ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL
ESTUDIO DE IDIOMAS EN EL EXTRANJERO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.
ORDEN 4044/2012, de 9 de abril, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de becas para el estudio de idiomas en el extranjero y se aprueba la
convocatoria correspondiente al año 2012. ()
La Consejería de Educación
y Empleo de la Comunidad de Madrid está plenamente convencida de que el dominio
de lenguas extranjeras es una herramienta imprescindible para que nuestros
alumnos alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea,
y de que esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las Administraciones
educativas.
La Comunidad de Madrid
favorece el aprendizaje de una segunda lengua extranjera en las diferentes
etapas del sistema educativo, tanto en las etapas de Educación Infantil y
Primaria como en la Educación Secundaria, promoviendo el desarrollo de la
enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros docentes
públicos, a través del Programa de Colegios Públicos Bilingües Español-Inglés
de la Comunidad de Madrid, que comenzó su andadura en el curso 2004-2005 y que
se ha ido extendiendo paulatinamente a los colegios privados concertados y a
los Institutos de Educación Secundaria.
Asimismo, la Comunidad de
Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación de otras lenguas
extranjeras creando los Programas de "Secciones
Lingüísticas de Lengua Francesa y de Lengua Alemana" para la Educación Secundaria Obligatoria, que dieron
comienzo en el curso 2006-2007.
En este contexto, la
Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid con la finalidad de
apoyar a las familias madrileñas que en el período estival quieran mantener,
reforzar o mejorar la formación de sus hijos en los idiomas inglés, francés o
alemán, va a convocar becas para el estudio de idiomas en el extranjero.
A través de estas ayudas la
Comunidad de Madrid pretende mejorar el aprendizaje y el perfeccionamiento de
las lenguas extranjeras de los alumnos madrileños al mismo tiempo que estos
disfrutan de la enriquecedora experiencia que supone la inmersión lingüística
en países de habla extranjera.
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 149/2011,
de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1.- Aprobación de las bases reguladoras
Se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas para el estudio de idiomas en el
extranjero en período estival.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica y régimen
aplicable
1. Las becas tendrán el
carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. La concesión de becas se
realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las
ayudas los alumnos que en el año de la convocatoria estén cursando sus estudios
en los cursos de las etapas educativas de enseñanza que se indiquen en cada
Orden de convocatoria, en centros docentes de la Comunidad de Madrid sostenidos
con fondos públicos. ()
Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes
1. Los alumnos deberán
reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Estar matriculado en los
cursos de las etapas educativas de enseñanza que se indiquen en cada Orden de
convocatoria.
b) Haber superado completamente el
curso inmediatamente anterior al que se refiere la convocatoria con una nota
media que sea, como mínimo, de 8. ()
c) Estar cursando, durante el curso
académico previsto en la convocatoria, como asignatura el idioma solicitado y
haber obtenido en el curso inmediatamente anterior al que se refiere la
convocatoria una nota que sea, como mínimo, de "bien" o "seis".
d) No estar incurso en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios de
estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 3 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. Asimismo, quedan
exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas.
Artículo 5.- Renta per cápita familiar
A los efectos de estas
bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos
familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad
familiar.
Artículo 6.- Determinación de la unidad familiar
1. A los efectos previstos
en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:
- Los padres o tutores.
- Los hijos menores de
edad, con excepción de los emancipados.
- Los hijos mayores de edad
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
2. En los casos de
desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los
progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se
entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que
convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior,
siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.
3. Todas las referencias
anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores
o personas encargadas de la guarda y protección del menor.
4. Cuando figuran en el
libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar padre y
madre pero el solicitante quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de
ellos en la valoración de la solicitud debe justificar tal situación de
monoparentalidad mediante la documentación prevista a tal efecto en el artículo
8.
5. Si se encontrase en una
circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los
servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del alumno por el
que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él.
Artículo 7.- Solicitudes
1. Las solicitudes físicas
se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada Orden de convocatoria
y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid www.madrid.org
2. La solicitud deberá ser
cumplimentada y firmada por el padre y la madre o el tutor y tutora del alumno.
Podrá solicitarse la beca
para dos hermanos cumplimentándose un único impreso de solicitud, debiéndose
aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las bases
reguladoras.
En la solicitud siempre
deberá consignarse de forma clara y legible:
- Número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad
familiar.
- Número de identificación del alumno
(NIA) de todos los alumnos por los que se solicita beca.
3. También podrá
presentarse solicitud telemática a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será imprescindible la
utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de
Madrid.
4. En la solicitud se podrá
autorizar al órgano instructor del procedimiento a realizar la consulta de
datos de forma telemática de los siguientes organismos:
- De la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de
la unidad familiar.
- Del Ministerio competente, la
información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los
solicitantes.
- De la Consejería competente en materia sobre discapacidad.
Esta autorización exime a
los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones
objeto de consulta telemática siempre que sean válidas.
En el caso de no indicar el
DNI o NIE de los padres o tutores del alumno estos cruces no podrán realizarse,
debiendo aportar la documentación físicamente.
En caso de aportar un
pasaporte como documento de acreditación de la personalidad no podrán
autorizarse las consultas de datos previstas en este artículo, debiendo
aportarlos de forma física.
Asimismo, en el caso de no
autorizar la consulta de datos deberá aportarse en cada caso la documentación
prevista en el artículo 8 de la presente Orden.
En el caso de la solicitud
telemática en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de las
consultas telemáticas previstas en este apartado en las casillas establecidas
al efecto. En caso de no -autorizar algún cruce telemático el solicitante
deberá adjuntar la documentación correspondiente a la solicitud telemática.
5. Entre los datos que se
solicitan a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección
de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la
situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su
inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión de dichos
mensajes y avisos, -pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la
Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.
Artículo 8.- Documentación
1. Junto con la solicitud
se presentará la siguiente documentación en original o copia:
a) Si autoriza la
consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.
Si no autoriza la consulta
de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.
Únicamente
en el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia del
pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud
teniendo en cuenta que, en este caso no podrán autorizar ningún cruce de datos
al ser necesario el DNI o NIE para su realización.
b) Libro de familia o
documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus
fechas de nacimiento.
Si
los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los
mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse
documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 6 de la
presente Orden.
c) Para determinar los
ingresos familiares, si autoriza la consulta de datos, se recabará de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF, no siendo
necesario aportar ninguna documentación.
En caso de no autorizar la consulta de
datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse
certificado de renta del ejercicio al que se refiera la convocatoria expedido
por dicha Agencia de todos los miembros de la unidad familiar computables que
hayan obtenido rentas. Dichos certificados deberán estar expedidos a la fecha
del plazo de presentación de solicitudes, y estar dotados de un código seguro
de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.
Si
ninguno de los padres o tutores genera ingresos con deducción de IRPF en el
ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá
acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:
- Mediante nómina o
certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del
trabajador acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- Mediante documento
expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado,
en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad
estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.
- Mediante indicación expresa en el
modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta
Mínima de Inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de
Madrid.
Si la consulta de datos de renta de los
padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese
lugar a alguno de estos resultados: "04
identificado obligado" o "05
varias declaraciones", no quedará determinada la renta per
cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la
presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la
convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de
subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún
otro tipo de certificado.
En
el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado "06 sin datos" y no se
hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta
prevista en el tercer párrafo del presente punto, dicha circunstancia se podrá
subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación
acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto c), o
bien mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria con
código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de
presentación de subsanaciones.
d) Para acreditar la situación de monoparentalidad:
- En caso de existir o haber existido
matrimonio:
1) Certificado de defunción que
acredite el fallecimiento.
2) Documento notarial,
justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que
avalen la situación de separación de hecho.
3) Sentencia judicial de separación
legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
- En caso de no existir matrimonio:
1) Certificado de defunción que
acredite el fallecimiento.
2) Certificado o volante
de empadronamiento de todos los residentes en la residencia familiar que
acredite la no convivencia de los padres.
3) Sentencia de relaciones paternofiliales.
e) En caso de
discapacidad computable a los efectos de renta, si el certificado de
discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta
de datos, se recabará de la Consejería competente en materia de discapacidad la
información oportuna, no siendo necesaria su aportación.
En el caso de no autorizar la consulta de
datos o de que el certificado de discapacidad haya sido expedido fuera de la
Comunidad de Madrid, deberá presentar fotocopia del certificado de
discapacidad.
En
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad de
las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad
en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad
Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado
de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación
de la documentación oficial oportuna.
f) Certificado de la nota media y de
la nota del idioma seleccionado obtenida en el curso académico exigido en la
convocatoria, expedido por el Director o el Secretario del centro donde se
realizó dicho curso. Este certificado deberá realizarse conforme al modelo
recogido en el Anexo I de las bases de la convocatoria, debiendo especificar la
nota media obtenida en el curso de forma numérica. El procedimiento para
determinar la nota media se establecerá en cada convocatoria.
g) Certificado de matriculación en
alguno de los cursos establecidos en la convocatoria, expedido por la
Secretaría del centro donde se está realizando dicho curso. Este certificado
deberá realizarse conforme al modelo recogido en el Anexo II de las bases de la
convocatoria y deberá especificar el idioma o idiomas que se cursan actualmente
por el alumno.
2. La solicitud física solo
será admisible en documento original y la documentación que acompañe a la misma
podrá entregarse en ejemplar original o en copia y serán los únicos válidos
para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente. La documentación
deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.
3. En el caso de solicitud
telemática en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org se indicará el formato de los ficheros de documentación que
pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.
4. En el caso de
presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida del
documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta
visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del solicitante
que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería competente
en materia de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo
23.2, para su presentación en cualquier momento de conformidad con lo
establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 9.- Lugar de presentación de las
solicitudes
1. Las solicitudes físicas
habrán de entregarse debidamente cumplimentadas cualquiera de los Registros de
las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información de la
Consejería competente en materia de educación, el Registro General de la
Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes
telemáticas se presentarán a través del enlace establecido al efecto en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
Artículo
10.- Plazo de
presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de
solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes,
contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
11.- Instrucción del
procedimiento
1. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas
a la Educación.
2. El órgano instructor del
procedimiento, le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a
la resolución.
Artículo
12.- Criterios para la
baremación de las solicitudes
1. Las solicitudes serán
valoradas conforme al expediente académico del alumno con una puntuación de 8 a
10 puntos con dos decimales, correspondiendo la puntuación con la nota media
del expediente académico del alumno, conforme a lo que se determine en cada
convocatoria. ()
2. En su caso, y con el fin
de adaptar las becas a la evolución de las necesidades educativas en la
Comunidad de Madrid en las sucesivas convocatorias se podrán modificar los
criterios de valoración y su ponderación mediante Orden de la Consejera
competente en materia de educación.
Artículo
13.- Listados de
solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Finalizada la
tramitación prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las que
figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que
resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión.
Asimismo, en ambos supuestos se indicará la puntuación obtenida como resultado
de lo previsto en el artículo 12 de las presentes bases.
Estas listas se expondrán
en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente
se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área
Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en
materia de educación.
2. Figurar en este listado
no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición
que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el
artículo 16 de estas bases reguladoras.
3. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días
hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los listados en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para:
- Subsanar la solicitud y/o
documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo
sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su
petición.
- Mejorar la solicitud, formular las
alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se
refiere a la puntuación obtenida por la baremación de la documentación
presentada.
4. Cualquier situación que
se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones,
deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo
de presentación de las solicitudes.
5. La documentación que se
aporte se dirigirá a la Dirección General competente en materia de becas y
ayudas a la educación y se presentará en los Registros de las Direcciones de
Área Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería competente en
materia de educación, el Registro General de la Comunidad de Madrid o en
cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
14.- Comisión de
Valoración
1. La Comisión de
Valoración estará integrada por:
- El titular de la Dirección General
de Becas y Ayudas a la Educación o persona en quien delegue, que será su
Presidente.
- Un representante de la Subdirección
General de Becas y Ayudas, que actuará como Vocal.
- Un representante de la Subdirección
General de Programas de Innovación, que actuará como Vocal.
- Un representante de la Subdirección
General de Centros de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial,
que actuará como Vocal.
- Un representante de la Subdirección
General de Becas y Ayudas que actuará como Secretario con voz y voto.
2. La delegación prevista
en el apartado anterior deberá producirse en los términos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
15.-Propuesta de
resolución de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de
subsanaciones, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de
la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no
beneficiarios así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa
o causas de exclusión.
2. Para determinar el orden
de prelación de los beneficiarios de las becas se considerará:
a) La ordenación por la puntuación
obtenida.
b) El importe total de
las becas a conceder en función del presupuesto destinado a financiar la
convocatoria.
c) En caso de empate en la puntuación
obtenida, tendrá prioridad:
1) El alumno que no se
halle escolarizado en enseñanzas bilingües en un centro educativo.
2) El alumno cuya familia tenga la
renta per cápita más baja.
3) En el caso de alumnos
de primer curso de Bachillerato el que haya obtenido premio extraordinario de
Educación Secundaria Obligatoria.
4) Si persiste el
empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que
se determine por sorteo.
5) Si persiste el empate, el alumno
cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine por
sorteo.
3. La cuantía de la beca se
determinará en cada Orden de convocatoria.
4. La beca se concederá
para los cursos de idiomas en el extranjero que se realicen en el período
temporal que se establezca en cada Orden de convocatoria. Dentro del concepto
de curso de idiomas en el extranjero se incluye el coste de las clases, del transporte
necesario hasta el país de impartición del curso así como de la residencia y
manutención.
Artículo
16.- Resolución de la
convocatoria
1. La Resolución de
concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la
Consejería competente en materia de educación.
2. La Resolución se
publicará en página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.
Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las
Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería
de Educación. Además la resolución de la convocatoria en extracto se publicará,
a efectos de plazo para la interposición de recursos, en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
3. El plazo máximo para la
resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La Resolución pondrá fin
a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
5. Contra la Resolución de
concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes,
recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en
los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
6. La resolución de la convocatoria
podrá establecer una lista de solicitantes que, cumpliendo los requisitos
establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de
beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, ordenados conforme a los criterios establecidos en la presente
Orden. En caso de que se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que
hubiesen resultado beneficiarios, sin necesidad de nueva convocatoria, se
concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden
de puntuación. ()
Artículo
17.- Abono de la beca
y justificación de la aplicación de los fondos
1. El abono de la beca se
realizará conforme al procedimiento que se determine en la Orden de
convocatoria.
2. En virtud de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados
de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social los beneficiarios de las convocatorias reguladas por las presentes
bases.
Artículo
18.- Incompatibilidad
de las ayudas
Las becas concedidas a
través de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas o becas
con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras
Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares
nacionales o internacionales.
A estos efectos, la
Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación se
reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con
los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo
19.- Alteración de las
condiciones de concesión
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca deberá ser
inmediatamente comunicada a la Consejería competente en materia de Educación, y
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo
20.- Control,
aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen regulador de
los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los
perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se
detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la
persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la
revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el
reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente.
3. La Consejería competente
en materia de educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas,
podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones,
para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados
a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 21.- Recurso contra la Orden
Contra la presente Orden de
por la que se aprueban las bases de la convocatoria cabe interponer, en el
plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Convocatoria para el verano 2012
(No se reproduce)
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-
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación para dictar los actos necesarios para
el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)