[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONSTITUYE Y ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, RENOVACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE EXPERTOS ASESOR DEL CRIBADO UNIVERSAL DE RECIÉN NACIDOS PARA LA DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO PRECOZ DE ENFERMEDADES ENDOCRINO-METABÓLICAS CONGÉNITAS EN RECIÉN NACIDOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Resolución 2/2012, de 21 de febrero, de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se constituye y establece la composición, renovación, atribuciones y funciones del Comité de Expertos asesor del cribado universal de recién nacidos para la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de enfermedades endocrino-metabólicas congénitas en recién nacidos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 15 la obligación de la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid de promover, impulsar y desarrollar, a través de los recursos y medios con los que se cuente, las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis, entre otros, en los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.

Mediante Orden 237/2010, de 5 de mayo, se establecen pruebas de cribado en recién nacidos para la detección de cinco enfermedades endocrino-metabólicas congénitas, y se prevé la constitución de comités de expertos cuya composición, renovación, atribuciones y funciones se regularán mediante Resolución del titular de la Dirección General con competencias en materia de prevención y promoción de la salud.

Actualmente se ha ampliado el cribado neonatal a un total de 19 enfermedades endocrino-metabólicas congénitas en recién nacidos, para la detección de los siguientes procesos patológicos:

1. Hipotiroidismo congénito.

2. Fenilcetonuria o hiperfenilalanimemias.

3. Hiperplasia suprarrenal congénita.

4. Enfermedad de células falciforme (drepanocitosis).

5. Fibrosis quística.

Errores congénitos de metabolismo de aminoácidos:

6. Enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce (MSUD).

7. Tirosinemia tipo I.

Errores congénitos del metabolismo de ácidos grasos:

8. Deficiencia de acil-CoA deshidrogenasa de cadena media (MCAD).

9. Deficiencia primaria de carnitina (CUD).

10. Deficiencia de L-3- hidroxiacil-CoA deshidrogenasa de cadena larga (LCHAD).

11. Deficiencia de acil-CoA deshidrogenasa de cadena muy larga (VLCAD).

Errores congénitos del metabolismo de ácidos orgánicos:

12. Aciduria glutárica tipo I.

13. Acidemia isovalérica.

14. Aciduria 3-hidroxi-3-metil glutárica (HMG).

15. Deficiencia de b-cetotialasa.

16, 17, 18. Acidemias metilmalónicas (Cbl A y B, Cbl C y D y Mut).

19. Acidemia propiónica.

Teniendo en cuenta lo señalado, de acuerdo con lo establecido, en la Orden 803/1988, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se organiza la Asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la salud y los servicios sanitarios que regula los Comités de Expertos, y que corresponde al Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 2 del Decreto 23/2088, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVO

 

Primero.- Constitución del Comité de Expertos

Se constituye el Comité de Expertos asesor del cribado universal de los recién nacidos para la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de enfermedades endocrino metabólicas congénitas.

El Comité de Expertos dependerá de la Dirección General competente en materia de prevención y promoción de la salud del Servicio Madrileño de Salud, para el asesoramiento en aquellos aspectos científicos y técnicos necesarios para el desarrollo del Programa de Detección de Minusvalías en relación a las pruebas de cribado de carácter universal en recién nacidos para la detección de enfermedades endocrino metabólicas congénitas.

Segundo.- Funciones del Comité

Serán funciones del Comité de Expertos las siguientes:

1. El asesoramiento científico técnico para la detección, diagnóstico y tratamiento precoz de enfermedades endocrino-metabólicas congénitas en recién nacidos de la Comunidad de Madrid.

2. La formalización de este asesoramiento, a través de recomendaciones relativas a los criterios de actuación en la realización de las pruebas de cribado neonatal y del seguimiento clínico que requieran los niños detectados.

Tercero.- Composición del Comité

El Comité de Expertos estará compuesto por 14 miembros, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de prevención y promoción de la salud del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del titular de la Subdirección competente en materia de promoción de la salud y prevención.

Los miembros del Comité han de ser profesionales de los centros y servicios sanitarios públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, no teniendo su designación consideración a ningún efecto de puesto de trabajo, sino de nombramiento funcional de carácter asesor científico-técnico.

Cuarto.- Coordinación

La vinculación técnica del Comité de Expertos con las unidades de la Consejería de Sanidad se realizará a través de un coordinador, que será designado por el titular de la Dirección General competente en materia de prevención y promoción de la salud del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del titular de la Subdirección competente en materia de promoción de la salud y prevención, que será el encargado de la organización y gestión del Comité.

Serán funciones del coordinador:

1. Organizar y coordinar los trabajos del Comité en función de los encargos específicos formulados para el desarrollo de la función asesora.

2. Canalizar, en relación a las diversas unidades de la Consejería de Sanidad, los apoyos necesarios en materia de información y documentación, así como el desarrollo de las gestiones necesarias para garantizar la buena marcha de las actividades.

3. Informar a la Dirección General competente en materia de prevención y promoción de la salud del Servicio Madrileño de Salud, del desarrollo de los trabajos encomendados.

4. Gestionar la convocatoria de las reuniones y formalizar la documentación de las conclusiones y dictámenes que se generen.

5. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General competente en materia de prevención y promoción de la salud del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto.- Duración

La actuación del Comité de Expertos tendrá una duración de tres años, pudiendo ser prorrogados si se precisara su función asesora.

La renovación de los miembros del Comité de Expertos se realizará por acuerdo del titular de la Dirección General que tenga competencias en materia de promoción de la salud y prevención, dependiente del Servicio Madrileño de Salud, previa propuesta del titular de la Subdirección competente por razón de la materia.

Sexto.- Incorporación de nuevos expertos

Podrán incorporarse nuevos expertos al Comité, en caso de necesidad, debidamente justificada, a propuesta de los miembros del Comité a través del coordinador. La participación de otros asesores se aprobaría para temas específicos que así lo requieran.

Séptimo.- Régimen económico de los miembros del Comité

La condición de experto del Comité, así como la de coordinador del mismo, no dará derecho a retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Octavo.- Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 10 de mayo de 2012.