ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2013.
Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013. ()
De conformidad con lo
dispuesto en el apartado b) del artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero
de Economía y Hacienda "elaborar y someter el anteproyecto de Ley
de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación". El artículo 47 de la citada Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, confiere a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para
la determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de acuerdo con
las prescripciones legales al respecto.
Por otra parte, el artículo
48 autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para desarrollar el
procedimiento de elaboración de los presupuestos, por lo que es preciso
determinar las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación
de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto, con la
determinación de los documentos que han de contener la información
correspondiente.
Conviene resaltar que la
reforma del artículo 135 de la Constitución española ha constitucionalizado el
principio de estabilidad presupuestaria junto al de sostenibilidad financiera.
El citado artículo contiene un mandato perentorio al legislador para que antes
del 30 de junio de 2012 esté aprobada la Ley Orgánica que desarrolle las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera. Si bien la vigente normativa de estabilidad presupuestaria establece
que el principio de transparencia obliga a que los Presupuestos Generales de
las diversas Administraciones públicas incluyeran información suficiente que
permita verificar su adecuación al principio de estabilidad, el cumplimiento
del objetivo de estabilidad y la observancia de las obligaciones impuestas por
las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional, el proyecto de Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera publicado en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 8 de marzo de 2012, ha dado un
paso más al especificar que "a este respecto, los presupuestos y
cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información
sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley". En consecuencia, si bien todavía
constituye una opción del legislador definir el ámbito institucional de los
presupuestos, este debe incluir en los Presupuestos Generales información de
todos los sujetos que conforman el perímetro delimitado conforme al Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE)
2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, aunque no apruebe sus presupuestos
ni los considere personas jurídico-públicas a otros efectos. Esta nueva exigencia
de información derivada del principio de transparencia debe interpretarse,
pues, en consonancia con el artículo 1 de la citada disposición comunitaria,
que proclama que "el presente Reglamento no obliga a ningún
Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC-95 las cuentas destinadas a
satisfacer sus propias necesidades", siendo
previsible la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en pleno proceso de elaboración de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013, la presente
Orden incluye una disposición específica que determina la información que deben
suministrar los consorcios y fundaciones para dar cumplimiento a las nuevas
exigencias que van a derivarse de la nueva redacción del principio de
transparencia.
En su virtud, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito institucional
La presente Orden regula el
ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la
estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación
justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos
para la elaboración.
Las normas de esta Orden, en
los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las
Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, la presente Orden
regula la información a remitir por aquellas fundaciones y consorcios que, no
formando parte del ámbito institucional de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2013, debe contenerse en los mismos en virtud de las
exigencias del principio de transparencia.
Artículo 2.- Unidad de presupuestación
Los presupuestos para el
ejercicio 2013 se elaborarán expresados en euros.
Artículo 3.- Estructura general de los presupuestos
Los estados de gastos e
ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos para el año 2013 se
clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. De los estados de gastos:
1.1. Clasificación por programas: La
asignación de recursos financieros se efectuará en función de los objetivos
propuestos que resulten seleccionados, y se estructurará en los programas
necesarios para la consecución de estos.
Los
programas de gastos se codificarán y denominarán según la estructura contenida
en el Anexo I de esta Orden.
Además
de los programas que se incluyen en el citado Anexo podrán crearse otros nuevos
cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos.
1.2. Clasificación por funciones:
La clasificación funcional prevista para el año 2013 en los Presupuestos de la
Comunidad de Madrid, que se realizará en subfunciones, funciones y grupos de
función, según la naturaleza de las actividades a realizar, es la contenida en
el Anexo II de esta Orden.
1.3. Clasificación por unidades
orgánicas. La clasificación orgánica de los créditos se realizará:
a) Por Centros Presupuestarios:
Agrupando los programas en función de la personalidad jurídica e institucional
del organismo al que se adscriban, según codificación que se acompaña en el
Anexo III.
b) Por Secciones: En función de su
organización administrativa, la Comunidad de Madrid se divide en Secciones,
según codificación que se acompaña en el Anexo IV.
1.4. Clasificación por categorías
económicas: Los créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por
capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación
establecida en el Anexo V de esta Orden.
La
creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos que no figuren
tipificados en dicho Anexo podrá ser aprobada por la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, a propuesta de los correspondientes centros
gestores.
2. Estructura de los estados
de ingresos: Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y
por categorías económicas.
2.1. Clasificación por unidades
orgánicas: El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros
Presupuestarios, sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en las
Unidades Gestoras previstas en el Anexo VI.
2.2. Clasificación por categorías
económicas: La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid
para el año 2013 se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la
clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta
como Anexo VII de esta Orden.
Artículo 4.- Estructuras específicas
1. Organismos Autónomos
mercantiles. La estructura de sus presupuestos se configura en la forma
establecida con carácter general, e incluye adicionalmente los siguientes
estados: Cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones
comerciales, variación de capital circulante, cuadro de financiamiento de inversiones
y presupuesto, y la documentación requerida en las fichas que se detallen en
las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos.
2. Empresas Públicas: Las
Empresas y Entes Públicos, cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a sus estados de gastos, elaborarán un presupuesto de explotación y
un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de
pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como Anexo se acompañará
el balance de la entidad, memoria explicativa del contenido de dichos
presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones que
vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a
alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se
determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos.
Los estados financieros
señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio
relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a la
liquidación del ejercicio cerrado y a la estimación de la liquidación del
ejercicio corriente.
La conversión a presupuesto
administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será elaborada
automáticamente por el Subsistema de Elaboración del Presupuesto
(SUEP-Empresas) a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a
suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.
2. Resto de Entes del
sector público: Los presupuestos de los Entes, cuya normativa específica
confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se
ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos.
El resto de Entes del
sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la
previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se ajustará a la
estructura establecida para las Empresas Públicas.
Artículo 5.- Criterios de presupuestación
La elaboración de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 respetará la
restricción financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, con una adecuada disciplina en la ejecución y en el
seguimiento de los ingresos públicos, en aras a alcanzar el objetivo de
estabilidad presupuestaria que sea fijado para la Comunidad de Madrid por el
Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el Gobierno de la
Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas para que la distribución del
gasto y la asignación de los recursos disponibles permitan el estricto
cumplimiento del objetivo de estabilidad que sea asignado a la Comunidad de
Madrid. La consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la
prestación de los servicios públicos exigirá la determinación clara de
actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2013
habrá de prestarse especial atención al principio de eficiencia, cuya
aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de
cobertura en la prestación de servicios.
La asignación de créditos
se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en especial, cumplir el objetivo de
estabilidad presupuestaria que sea asignado a la Comunidad de Madrid mediante
la aplicación de criterios de austeridad y eficiencia, consolidando los niveles
de prestación y cobertura efectiva de los servicios públicos que presta la
Comunidad de Madrid.
El Presupuesto de la
Comunidad de Madrid para 2013 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero
que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad
aprobado para dicho ejercicio.
Artículo 6.- Documentación justificativa de las
propuestas de anteproyecto
Los diferentes órganos de la Administración
de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos, Empresas y Entes deberán
cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto
establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como
documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá
del Subsistema de Elaboración del Presupuesto, tras la cumplimentación por las
unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos
por aquel.
En las subvenciones y ayudas
se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante
la asignación de una línea de subvención, de forma que permita establecer la
previsión o programación para el ejercicio 2013.
Artículo 7.- Articulado del anteproyecto de Ley
Las Consejerías deberán
remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el plazo
señalado en el artículo 10, cumplimentando la ficha que se detalle en las
instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en
el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente,
acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las
propuestas de gasto y previsiones de ingresos, o con la política económica del
Gobierno autonómico, cuantificando, en su caso, el efecto de dicha norma sobre
la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
Artículo 8.- Memoria justificativa de los créditos
La memoria justificativa de
los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
se elaborará a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto, según las
siguientes especificaciones:
Se realizará una
explicación de los objetivos propuestos, indicando la problemática que se
pretende solucionar, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y
cualquier otra información relevante relacionada con el mismo. Asimismo, se
incluirá la explicación de las partidas que cuantitativa y/o cualitativamente
tengan mayor incidencia en la consecución de estos objetivos.
El plazo para la confección
y remisión de esta memoria, así como el procedimiento para su elaboración, será
determinado por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,
teniendo en cuenta el conjunto del proceso de elaboración.
Artículo 9.- Transmisión de la información
La información obtenida del
sistema informático se transmitirá electrónicamente, sin perjuicio de su envío
con el resto de la documentación.
Artículo
10.- Procedimiento y
plazos
1. Remisión a las Oficinas
Presupuestarias o unidades equivalentes: Las Oficinas Presupuestarias o, en su
caso, los órganos competentes del Consejería de Educación y del Servicio
Madrileño de Salud deberán coordinar y centralizar toda la información
elaborada por los diferentes programas de su Sección al objeto de su remisión a
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, así como la que se
reciba desde la Consejería de Economía y Hacienda y que afecte a los diferentes
programas.
La remisión de la
información por los responsables de programas a las diferentes unidades
competentes podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal
fin se establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería,
dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.
2. Remisión a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos: La propuesta del anteproyecto de
las Instituciones, de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus
Organismos Autónomos y Entes, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos, deberá remitirse a la Dirección General
de Presupuestos y Recursos Humanos como fecha límite el día 31 de mayo de 2012,
mediante oficio del órgano competente de la Consejería, Organismo o Ente, con
la conformidad del Consejero.
Dicha propuesta estará
integrada por la documentación relacionada en la presente Orden y estará
referida a todos y cada uno de los programas que integran la Sección
correspondiente.
Por lo que respecta a la
información elaborada a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto,
deberá cumplimentarse el trámite de "envío a
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos" por el responsable de la Oficina Presupuestaria o unidad
equivalente y deberán remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero
de este apartado, a excepción de la memoria solicitada en el artículo 8.
Las propuestas de presupuesto
de explotación y de capital de las Empresas Públicas y resto de Entes, así como
la documentación complementaria, deberá remitirse a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos como fecha límite el día 31 de mayo de 2012, a
través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto y simultáneamente a la
Oficina Presupuestaria de la Consejería correspondiente, que la remitirá a la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos con la conformidad del
Consejero.
Artículo
11.- Elaboración de
los gastos de personal del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2013
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación,
soporte informático y documental de la información que sea necesaria para la
elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de Ley de Presupuestos
para el ejercicio 2013.
Asimismo, establecerá y
definirá el contenido de las fichas, así como de cualquier otra información
necesaria para la obtención de las plantillas presupuestarias, que servirán
para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de presupuestos
y que, en todo caso, se adaptarán tanto a la estructura general del
presupuesto, como a los plazos máximos de remisión de la información contenidos
en la presente Orden. A estos efectos, dicho centro directivo dictará y
comunicará las instrucciones oportunas.
Artículo
12.- Remisión al
Consejo de Gobierno
Una vez recibida la
documentación solicitada, la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos analizará las propuestas formuladas y elaborará los estados de gastos
teniendo en cuenta las orientaciones de política económica y los criterios
generales de presupuestación. Asimismo, elaborará los estados de ingresos teniendo
en cuenta las previsiones y propuestas efectuadas.
Elaborado el anteproyecto de
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, la
Consejería de Economía y Hacienda lo someterá al Consejo de Gobierno para su
aprobación, en virtud de la atribución conferida por el artículo 9.2.b) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Información a remitir por las fundaciones y consorcios no
incluidos en el ámbito institucional de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2013
En el Anexo VIII se
incluyen aquellas fundaciones y consorcios que, no obstante no estar incluidos
en el ámbito institucional de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
descrito en el Anexo III, en virtud del principio de transparencia debe figurar
información sobre los mismos en los citados presupuestos generales.
Los criterios de suministro
de información y la documentación a remitir por las fundaciones y consorcios
permitirán verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia
de los requerimientos acordados por la normativa europea en esta materia. Como
Anexo se acompañará el balance de la entidad, una previsión de la cuenta de
pérdidas y ganancias, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos
y de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a
iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar.
Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las
instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos.
El procedimiento y los
plazos para la elaboración referidos a las empresas públicas en la parte
dispositiva de la presente Orden serán de aplicación a las fundaciones y
consorcios relacionados en el Anexo VIII.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación,
soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea
necesaria procesar para la obtención del documento final del anteproyecto de Presupuestos
Generales. A tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos para:
a) Desarrollar e interpretar las presentes normas.
b) Realizar las modificaciones que
procedan, tanto en las estructuras como en la documentación anexa, lo que
incluirá la adecuación, creación, modificación, o sustitución los elementos que
se consideren necesarios en función de las especificidades derivadas del
proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2013.
c) Recabar la información y documentación que sea necesaria.
d) Establecer los soportes de recogida
de información y los formatos de la documentación justificativa de las
propuestas de anteproyecto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)