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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE AYUDAS DE GUARDERÍA Y/O DESPLAZAMIENTO PARA LOS ALUMNOS QUE ASISTAN A CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL CUYA ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN SE REALICE POR LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PROMOVIDOS POR EL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO

 

 

Orden 890/2006, de 21 de abril, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece el programa de ayudas de guardería y/o desplazamiento para los alumnos que asistan a cursos de formación profesional ocupacional cuya organización e impartición se realice por las entidades adjudicatarias de los contratos de consultoría y asistencia técnica promovidos por el Servicio Regional de Empleo. ([1])

 

 

El organismo autónomo administrativo Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, constituido por Ley 5/2001, de 3 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de julio de 2001), tiene entre sus funciones prioritarias todas las relativas al empleo y, más específicamente, a la formación para el empleo, en virtud de lo cual lleva a cabo actividades de formación para el empleo dirigidas a facilitar a los demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, prestando servicios, entre otros, de puesta a disposición gratuita de cursos de formación ocupacional.

Para lograr esta finalidad, que es la formación profesional de aquellas personas desempleadas con el objetivo último de su colocación profesional, este Servicio Regional de Empleo considera de especial importancia hacerse cargo no sólo del coste de la formación en sí misma, sino también de aquellos otros escenarios que rodean dicho proceso formativo, como pueden ser los gastos que generan los ocasionados por el cuidado de niños/as en edad preescolar, así como los gastos originados por el transporte del alumno/a al curso cuando éste sea excesivamente costoso, como es cuando el domicilio del alumno/a es distinto de donde se le imparte la formación.

El objetivo último es mejorar la formación de los desempleados, aumentando sus posibilidades de acceso al mercado laboral. La formación ocupacional tiene como fin conseguir una respuesta rápida, ágil y eficaz ante la necesidad de adecuación de los desempleados a las exigencias cambiantes del mercado de trabajo madrileño, facilitando la inserción de desempleados, lo que justifica una intervención directa de la Administración en la dinamización y mejora del tejido social y productivo. Para ello, este programa de ayudas pretende facilitar el acceso y la asistencia a la formación profesional ocupacional de los alumnos/as que asistan a cursos cuya organización e impartición se realice por las entidades adjudicatarias de los contratos de consultoría y asistencia técnica promovidos por este Servicio Regional de Empleo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I.
Bases Reguladoras

 

Artículo 1. Objeto y financiación

1.Esta Orden tiene como finalidad facilitar el acceso y la asistencia a los cursos de formación profesional ocupacional de los alumnos/as que cumplan los requisitos del artículo 2 de la misma, mediante un régimen de ayudas de guardería y/o desplazamiento.

2.Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y para el cumplimiento de dicha finalidad se destinará anualmente el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 960, partida 49100.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1.Podrán acogerse a estas ayudas los alumnos/as que asistan a cursos de formación profesional ocupacional cuya organización e impartición se realice por las entidades adjudicatarias de los contratos de consultoría y asistencia técnica, promovidos por el Servicio Regional de Empleo para tal fin.

2.A estos efectos, los alumnos/as que superen el 20 por 100 de faltas de asistencia no justificadas no podrán tener la condición de beneficiario/a.

Se consideran bajas justificadas aquéllas que se produzcan por causa de fuerza mayor, por contratación laboral y por enfermedad.

3.Los beneficiarios/as deberán encontrarse en alguna de estas situaciones:

- Tener hijos/as menores de tres años.

- Residir en un municipio distinto a aquél en que se realice el curso.

- Tener alguna discapacidad reconocida, que afecte gravemente a su movilidad, de forma que no pueda utilizar medios de transporte públicos colectivos.

4.Los beneficiarios/as de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

5.Los beneficiarios/as de estas ayudas deberán hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 e) en relación con el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

No obstante, de conformidad con el artículo 3.1 a) de la Orden 2538/1998, de 29 de septiembre , de la Consejería de Hacienda, Reguladora de las Obligaciones de Acreditar el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social por los Beneficiarios de Subvenciones, Ayudas Públicas y Transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exoneradas las becas o ayudas para formación de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en el momento de ordenación del pago y reconocimiento de la obligación. Por aplicación analógica de este precepto se entiende aplicable el mismo a la fase de concesión de la ayuda.

Artículo 3. Solicitudes

1.Las solicitudes de subvención se cumplimentarán y firmarán por los alumnos/as en los modelos oficiales que se incluyen en los Anexos de esta Orden y se presentarán por las entidades formadoras a que se refiere el artículo 2 de la misma.

2.Las solicitudes, en modelo oficial y por triplicado, se podrán presentar en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, código postal 28025, en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3.El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en cada convocatoria.

Artículo 4. Justificación

1.La entidad formadora, finalizado el curso, deberá presentar junto con la solicitud, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su finalización, la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a)Relación de alumnos/as por curso, indicando tipo de ayuda solicitada e importe.

b)Fotocopia del documento nacional de identidad de los alumnos/as. En el caso de extranjeros/as, fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero/a (NIE).

c)Declaración de los alumnos/as de no recibir de otro organismo público ayuda para el mismo objeto, cumplimentándose en el modelo recogido en el Anexo II de esta Orden.

En el caso de recibirse ayudas concurrentes para el mismo objeto deberá justificarse la aplicación de tales fondos de acuerdo con lo descrito en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d)Certificado de la entidad bancaria donde se recojan los datos bancarios de los alumnos/as donde conste entidad, sucursal, dígitos de control y número de la cuenta corriente.

e)En el caso de ayudas para guardería: libro de familia de los alumnos/as que se hayan beneficiado del servicio de guardería, así como de las facturas y justificantes de pago de las mismas.

f)En el caso de ayudas por desplazamiento: certificado de empadronamiento de los alumnos/as o, si fueran personas discapacitadas, la correspondiente certificación de calificación de discapacidad expedida por los centros base de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reconociendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

g)Declaración responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, cumplimentando el modelo requerido en el Anexo III de esta Orden.

h)Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deuda en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid, cumplimentando para ello el Anexo IV de esta Orden.

2.Si del examen de la documentación justificativa presentada se comprueba que no reúne los requisitos enumerados en el apartado anterior, se requerirá al interesado/a o su representante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Instrucción

1.El procedimiento de concesión de las ayudas será la concurrencia no competitiva.

2.El órgano instructor de los expedientes será el Director General del Servicio Regional de Empleo.

 

Artículo 6. Resolución

1.El Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo decidirá mediante Acuerdo la concesión o denegación de la subvención. El Acuerdo de la concesión determinará el tipo de ayuda y su cuantía.

El Acuerdo que se adopte se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2.Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha Resolución, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

3.El plazo máximo para resolver será de nueve meses desde la presentación de la documentación exigida en el artículo 4. Si transcurrido el mismo no existiese resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Forma de pago

1.El pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Por ello, finalizado el curso, se comprobará que el solicitante cumple con todas las condiciones impuestas en esta Orden para ser beneficiario. Acreditado dicho cumplimiento, el alumno/a tendrá derecho al abono de la ayuda que le corresponda, siempre en función de los días de la duración total del curso y no de los de su asistencia, al entenderse garantizado este extremo siempre que no se supere el porcentaje de faltas de asistencia no justificadas establecido en el artículo 2.

2.El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del alumno/a indicada en la solicitud.

Artículo 8. Control e incumplimiento

1.El Servicio Regional de Empleo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. De las mismas se elevará certificación en la que quede constancia de su realización.

2.Los/as solicitantes estarán obligados a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.

3.Los beneficiarios/as de las ayudas quedan asimismo sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

6.El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, la falsedad de los datos aportados o la ocultación de información constituirá infracción administrativa y será calificada y sancionada de acuerdo con los artículos 14 , 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II.
Convocatoria de ayudas

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIONES FINALES.

 

Primera. Aplicación e interpretación

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Normativa complementaria

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de bases reguladoras de subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(No se reproduce)

 



[1] .- BOCM de 25 de mayo de 2006.