoria para 2012. ()
El Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como
establece su Ley de Creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada
posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la
investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de
actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal
investigador y personal tecnólogo, con el fin de impulsar la investigación
agraria, alimentaria y medioambiental.
Asimismo, en virtud del
Decreto 33/2012, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, se atribuye a esta Consejería las
competencias referidas al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
Mediante Orden 532/2007, de
7 de marzo, de la Consejería de Economía y Consumo, modificada posteriormente
por la Orden 1857/2008, de 3 de junio, se establecieron las bases reguladoras
para becas de tecnólogos en el IMIDRA. Por Orden 667/2007, de 19 de marzo,
modificada por Orden 2111/2008, de 9 de junio, de la Consejería de Economía y
Consumo, se establecieron las bases reguladoras para las ayudas para la
formación de personal investigador en aplicación del Real Decreto 63/2006, de
27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en
Formación, por el que se ampliaba el ámbito subjetivo de aplicación del
anterior Estatuto del Becario de Investigación y en el que se prevé, para los
últimos años de formación del investigador, una relación jurídico-laboral
dentro del marco normativo general vigente.
La experiencia de estos
años ha demostrado que es preciso establecer unas nuevas bases reguladoras que
unifiquen las anteriormente existentes y sirvan para mejorar la gestión y la
tramitación de dichas convocatorias.
De conformidad con todo lo
anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
- Real Decreto 63/2006, de 27 de
enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en
Formación.
- Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas.
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial
de la Ley 2/1995.
- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de
Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.
- Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación.
DISPONGO
Capítulo I
Objeto y finalidad de la
Orden
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la Orden
El objeto de la presente
Orden es regular las bases para la concesión de becas para la formación de
personal investigador y becas para tecnólogos, con el fin de desarrollar
actividades de formación y especialización científica y técnica, relacionados
con la investigación científica, desarrollo rural y tecnológico y la aprobación
de la convocatoria para el año 2012.
Capítulo II
Bases reguladoras
Artículo 2.- Beneficiarios
1. Para ser beneficiario de
las becas objeto de las presentes bases reguladoras es requisito indispensable
el poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la
Unión Europea o ser extranjero residente en España.
2. Podrán ser beneficiarios
de las becas para la formación de personal investigador los titulados superiores
que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan
con todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado,
ingeniero superior o arquitecto, incluido en su caso los que correspondan al
proyecto fin de carrera.
3. Para ser beneficiarios
de las becas para tecnólogos se exige estar en posesión del título de Módulo de
Grado Superior o equivalente, de un título universitario de grado medio o estar
en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto o equivalente, o
bien titulaciones adaptadas a la nueva estructura de enseñanzas adaptada al
Espacio Europeo de Educación Superior. Dada la especificidad de alguna de las
becas, en cada convocatoria se establecerá la titulación requerida para cada
una de dichas becas. La titulación para cada una de las becas convocadas debe
haber sido expedida, como máximo, cuatro años antes de la fecha de finalización
de presentación de solicitudes a cada convocatoria y relacionada con la materia
objeto de la beca.
4. Los títulos obtenidos en
el extranjero o en centros universitarios privados españoles deberán estar
homologados o reconocidos oficialmente, o en trámite de homologación o
reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el
momento de solicitar la beca. El becario, en este último supuesto, estará
obligado a notificar al IMIDRA, con carácter inmediato, la resolución que
recaiga en el procedimiento. La denegación de la homologación solicitada dará
inicio al procedimiento de reintegro de la beca.
5. No podrán presentarse a
la convocatoria de becas para la formación de personal investigador los
candidatos que hayan disfrutado de una beca predoctoral o contrato de
investigación durante un período de dos o más años.
6. No podrán presentarse a
la convocatoria de becas para tecnólogos los candidatos que hayan disfrutado de
una beca de tipo predoctoral o para tecnólogos en el IMIDRA.
7. En cada convocatoria se
podrá solicitar un máximo de tres becas de las convocadas, priorizándose en la
solicitud.
8. No podrán obtener la
condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la citada Ley.
Artículo 3.-
Características y duración de las becas para la formación del personal
investigador
1. La ayuda revestirá las
características de una beca para la formación con una duración de veinticuatro
meses; durante la misma, el personal investigador en formación deberá alcanzar
la suficiencia investigadora por medio de la obtención del Diploma de Estudios
Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la
nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación
Superior.
2. Una vez finalizado el
período anterior, el IMIDRA formalizará con el personal investigador en
formación que esté en posesión del DEA o documento administrativo que lo
sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio
Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas en virtud
del cual el investigador quedará vinculado al Instituto para el desarrollo de
su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que
del mismo se deriven según la normativa laboral vigente. El contrato en
prácticas comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización
de la beca a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.
El período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la
fecha de formalización del contrato de trabajo en prácticas no tendrá carácter
recuperable a efectos de la duración del mismo.
3. Aunque el investigador
en formación hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los
dos primeros años de beca, no podrá ser contratado en prácticas hasta que no
complete el período de dos años de beca.
4. Con carácter
excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el IMIDRA
podrá celebrar un contrato de trabajo en prácticas sin que el sujeto afectado
haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que, previo informe de su
director de tesis, su actividad científica sea evaluada positivamente por la
Universidad y que las causas de no posesión del título sean imputables a
procesos administrativos universitarios conducentes a su obtención, extremos
que se acreditarán con la documentación escrita suficiente (fecha de
presentación de documentación, solicitud de evaluación por parte de la
Universidad, informes previos a las pruebas de obtención del DEA). El período
de contratación nunca superará los veinticuatro meses.
5. Durante el período que
transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha de
formalización del contrato de trabajo en prácticas el beneficiario no percibirá
dotación alguna.
6. Quienes accedan a la
condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el
artículo 15 de la presente Orden disfrutarán, igualmente, de la ayuda desde la
fecha de su incorporación al Centro, con independencia de los meses que
hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.
Artículo 4.- Duración de las becas para tecnólogos
1. Las becas para
tecnólogos se harán efectivas por un período de veinticuatro meses, a contar
desde la incorporación del becario, según lo establecido en el artículo 14.3 de
la presente Orden.
2. En caso de que se
produjese la baja del beneficiario de la beca, esta podrá pasar a los suplentes
de entre los candidatos acreditados.
3. En este caso, el plazo
máximo total de la beca es el establecido en el apartado 1 de este artículo,
por lo que la duración de la beca para el suplente, una vez incorporado, será
la restante hasta completar el período máximo de beca (veinticuatro meses).
Artículo 5.- Derechos de los beneficiarios de becas
para personal investigador en formación y para tecnólogos
1. De manera general, el
personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:
a) Obtener del Instituto la
colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y
programas de investigación, de acuerdo con sus disponibilidades.
b) Solicitar la realización de
estancias breves en otros Centros de I + D y en empresas, que será concedida
por el IMIDRA en virtud de la convocatoria que se establezca al respecto.
c) Los restantes derechos establecidos
en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
2. Durante el período de
beca en formación tendrán, asimismo, los derechos siguientes:
a) Percibir la ayuda económica que
corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria respectiva.
b) Exención de las tasas de los cursos
de su programa de doctorado, ya que el IMIDRA abonará directamente o
reintegrará, en su caso, las tasas de matriculación en Universidades o en
Facultades o Escuelas Técnicas Superiores de los cursos necesarios para obtener
el doctorado, incluido el examen de Suficiencia Investigadora, sobres de matrícula
y cualquier otro coste derivado de dicha matriculación, cuando dichos cursos se
realicen dentro del plazo de vigencia regulado en esta Orden.
c) Cobertura del Régimen General de la
Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición Adicional
Primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el
Estatuto del Personal Investigador en Formación.
3. Los becarios tecnólogos
tienen los siguientes derechos:
a) Percibir la ayuda económica que
corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria respectiva.
b) Cobertura del Régimen General de la
Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de
24 de octubre.
c) Si, como consecuencia de la
realización de la beca, el becario tuviere necesidad de realizar salidas y/o
asistir a congresos, simposios u otras reuniones de carácter científico, el
tutor de cada beca podrá autorizarlas y serán abonadas por el IMIDRA con cargo
al proyecto del que el tutor sea investigador responsable y dentro de la partida
64030 "Estudios y proyectos de investigación", con los importes correspondientes al Grupo 2 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 6.- Obligaciones del personal investigador
en formación
De manera general, el personal
investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar su labor y cumplimentar los
informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la
ayuda, le sean requeridos por la Secretaría General del IMIDRA.
b) Durante el período de contrato en
prácticas, el régimen jurídico que regulará sus condiciones de trabajo será el
contenido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid.
c) Las restantes obligaciones
establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se
aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Artículo 7.- Obligaciones del becario tecnólogo
El disfrute de la beca implica
las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar con aprovechamiento la
labor objeto de la beca ajustándose a las normas establecidas por el tutor
respectivo y a las disposiciones reglamentarias del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
b) Presentación de una Memoria antes
del 1 de diciembre de cada año que comprenda la totalidad de la labor realizada
y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido
publicar. Dicha Memoria contará con el visto bueno del tutor respectivo.
Asimismo, se presentará un informe del tutor.
c) El beneficiario de la beca está
obligado a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la
misma, dicha circunstancia, así como que fue concedida por el Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
Artículo 8.- Dotación económica de las ayudas
1. La dotación mensual de
las becas para tecnólogos se establecerá en cada convocatoria y corresponderá
al importe de las becas vigentes en el ejercicio en que se convoquen. Dicho
importe se actualizará anualmente según el incremento del IPC. Dicho importe
incluirá el importe de la beca y el coste de las aportaciones a la Seguridad
Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan
para cada año.
2. En las becas para la
formación de personal investigador, durante la situación de beca, la cuantía de
las ayudas incluirá el importe de la beca, el coste de las aportaciones a la
Seguridad Social de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan
para cada año y las tasas de matriculación a las que se hace referencia en el
artículo 5.2.b).
3. La cuantía de las becas
de formación de personal investigador se establecerá en cada convocatoria y
corresponderá al importe de las becas vigentes en el ejercicio en que se
convoquen. Dicho importe se actualizará anualmente según el incremento del IPC.
4. Durante la celebración
del contrato laboral en prácticas, la cuota empresarial de la Seguridad Social
que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que
correspondan para cada año.
5. El plazo de duración de
estas ayudas comenzará a computarse desde la fecha de incorporación del
becario.
Artículo 9.- Plazo y formalización de las
solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
2. Los interesados deberán
dirigir la solicitud a la Dirección-Gerente del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y se
presentarán, preferentemente, en el Registro del propio Instituto, sito en
ronda de Atocha, número 17, cuarta planta, o en cualquier otro de la Comunidad
de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a
tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de información general
012), en oficinas de correos o en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cada solicitante podrá
hacer constar un máximo de tres ayudas de las relacionadas en cada
convocatoria, priorizando cada una de ellas en la solicitud.
4. Previamente a lo
previsto en el apartado 2, los solicitantes podrán rellenar la solicitud con
los medios telemáticos facilitados en la página web del IMIDRA
(http://www.madrid.org). De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22
de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y
Normativa Autonómica Aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a
través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
Los solicitantes deberán
imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayuda, y la presentarán
una vez cumplimentada con las correspondientes firmas originales, junto con la
documentación adicional que establece el apartado 5, en los lugares previstos
en el segundo apartado.
5. Los impresos de
solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad, del documento equivalente en el caso de nacionales de
países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del
solicitante, en caso de nacionales de otros países.
b) Fotocopia compulsada de la
certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las
calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las
asignaturas que constituyen el programa completo. Cuando se haya accedido al
título requerido a partir de otros estudios, como Magisterio u otras
diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, fotocopia
compulsada de la certificación académica de dichos estudios.
Los
solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia
compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación y
Cultura, concediendo la homologación de dichos estudios. En el caso de que el
solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión
Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de
equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación
superior, deberán presentar documento de reconocimiento por parte del
Ministerio de Educación y Cultura de la equivalencia de los estudios correspondientes
al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios
universitarios de tercer ciclo.
Los
títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados
españoles deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, o en trámite de
homologación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado
documentalmente en el momento de solicitar la beca. El becario, en este último
supuesto, estará obligado a notificar al IMIDRA, con carácter inmediato, la
resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la homologación
solicitada dará inicio al procedimiento de reintegro de la beca.
c) Currículum vítae del solicitante,
con fotocopias compulsadas de los méritos acreditados.
d) Memoria descriptiva de la labor a
realizar en cada una de las becas solicitadas, ciñéndose al modelo que figura
como Anexo IV.
e) Declaración responsable de que, en
caso de resultar adjudicatario, no percibirá ninguna otra beca o ayuda
económica, ni sueldo o salario.
f) Certificados de hallarse al
corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social.
En concreto deberá presentarse:
- Certificado de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.
-
Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus
obligaciones.
La
certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.
Se
considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia
de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
g) Declaración responsable del
solicitante de no estar inmerso en ninguno de los supuestos de prohibición de
obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
h) En caso de solicitar una beca de
tecnólogos, declaración responsable de no haber sido titular con anterioridad
de ninguna beca de tipo predoctoral o de tecnólogos en el IMIDRA.
i) En caso de solicitar una beca de
formación personal investigador, declaración responsable de no haber disfrutado
de una beca predoctoral o contrato de investigación durante un período de dos o
más años.
Artículo
10.- Instrucción del
procedimiento y admisión de solicitudes
1. El procedimiento de
concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor del
expediente será la Secretaría General del IMIDRA, a quien corresponderá
efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo
dispuesto en esta Orden que no estén expresamente atribuidos.
3. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano instructor elaborará relaciones
provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas, así como de aquellas que
presenten deficiencias que deban ser subsanadas para la continuación de la
tramitación. La relación de solicitudes no admitidas incluirá una sucinta
motivación de la causa de inadmisión. En el caso de solicitudes con
deficiencias que deban ser subsanadas se indicará sucintamente la forma de
subsanación.
4. Las citadas relaciones
se publicarán en los tablones de anuncios del IMIDRA, así como en la página web
del IMIDRA accesible a través del portal de Internet de la Comunidad de Madrid
(http://www.madrid.org).
5. Los solicitantes no
admitidos, los omitidos, si los hubiere, y aquellos que deban subsanar su
solicitud dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación indicada en el apartado anterior, para
subsanar las deficiencias encontradas, acompañar los documentos que fueran
preceptivos o alegar las razones que consideren pertinentes para la admisión de
la solicitud a la convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores
subsanables, la publicación incluirá el apercibimiento de que si no se
subsanasen las faltas detectadas o se aportasen los documentos preceptivos
establecidos en esta Orden, en el plazo indicado, se entenderá producido el
desistimiento del solicitante, previa resolución expresa, archivándose, sin más
trámite, el expediente.
6. Transcurrido el plazo
para subsanaciones o alegaciones, establecido al efecto en este artículo, el
titular de la Dirección-Gerente del IMIDRA, mediante la correspondiente
Resolución, aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas para su
evaluación, y de las excluidas, con motivación sucinta de las causas de
exclusión. Esta Resolución se hará pública en los tablones de anuncios del
IMIDRA y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).
7. La Resolución indicada
en el apartado anterior pone fin a la vía administrativa y especificará los
recursos que puedan interponerse contra ella.
8. La retirada de la
documentación presentada para las solicitudes excluidas o para las admitidas
que no resulten adjudicatarias, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la
Resolución definitiva de la convocatoria. Transcurrido el plazo establecido
para los recursos pertinentes, se procederá a la destrucción de la
documentación no retirada.
Artículo
11.- Comisión Técnica
de Valoración
1. Con el fin de informar y
evaluar las solicitudes de los aspirantes, se constituirá una Comisión Técnica
de Valoración, formada por los siguientes miembros, designados por el titular
de la Dirección-Gerente del IMIDRA:
- Presidente: El
titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural o persona
que designe.
- Vocales:
.
Dos Jefes de Departamento del IMIDRA.
.
Los tutores de las becas.
- Secretario: El Jefe
del Servicio de Gestión Administrativa y Contabilidad del IMIDRA o persona que
designe.
2. Serán funciones de la Comisión Técnica
de Valoración:
- Evaluar y
seleccionar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el
artículo 12.
- Detectar y comunicar
cualquier defecto en la presentación de solicitudes o documentación para su
subsanación, sin perjuicio de las actuaciones que, en este sentido, sean
realizadas por el órgano instructor.
- Tomar decisiones en los procesos de
evaluación y selección.
- Nombrar asesores,
cuando se considere preciso, con el fin de que emitan informes técnicos que
permitan la toma de decisiones.
- Elaborar el informe para la
propuesta al titular de la Dirección Gerente del IMIDRA de resolución de la
convocatoria.
3. El funcionamiento de dicho
órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo
12.- Criterios de
valoración
1. La Comisión Técnica de
Valoración regulada en el artículo anterior evaluará a los candidatos de
conformidad con los siguientes criterios de valoración:
- Expediente académico
(hasta 50 puntos). La media del expediente académico se calculará con dos
decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo
siguiente:
.
Matrícula de Honor: 4.
. Sobresaliente: 3.
.
Notable: 2.
. Aprobado: 1.
La
puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Suma total/número asignaturas ' 12,5
En las becas de tecnólogos se aplicará un
factor corrector según el tipo de titulación por la que se opta a la beca, con
objeto de valorar la dificultad de la titulación adquirida por el solicitante.
Se calculará multiplicando la puntuación obtenida en el expediente académico
por:
.
Módulos de grado superior o equivalente = 1.
.
Diplomatura o equivalente = 1,10.
.
Licenciatura o equivalente = 1,25.
En
caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se
especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida
en la asignatura de referencia. En ausencia de esta, se computará como
aprobado. Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca
se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, se computará como
una asignatura más.
- Currículum vítae
(hasta 30 puntos). Se valorarán los cursos de formación realizados por los
solicitantes, siempre que tengan relación con la materia de la beca a la que se
opta, con la siguiente valoración:
.
De 0 a 25 horas o 5 días: 1 punto por curso.
.
De 26 a 50 horas o 6-10 días: 1,5 puntos por curso.
.
De 51 a 100 horas o 11-30 días: 2 puntos por curso.
.
Más de 100 horas o 1 mes: 2,5 puntos por curso.
. Más de 300 horas o 1 año: 3 puntos por
curso.
- Memoria explicativa
del plan de trabajo (hasta 20 puntos). En cada convocatoria, junto al título y
tutor de la beca convocada, se expondrá un resumen de los contenidos de dicha
beca, con objeto de que por parte de los solicitantes se realice, según el
modelo de memoria que se adjunta como Anexo IV, la memoria descriptiva de la
beca a la que se opta. Dicha memoria no podrá extenderse más de dos páginas DIN-A4
y será valorada por el tutor de cada beca con la siguiente valoración:
. Propuesta de un objetivo principal y dos objetivos
parciales de la beca a realizar (máximo 15 puntos). Se valorará el grado de
comprensión del trabajo, la capacidad de síntesis y concreción de los objetivos
detallados.
.
Información complementaria buscada (máximo 5 puntos). Se valorará la
adecuación a la problemática del trabajo y el grado de actualidad del mismo.
2. En caso de igualdad de
puntos, se establecerá como criterio de desempate la mayor puntuación en el
expediente académico y se podría incluir, en caso necesario, una entrevista
personal.
Artículo
13.- Propuesta de
Resolución
1. El órgano instructor, a
la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración,
formulará una propuesta de resolución provisional que se publicará en la forma
establecida en el artículo 10.4 de esta Orden, concediéndose un plazo de diez
días hábiles para formular alegaciones.
2. Examinadas, en su caso,
las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor elaborará
propuesta de resolución definitiva y la elevará al titular de la Dirección Gerencia
del IMIDRA.
3. Las propuestas de
resolución provisional y definitiva no crearán derecho a la percepción de la
beca a favor del beneficiario propuesto.
Artículo
14.- Resolución
1. En el plazo máximo de
cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y
a la vista de la propuesta del órgano instructor, por el Consejo de
Administración del IMIDRA se dictará Resolución en la que se incluirá la
relación completa de las becas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
7.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. La Resolución indicada,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pondrá fin a
la vía administrativa y en ella se especificarán los recursos que puedan
instarse frente a la misma, sin que ello exima de la obligación de dictar
resolución expresa con los contenidos indicados en el apartado anterior.
3. En el caso de la
concesión de la beca, el beneficiario se incorporará dentro del plazo que se
establezca en la resolución de la convocatoria.
4. En el caso de que no se
produzca definitivamente la incorporación del titular de la beca, éste perderá
el derecho a la misma, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor
puntuación.
5. La no incorporación en
el plazo establecido se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por
tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera
derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por causas de fuerza mayor y
con el visto bueno de su Tutor, podrá solicitar la incorporación posterior, que
deberá ser autorizada por la Dirección-Gerencia del IMIDRA; en este caso, el
retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde el inicio de
la beca y no computará a efectos de la duración total de la beca.
6. De acuerdo con lo
dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, las becas objeto de esta convocatoria no establecerán
relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid.
No vincularán tampoco a aquellos con los centros a los que resulten
temporalmente adscritos, ni implicarán, por parte de la institución receptora,
compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la
plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales
centros resultase lo contrario.
Artículo
15.- Renuncia de las
becas
En caso de renuncia
definitiva a la beca una vez que se esté disfrutando, dicha renuncia lo será
por escrito motivado con una antelación de quince días a la fecha de efectos
con el visto bueno del tutor respectivo, y se aceptará mediante Resolución. Se le
retribuirá hasta la fecha de la resolución en la que se acepta la renuncia
definitiva. Si de dicha renuncia se derivase la percepción de cantidades
indebidas, se procederá a su reintegro según lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo
32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, se procederá a la sustitución, según el orden
que figuren los suplentes en la resolución de la convocatoria, siempre que no
se haya publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la siguiente
convocatoria de becas del mismo carácter.
Artículo
16.- Seguimiento de
las ayudas
1. El seguimiento
científico-tecnológico del trabajo realizado por los becarios tecnólogos y
becarios de personal investigador en formación corresponde a la Subdirección
General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, que establecerá los
procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar a los expertos que estime
necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y
comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la
información complementaria que considere oportuna.
2. Para la realización del mencionado
seguimiento, el personal investigador en formación deberá presentar a la
Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural la siguiente
documentación:
a) En el plazo de diez
días hábiles desde la fecha en que hayan finalizado la beca, un informe con las
actividades realizadas y los resultados obtenidos durante ese período, el grado
de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto
para el período de contrato de trabajo en prácticas. Se deberá hacer una
referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la
realización de los cursos de doctorado.
b) Se incluirá asimismo un informe del
investigador principal o tutor, en el que se explique con claridad y precisión
el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos
realizados.
3. En las publicaciones y
otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al
amparo de esta línea de ayudas deberá hacerse referencia a la financiación con
cargo al IMIDRA.
Artículo
17.- Pago de las
ayudas
1. El pago de la beca a los
becarios beneficiarios se realizará mensualmente con referencia a la situación
del día 15 del mes que corresponda y en función del número de días que el
becario esté en alta, considerándose en todos los casos meses de treinta días, sin
exigencia de garantía.
2. De acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, y en el Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre, los becarios de formación de personal investigador
y de tecnólogos quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos
de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del
alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el IMIDRA
con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario en el
Instituto.
3. El gasto de estas ayudas
se financiará con cargo a la partida 48290 "Formación
no cofinanciada" del programa 670 del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid.
4. En las becas de
formación de personal investigador, durante la fase de contrato en prácticas,
la retribución mínima que el investigador deberá percibir será la establecida
en el Convenio Colectivo para un Titulado Superior, nivel 9, debiendo indicarse
siempre en el contrato realizado al efecto; en el vigente Convenio Colectivo la
retribución correspondiente al salario base podrá reducirse hasta un 25 por 100
del importe previsto para su categoría profesional.
Artículo
18.- Suspensión de las
ayudas
1. Se podrá autorizar
excepcionalmente la interrupción de la beca, debido a causas de fuerza mayor, a
petición razonada del interesado, previo informe del Tutor, por un plazo máximo
de tres meses por cada año de beca. Durante este período no se percibirá la
asignación económica de la beca. La suspensión no supondrá una ampliación del período
de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido.
2. Durante el período de
beca, el becario tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma,
únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o
accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad,
de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en
dicha situación, el IMIDRA complementará la prestación económica de la
Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de la cuantía mensual de la
beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este
sea por períodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
3. Los períodos de
suspensión de la ayuda por las causas anteriores debidamente acreditadas podrán
ampliar el cómputo de la duración de la beca.
4. La suspensión del
contrato de trabajo en prácticas en virtud de las causas previstas en los
artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación
del mismo.
Artículo
19.- Incumplimiento de
los requisitos y obligaciones establecidas
1. El incumplimiento total
o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden, y
demás normativa aplicable, así como las que en su caso se establezcan en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso,
de reembolsar las cantidades ya percibidas y los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de
subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones
y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.
2. Si, transcurrido el
período total de la beca, el investigador en formación no obtiene el DEA o
documento equivalente, se considerará incumplimiento del fin de la subvención y
deberá reintegrar el importe correspondiente.
3. El incumplimiento total
y manifiesto de los objetivos científico-técnicos para los que se concedió la
ayuda, será causa del reintegro total de la subvención.
Artículo
20.- Control
1. El beneficiario de la
ayuda tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en
particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado
cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
2. El beneficiario de la
ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas.
3. Si como resultado del
seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables
a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca,
el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá a la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la
obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con
independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo
14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de
expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho
procedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la
consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.
4. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
que constituya legislación básica, así como en lo contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo
21.- Modificación de
la concesión
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
la concesión.
Artículo
22.- Publicidad de las
becas
Los beneficiarios de las
becas convocadas en esta Orden están obligados a hacer constar la participación
del IMIDRA en cualquier publicación resultante de su labor.
Artículo
23.- Régimen de
incompatibilidades
1. El disfrute de una ayuda
al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es
incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o
privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que
impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. No obstante, si
serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras
directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el
personal investigador en formación y con los complementos provenientes de su
proyecto de I + D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de
abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y
Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para
fomentar la formación y movilidad de los investigadores, siempre que el trabajo
que vaya a realizar esté en relación con las investigaciones de su tesis y
solicite y obtenga la autorización del Director-Gerente del IMIDRA.
2. Asimismo, serán
compatibles con la percepción de ayudas destinadas a estancias breves en
centros de investigación tanto nacionales como extranjeros, reguladas al amparo
de una convocatoria anual que, en su caso, celebre el IMIDRA.
3. El disfrute de una beca
es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de
Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse
de becas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación
profesional nueva.
Artículo
24.- Tratamiento de
datos de carácter personal
Los datos personales recogidos
en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de
ayudas, se archivarán y tratarán en el fichero "Becas
y Ayudas Investigación", podrán ser objeto de tratamiento de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismos a
organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de
este tipo de ayudas así como en los demás casos previstos en una Ley.
El IMIDRA podrá ceder a
empresas ofertantes de empleo los datos de los solicitantes, siempre y cuando
éstos hayan prestado su consentimiento previo.
Los derechos de acceso,
rectificación, oposición y cancelación podrán ejercitarse ante el Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
Capítulo III
Convocatoria
(No se reproduce)
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-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente Orden deroga las
siguientes órdenes:
- Orden 532/2007, de 7 de marzo, de
la Consejería de Economía y Consumo, modificada posteriormente por la Orden
1857/2008, de 3 de junio, por la que se establecieron las bases reguladoras
para becas de tecnólogos en el IMIDRA.
- Orden 667/2007, de 19 de marzo, de
la Consejería de Economía y Consumo, modificada posteriormente por la Orden
2111/2008, de 9 de junio, por la que se establecieron las bases reguladoras
para becas de formación personal investigador en el IMIDRA.
No obstante lo anterior,
continuarán siendo aplicables a los actos y resoluciones dictadas conforme a
ellas, hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en
la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su
Disposición Final Primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el
Estatuto del Personal Investigador en Formación, y el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no
se oponga al contenido básico de la citada Ley estatal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se faculta a la
Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la aplicación e interpretación de lo
dispuesto en esta Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones
necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.