Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería competente en materia de Cultura, viene concediendo
unos premios que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la
obra de intelectuales y artistas cuya labor incida de manera relevante en la
realidad sociocultural madrileña.
Estos galardones,
denominados "Premios de Cultura de la Comunidad de
Madrid", se regularon inicialmente por el Decreto
40/2000, de 9 de marzo, posteriormente modificado por los Decretos 47/2001, de
29 de marzo; 9/2004, de 29 de enero, y 37/2010, de 8 de julio, a fin de incluir
nuevas categorías de premios, así como para actualizar la composición del
jurado que los otorga.
En el presente Decreto, se
crea el premio a la Tauromaquia en coherencia con el Decreto 20/2011, de 7 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural,
en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de
Madrid, protegiendo así su valor social, cultural, económico y ecológico, al
tiempo que se reconoce como referente singular del patrimonio cultural tanto
nacional como de la región.
La incorporación de esta
nueva categoría a los Premios de Cultura, así como la pluralidad de
modificaciones parciales que han afectado al Decreto de creación de dichos
galardones, hace conveniente elaborar un nuevo Decreto que evite la dispersión
normativa actualmente existente.
En su virtud, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y
Portavoz del Gobierno, y previa deliberación en su reunión del día 22 de marzo
de 2012,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
()
El objeto del presente
decreto es regular los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, que se
concederán en las siguientes modalidades:
a) Teatro.
b) Danza.
c) Música clásica.
d) Música popular.
e) Literatura.
f) Artes Plásticas.
g) Fotografía.
h) Artes
Cinematográficas y Audiovisuales.
i) Patrimonio
Histórico.
j) Tauromaquia.
k) Gastronomía.
l) Moda.
m) Mecenazgo.
n) Artes Circenses. ()
ñ) Artes Populares. ()
Artículo 2. Finalidad
()
Los Premios de Cultura de la
Comunidad de Madrid tendrán como finalidad el reconocimiento de la trayectoria
teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica,
cinematográfica y audiovisual, así como de las actuaciones referidas al
patrimonio histórico, a la tauromaquia, a la gastronomía, a la moda, al
mecenazgo, a las artes circenses y a las artes populares, de aquellas personas,
entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo
sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas. Asimismo, los
premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en
estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos.
Artículo 3. Carácter honorífico ()
Los premios tendrán
carácter meramente honorífico.
Artículo 4. Convocatoria
La convocatoria anual de los
"Premios de Cultura de la Comunidad de
Madrid" se realizará por la Consejería competente
en materia de cultura.
Artículo 5. Candidaturas
Las candidaturas a los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid" se propondrán por la Consejería competente en materia de
cultura, en los términos que establezca la convocatoria anual.
Artículo 6. Fallo
El fallo de los "Premios
de Cultura de la Comunidad de Madrid" corresponderá a un jurado, cuya
composición permita tener en cuenta las distintas especialidades que se
premian.
Artículo 7. Jurado
()
Jurado
La composición del jurado será la
siguiente:
a) Presidente: El titular de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid.
b) Vocales:
1.º El titular de la Consejería
competente en materia de cultura.
2.º El titular de la Viceconsejería
competente en materia de cultura.
3.º El titular de la Dirección General
competente en materia de cultura e industrias creativas.
4.º El titular de la Dirección General
competente en materia de patrimonio cultural.
5.º El titular de la Dirección General
competente en materia de turismo.
6.º El titular del órgano competente en
materia de promoción de la fiesta de los toros.
7.º Quince vocales de designación directa
por el titular de la Consejería competente en materia de cultura. Los citados
vocales serán propuestos por los titulares de las direcciones generales
competentes en materia de cultura e industrias creativas; patrimonio cultural;
turismo y del órgano competente en materia de promoción de la fiesta de los
toros, elegidos entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la
cultura y representantes de reales academias o instituciones análogas.
c) Secretario: Como secretario actuará,
con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente
en materia de cultura.
Artículo 8. Actuación
del jurado ()
El jurado se atendrá en su
actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Remuneración
Los miembros del jurado
podrán percibir remuneraciones o indemnizaciones por razón del servicio cuando
proceda, ateniéndose, en su caso, a lo establecido en la legislación vigente
sobre incompatibilidades y, en especial, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas
disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este
Decreto y, en especial, el Decreto 40/2000, de 9 de marzo; el Decreto 47/2001,
de 29 de marzo; el Decreto 9/2004, de 29 de enero, y el Decreto 37/2010, de 8
de julio.
Disposición Final
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.