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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE IDIOMAS EN EL EXTRANJERO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.

 

 

ORDEN 4044/2012, de 9 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de idiomas en el extranjero y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2012. ([1])

 

 

 

La Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid está plenamente convencida de que el dominio de lenguas extranjeras es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea, y de que esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las Administraciones educativas.

La Comunidad de Madrid favorece el aprendizaje de una segunda lengua extranjera en las diferentes etapas del sistema educativo, tanto en las etapas de Educación Infantil y Primaria como en la Educación Secundaria, promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros docentes públicos, a través del Programa de Colegios Públicos Bilingües Español-Inglés de la Comunidad de Madrid, que comenzó su andadura en el curso 2004-2005 y que se ha ido extendiendo paulatinamente a los colegios privados concertados y a los Institutos de Educación Secundaria.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación de otras lenguas extranjeras creando los Programas de "Secciones Lingüísticas de Lengua Francesa y de Lengua Alemana" para la Educación Secundaria Obligatoria, que dieron comienzo en el curso 2006-2007.

En este contexto, la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid con la finalidad de apoyar a las familias madrileñas que en el período estival quieran mantener, reforzar o mejorar la formación de sus hijos en los idiomas inglés, francés o alemán, va a convocar becas para el estudio de idiomas en el extranjero.

A través de estas ayudas la Comunidad de Madrid pretende mejorar el aprendizaje y el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras de los alumnos madrileños al mismo tiempo que estos disfrutan de la enriquecedora experiencia que supone la inmersión lingüística en países de habla extranjera.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1.- Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de idiomas en el extranjero en período estival.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que en el año de la convocatoria estén cursando sus estudios en los cursos de las etapas educativas de enseñanza que se indiquen en cada Orden de convocatoria, en centros docentes de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos. ([2])

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes

1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en los cursos de las etapas educativas de enseñanza que se indiquen en cada Orden de convocatoria.

b) Haber superado completamente el curso inmediatamente anterior al que se refiere la convocatoria con una nota media que sea, como mínimo, de 8. ([3])

c) Estar cursando, durante el curso académico previsto en la convocatoria, como asignatura el idioma solicitado y haber obtenido en el curso inmediatamente anterior al que se refiere la convocatoria una nota que sea, como mínimo, de "bien" o "seis".

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. Asimismo, quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas.

Artículo 5.- Renta per cápita familiar

A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

Artículo 6.- Determinación de la unidad familiar

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

- Los padres o tutores.

- Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.

3. Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.

4. Cuando figuran en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar padre y madre pero el solicitante quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos en la valoración de la solicitud debe justificar tal situación de monoparentalidad mediante la documentación prevista a tal efecto en el artículo 8.

5. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él.

Artículo 7.- Solicitudes

1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre y la madre o el tutor y tutora del alumno.

Podrá solicitarse la beca para dos hermanos cumplimentándose un único impreso de solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las bases reguladoras.

En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:

- Número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

- Número de identificación del alumno (NIA) de todos los alumnos por los que se solicita beca.

3. También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

4. En la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento a realizar la consulta de datos de forma telemática de los siguientes organismos:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

- Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

- De la Consejería competente en materia sobre discapacidad.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de consulta telemática siempre que sean válidas.

En el caso de no indicar el DNI o NIE de los padres o tutores del alumno estos cruces no podrán realizarse, debiendo aportar la documentación físicamente.

En caso de aportar un pasaporte como documento de acreditación de la personalidad no podrán autorizarse las consultas de datos previstas en este artículo, debiendo aportarlos de forma física.

Asimismo, en el caso de no autorizar la consulta de datos deberá aportarse en cada caso la documentación prevista en el artículo 8 de la presente Orden.

En el caso de la solicitud telemática en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de las consultas telemáticas previstas en este apartado en las casillas establecidas al efecto. En caso de no -autorizar algún cruce telemático el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente a la solicitud telemática.

5. Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión de dichos mensajes y avisos, -pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

Artículo 8.- Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:

a) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

Únicamente en el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud teniendo en cuenta que, en este caso no podrán autorizar ningún cruce de datos al ser necesario el DNI o NIE para su realización.

b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 6 de la presente Orden.

c) Para determinar los ingresos familiares, si autoriza la consulta de datos, se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF, no siendo necesario aportar ninguna documentación.

En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio al que se refiera la convocatoria expedido por dicha Agencia de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Dichos certificados deberán estar expedidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, y estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.

Si ninguno de los padres o tutores genera ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

- Mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

- Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

- Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

Si la consulta de datos de renta de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: "04 identificado obligado" o "05 varias declaraciones", no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado "06 sin datos" y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto, dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto c), o bien mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria con código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones.

d) Para acreditar la situación de monoparentalidad:

- En caso de existir o haber existido matrimonio:

1) Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2) Documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen la situación de separación de hecho.

3) Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

- En caso de no existir matrimonio:

1) Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2) Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en la residencia familiar que acredite la no convivencia de los padres.

3) Sentencia de relaciones paternofiliales.

e) En caso de discapacidad computable a los efectos de renta, si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, se recabará de la Consejería competente en materia de discapacidad la información oportuna, no siendo necesaria su aportación.

En el caso de no autorizar la consulta de datos o de que el certificado de discapacidad haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid, deberá presentar fotocopia del certificado de discapacidad.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

f) Certificado de la nota media y de la nota del idioma seleccionado obtenida en el curso académico exigido en la convocatoria, expedido por el Director o el Secretario del centro donde se realizó dicho curso. Este certificado deberá realizarse conforme al modelo recogido en el Anexo I de las bases de la convocatoria, debiendo especificar la nota media obtenida en el curso de forma numérica. El procedimiento para determinar la nota media se establecerá en cada convocatoria.

g) Certificado de matriculación en alguno de los cursos establecidos en la convocatoria, expedido por la Secretaría del centro donde se está realizando dicho curso. Este certificado deberá realizarse conforme al modelo recogido en el Anexo II de las bases de la convocatoria y deberá especificar el idioma o idiomas que se cursan actualmente por el alumno.

2. La solicitud física solo será admisible en documento original y la documentación que acompañe a la misma podrá entregarse en ejemplar original o en copia y serán los únicos válidos para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente. La documentación deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

3. En el caso de solicitud telemática en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org se indicará el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.

4. En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería competente en materia de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 23.2, para su presentación en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 9.- Lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes físicas habrán de entregarse debidamente cumplimentadas cualquiera de los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de educación, el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del enlace establecido al efecto en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

2. El órgano instructor del procedimiento, le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución.

Artículo 12.- Criterios para la baremación de las solicitudes

1. Las solicitudes serán valoradas conforme al expediente académico del alumno con una puntuación de 8 a 10 puntos con dos decimales, correspondiendo la puntuación con la nota media del expediente académico del alumno, conforme a lo que se determine en cada convocatoria. ([4])

2. En su caso, y con el fin de adaptar las becas a la evolución de las necesidades educativas en la Comunidad de Madrid en las sucesivas convocatorias se podrán modificar los criterios de valoración y su ponderación mediante Orden de la Consejera competente en materia de educación.

Artículo 13.- Listados de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, en ambos supuestos se indicará la puntuación obtenida como resultado de lo previsto en el artículo 12 de las presentes bases.

Estas listas se expondrán en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de educación.

2. Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los listados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para:

- Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

- Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de la documentación presentada.

4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. La documentación que se aporte se dirigirá a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación y se presentará en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de educación, el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará integrada por:

- El titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación o persona en quien delegue, que será su Presidente.

- Un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas, que actuará como Vocal.

- Un representante de la Subdirección General de Programas de Innovación, que actuará como Vocal.

- Un representante de la Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, que actuará como Vocal.

- Un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas que actuará como Secretario con voz y voto.

2. La delegación prevista en el apartado anterior deberá producirse en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.-Propuesta de resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

2. Para determinar el orden de prelación de los beneficiarios de las becas se considerará:

a) La ordenación por la puntuación obtenida.

b) El importe total de las becas a conceder en función del presupuesto destinado a financiar la convocatoria.

c) En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá prioridad:

1) El alumno que no se halle escolarizado en enseñanzas bilingües en un centro educativo.

2) El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.

3) En el caso de alumnos de primer curso de Bachillerato el que haya obtenido premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria.

4) Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

5) Si persiste el empate, el alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

3. La cuantía de la beca se determinará en cada Orden de convocatoria.

4. La beca se concederá para los cursos de idiomas en el extranjero que se realicen en el período temporal que se establezca en cada Orden de convocatoria. Dentro del concepto de curso de idiomas en el extranjero se incluye el coste de las clases, del transporte necesario hasta el país de impartición del curso así como de la residencia y manutención.

Artículo 16.- Resolución de la convocatoria

1. La Resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La Resolución se publicará en página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación. Además la resolución de la convocatoria en extracto se publicará, a efectos de plazo para la interposición de recursos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

6. La resolución de la convocatoria podrá establecer una lista de solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los criterios establecidos en la presente Orden. En caso de que se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, sin necesidad de nueva convocatoria, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación. ([5])

Artículo 17.- Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que se determine en la Orden de convocatoria.

2. En virtud de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las convocatorias reguladas por las presentes bases.

Artículo 18.- Incompatibilidad de las ayudas

Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 19.- Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería competente en materia de Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 20.- Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. La Consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 21.- Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden de por la que se aprueban las bases de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

TÍTULO II

Convocatoria para el verano 2012

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para dictar los actos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 13 de abril de 2012.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 914/2013, de 20 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de idiomas en el extranjero y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013. (BOCM 3 de abril de 2013)

[2] .- Nueva redacción dada al artículo 3 por Orden 914/2013, de 20 de marzo.

[3] .- Nueva redacción dada a la letra b ) del artículo 4.1 por Orden 914/2013, de 20 de marzo.

[4] .- Nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 12 por Orden 914/2013, de 20 de marzo.

[5] .- Apartado 6 del artículo 16 añadido por Orden 914/2013, de 20 de marzo.