Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Cultura, viene concediendo unos premios que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la obra de intelectuales y artistas cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña.

Estos galardones, denominados "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid", se regularon inicialmente por el Decreto 40/2000, de 9 de marzo, posteriormente modificado por los Decretos 47/2001, de 29 de marzo; 9/2004, de 29 de enero, y 37/2010, de 8 de julio, a fin de incluir nuevas categorías de premios, así como para actualizar la composición del jurado que los otorga.

En el presente Decreto, se crea el premio a la Tauromaquia en coherencia con el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid, protegiendo así su valor social, cultural, económico y ecológico, al tiempo que se reconoce como referente singular del patrimonio cultural tanto nacional como de la región.

La incorporación de esta nueva categoría a los Premios de Cultura, así como la pluralidad de modificaciones parciales que han afectado al Decreto de creación de dichos galardones, hace conveniente elaborar un nuevo Decreto que evite la dispersión normativa actualmente existente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación en su reunión del día 22 de marzo de 2012,

DISPONE

Artículo 1. Objeto ([2])

El objeto del presente decreto es regular los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, que se concederán en las siguientes modalidades:

a) Teatro.

b) Danza.

c) Música clásica.

d) Música popular.

e) Literatura.

f) Artes Plásticas.

g) Fotografía.

h) Artes Cinematográficas y Audiovisuales.

i) Patrimonio Histórico.

j) Tauromaquia.

k) Gastronomía.

l) Moda.

m) Mecenazgo.

n) Artes Circenses. ([3])

ñ) Artes Populares. ([4])

Artículo 2. Finalidad ([5])

Los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid tendrán como finalidad el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual, así como de las actuaciones referidas al patrimonio histórico, a la tauromaquia, a la gastronomía, a la moda, al mecenazgo, a las artes circenses y a las artes populares, de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas. Asimismo, los premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos.

Artículo 3. Carácter honorífico ([6])

Los premios tendrán carácter meramente honorífico.

Artículo 4. Convocatoria

La convocatoria anual de los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid" se realizará por la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 5. Candidaturas

Las candidaturas a los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid" se propondrán por la Consejería competente en materia de cultura, en los términos que establezca la convocatoria anual.

Artículo 6. Fallo

El fallo de los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid" corresponderá a un jurado, cuya composición permita tener en cuenta las distintas especialidades que se premian.

Artículo 7. Jurado ([7])

Jurado

La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

b) Vocales:

1.º El titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2.º El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.

3.º El titular de la Dirección General competente en materia de cultura e industrias creativas.

4.º El titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

5.º El titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

6.º El titular del órgano competente en materia de promoción de la fiesta de los toros.

7.º Quince vocales de designación directa por el titular de la Consejería competente en materia de cultura. Los citados vocales serán propuestos por los titulares de las direcciones generales competentes en materia de cultura e industrias creativas; patrimonio cultural; turismo y del órgano competente en materia de promoción de la fiesta de los toros, elegidos entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura y representantes de reales academias o instituciones análogas.

c) Secretario: Como secretario actuará, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 8. Actuación del jurado ([8])

El jurado se atendrá en su actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Remuneración

Los miembros del jurado podrán percibir remuneraciones o indemnizaciones por razón del servicio cuando proceda, ateniéndose, en su caso, a lo establecido en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en especial, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto y, en especial, el Decreto 40/2000, de 9 de marzo; el Decreto 47/2001, de 29 de marzo; el Decreto 9/2004, de 29 de enero, y el Decreto 37/2010, de 8 de julio.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 



[1].-    BOCM de 28 de marzo de 2012.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 2/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid.(BOCM de 20 de enero de 2017, corrección de errores BOCM de 27 de enero de 2017 y 20 de abril de 2017 )

- Decreto 62 /2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 28 de julio de 2022)

- Decreto 92/2024, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de septiembre de 2024)

[2].-          Redacción dada al art. 1 por el Decreto 62 /2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.

[3].-           Letra n) al artículo 1 por Decreto 92/2024, de 11 de septiembre.

[4] .-          Letra ñ) al artículo 1 por Decreto 92/2024, de 11 de septiembre.

[5].-          Redacción dada al art. 2 por el Decreto 92/2024, de 11 de septiembre, anteriormente modificado por el Decreto 62 /2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.

[6].-          Redacción dada al art. 3 por el Decreto 62 /2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno..

[7].-          Redacción dada al art. 7 por el Decreto 92/2024, de 11 de septiembre, anteriormente modificado por el Decreto 62 /2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.

[8].-          Redacción dada al art. 8 por Decreto 2/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.