ORDEN 2903/2006, de 13 de diciembre, de la Consejería
de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización
de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo. ()
El Real Decreto 30/2000, de 14 de
enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las
funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación, realizaba
el Instituto Nacional de Empleo.
La Ley 5/2001, de 3 de julio, de
Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión
de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo
al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por
Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las
estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. ()
Entre las funciones de gestión y
control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se
encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de
Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo,
reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de
noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión de subvenciones
públicas para la realización de estos programas.
La Disposición Adicional Cuarta de la
Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, establece que las Comunidades
Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia
de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden
a las especialidades que se deriven de su propia organización, y teniendo en
cuenta el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, y de acuerdo con las
competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
1. Esta Orden tiene como finalidad regular las subvenciones destinadas a
las entidades relacionadas en el artículo 4, para la ejecución de los programas
de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo
establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de
noviembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado número 279, de 21 de noviembre),
según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Boletín
Oficial del Estado número 78, de 1 de abril).
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.
3. Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinará anualmente
créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, para el Programa 960, Servicio Regional de Empleo, Partida
47220, Políticas Activas de Empleo.
Capítulo 1
Escuelas Taller y Casas de Oficios
Artículo 2.-
Definición de las Escuelas Taller y Casas de Oficios
1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa
mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de
jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar
su inserción laboral.
Las obras o servicios de utilidad
pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller o Casas
de Oficios deberán posibilitar a los alumnos/as trabajadores/as la realización
de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional
recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su
cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
La programación de las Escuelas Taller
y las Casas de Oficios se integrará, en la medida de lo posible y conforme a
los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales
de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean
capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y,
consecuentemente, puestos de trabajo.
2. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el
aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en
actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio
artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos
urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras
públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social
que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de
experiencia de los participantes.
Los proyectos de Escuelas Taller
constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa
de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La
duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida
en fases de seis meses. La duración de la etapa formativa de iniciación será de
seis meses.
Una vez transcurrido el plazo de
duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado
el proyecto de Escuela Taller.
3. Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el
aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en
actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos,
rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de
pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y
comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o
social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición
de experiencia de los participantes.
Los proyectos de Casas de Oficios
constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de
formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de
las etapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas
de Oficios será, por tanto, de un año, y, una vez transcurrido dicho plazo, se
entenderán finalizados los proyectos de Casas de Oficios.
Una vez transcurrido el plazo de
duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá
finalizado el proyecto de Casa de Oficios.
Artículo 3.-
Contenido de las Escuelas Taller y Casas de Oficios
1. Etapa formativa.
a) Durante la primera etapa, los alumnos/as
trabajadores/as de Escuelas Taller o Casas de Oficios, recibirán formación
profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan
formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 11.1.a) de esta Orden.
Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio
o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en uno
o varios de los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad
de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se
establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.
b) Durante esta etapa, los alumnos/as tendrán
derecho a percibir una beca, en los términos recogidos en el artículo 8.4 de
esta Orden. La percepción de la beca será incompatible con las prestaciones o
subsidios por desempleo, regulados en el título III del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, y con la realización de trabajos por cuenta propia o
ajena.
Los
alumnos/as perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la
percepción de los mismos y, una vez agotados estos, podrán recibir, a partir de
dicha fecha, la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos/as que cesen en su
trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán recibir, a partir de dicha fecha, la
beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o
subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado
anteriormente. Igualmente, será de aplicación, en ambos casos, lo previsto en
el artículo 4.3 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de
Inserción en la Comunidad de Madrid.
c) Los alumnos/as tendrán la obligación de asistir
y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan,
siendo causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller o Casas de
Oficios y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, el
incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas
de asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento
las mencionadas enseñanzas a juicio del responsable de la Escuela Taller o Casa
de Oficios.
d) En el supuesto de producirse las causas de
exclusión previstas en el párrafo anterior, el responsable de la Escuela Taller
o Casa de Oficios pondrá de manifiesto por escrito al alumno/a los hechos que
fundamenten la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno/a de un plazo de
tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido
dicho plazo, y vistas las alegaciones del alumno/a, en su caso, el responsable
de la Escuela Taller o Casa de Oficios propondrá al Servicio Regional de
Empleo, a través de la oficina de empleo, que tenga encomendado el seguimiento
del proyecto la resolución que estime procedente.
A partir de la comunicación al alumno/a
del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá la suspensión cautelar
del mismo, y no deberá asistir a la Escuela Taller o Casa de Oficios ni tendrá
derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva sobre su
exclusión. Si la resolución es favorable a la exclusión, esta se producirá con
efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no
procediera la exclusión, el alumno/a se reincorporará a la Escuela Taller o
Casa de Oficios, teniendo derecho a percibir las becas correspondientes al
período de suspensión cautelar.
2. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.
Durante la segunda etapa del proyecto los
alumnos/as trabajadores/as complementarán su formación en alternancia con el
trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades
promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual adecuada la del
contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por el
Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del
empleo. Por ello deberán reunir los requisitos establecidos en dicha
disposición y normas de desarrollo.
La duración de los contratos de trabajo
suscritos con los alumnos/as trabajadores/as no podrá exceder a la fecha de
finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios.
Durante esta etapa los alumnos/as
trabajadores/as percibirán las retribuciones salariales que les correspondan,
de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta Orden.
3. Alfabetización informática.
Con el fin de permitir el acceso de los
alumnos/as trabajadores/as participantes en Escuelas Taller o Casas de Oficios
a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los
proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de
dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá
dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 11.1.a)
de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en
su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
4. Sensibilización ambiental.
En todos los proyectos de Escuelas Taller
y Casas de Oficios se impartirá un módulo de sensibilización ambiental. El
contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos trece horas, se
incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida en el
artículo 11.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de
impartición que, en su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la
Comunidad de Madrid.
5. Prevención de riesgos laborales.
En todos los proyectos de Escuelas Taller
y Casas de Oficios se impartirá un módulo de prevención de riesgos laborales.
El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta
horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida en
el artículo 11.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de
impartición que, en su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la
Comunidad de Madrid.
En el plazo de un mes desde el inicio de
la actividad de una Escuela Taller o Casa de Oficios, la entidad promotora
remitirá al Servicio Regional de Empleo certificado acreditativo de haber
realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo
de la Escuela Taller o Casa de Oficios, con objeto de eliminar o reducir los
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores/as, derivados de sus
condiciones de trabajo en el mencionado proyecto. Del Plan de Prevención de
Riesgos Laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y
docente, así como a los alumnos/as trabajadores/as.
6. Perspectiva de género
Con la finalidad de formar en valores y
prácticas basadas en el principio de igualdad entre hombres y mujeres y cambiar
los marcos conceptuales y pautas sociales que contribuyen al mantenimiento de
las relaciones desiguales entre ambos sexos, en todos los proyectos de Escuelas
Taller y Casas de Oficios se impartirá un módulo de perspectiva de género. El
contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de diez horas, se incluirá
dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 11.1.a)
de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en
su caso, determine la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.
7. Formación básica.
Para los alumnos/as trabajadores/as
participantes en una Escuela Taller o Casa de Oficios que no hayan alcanzado
los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la Ley
Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, así como en el artículo 11.2.e) del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán
programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y
profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus
estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica, y
especialmente a través de la prueba de acceso que se prevé en la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será
de aplicación a todos aquellos alumnos/as trabajadores/as que no posean el
título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos
profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
8. Orientación, información profesional, formación empresarial y
asistencia técnica.
Los alumnos/as trabajadores/as de Escuelas
Taller o Casas de Oficios recibirán, durante todo el proceso formativo,
orientación y asesoramiento para el desarrollo de habilidades para la
integración socio laboral, información profesional y formación empresarial,
para lo cual las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán contar con el
personal y métodos adecuados.
Una vez finalizadas las Escuelas Taller o
Casas de Oficios, las entidades promotoras prestarán, durante al menos los tres
meses posteriores a la finalización, asistencia técnica a los trabajadores/as
participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el
establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de
economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u
organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio
Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.
En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá
promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial
o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán
solicitar a la Consejería de Empleo y Mujer y a otras Administraciones Públicas
las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de
empleo.
9. Instalaciones y equipos.
De conformidad con la memoria del proyecto
aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etcétera, que
constituyan el equipamiento básico que precise la Escuela Taller o Casa de
Oficios para su correcto funcionamiento, deberán ser aportados por la entidad
promotora o por otras Instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo
del proyecto, sin perjuicio de que este equipamiento pueda ser justificado como
amortización, en los términos señalados en el artículo 8 de esta Orden.
Cuando las aulas y talleres y demás
dependencias destinadas al proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios no sean
propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberá acreditar, en el
momento de formular la solicitud, su disposición de uso.
El resto del equipamiento básico declarado
en la memoria del proyecto, que precise la Escuela Taller o Casa de Oficios
para su correcto funcionamiento, deberá estar disponible para su uso con
anterioridad al inicio de su actividad.
10. Certificaciones de la formación y la cualificación adquirida por los
alumnos-trabajadores:
a) La entidad promotora del proyecto entregará a
cada alumno-trabajador que haya finalizado la escuela taller o casa de oficios:
- Un
certificado de asistencia, en los términos del Anexo I.
- O un diploma acreditativo, cuando el
alumno-trabajador haya superado la formación con evaluación positiva, en los
términos del Anexo I-bis.
b) Cuando la formación haya estado dirigida a la
obtención del certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, habiéndose respetado en su desarrollo los
contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los
Reales Decretos que regulen dichos certificados, el alumno-trabajador podrá
solicitar al Instituto Regional de las Cualificaciones la emisión del
correspondiente certificado de profesionalidad o las acreditaciones parciales
que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. ()
Artículo 4.-
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, para la
realización de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las siguientes entidades sin
ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las
correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de
gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes
públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de
empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios
con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin
ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de
Madrid.
2. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna
de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Capítulo 2
Unidades de Promoción y Desarrollo
Artículo
5.- Definición de las Unidades de
Promoción y Desarrollo
Las Unidades de Promoción y Desarrollo se
configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y
evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los
Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de
su territorio, elaborando planes integrales y de intervención de las Escuelas
Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo,
fomentando, bien directamente o en colaboración con el Servicio Regional de
Empleo de la Comunidad de Madrid y las entidades promotoras, la inserción laboral
de los participantes en dichos proyectos.
Artículo
6.- Contenido de las Unidades de
Promoción y Desarrollo
1. La duración de los proyectos será de dos años, dividida en fases de
seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la
correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto.
2. Para la ejecución de estos proyectos las entidades promotoras deberán
contratar a técnicos, especialistas en las materias objeto de estudio, así como
al personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad contractual más
adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar. La selección del
personal se efectuará en los términos establecidos en el artículo 16 de esta
Orden para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de las
Escuelas Taller y Casas de Oficios.
3. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las instalaciones,
mobiliario, equipos, etcétera, que constituyan el equipamiento básico que
precise la unidad de promoción y desarrollo para su correcto funcionamiento
deberán ser aportados por la entidad promotora, o por otras instituciones o
entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto.
Cuando las dependencias destinadas al
proyecto de Unidad de Promoción y Desarrollo no sean propiedad de la entidad
solicitante de la subvención, deberá acreditar, en el momento de formular la
solicitud, su disposición de uso.
El resto del equipamiento declarado en la
memoria del proyecto, que precise la Unidad de Promoción y Desarrollo para su
correcto funcionamiento, deberá estar disponible para su uso con anterioridad
al inicio de su actividad.
Artículo
7.- Beneficiarios
1. Las Unidades de Promoción y Desarrollo podrán ser promovidas por las
entidades relacionadas en el artículo 4 de esta Orden. No obstante, puesto que
las Unidades de Promoción y Desarrollo actúan en un ámbito geográfico de
carácter comarcal o provincial, y multisectorial, las entidades que las
promuevan deberán tener, como mínimo, el mismo ámbito de actuación en la
Comunidad de Madrid.
2. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna
de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Capítulo 3
Acción subvencionable y procedimiento
para la solicitud,
concesión y justificación de
subvenciones
Artículo
8.- Acción subvencionable, cuantía
y cálculo de la misma
en
Escuelas Taller y Casas de Oficios
1. El Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer podrá
conceder, en los términos establecidos en esta Orden, subvenciones a los entes
promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios para financiar los gastos
derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los
alumnos/as trabajadores/as que participan en las fases de alternancia, así como
becas a los alumnos durante la primera fase formativa.
La subvención para la realización de los
proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios será cofinanciada por la Unión
Europea, a través del Fondo Social Europeo, en un 40 por 100, con cargo al
programa operativo 2000ES053PO313.
2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad promotora de la
Escuela Taller o Casa de Oficios se determinará en la resolución
individualizada de concesión de la subvención correspondiente, destinándose
exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y
educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. La subvención
se destinará a financiar los costes del personal directivo, docente y de apoyo
formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y
otros gastos de funcionamiento, que el Servicio Regional de Empleo considere
justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se subvencionará el
coste del seguro de accidentes de los alumnos/as.
El cálculo
de la subvención se efectuará por hora/alumno/a de formación y por módulos y
fases:
- Con el módulo A se compensarán los costes
salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido
seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos
los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por
todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación
profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por
fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses
o finalizaciones de contrato.
- Con el Módulo B se compensaran los gastos de
formación y funcionamiento señalados a continuación:
. Medios didácticos, material escolar y de consumo
para la formación.
. Viajes
formativos relacionados directamente con la especialidad ocupacional.
. Material de oficina.
. Alquiler
de equipos y maquinaria (excluido "leasing"), que no sea el equipamiento básico que figura en la memoria del
proyecto, que obedezca a una necesidad puntual sobrevenida.
. Gastos
generales de funcionamiento necesario para el desarrollo del proyecto
formativo.
. Amortización
de maquinaria, mobiliario y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizaran
las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el
Ministerio de Hacienda, y el coste se referirá exclusivamente al período
subvencionado.
. El
IVA de las facturas, cuando el beneficiario de la subvención acredite
documentalmente que está sujeta a un régimen fiscal de exención de IVA.
. Seguro de accidentes de los alumnos, durante la
fase de formación.
- En ningún caso serán susceptibles de
financiarse con cargo a la subvención otorgada:
. Los
gastos que no hayan sido efectivamente realizados, mediante su pago con anterioridad
a la finalización del plazo de justificación de la fase.
. Gastos
de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria,
mobiliario o equipos.
. Alquileres
de edificios, locales, naves, aulas, casetas de obra, y acondicionamiento de
los mismos, cuando este no sea resultado de la práctica profesional de los
trabajadores participantes.
. Alquiler
o compra del equipamiento básico para el desarrollo de la escuela taller o casa
de oficios que figure en la memoria del proyecto aprobado.
. Gastos
financieros.
. Gastos
de asesoría jurídica o financiera, o gastos notariales o registrales.
. Gastos
de seguros de responsabilidad civil.
Dado que
los alumnos/as reciben formación, bien sea teórica o teórico-práctica durante
toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas
formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada, bien sea en la
primera fase de formación teórica o en las demás fases de formación en
alternancia con la práctica profesional.
Para el
año 2006, para el cálculo de la subvención se establecen los siguientes
importes:
- Primera
fase o etapa de formación inicial:
. Módulo A: 2,82 euros/hora/alumno/a.
. Módulo B: 1,56 euros/hora/alumno/a.
- Segunda
etapa de formación en alternancia con el trabajo:
. Módulo A: 2,82 euros/hora/alumno/a.
. Módulo B: 0,78 euros/hora/alumno/a.
Para el
cálculo del importe del módulo A se considerará un docente (de la
especialidad/es formativa/s o de formación compensatoria) a jornada completa
por cada ocho alumnos/as trabajadores/as. La jornada de los alumnos/as será a
tiempo completo y tendrá la misma duración que la jornada a tiempo completo que
se determine para el personal directivo y docente.
b) Los costes salariales derivados de los contratos
que se suscriban con los alumnos/as trabajadores/as previstos en el artículo
3.2 de esta Orden.
El
Servicio Regional de Empleo subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional establecido para cada año, incluida la parte proporcional de
dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las
cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en
su normativa específica.
3. La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de
formación y funcionamiento se incrementará en las siguientes anualidades en el
3 por 100 anual, respectivamente.
4. Los alumnos/as de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán solicitar
la concesión de la beca de asistencia prevista en el artículo 3.1.b) de esta
Orden durante la primera fase formativa, exceptuándose únicamente los
alumnos/as trabajadores/as que incurran en alguna causa de incompatibilidad con
la percepción de la beca y por el período que se mantenga dicha
incompatibilidad.
El importe de la beca por día lectivo será
el establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social de 14 de
noviembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre de 2001) y
demás normativa de desarrollo. Los alumnos/as no percibirán las becas
correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan
asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1
y 2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, la concesión de la beca de
asistencia no se realizará por concurrencia competitiva. El Director General
del Servicio Regional de Empleo u órgano correspondiente del Servicio Regional
de Empleo de acuerdo con el régimen de delegaciones que esté establecido,
resolverá la concesión de la beca.
Artículo
9.- Acción subvencionable, cuantía
y cálculo de la misma
en
Unidades de Promoción y Desarrollo
1. El Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer podrá
conceder, en los términos establecidos en esta Orden, subvenciones a los entes
promotores de Unidades de Promoción y Desarrollo para financiar los gastos
derivados de los costes salariales de los contratos que se suscriban con el
personal directivo, técnico y de apoyo técnico o administrativo, así como los
gastos derivados del funcionamiento de estas Unidades.
La subvención para la realización de los
proyectos de Unidad de Promoción y Desarrollo será cofinanciada por la Unión
Europea, a través del Fondo Social Europeo, en un 40 por 100, con cargo al
programa operativo 2000ES053PO313.
2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad promotora de la
Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución
individualizada de concesión de la subvención correspondiente, destinándose
exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los costes salariales derivados de los contratos
que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo de acuerdo con:
- La cuantía de la subvención para el personal
técnico se establece para el año 2006 en 31.115,82 euros por jornada completa,
persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la
jornada y duración de cada contrato. El importe de la subvención se
incrementará un 20 por 100 para el director/a de la Unidad de Promoción y
Desarrollo.
- La cuantía de la subvención para el personal de
apoyo se establece para el año 2006 en 16.910,77 euros por jornada completa,
persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada
y duración de cada contrato.
- Las cantidades indicadas se establecen como
importe de la subvención por los costes salariales del personal de las Unidades
de Promoción y Desarrollo, sin perjuicio de los salarios efectivamente
establecidos por la entidad promotora.
b) Los gastos de funcionamiento de las Unidades de
Promoción y Desarrollo, que para el año 2006 se establecen en 3.112,03 euros
por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso,
en función de la jornada y duración de cada contrato.
3. La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de
funcionamiento se incrementará en las siguientes anualidades en el 3 por 100
anual, respectivamente.
Artículo
10.- Convocatoria anual para la
presentación de solicitudes
La convocatoria de subvenciones para la
realización de las Escuelas Taller-Casas de oficios y/o Unidades de Promoción y
Desarrollo previstas en esta Orden se realizará anualmente, en función de las
disponibilidades presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero de Empleo y
Mujer, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la cual
contendrá, al menos:
a) La
disposición donde se contiene la regulación de esta línea de subvenciones.
b) El
plazo de presentación de solicitudes.
c) El crédito presupuestario al que se imputa la
subvención y la cuantía máxima, o, en su caso, estimada, de las subvenciones
convocadas.
d) El límite máximo y mínimo del número de
alumnos/as por entidad, que se pueda solicitar en la convocatoria, en uno o
varios proyectos de Escuelas Taller-Casas de Oficios, en función de las
especialidades formativas, la localidad de ejecución y el tipo de entidad.
e) Las
áreas de actividad prioritarias.
f) Los
criterios de valoración de las solicitudes y la ponderación de los mismos.
g) Los modelos normalizados de solicitud, memoria y
certificaciones que deban acompañar a la solicitud.
h) El valor actualizado de los módulos A y B de las
Escuelas Taller y Casas de Oficios, y, en su caso, el valor actualizado de las
subvenciones para contratación de personal y gastos de funcionamiento de las
Unidades de Promoción y Desarrollo.
Artículo 11.- Forma y plazo de presentación de solicitudes ()
1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Orden de
convocatoria.
2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de
solicitud que se determine en cada convocatoria y deberá ir acompañada de la
Memoria del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios o Unidad de Promoción
y Desarrollo, según modelo que se determine en cada convocatoria.
Las solicitudes deberán firmarse por el
representante legal de la entidad solicitante.
3. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:
a) Certificado del órgano competente de la entidad
solicitante, de aprobación del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios o
Unidades de Promoción y Desarrollo, de solicitud de subvención y de poder para
actuar en nombre y representación de la entidad, según modelo que se determine
en cada convocatoria.
b) Certificado del órgano competente de la entidad
solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte
del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Regional de Empleo, según
modelo que se determine en cada convocatoria.
c) Certificado del órgano competente de la entidad
solicitante, de compatibilidad con otras subvenciones para la realización del
mismo fin, según modelo que se determine en cada convocatoria.
d) Certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Este documento
podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento
del solicitante en el documento de solicitud.
e) Certificación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria acreditativa de que la entidad solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Este documento podrá
ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del
solicitante en el documento de solicitud.
f) Documentación acreditativa de la titularidad
jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la
obra o servicio previstos.
En el caso
de que el objeto de actuación sea de titularidad privada, será precisa la
escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a
veinticinco años.
No será
necesaria la aportación de escritura de cesión cuando la titularidad del objeto
de actuación corresponda a la entidad solicitante de la subvención y así lo
estime el Servicio Regional de Empleo por el carácter social de la obra o
servicio a realizar.
g) Fotografías y planos de las aulas, talleres y
demás dependencias destinadas al proyecto. Para Escuelas Taller y Casas de
Oficios y en el caso de ejecución de obras, además, fotografías y planos del
objeto de actuación.
h) Cuando las instalaciones, mobiliario, equipos,
maquinaria y herramientas relacionados en la Memoria y destinadas al proyecto
no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberán presentar
contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de las mismas.
i) Declaración del solicitante de la titularidad y
disponibilidad del equipamiento básico aportado al proyecto, según modelo que
se determine en cada convocatoria.
j) Declaración responsable de que la entidad
solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición
de beneficiaria de subvenciones públicas, según la forma que se determine en
cada convocatoria.
k) Declaración responsable de que la entidad
solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, según la forma que se determine en cada convocatoria.
4. Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras
entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar:
a) NIF de la entidad solicitante. Este documento
podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento
del solicitante en el documento de solicitud.
b) DNI de la/s persona/s que en nombre y
representación de la entidad solicita la concesión de la subvención, así como
mandato o poder de representación debidamente registrado, en su caso, para
actuar en nombre y representación de la entidad. Este documento podrá ser
consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del
solicitante en el documento de solicitud.
c) Escritura pública de constitución y estatutos,
debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten
acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro.
d) Memoria de actividades de la entidad en el año
anterior al año de la convocatoria de subvenciones.
5. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial,
preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía
Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado
de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; en particular, en los registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del
Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de
alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último
caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid y en los
Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las
oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de
España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos, en
la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.
Artículo
12.- Criterios objetivos de
otorgamiento de subvenciones
para Escuelas Taller y Casas de Oficios
A los efectos del otorgamiento de las
subvenciones previstas en esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios objetivos, conforme a la definición y ponderación de los mismos que
se haga en cada orden de convocatoria anual de subvenciones:
- Perspectivas de empleo de los alumnos/as
participantes a la finalización de la Escuela Taller o Casa de Oficios.
- Calidad del proyecto desde el punto de vista de
la adquisición de experiencia profesional y del plan formativo.
- Calidad de la aportación de instalaciones y
equipo realizado por la entidad solicitante.
- Adaptabilidad del proyecto para la
participación de demandantes de empleo con mayores dificultades de inserción
laboral, preferentemente, desempleados/as inscritos con más de seis meses de
antelación en las oficinas de empleo, y desempleados que sean mujeres o
personas con discapacidad.
- Carácter innovador del proyecto por encuadrarse
su actuación principal en las áreas de actividades priorizadas por el Servicio
Regional de Empleo como yacimientos de empleo
- Ejecución del proyecto en municipios o comarcas
con elevado número porcentual y absoluto de demandantes de empleo, menores de
25 años de edad, inscritos en las oficinas de empleo.
- Valoración de los resultados cualitativos y
cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora. La
ponderación de este criterio podrá tener valor positivo o negativo.
- Especial interés para la reducción del
desempleo en a localidad o en la comarca a juicio del Servicio Regional de
Empleo, o que la entidad solicitante haya suscrito con el Servicio Regional de
Empleo un acuerdo o convenio para la gestión integral de las políticas activas
de empleo, o el proyecto se incluya dentro de un plan especial de actuaciones e
inversiones.
Artículo 13.-
Criterios objetivos de otorgamiento de
subvenciones para Unidades de Promoción y Desarrollo ()
A los efectos del otorgamiento de las
subvenciones previstas en esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios objetivos, conforme a la definición y ponderación de los mismos
realizada en cada orden de convocatoria anual:
- Ámbito geográfico de actuación dentro de la
Comunidad de Madrid de la Unidad de Promoción y Desarrollo:
- Calidad del proyecto presentado desde el punto
de vista de las áreas de actividades en las cuales vaya a actuar la Unidad de
Promoción y Desarrollo:
. Área de desarrollo de proyectos.
. Área de colocación e inserción.
. Área de evaluación de resultados socioeconómicos.
. Área de
investigación y análisis de oportunidades de desarrollo local, comarcal y
regional en términos de empleo.
- Calidad del proyecto desde el punto de vista de
las actuaciones propuestas, metodología empleada y objetivos perseguidos.
Artículo
14.- Resolución
1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva, excepto lo dispuesto en el apartado 4.º de artículo 8 de esta
Orden para la concesión de la beca de asistencia a los alumnos de Escuelas
Taller y Casas de Oficios.
2. El Órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del
Servicio Regional de Empleo.
3. A la vista de los informes elaborados por el personal técnico del
Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención,
de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los artículos 12
y 13 de esta Orden, el titular de la Dirección del Área de Empleo emitirá el
correspondiente informe de viabilidad, que contendrá como mínimo los siguientes
apartados:
- Baremo de puntuación obtenido
por el proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y 13 de esta
Orden.
- Objeto de actuación.
- Especialidades formativas.
- Número de alumnos por especialidad.
- Duración, en meses, del proyecto.
Teniendo en cuenta las características del
proyecto presentado y las tasas de desempleo del ámbito territorial de
actuación, el Servicio Regional de Empleo podrá aminorar, con respecto a lo
indicado en la solicitud, la duración, el número de alumnos/as trabajadores/as,
las especialidades formativas para los que se considera viable el Proyecto, y
las actuaciones objeto de la obra o servicio. En estos casos, previo a la
Resolución de concesión, se dará audiencia al solicitante, con objeto de que se
ratifique en su petición en las nuevas circunstancias.
4. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una
Comisión de Evaluación, que estará formada por:
Presidente/a: El titular de la Dirección del Área de
Empleo del Servicio Regional de Empleo o persona en quien delegue, conforme a
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Vocales:
- Un/a representante de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.
- Un/a
representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.
- El
Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo.
- Un
técnico/a del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo.
Secretario/a: Un técnico/a del Servicio de
Programas Mixtos de Formación y Empleo, designado al efecto.
Las reglas de funcionamiento de este
Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
5. La
Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención,
elevará la propuesta de resolución, a través del órgano instructor, al Director
General del Servicio Regional de Empleo u órgano correspondiente del Servicio
Regional de Empleo, de acuerdo con el régimen de delegaciones que esté
establecido, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante
Resolución individualizada y motivada.
6. El
plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de
la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
7. La
Resolución por la que se concede la subvención determinara la denominación del
proyecto aprobado, las obras o servicios que supongan el objeto de actuación,
la fecha prevista de inicio, la duración del proyecto, las especialidades
formativas, el número de alumnos/as trabajadores/as por especialidad, la
cuantía de la subvención a otorgar y su distribución por módulos y fases
semestrales de ejecución, y demás requisitos para su percepción y seguimiento.
El plazo para notificar la Resolución será de diez días
a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra la Resolución
se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional
de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la Resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
contencioso-administrativo de Madrid.
8. Cualquier
modificación sustancial del proyecto aprobado que implique cambio de
titularidad de la entidad promotora, o de los objetivos y actuaciones básicos
del proyecto formativo y de práctica profesional, así como las instalaciones y
equipamiento básico, deberá ser solicitada por la misma y aprobada por el
órgano del Servicio Regional de Empleo que otorgó la subvención. Las
modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado serán autorizadas mediante
viabilidad del titular de la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional
de Empleo.
9. Si la
resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el
ejercicio presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de
crédito, el crédito liberado por renuncias o revocaciones de las subvenciones
otorgadas se destinará a la concesión de nuevas subvenciones a los proyectos
que no llegaron a obtener subvención, y que de conformidad con los criterios de
valoración de esta Orden, tenían una puntuación superior, siempre y cuando,
estos proyectos pudieran iniciar su actividad dentro del año natural de la
convocatoria.
Artículo
15.- Inicio de la Escuela Taller,
Casa de Oficios o Unidad de Promoción y Desarrollo, y pago de la subvención.
()
1. El proyecto de escuela taller, casa de oficios y unidad de promoción y
desarrollo deberá iniciarse en el plazo establecido en la resolución concedente
de la subvención, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente
justificada y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario en el que se
concedió.
Iniciada la actividad, la entidad
beneficiaria deberá remitir al Servicio Regional de Empleo, en el plazo de
cinco días naturales desde el inicio, el Certificado de Inicio, según Anexo II,
con independencia de si solicita o no el pago anticipado de la subvención.
2. El abono de la subvención se llevará a cabo por fases o períodos
semestrales de funcionamiento, pudiendo optar la entidad beneficiaria y, en
cada fase semestral, por uno de los siguientes sistemas de pago:
a) Mediante anticipos a cuenta, previa solicitud
del beneficiario, según lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 de este
artículo.
b) Mediante abonos a cuenta semestrales por los
gastos realizados, previa solicitud del beneficiario y adjuntando la
documentación justificativa del gasto correspondiente a la fase, conforme se
dispone en el artículo 18 de esta Orden.
No podrán percibir subvenciones quienes
tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado
de oficio por el Servicio Regional de Empleo.
3. Cuando la entidad beneficiaria sea de las relacionadas en los apartados
1.c) y 1.d) del artículo 4 de esta Orden, y tenga la condición jurídica de ente
de derecho privado, con carácter previo a recibir los anticipos a cuenta de la
subvención deberán afianzar ese pago mediante la presentación de aval solidario
prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos,
cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizadas para operar en España, por el importe correspondiente a la cuantía
del anticipo solicitado, más los intereses de demora. Previo al pago, se
acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería
de la Comunidad de Madrid.
Este aval deberá ajustarse al modelo
reglamentario que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda, por
la que se dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se
refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. Iniciada la actividad de la escuela taller, casa de oficios y unidad de
promoción y desarrollo, y en el plazo de los quince primeros días naturales de
funcionamiento, la entidad beneficiaria podrá solicitar del Servicio Regional
de Empleo la oportuna remisión de la transferencia del anticipo de subvención
correspondiente a la primera fase semestral, utilizando para ello el modelo al
que se refiere el Anexo III. Junto con la solicitud de anticipo de subvención
se acompañarán las certificaciones actualizadas de estar al corriente de
obligaciones en materia de tributos y Seguridad Social. Cuando la entidad
beneficiaria sea de las relacionadas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo
4 de esta Orden, y tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, además
tendrá que haber depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid la
correspondiente garantía por importe del anticipo solicitado de la subvención
otorgada más los intereses de demora.
5. La solicitud de transferencia de anticipo de subvención se podrá volver
a cursar por la entidad beneficiaria para la fase semestral siguiente, previa
certificación de que la escuela taller, casa de oficios o unidad de promoción y
desarrollo continúan en funcionamiento, según el modelo Anexo II-bis. Iniciada
la actividad de la segunda fase semestral de la escuela taller, casa de oficio
o unidad de promoción y desarrollo, y en el plazo de los quince primeros días
naturales de funcionamiento, la entidad beneficiaria podrá solicitar del
Servicio Regional de Empleo la oportuna remisión de la transferencia del
anticipo de subvención correspondiente a la segunda fase, utilizando para ello
el modelo al que se refiere el Anexo III. Junto con la solicitud de anticipo de
subvención se acompañarán certificaciones actualizadas de estar al corriente de
obligaciones en materia de tributos y Seguridad Social. Cuando la entidad
beneficiaria sea de las relacionadas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo
4 de esta Orden, y tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, además
tendrá que haber depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid la
correspondiente garantía por importe del anticipo solicitado de la subvención
otorgada más los intereses de demora.
6. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez
verificada la documentación exigida, se procederá a transferir el anticipo de
subvención en cuantía no superior al consignado por cada fase en la resolución
individualizada de concesión.
7. No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos
subvencionables, Módulo A, Módulo B y salarios de los alumnos recogidos en esta
Orden.
8. En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe
mediante pago anticipado, y siempre que el beneficiario sea una entidad sujeta
a derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones, asociaciones y otras
entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones
Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada
del resto de operaciones de la actividad del beneficiario quedará obligado a la
identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos
referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su
concesión. A estos efectos, deberá disponer de cuenta bancaria específica a la
que la Comunidad de Madrid transferirá la subvención otorgada, sin perjuicio de
la obligación de justificar la subvención percibida en los términos del
artículo 18 de esta Orden.
Artículo
16.- Selección y contratación del
personal y de los alumnos/as
trabajadores/as de las Escuelas Taller y Casas de Oficios y del
personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo
1. La selección de los alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller y
Casas de Oficios, así como la del director/a, personal docente y personal de
apoyo de las mismas, y, en su caso, la selección del personal de las Unidades
de Promoción y Desarrollo, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se
constituirá para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Regional de
Empleo, presidido por el Director/a de la oficina de empleo a la que se haya
asignado el seguimiento del proyecto. Este grupo podrá establecer o completar
sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El grupo de trabajo mixto determinará:
- El número mínimo de puestos de trabajo de
personal docente y de apoyo que serán necesarios en el proyecto de Escuela
Taller o Casa de Oficios, en función del número de alumnos/as trabajadores/as y
de las especialidades formativas aprobadas.
- Los requisitos de titulación y experiencia para
el desempeño de los puestos de trabajo ofertados.
- El
sistema de reclutamiento y selección del personal.
- El perfil y los requisitos de los candidatos a
alumnos/as trabajadores/as de la Escuela Taller o Casa de Oficios, de acuerdo
con lo establecido en la memoria del proyecto aprobado y en esta Orden.
- El sistema de reclutamiento y selección de los
alumnos/as trabajadores/as, procurando la mayor adaptabilidad de los
seleccionados a las especialidades formativas y a las particulares
circunstancias de dificultad de las mismas.
- La participación de alumnos/as trabajadores/as
pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, así como
los medios técnicos y humanos que se contemplan para suplementar la formación y
la práctica profesional de los
mismos.
- La fecha de la visita previa al inicio, a las
instalaciones de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Unidad de Promoción y
Desarrollo, para verificar la disponibilidad de las mismas.
Se levantará acta de la constitución del grupo de
trabajo mixto y de los acuerdos adoptados.
2. La selección de los alumnos/as trabajadores/as será precedida, en todo
caso, de la presentación por la entidad beneficiaria de la oferta de actividad
u oferta genérica de empleo, ante la correspondiente oficina de empleo.
Los candidatos deberán cumplir los
siguientes requisitos mínimos:
a) Ser
menor de veinticinco años de edad.
b) Ser desempleados/as, entendiéndose como tales a
los/as demandantes de empleo no ocupados, registrados en las oficinas de empleo
de la Comunidad de Madrid, y que estén disponibles para el empleo.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la
normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación.
Una vez acreditados tales requisitos, la
selección de alumnos/as se realizará, para el colectivo señalado en la Memoria
del proyecto aprobado, y teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
1.º Mayor adecuación al programa, por demandar un
servicio de programas mixtos de formación y empleo, prioritariamente para la
especialidad formativa ofertada en el la escuela taller o casa de oficio.
Si de la
aplicación de este criterio no se obtuviesen suficientes candidatos, la mayor
adecuación a la especialidad formativa se entenderá por demandar una ocupación
semejante a la ofertada.
No tendrán
prioridad los demandantes de empleo que hayan participado con anterioridad en
el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
En cualquier caso, si se obtuvieran más
candidatos que el número de puestos de alumno ofertados en el proyecto, el
llamamiento de los candidatos se realizará en función de los siguientes
criterios:
2.º Mayor tiempo de permanencia en desempleo en el
colectivo de activación (parados de larga duración con más de 6 meses de
inscripción como demandantes de empleo) fijados en el Plan Nacional de Acción
para el Empleo.
3.º Los
desempleados que sean mujeres y personas discapacitadas.
4.º Las
personas desempleadas de menor nivel formativo
5.º Las
personas desempleadas de menor nivel de protección por desempleo
6.º Las personas desempleadas de mayores
responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo del
trabajador/a desempleado que participa en la escuela taller o casa de oficio, a
cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores
acogidos.
Los alumnos/as seleccionados para las
Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán mantener los requisitos de selección
a la fecha de su incorporación al proyecto.
3. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de
naturaleza formativa de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, y para el
personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, el grupo de trabajo mixto
establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose
preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien
convocatoria pública o ambas. Igualmente determinará el perfil de los
candidatos, las características y los requisitos a cumplir por los mismos,
entre los que podrá figurar el ser preferentemente desempleados. Se valorará
especialmente el desempeño de una ocupación similar en otra Escuela Taller/Casa
de Oficios o Taller de Empleo, y en su caso, Unidad de Promoción y Desarrollo.
Para la selección del personal de apoyo
de naturaleza administrativa de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, la
entidad beneficiaria deberá presentar en la oficina de empleo la
correspondiente oferta genérica de empleo. El grupo de trabajo mixto
establecerá el perfil de candidatos, las características y los requisitos a
cumplir por los mismos, entre los que figurará el de ser demandantes de empleo
no ocupados, registrados en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid y
que estén disponibles para el empleo.
Cualquiera que sea el sistema de
selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos
por el Servicio Regional de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por
lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos
de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando
la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal
y alumnos/as seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes
plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa
Oferta de Empleo Público previa.
4. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto preparará
la relación de personas seleccionadas como alumnos/as trabajadores/as, personal
directivo, docente y de apoyo, o, en su caso, personal de la Unidad de
Promoción y Desarrollo, y levantará acta de las actuaciones realizadas,
trasladando un ejemplar al Servicio Regional de Empleo a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 18 de esta Orden.
5. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de
los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa
ulterior recurso en vía administrativa.
6. La entidad beneficiaria deberá presentar los contratos del personal y
de los alumnos/as trabajadores/as de la Escuela Taller o Casa de Oficios en el
registro de la oficina de empleo a la que se asignó el seguimiento del
proyecto, en el plazo de diez días siguientes a su formalización.
7. La entidad beneficiaria está obligada a cubrir las bajas que se
produzcan entre el personal de la Unidad de promoción y Desarrollo y entre el
personal y los alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller y Casas de
Oficios, salvo que no fuera posible suscribir por su duración un contrato de
formación a los alumnos/as trabajadores/as o que, a juicio del grupo de trabajo
mixto y visto el desarrollo del programa formativo, no fuera a resultar de
aprovechamiento para el alumno/a trabajador/a.
La comunicación de las bajas, con
indicación de su causa, deberá notificarse por escrito a la oficina de empleo
responsable del seguimiento del proyecto, en un plazo máximo de cinco días naturales.
La cobertura de los puestos vacantes se
realizará por el mismo procedimiento de selección establecido en este artículo.
Artículo
17.- Concurrencia de subvenciones
El importe de las ayudas o subvenciones
reguladas en esta Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo
18.- Justificación del gasto()
1. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada
fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los Módulos A
y B, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de
horas realizadas por el valor de cada Módulo. A estos efectos, se considerarán
también como horas efectivas las correspondientes a los/as alumnos/as que
abandonen el proyecto, y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de
su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del/de la
alumno/a trabajador/a que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los
días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a
horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos
de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los/as alumnos/as
trabajadores/as, establecidas legal o convencionalmente.
2. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada
fase, por gastos salariales de los/as alumnos/as trabajadores/as, no podrá
exceder de la cuantía del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional
vigente cada año, incluida la parte proporcional de la paga extra, de todos
los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en la fase, más la
correspondiente cuota patronal de cotización a la Seguridad Social de dichos/as
alumnos/as trabajadores/as.
3. La entidad beneficiaria, en el plazo de quince días naturales,
computado desde el día siguiente a la finalización de cada fase semestral,
deberá presentar ante el Servicio Regional de Empleo la cuenta justificativa de
los gastos realizados en la fase, con independencia de si optó por el pago
anticipado de la subvención o por el abono a cuenta.
4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la acción subvencionada, se hayan
realizado durante la fase semestral de funcionamiento que se justifica y hayan
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación establecido en el apartado 3.o de este artículo.
5. La justificación de la acción subvencionada se realizará mediante la
presentación de la cuenta justificativa, que estará integrada por la siguiente
documentación, según modelo Anexo IV:
a) Una memoria de actuación, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas
y los resultados obtenidos al final del proyecto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de
las actividades realizadas en la fase, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos
efectivamente pagados con cargo a la fase. Los conceptos de gasto relacionados
deberán estar individualizados y su definición deberá permitir la correcta
identificación de la naturaleza de los mismos y su valoración como acción
subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de esta
Orden.
2.º Memoria explicativa de los criterios de reparto
de los gastos generales de funcionamiento incluidos en la relación clasificada
de gastos. En cualquier caso, la subvención máxima que se podrá admitir como
justificada en cada fase, por gastos generales con cargo al Módulo B, no podrá
exceder del 20 por 100 de la subvención concedida para dicho módulo y fase
semestral de funcionamiento.
La
obligación de presentar una memoria explicativa del criterio de reparto
utilizado se hará extensible a todos los gastos cuyo porcentaje de imputación a
la subvención sea inferior al 100 por 100 de su coste.
3.º Los
documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados.
Se
entenderá por documento justificativo del gasto, el original o la fotocopia
compulsada de:
- Para el Módulo B: Las facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
- Para
los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la
ejecución del proyecto deberá presentarse el original de la factura de compra.
- Para los gastos salariales del
Módulo A (personal directivo, docente y de apoyo) y los gastos salariales de
los alumnos-trabajadores: Las nóminas, los TC2 y TC1 de cotización mensual a la
Seguridad Social y los modelos 110 ó 111 de retención del IRPF.
- En las nóminas, además de
consignarse la cuantía de las deducciones imputadas, deberá indicarse su causa
y los días del mes a los que correspondan.
- Contratos de trabajo y, en su
caso, prórrogas, del personal directivo, docente y de apoyo imputado a la
subvención.
Se
entenderá por documento justificativo del pago:
- La certificación bancaria que contenga
identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta.
- El recibo individual de la orden de
transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo
en cuenta.
- Para pagos en efectivo, y solo para aquellos
gastos que se justifiquen por su naturaleza, la factura, tique u otro recibo en
la que conste identificado el emisor, el CIF, el concepto de gasto y el recibí
(con fecha y firma del emisor).
En
cualquier caso, los documentos justificativos individualizados originales de
los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria,
para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 19
de esta Orden.
4.º En su caso, acreditación documental de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad beneficiaria de
la subvención soporta de manera real y definitiva el Impuesto del Valor Añadido
(IVA).
5.º En su caso, justificante del ingreso en la
cuenta corriente de titularidad del Servicio Regional de Empleo, de los fondos
no utilizados en la fase, más los intereses de demora.
c) Cuando el pago de la fase que justifica se
realice mediante el procedimiento de abono a cuenta semestral por los gastos
realizados, tendrá que aportar certificados de estar al corriente de pago de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) En la justificación de la última fase, y cuando
el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos declarados en la memoria del proyecto
aprobado, a la finalización del mismo deberá acreditarse, mediante certificación
según modelo Anexo V, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al
proyecto subvencionado.
6. De conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto por el
titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, la
justificación del gasto correspondiente a cada fase semestral se deberá
acompañar, además de la documentación establecida en este artículo, del
correspondiente soporte informático, que será facilitado por el Servicio
Regional de Empleo.
7. Realizada la comprobación de la cuenta justificativa presentada para
cada fase semestral de funcionamiento, el Servicio Regional de Empleo emitirá
la correspondiente acta de liquidación, según modelo Anexo VI.
8. La no presentación de la documentación justificativa del gasto
realizado dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago
anticipado.
Artículo
19.- Archivo y custodia de la
documentación por las entidades beneficiarias de la subvención ()
Hasta el cierre del Programa Operativo
Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, para el período de programación
2007-2013, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo
y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada
(originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de
disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento
y control que realicen las Administraciones competentes.
Artículo
20.- Seguimiento y control
1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado
por el Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer u órgano
que se determine por esta con arreglo a la legislación vigente.
Las oficinas de empleo realizaran
visitas periódicas a las Escuelas Taller y Casas de Oficios que hayan sido
objeto de subvención, tanto previas al inicio del proyecto, como durante el
desarrollo de los mismos, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento, y
con la periodicidad, contenido y metodología que se determine mediante
Instrucción del titular de la Dirección General del Servicio Regional de
Empleo. De las mismas se levantará el correspondiente informe.
La entidad beneficiaria de la
subvención deberá aportar cuanta documentación justificativa de la acción
subvencionada le sea requerida por el Servicio Regional de Empleo.
Igualmente, y aun finalizado el
proyecto, deberá aportar la documentación relativa a la inserción laboral de
los alumnos/as que le sea requerida.
La entidad beneficiaria está obligada a
realizar un control diario de asistencia de los alumnos/as trabajadores/as
durante toda la duración de la Escuela Taller o Casa de Oficios, mediante la
correspondiente hoja de firma de asistencia, en la que se harán constar las
incidencias y los motivos de las ausencias justificadas. Igualmente, deberá
formalizar un recibí de cada alumno/a trabajador/a en el que se relacione la
fecha y el tipo de material formativo y escolar, vestuario, equipo de
prevención y la herramienta de uso individualizado, de la que se le haga
entrega. Por último, formalizará el recibí de cada alumno/a trabajador/a en el
que se relacione semanalmente las unidades didácticas/módulos formativos
recibidos y las unidades de obra ejecutadas. Esta documentación, según los
modelos elaborados por el Servicio Regional de Empleo, deberá quedar disponible
para las actuaciones de comprobación y control durante el plazo establecido en
el artículo 19 de esta Orden.
2. Para verificar la correspondencia entre las certificaciones de gasto
emitidas y los justificantes que estén en posesión de las entidades
beneficiarias de la subvención, se realizarán controles por muestreo, mediante
la exigencia de los documentos justificativos individualizados de los gastos y
pagos efectivamente realizados con cargo a una fase semestral de ejecución. El
tamaño de la muestra estará en función del número de proyectos en
funcionamiento, de la naturaleza de las entidades beneficiarias y de los
factores de riesgo que hayan sido determinados por los controles de gestión del
Servicio Regional de Empleo o de otros organismos nacionales o comunitarios.
3. La Consejería de Empleo y Mujer, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de
las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las
visitas que sean precisas y, si ello fuere considerado necesario, al lugar
donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores/as
seleccionados que han sido objeto de la subvención. La entidad beneficiaria
estará obligada a colaborar con el Servicio Regional de Empleo, para facilitar
las actuaciones de seguimiento y control que esta realice.
4. Los beneficiarios de las ayudas quedan asimismo sometidos al control y
verificación de la Comisión de la Unión Europea y del Tribunal de Cuentas de la
Comunidad Europea.
Artículo
21.- Identificación y publicidad
de las acciones
La realización de las obras o servicios
deberán hallarse debidamente identificadas; para ello se utilizará el modelo
recogido en el Anexo X de esta Orden para los carteles exteriores, que se
colocarán en los emplazamientos donde se realice la obra o servicio.
Las entidades beneficiarias de estas
ayudas quedarán obligadas a hacer constar, en cuanta documentación genere la
Escuela Taller o Casa de Oficios, en la publicidad y publicaciones que se hagan
de las actividades subvencionadas y en la ropa de trabajo que se proporcione a
los trabajadores/as, la colaboración de la Consejería de Empleo y Mujer de la
Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo y sus correspondientes emblemas.
Igualmente, las entidades beneficiarias
están obligadas a informar a los alumnos/as trabajadores/as y al personal de
las Escuelas Taller y Casa de Oficios de la cofinanciación del proyecto por
parte del Fondo Social Europeo, así como de la gratuidad de la actuación.
Artículo
22.- Incumplimiento
El incumplimiento de lo establecido en
esta Orden y en la resolución concedente de la subvención podrá originar, a la
vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o
parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la
posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto
de sanción.
También procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención, en las causas de reintegro
establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre).
Artículo
23.- Evaluación ()
1. Para evaluar la calidad de los proyectos aprobados y adecuar
permanentemente el programa a las necesidades del mercado de trabajo, se
realizará un cuestionario de evaluación de la calidad a los
alumnos-trabajadores que vayan a finalizar una escuela taller o casa de
oficios, cuyo contenido será determinado por el Servicio Regional de Empleo.
2. Al objeto de valorar la inserción producida durante los tres meses
posteriores a la finalización de la escuela taller o casa de oficios, y
conforme a la previsión declarada en la memoria del proyecto aprobado, la
entidad beneficiaria de la subvención tendrá que remitir al Servicio Regional
de Empleo, en el plazo de diez días posteriores a la finalización del
mencionado período, la información de que disponga al efecto.
3. Al objeto de valorar la inserción general producida durante los seis
meses posteriores a la finalización de la escuela taller o casa de oficios, la
entidad beneficiaria de la subvención tendrá que remitir al Servicio Regional
de Empleo, en el plazo de diez días posteriores a la finalización del
mencionado período, la información de que disponga al efecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
De conformidad con el Real Decreto
30/2000, de 14 de enero, y lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mantienen su vigencia
la Orden de 14 de noviembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y demás normativa de desarrollo.
Las competencias atribuidas en la citada
normativa a Órganos de la Administración del Estado deben entenderse hechas a
los correspondientes Órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en virtud de
las funciones y servicios transferidos mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de
enero.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al titular de la Dirección
General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar
las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en el BOCM)