descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZA, A PARTIR DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2002, EL IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA QUE CORRESPONDE PERCIBIR A LOS ÁRBITROS DESIGNADOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES OBLIGATORIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 76 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

 

 

ORDEN 2412/2002, de 10 de junio, del Consejero de Trabajo, por la que se actualiza, a partir del ejercicio económico de 2002, el importe de la compensación económica que corresponde percibir a los árbitros designados para intervenir en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores. ([1])

 

 

 

 

La Resolución de 11 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de noviembre de 1996), actualiza a partir del ejercicio presupuestario de 1997, el importe de la compensación económica que corresponde percibir a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Real Decreto 1844/1994, estableciendo la cantidad de 14.000 pesetas.

Habiendo transcurrido más de cinco años desde la publicación de dicha Resolución es necesario revisar la cuantía establecida, con una doble finalidad. De un lado, establecer una compensación económica más ajustada al tiempo de dedicación y elaboración de los laudos arbitrales, en consonancia con las cantidades aprobadas por otras Comunidades Autónomas. De otra parte, fijar la compensación tomando como unidad de referencia la moneda única (euro).

La normativa estatal, Orden de 18 de enero de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aplicable directamente a las Comunidades Autónomas que no tienen transferidas la competencia en materia de gestión de los procesos para la elección de los representantes de los trabajadores en la empresa, y aplicable con carácter supletorio, establece en su disposición final primera la posibilidad de actualización económica previa consulta a los sindicatos que hubieran participado en la designación de los árbitros.

Por todo lo expuesto, una vez consultados los sindicatos UGT-Madrid y USMR-CC OO, que participaron en la designación de los árbitros, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

DISPONGO

 

Elevar a 120 euros la cuantía de la compensación económica a percibir por cada laudo arbitral dictado a partir del 1 de enero de 2002, sin perjuicio de las compensaciones derivadas del ejercicio de la actividad arbitral que, en su caso, procedan por desplazamiento o manutención.

 



[1] .- BOCM 14 de junio de 2002.