ORDEN POR
LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE AYUDAS DE GUARDERÍA Y/O DESPLAZAMIENTO PARA
LOS ALUMNOS QUE ASISTAN A CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL CUYA
ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN SE REALICE POR LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS DE LOS
CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PROMOVIDOS POR EL SERVICIO
REGIONAL DE EMPLEO
Orden 890/2006, de 21 de abril, de la Consejería de
Empleo y Mujer, por la que se establece el programa de ayudas de guardería y/o
desplazamiento para los alumnos que asistan a cursos de formación profesional
ocupacional cuya organización e impartición se realice por las entidades
adjudicatarias de los contratos de consultoría y asistencia técnica promovidos
por el Servicio Regional de Empleo. ()
El organismo autónomo
administrativo Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid,
constituido por Ley 5/2001, de 3 de
julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 11 de julio de 2001), tiene entre sus funciones prioritarias todas las
relativas al empleo y, más específicamente, a la formación para el empleo, en
virtud de lo cual lleva a cabo actividades de formación para el empleo
dirigidas a facilitar a los demandantes de empleo la obtención de un puesto de
trabajo digno y adecuado, prestando servicios, entre otros, de puesta a
disposición gratuita de cursos de formación ocupacional.
Para lograr esta finalidad,
que es la formación profesional de aquellas personas desempleadas con el
objetivo último de su colocación profesional, este Servicio Regional de Empleo
considera de especial importancia hacerse cargo no sólo del coste de la
formación en sí misma, sino también de aquellos otros escenarios que rodean
dicho proceso formativo, como pueden ser los gastos que generan los ocasionados
por el cuidado de niños/as en edad preescolar, así como los gastos originados
por el transporte del alumno/a al curso cuando éste sea excesivamente costoso,
como es cuando el domicilio del alumno/a es distinto de donde se le imparte la
formación.
El objetivo último es
mejorar la formación de los desempleados, aumentando sus posibilidades de
acceso al mercado laboral. La formación ocupacional tiene como fin conseguir
una respuesta rápida, ágil y eficaz ante la necesidad de adecuación de los
desempleados a las exigencias cambiantes del mercado de trabajo madrileño,
facilitando la inserción de desempleados, lo que justifica una intervención
directa de la Administración en la dinamización y mejora del tejido social y
productivo. Para ello, este programa de ayudas pretende facilitar el acceso y
la asistencia a la formación profesional ocupacional de los alumnos/as que
asistan a cursos cuya organización e impartición se realice por las entidades
adjudicatarias de los contratos de consultoría y asistencia técnica promovidos
por este Servicio Regional de Empleo.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, dispongo:
CAPÍTULO
I.
Bases Reguladoras
Artículo 1. Objeto y financiación
1. Esta Orden tiene como finalidad facilitar
el acceso y la asistencia a los cursos de formación profesional ocupacional de
los alumnos/as que cumplan los requisitos del artículo 2 de la misma, mediante
un régimen de ayudas de guardería y/o desplazamiento.
2. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán
la naturaleza jurídica de subvención, y para el cumplimiento de dicha finalidad
se destinará anualmente el crédito presupuestario establecido en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 960, partida 49100.
Artículo
2. Beneficiarios/as
1. Podrán acogerse a estas ayudas los
alumnos/as que asistan a cursos de formación profesional ocupacional cuya
organización e impartición se realice por las entidades adjudicatarias de los
contratos de consultoría y asistencia técnica, promovidos por el Servicio
Regional de Empleo para tal fin.
2. A estos efectos, los alumnos/as que
superen el 20 por 100 de faltas de asistencia no justificadas no podrán tener
la condición de beneficiario/a.
Se consideran bajas
justificadas aquéllas que se produzcan por causa de fuerza mayor, por
contratación laboral y por enfermedad.
3. Los beneficiarios/as deberán encontrarse
en alguna de estas situaciones:
- Tener hijos/as menores de tres años.
- Residir en un municipio distinto a aquél en que se realice
el curso.
- Tener alguna discapacidad
reconocida, que afecte gravemente a su movilidad, de forma que no pueda
utilizar medios de transporte públicos colectivos.
4. Los beneficiarios/as de estas ayudas
deberán cumplir lo establecido en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre ,
General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios/as de estas ayudas
deberán hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 e) en
relación con el artículo 14.1 e) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no
deberán tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran
garantizadas, con la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo
29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre , Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
No obstante, de conformidad
con el artículo 3.1 a) de la Orden 2538/1998, de 29 de
septiembre , de la
Consejería de Hacienda, Reguladora de las Obligaciones de Acreditar el
Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social por
los Beneficiarios de Subvenciones, Ayudas Públicas y Transferencias de la
Comunidad de Madrid, quedan exoneradas las becas o ayudas para formación de
acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en el momento de ordenación
del pago y reconocimiento de la obligación. Por aplicación analógica de este
precepto se entiende aplicable el mismo a la fase de concesión de la ayuda.
Artículo
3. Solicitudes
1. Las solicitudes de subvención se
cumplimentarán y firmarán por los alumnos/as en los modelos oficiales que se
incluyen en los Anexos de esta Orden y se presentarán por las entidades
formadoras a que se refiere el artículo 2 de la misma.
2. Las solicitudes, en modelo oficial y por
triplicado, se podrán presentar en el Registro del Servicio Regional de Empleo,
sito en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, código postal 28025, en cualquier
otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como
Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid (www.madrid.org).
3. El plazo de presentación de solicitudes
será el que se especifique en cada convocatoria.
Artículo
4. Justificación
1. La entidad formadora, finalizado el curso,
deberá presentar junto con la solicitud, en el plazo máximo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente al de su finalización, la siguiente
documentación, en original o copia compulsada:
a) Relación
de alumnos/as por curso, indicando tipo de ayuda solicitada e importe.
b) Fotocopia del documento nacional de
identidad de los alumnos/as. En el caso de extranjeros/as, fotocopia de la
tarjeta de identidad de extranjero/a (NIE).
c) Declaración de los alumnos/as de no
recibir de otro organismo público ayuda para el mismo objeto, cumplimentándose
en el modelo recogido en el Anexo II de esta Orden.
En
el caso de recibirse ayudas concurrentes para el mismo objeto deberá
justificarse la aplicación de tales fondos de acuerdo con lo descrito en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificado de la entidad bancaria donde
se recojan los datos bancarios de los alumnos/as donde conste entidad,
sucursal, dígitos de control y número de la cuenta corriente.
e) En el caso de ayudas para guardería: libro
de familia de los alumnos/as que se hayan beneficiado del servicio de
guardería, así como de las facturas y justificantes de pago de las mismas.
f) En el caso de ayudas por desplazamiento:
certificado de empadronamiento de los alumnos/as o, si fueran personas
discapacitadas, la correspondiente certificación de calificación de
discapacidad expedida por los centros base de la Comunidad de Madrid,
pertenecientes a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reconociendo un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
g) Declaración responsable de no estar
incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a,
cumplimentando el modelo requerido en el Anexo III de esta Orden.
h) Declaración responsable de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deuda en
período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad
de Madrid, cumplimentando para ello el Anexo IV de esta Orden.
2. Si del examen de la documentación
justificativa presentada se comprueba que no reúne los requisitos enumerados en
el apartado anterior, se requerirá al interesado/a o su representante para que
en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo
5. Instrucción
1. El procedimiento de concesión de las
ayudas será la concurrencia no competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes
será el Director General del Servicio Regional de Empleo.
Artículo 6. Resolución
1. El Consejo de Administración del Servicio
Regional de Empleo decidirá mediante Acuerdo la concesión o denegación de la
subvención. El Acuerdo de la concesión determinará el tipo de ayuda y su
cuantía.
El Acuerdo que se adopte se
publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Dicha resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición ante el
Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha Resolución, todo
ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime
oportuno deducir.
3. El plazo máximo para resolver será de
nueve meses desde la presentación de la documentación exigida en el artículo 4.
Si transcurrido el mismo no existiese resolución expresa se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo
7. Forma de pago
1. El pago de la ayuda se realizará previa
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Por
ello, finalizado el curso, se comprobará que el solicitante cumple con todas
las condiciones impuestas en esta Orden para ser beneficiario. Acreditado dicho
cumplimiento, el alumno/a tendrá derecho al abono de la ayuda que le
corresponda, siempre en función de los días de la duración total del curso y no
de los de su asistencia, al entenderse garantizado este extremo siempre que no
se supere el porcentaje de faltas de asistencia no justificadas establecido en
el artículo 2.
2. El pago de la subvención se realizará
mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del alumno/a indicada en
la solicitud.
Artículo
8. Control e
incumplimiento
1. El Servicio Regional de Empleo y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones
necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores,
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. De las mismas se
elevará certificación en la que quede constancia de su realización.
2. Los/as solicitantes estarán obligados a
colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto
anterior.
3. Los beneficiarios/as de las ayudas quedan
asimismo sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas y de otros órganos
competentes, de acuerdo al régimen de control de subvenciones regulado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos
establecidos en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
6. El incumplimiento de cualquiera de estos
requisitos, la falsedad de los datos aportados o la ocultación de información
constituirá infracción administrativa y será calificada y sancionada de acuerdo
con los artículos 14 , 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO
II.
Convocatoria de ayudas
(No se reproduce)
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-
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Aplicación e interpretación
Se faculta al Director
General del Servicio Regional de Empleo para la aplicación e interpretación de
lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.
Normativa
complementaria
En todo lo no dispuesto en
la presente Orden se aplicará la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre , de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995 en materia de bases reguladoras de subvenciones, así
como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercera.
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(No se reproduce)