[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE TECNÓLOGOS Y PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LOS ÁMBITOS AGRARIO, ALIMENTARIO Y MEDIOAMBIENTAL EN EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA), DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2012.

 

 

 

ORDEN 904/2012, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de tecnólogos y para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para 2012. ([1])

 

 

 

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su Ley de Creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador y personal tecnólogo, con el fin de impulsar la investigación agraria, alimentaria y medioambiental.

Asimismo, en virtud del Decreto 33/2012, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se atribuye a esta Consejería las competencias referidas al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

Mediante Orden 532/2007, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía y Consumo, modificada posteriormente por la Orden 1857/2008, de 3 de junio, se establecieron las bases reguladoras para becas de tecnólogos en el IMIDRA. Por Orden 667/2007, de 19 de marzo, modificada por Orden 2111/2008, de 9 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo, se establecieron las bases reguladoras para las ayudas para la formación de personal investigador en aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, por el que se ampliaba el ámbito subjetivo de aplicación del anterior Estatuto del Becario de Investigación y en el que se prevé, para los últimos años de formación del investigador, una relación jurídico-laboral dentro del marco normativo general vigente.

La experiencia de estos años ha demostrado que es preciso establecer unas nuevas bases reguladoras que unifiquen las anteriormente existentes y sirvan para mejorar la gestión y la tramitación de dichas convocatorias.

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

- Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

 

DISPONGO

Capítulo I

Objeto y finalidad de la Orden

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular las bases para la concesión de becas para la formación de personal investigador y becas para tecnólogos, con el fin de desarrollar actividades de formación y especialización científica y técnica, relacionados con la investigación científica, desarrollo rural y tecnológico y la aprobación de la convocatoria para el año 2012.

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 2.- Beneficiarios

1. Para ser beneficiario de las becas objeto de las presentes bases reguladoras es requisito indispensable el poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España.

2. Podrán ser beneficiarios de las becas para la formación de personal investigador los titulados superiores que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan con todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluido en su caso los que correspondan al proyecto fin de carrera.

3. Para ser beneficiarios de las becas para tecnólogos se exige estar en posesión del título de Módulo de Grado Superior o equivalente, de un título universitario de grado medio o estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto o equivalente, o bien titulaciones adaptadas a la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior. Dada la especificidad de alguna de las becas, en cada convocatoria se establecerá la titulación requerida para cada una de dichas becas. La titulación para cada una de las becas convocadas debe haber sido expedida, como máximo, cuatro años antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes a cada convocatoria y relacionada con la materia objeto de la beca.

4. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, o en trámite de homologación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca. El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IMIDRA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la homologación solicitada dará inicio al procedimiento de reintegro de la beca.

5. No podrán presentarse a la convocatoria de becas para la formación de personal investigador los candidatos que hayan disfrutado de una beca predoctoral o contrato de investigación durante un período de dos o más años.

6. No podrán presentarse a la convocatoria de becas para tecnólogos los candidatos que hayan disfrutado de una beca de tipo predoctoral o para tecnólogos en el IMIDRA.

7. En cada convocatoria se podrá solicitar un máximo de tres becas de las convocadas, priorizándose en la solicitud.

8. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 3.- Características y duración de las becas para la formación del personal investigador

1. La ayuda revestirá las características de una beca para la formación con una duración de veinticuatro meses; durante la misma, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Una vez finalizado el período anterior, el IMIDRA formalizará con el personal investigador en formación que esté en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al Instituto para el desarrollo de su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven según la normativa laboral vigente. El contrato en prácticas comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización de la beca a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. El período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha de formalización del contrato de trabajo en prácticas no tendrá carácter recuperable a efectos de la duración del mismo.

3. Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no podrá ser contratado en prácticas hasta que no complete el período de dos años de beca.

4. Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el IMIDRA podrá celebrar un contrato de trabajo en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que, previo informe de su director de tesis, su actividad científica sea evaluada positivamente por la Universidad y que las causas de no posesión del título sean imputables a procesos administrativos universitarios conducentes a su obtención, extremos que se acreditarán con la documentación escrita suficiente (fecha de presentación de documentación, solicitud de evaluación por parte de la Universidad, informes previos a las pruebas de obtención del DEA). El período de contratación nunca superará los veinticuatro meses.

5. Durante el período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha de formalización del contrato de trabajo en prácticas el beneficiario no percibirá dotación alguna.

6. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 15 de la presente Orden disfrutarán, igualmente, de la ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

Artículo 4.- Duración de las becas para tecnólogos

1. Las becas para tecnólogos se harán efectivas por un período de veinticuatro meses, a contar desde la incorporación del becario, según lo establecido en el artículo 14.3 de la presente Orden.

2. En caso de que se produjese la baja del beneficiario de la beca, esta podrá pasar a los suplentes de entre los candidatos acreditados.

3. En este caso, el plazo máximo total de la beca es el establecido en el apartado 1 de este artículo, por lo que la duración de la beca para el suplente, una vez incorporado, será la restante hasta completar el período máximo de beca (veinticuatro meses).

Artículo 5.- Derechos de los beneficiarios de becas para personal investigador en formación y para tecnólogos

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:

a) Obtener del Instituto la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con sus disponibilidades.

b) Solicitar la realización de estancias breves en otros Centros de I + D y en empresas, que será concedida por el IMIDRA en virtud de la convocatoria que se establezca al respecto.

c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2. Durante el período de beca en formación tendrán, asimismo, los derechos siguientes:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria respectiva.

b) Exención de las tasas de los cursos de su programa de doctorado, ya que el IMIDRA abonará directamente o reintegrará, en su caso, las tasas de matriculación en Universidades o en Facultades o Escuelas Técnicas Superiores de los cursos necesarios para obtener el doctorado, incluido el examen de Suficiencia Investigadora, sobres de matrícula y cualquier otro coste derivado de dicha matriculación, cuando dichos cursos se realicen dentro del plazo de vigencia regulado en esta Orden.

c) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

3. Los becarios tecnólogos tienen los siguientes derechos:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria respectiva.

b) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

c) Si, como consecuencia de la realización de la beca, el becario tuviere necesidad de realizar salidas y/o asistir a congresos, simposios u otras reuniones de carácter científico, el tutor de cada beca podrá autorizarlas y serán abonadas por el IMIDRA con cargo al proyecto del que el tutor sea investigador responsable y dentro de la partida 64030 "Estudios y proyectos de investigación", con los importes correspondientes al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 6.- Obligaciones del personal investigador en formación

De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar su labor y cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Secretaría General del IMIDRA.

b) Durante el período de contrato en prácticas, el régimen jurídico que regulará sus condiciones de trabajo será el contenido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

c) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Artículo 7.- Obligaciones del becario tecnólogo

El disfrute de la beca implica las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar con aprovechamiento la labor objeto de la beca ajustándose a las normas establecidas por el tutor respectivo y a las disposiciones reglamentarias del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

b) Presentación de una Memoria antes del 1 de diciembre de cada año que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar. Dicha Memoria contará con el visto bueno del tutor respectivo. Asimismo, se presentará un informe del tutor.

c) El beneficiario de la beca está obligado a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la misma, dicha circunstancia, así como que fue concedida por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

Artículo 8.- Dotación económica de las ayudas

1. La dotación mensual de las becas para tecnólogos se establecerá en cada convocatoria y corresponderá al importe de las becas vigentes en el ejercicio en que se convoquen. Dicho importe se actualizará anualmente según el incremento del IPC. Dicho importe incluirá el importe de la beca y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

2. En las becas para la formación de personal investigador, durante la situación de beca, la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca, el coste de las aportaciones a la Seguridad Social de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año y las tasas de matriculación a las que se hace referencia en el artículo 5.2.b).

3. La cuantía de las becas de formación de personal investigador se establecerá en cada convocatoria y corresponderá al importe de las becas vigentes en el ejercicio en que se convoquen. Dicho importe se actualizará anualmente según el incremento del IPC.

4. Durante la celebración del contrato laboral en prácticas, la cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año.

5. El plazo de duración de estas ayudas comenzará a computarse desde la fecha de incorporación del becario.

Artículo 9.- Plazo y formalización de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Los interesados deberán dirigir la solicitud a la Dirección-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y se presentarán, preferentemente, en el Registro del propio Instituto, sito en ronda de Atocha, número 17, cuarta planta, o en cualquier otro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de información general 012), en oficinas de correos o en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cada solicitante podrá hacer constar un máximo de tres ayudas de las relacionadas en cada convocatoria, priorizando cada una de ellas en la solicitud.

4. Previamente a lo previsto en el apartado 2, los solicitantes podrán rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en la página web del IMIDRA (http://www.madrid.org). De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y Normativa Autonómica Aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Los solicitantes deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de ayuda, y la presentarán una vez cumplimentada con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional que establece el apartado 5, en los lugares previstos en el segundo apartado.

5. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante, en caso de nacionales de otros países.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas que constituyen el programa completo. Cuando se haya accedido al título requerido a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios.

Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación y Cultura, concediendo la homologación de dichos estudios. En el caso de que el solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, deberán presentar documento de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Cultura de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, o en trámite de homologación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca. El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IMIDRA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la homologación solicitada dará inicio al procedimiento de reintegro de la beca.

c) Currículum vítae del solicitante, con fotocopias compulsadas de los méritos acreditados.

d) Memoria descriptiva de la labor a realizar en cada una de las becas solicitadas, ciñéndose al modelo que figura como Anexo IV.

e) Declaración responsable de que, en caso de resultar adjudicatario, no percibirá ninguna otra beca o ayuda económica, ni sueldo o salario.

f) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

g) Declaración responsable del solicitante de no estar inmerso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) En caso de solicitar una beca de tecnólogos, declaración responsable de no haber sido titular con anterioridad de ninguna beca de tipo predoctoral o de tecnólogos en el IMIDRA.

i) En caso de solicitar una beca de formación personal investigador, declaración responsable de no haber disfrutado de una beca predoctoral o contrato de investigación durante un período de dos o más años.

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento y admisión de solicitudes

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del expediente será la Secretaría General del IMIDRA, a quien corresponderá efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden que no estén expresamente atribuidos.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor elaborará relaciones provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas, así como de aquellas que presenten deficiencias que deban ser subsanadas para la continuación de la tramitación. La relación de solicitudes no admitidas incluirá una sucinta motivación de la causa de inadmisión. En el caso de solicitudes con deficiencias que deban ser subsanadas se indicará sucintamente la forma de subsanación.

4. Las citadas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios del IMIDRA, así como en la página web del IMIDRA accesible a través del portal de Internet de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

5. Los solicitantes no admitidos, los omitidos, si los hubiere, y aquellos que deban subsanar su solicitud dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación indicada en el apartado anterior, para subsanar las deficiencias encontradas, acompañar los documentos que fueran preceptivos o alegar las razones que consideren pertinentes para la admisión de la solicitud a la convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, la publicación incluirá el apercibimiento de que si no se subsanasen las faltas detectadas o se aportasen los documentos preceptivos establecidos en esta Orden, en el plazo indicado, se entenderá producido el desistimiento del solicitante, previa resolución expresa, archivándose, sin más trámite, el expediente.

6. Transcurrido el plazo para subsanaciones o alegaciones, establecido al efecto en este artículo, el titular de la Dirección-Gerente del IMIDRA, mediante la correspondiente Resolución, aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas para su evaluación, y de las excluidas, con motivación sucinta de las causas de exclusión. Esta Resolución se hará pública en los tablones de anuncios del IMIDRA y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

7. La Resolución indicada en el apartado anterior pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que puedan interponerse contra ella.

8. La retirada de la documentación presentada para las solicitudes excluidas o para las admitidas que no resulten adjudicatarias, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la Resolución definitiva de la convocatoria. Transcurrido el plazo establecido para los recursos pertinentes, se procederá a la destrucción de la documentación no retirada.

Artículo 11.- Comisión Técnica de Valoración

1. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de los aspirantes, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración, formada por los siguientes miembros, designados por el titular de la Dirección-Gerente del IMIDRA:

- Presidente: El titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural o persona que designe.

- Vocales:

. Dos Jefes de Departamento del IMIDRA.

. Los tutores de las becas.

- Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa y Contabilidad del IMIDRA o persona que designe.

 

2. Serán funciones de la Comisión Técnica de Valoración:

- Evaluar y seleccionar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.

- Detectar y comunicar cualquier defecto en la presentación de solicitudes o documentación para su subsanación, sin perjuicio de las actuaciones que, en este sentido, sean realizadas por el órgano instructor.

- Tomar decisiones en los procesos de evaluación y selección.

- Nombrar asesores, cuando se considere preciso, con el fin de que emitan informes técnicos que permitan la toma de decisiones.

- Elaborar el informe para la propuesta al titular de la Dirección Gerente del IMIDRA de resolución de la convocatoria.

3. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Criterios de valoración

1. La Comisión Técnica de Valoración regulada en el artículo anterior evaluará a los candidatos de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

- Expediente académico (hasta 50 puntos). La media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

. Matrícula de Honor: 4.

. Sobresaliente: 3.

. Notable: 2.

. Aprobado: 1.

La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Suma total/número asignaturas ' 12,5

En las becas de tecnólogos se aplicará un factor corrector según el tipo de titulación por la que se opta a la beca, con objeto de valorar la dificultad de la titulación adquirida por el solicitante. Se calculará multiplicando la puntuación obtenida en el expediente académico por:

. Módulos de grado superior o equivalente = 1.

. Diplomatura o equivalente = 1,10.

. Licenciatura o equivalente = 1,25.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta, se computará como aprobado. Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, se computará como una asignatura más.

- Currículum vítae (hasta 30 puntos). Se valorarán los cursos de formación realizados por los solicitantes, siempre que tengan relación con la materia de la beca a la que se opta, con la siguiente valoración:

. De 0 a 25 horas o 5 días: 1 punto por curso.

. De 26 a 50 horas o 6-10 días: 1,5 puntos por curso.

. De 51 a 100 horas o 11-30 días: 2 puntos por curso.

. Más de 100 horas o 1 mes: 2,5 puntos por curso.

. Más de 300 horas o 1 año: 3 puntos por curso.

- Memoria explicativa del plan de trabajo (hasta 20 puntos). En cada convocatoria, junto al título y tutor de la beca convocada, se expondrá un resumen de los contenidos de dicha beca, con objeto de que por parte de los solicitantes se realice, según el modelo de memoria que se adjunta como Anexo IV, la memoria descriptiva de la beca a la que se opta. Dicha memoria no podrá extenderse más de dos páginas DIN-A4 y será valorada por el tutor de cada beca con la siguiente valoración:

. Propuesta de un objetivo principal y dos objetivos parciales de la beca a realizar (máximo 15 puntos). Se valorará el grado de comprensión del trabajo, la capacidad de síntesis y concreción de los objetivos detallados.

. Información complementaria buscada (máximo 5 puntos). Se valorará la adecuación a la problemática del trabajo y el grado de actualidad del mismo.

2. En caso de igualdad de puntos, se establecerá como criterio de desempate la mayor puntuación en el expediente académico y se podría incluir, en caso necesario, una entrevista personal.

Artículo 13.- Propuesta de Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional que se publicará en la forma establecida en el artículo 10.4 de esta Orden, concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

2. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor elaborará propuesta de resolución definitiva y la elevará al titular de la Dirección Gerencia del IMIDRA.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho a la percepción de la beca a favor del beneficiario propuesto.

Artículo 14.- Resolución

1. En el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de la propuesta del órgano instructor, por el Consejo de Administración del IMIDRA se dictará Resolución en la que se incluirá la relación completa de las becas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Resolución indicada, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pondrá fin a la vía administrativa y en ella se especificarán los recursos que puedan instarse frente a la misma, sin que ello exima de la obligación de dictar resolución expresa con los contenidos indicados en el apartado anterior.

3. En el caso de la concesión de la beca, el beneficiario se incorporará dentro del plazo que se establezca en la resolución de la convocatoria.

4. En el caso de que no se produzca definitivamente la incorporación del titular de la beca, éste perderá el derecho a la misma, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

5. La no incorporación en el plazo establecido se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por causas de fuerza mayor y con el visto bueno de su Tutor, podrá solicitar la incorporación posterior, que deberá ser autorizada por la Dirección-Gerencia del IMIDRA; en este caso, el retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca y no computará a efectos de la duración total de la beca.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid. No vincularán tampoco a aquellos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos, ni implicarán, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.

Artículo 15.- Renuncia de las becas

En caso de renuncia definitiva a la beca una vez que se esté disfrutando, dicha renuncia lo será por escrito motivado con una antelación de quince días a la fecha de efectos con el visto bueno del tutor respectivo, y se aceptará mediante Resolución. Se le retribuirá hasta la fecha de la resolución en la que se acepta la renuncia definitiva. Si de dicha renuncia se derivase la percepción de cantidades indebidas, se procederá a su reintegro según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se procederá a la sustitución, según el orden que figuren los suplentes en la resolución de la convocatoria, siempre que no se haya publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la siguiente convocatoria de becas del mismo carácter.

Artículo 16.- Seguimiento de las ayudas

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los becarios tecnólogos y becarios de personal investigador en formación corresponde a la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar a los expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, el personal investigador en formación deberá presentar a la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural la siguiente documentación:

a) En el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que hayan finalizado la beca, un informe con las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante ese período, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para el período de contrato de trabajo en prácticas. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.

b) Se incluirá asimismo un informe del investigador principal o tutor, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados.

3. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de esta línea de ayudas deberá hacerse referencia a la financiación con cargo al IMIDRA.

Artículo 17.- Pago de las ayudas

1. El pago de la beca a los becarios beneficiarios se realizará mensualmente con referencia a la situación del día 15 del mes que corresponda y en función del número de días que el becario esté en alta, considerándose en todos los casos meses de treinta días, sin exigencia de garantía.

2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, y en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, los becarios de formación de personal investigador y de tecnólogos quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el IMIDRA con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario en el Instituto.

3. El gasto de estas ayudas se financiará con cargo a la partida 48290 "Formación no cofinanciada" del programa 670 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

4. En las becas de formación de personal investigador, durante la fase de contrato en prácticas, la retribución mínima que el investigador deberá percibir será la establecida en el Convenio Colectivo para un Titulado Superior, nivel 9, debiendo indicarse siempre en el contrato realizado al efecto; en el vigente Convenio Colectivo la retribución correspondiente al salario base podrá reducirse hasta un 25 por 100 del importe previsto para su categoría profesional.

Artículo 18.- Suspensión de las ayudas

1. Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca, debido a causas de fuerza mayor, a petición razonada del interesado, previo informe del Tutor, por un plazo máximo de tres meses por cada año de beca. Durante este período no se percibirá la asignación económica de la beca. La suspensión no supondrá una ampliación del período de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido.

2. Durante el período de beca, el becario tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el IMIDRA complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Los períodos de suspensión de la ayuda por las causas anteriores debidamente acreditadas podrán ampliar el cómputo de la duración de la beca.

4. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación del mismo.

Artículo 19.- Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden, y demás normativa aplicable, así como las que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

2. Si, transcurrido el período total de la beca, el investigador en formación no obtiene el DEA o documento equivalente, se considerará incumplimiento del fin de la subvención y deberá reintegrar el importe correspondiente.

3. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científico-técnicos para los que se concedió la ayuda, será causa del reintegro total de la subvención.

Artículo 20.- Control

1. El beneficiario de la ayuda tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas.

3. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como en lo contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 21.- Modificación de la concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 22.- Publicidad de las becas

Los beneficiarios de las becas convocadas en esta Orden están obligados a hacer constar la participación del IMIDRA en cualquier publicación resultante de su labor.

Artículo 23.- Régimen de incompatibilidades

1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. No obstante, si serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de su proyecto de I + D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de los investigadores, siempre que el trabajo que vaya a realizar esté en relación con las investigaciones de su tesis y solicite y obtenga la autorización del Director-Gerente del IMIDRA.

2. Asimismo, serán compatibles con la percepción de ayudas destinadas a estancias breves en centros de investigación tanto nacionales como extranjeros, reguladas al amparo de una convocatoria anual que, en su caso, celebre el IMIDRA.

3. El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de becas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

Artículo 24.- Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas, se archivarán y tratarán en el fichero "Becas y Ayudas Investigación", podrán ser objeto de tratamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismos a organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas así como en los demás casos previstos en una Ley.

El IMIDRA podrá ceder a empresas ofertantes de empleo los datos de los solicitantes, siempre y cuando éstos hayan prestado su consentimiento previo.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación podrán ejercitarse ante el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

Capítulo III

Convocatoria

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Orden deroga las siguientes órdenes:

- Orden 532/2007, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía y Consumo, modificada posteriormente por la Orden 1857/2008, de 3 de junio, por la que se establecieron las bases reguladoras para becas de tecnólogos en el IMIDRA.

- Orden 667/2007, de 19 de marzo, de la Consejería de Economía y Consumo, modificada posteriormente por la Orden 2111/2008, de 9 de junio, por la que se establecieron las bases reguladoras para becas de formación personal investigador en el IMIDRA.

No obstante lo anterior, continuarán siendo aplicables a los actos y resoluciones dictadas conforme a ellas, hasta la total extinción de sus efectos.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Disposición Final Primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se oponga al contenido básico de la citada Ley estatal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 21 de mayo de 2012.