ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN
LAS NORMAS REGULADORAS Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE
DETERMINADAS AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES
MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
ACUERDO de 23 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las Normas Reguladoras y se regula el procedimiento de concesión
directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las
pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico. ()
La economía mundial se encuentra en
estos momentos atravesando un ciclo de crisis, caracterizado por una situación
de inestabilidad que limita enormemente las decisiones de inversión, de consumo
y de crédito, provocando un impacto negativo en el empleo y en el bienestar
general de la población.
En situaciones como las descritas, las
pymes desempeñan un papel relevante que aporta un valor añadido a la economía
en su conjunto, ya que por su naturaleza presentan una estructura organizativa
y de costes más flexible, lo que permite una adaptación a cambios profundos de
las condiciones económicas, aun partiendo de una situación desfavorable
consecuencia, entre otras variables, de la restricción del acceso al crédito.
Merece destacar en este sentido,
además, el relevante papel que tiene este tipo de empresas desde el punto de
vista de la generación de empleo, lo que hace aconsejable llevar a cabo desde
los poderes públicos políticas de apoyo a las mismas, tendentes a favorecer su
desarrollo y potenciar su crecimiento, toda vez que se ha constatado un alto
nivel de impacto de estas actuaciones en la economía en general.
El desarrollo de las pymes constituye
el núcleo fundamental para el crecimiento de las economías regionales, son un
factor clave de estabilidad económica por su fácil adaptación a las
circunstancias cambiantes del mercado y, en cuanto a la creación de empleo,
estas empresas son las más dinámicas.
Uno de los principales problemas con
los que se encuentran este tipo de empresas es el acceso a la financiación, que
se puede acentuar en circunstancias de restricciones crediticias generalizadas,
como las que se dan actualmente en la economía global y nacional. Su
tradicional debilidad financiera se convierte en crítica en momentos como los
actuales, existiendo el riesgo cierto de que empresas viables desaparezcan por
falta de financiación.
Para procurar el acceso al crédito y
mejorar las condiciones de financiación de las pymes, surgen las sociedades de
garantía recíproca, entidades financieras sin ánimo de lucro que prestan aval
ante bancos y cajas de ahorros, respondiendo en caso de fallido de la pyme.
Contando con el aval de una sociedad de garantía recíproca, los bancos y cajas
de ahorro minimizan el riesgo de los créditos y préstamos concedidos a pymes,
con lo que rebajan sensiblemente sus márgenes financieros. Estas sociedades de
garantía recíproca aportan, además, un valor añadido de estudio y seguimiento
de la viabilidad de las operaciones propuestas por las pymes.
Al objeto de establecer un
procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, se desarrollaron
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de marzo de 2009 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de marzo de 2009) las normas
procedimentales comunes de las líneas de ayuda destinadas a prestar apoyo
financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo
tecnológico, de forma que, una vez elegidos los sectores de actividad que iban
a ser subvencionados, se procediera a la valoración del proyecto empresarial y
su incidencia en el empleo y desarrollo económico, diseñándose las condiciones
para que obtengan apoyo institucional de la forma más inmediata posible, sin
necesidad de comparar con otros proyectos, pero respetando siempre los
necesarios controles que permitan cumplir los principios de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público, con la posibilidad, además, de
incluir la figura de la entidad colaboradora, con el ánimo de aprovechar el
valor añadido de estudio y de viabilidad de los proyectos que aportan las
sociedades de garantía recíproca.
Esta actuación tuvo su continuidad en
los Acuerdos de 25 de febrero de 2010 y 5 de mayo de 2011 del Consejo de
Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo de 2010 Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de mayo de 2011, respectivamente)
mediante los cuales se aprobaron de nuevo estas ayudas para los ejercicios 2010
y 2011, introduciéndose algunas novedades como el aumento en el límite de la
bonificación del tipo de interés, que quedó establecido en el Euribor Anual
Medio incrementado en el 1 por 100, y la posibilidad de gestionar las líneas de
ayudas mediante entidad colaboradora.
La situación económica actual aconseja
seguir tomando medidas urgentes y ágiles que permitan obtener resultados lo más
rápidamente posible, por lo que las ayudas a las pymes, dado su impacto, se
consideran óptimas, proponiéndose su concesión directa, puesto que tal y como
se ha expuesto concurren las circunstancias excepcionales previstas en el
artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
La normativa reguladora de las ayudas
que se desarrolla en este Acuerdo del Consejo de Gobierno reproduce básicamente
la contenida en el de 5 de mayo de 2011 dando así continuidad a las actuaciones
de los ejercicios anteriores, si bien se introducen algunas modificaciones,
entre las que cabe destacar, la bonificación del tipo de interés que pasa a ser
de 1 punto del tipo de interés nominal de las operaciones financieras
suscritas, con el propósito de que las ayudas lleguen a un mayor número de
beneficiarios.
Asimismo, concluida la vigencia del
Plan de Fomento e Impulso del Comercio y la Hostelería (FICOH 2008-2011), es
necesario continuar apoyando el desarrollo del tejido empresarial del comercio
regional, por lo que se ha puesto en marcha una nueva línea de ayudas en este
sector, en el marco del Plan de Modernización y Promoción del Comercio. Por lo
que respecta al sector turístico y para una mejor comprensión del objeto de las
ayudas por parte de los destinatarios de las mismas así como para poder abarcar
a dicho sector en su conjunto, sin exclusión de ningún subsector, la línea
gestionada por la Dirección General de Turismo pasa a denominarse "Línea de apoyo financiero al sector
turístico".
Las subvenciones que se concedan al
amparo de estas normas quedan sujetas a los términos establecidos por la
Comisión Europea para la regla de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento
(CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a
la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis,
publicado en el "Diario Oficial de la
Unión Europea" de 28 de diciembre de
2006.
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la
plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo
económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y
Hacienda, atribuye a esta Consejería, las competencias de fomento del desarrollo
económico de las pymes en los distintos sectores productivos.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su
reunión de 23 de febrero de 2012,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras del
procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar
apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y
desarrollo tecnológico, que se insertan a continuación.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde
el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE DETERMINADAS AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS
PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Primero.- Objeto
Las presentes normas tienen por objeto
regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de determinadas
subvenciones destinadas a proporcionar apoyo financiero y mejorar la
competitividad de pequeñas y medianas empresas que dispongan de un centro de
actividad abierto en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones en dicho
ámbito territorial, financiadas por entidades financieras con establecimiento
permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por "Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca".
Segundo.- Beneficiarios de las ayudas
1. Serán beneficiarias de las
subvenciones previstas en estas normas las pequeñas y medianas empresas que
dispongan de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid que hayan
obtenido aval otorgado por "Avalmadrid,
Sociedad de Garantía Recíproca", para
garantizar la suscripción de un préstamo o arrendamiento financiero con una
entidad financiera, destinado a la ejecución de proyectos de inversión que se
ejecuten en el mencionado ámbito territorial, siempre que puedan acogerse a
alguna de las líneas que se relacionan en el Anexo I.
2. A los efectos de la presente
regulación, y para la tramitación de las correspondientes solicitudes de
subvención, se aplicarán las siguientes normas:
a) Se entenderá cumplido el requisito de la
obtención de aval otorgado por "Avalmadrid,
Sociedad de Garantía Recíproca", tanto
en los supuestos en que el mismo estuviera formalizado en la correspondiente
póliza o escritura pública, como en los casos de emisión de carta de compromiso
de aval, sin perjuicio en este último caso, de la obligación del beneficiario
de formalización del aval con carácter previo al pago de la subvención.
b) Se considerará que las inversiones han sido
financiadas por la operación financiera, aún cuando las adquisiciones se hayan
formalizado y/o abonado con anterioridad a la suscripción de las mismas,
siempre y cuando tal adquisición no se haya producido con anterioridad al 1 de
julio del año anterior.
3. Además de los requisitos específicos
establecidos en el Anexo I de las presentes normas reguladoras, los
beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Las empresas deberán tener la condición de pyme,
considerándose como tales aquellas empresas que cumplan los requisitos
recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de
enero de 2005.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario
las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid.
4. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 5 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad
de Madrid, se establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento
de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, por parte de los
solicitantes y beneficiarios de las líneas de ayuda recogidas en las presentes
normas:
4.1. En la fase de concesión, el solicitante
deberá presentar una declaración responsable que acreditará que no se encuentra
incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e), de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
4.2. Con carácter previo al reconocimiento de
la obligación de pago, los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social mediante la presentación de las certificaciones administrativas
positivas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria, de la
Seguridad Social y de la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante haya
autorizado a la Comunidad de Madrid, mediante la cumplimentación del apartado
correspondiente del formulario del Anexo II, para que ésta obtenga de forma
directa la acreditación de dichas circunstancias, todo ello de acuerdo con lo
regulado en las presentes normas.
Tercero.- Líneas de ayuda
Las presentes normas reguladoras serán
aplicables a las líneas de financiación que se especifican en el Anexo I.
Estas ayudas están sometidas al régimen
de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número
1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, o las normas que lo
sustituyan, complementen o amplíen. Esta circunstancia se hará constar
expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.
Cuarto.- Conceptos de ayuda a la financiación. Criterios
para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención
1. Se bonificarán, salvo para la
adquisición de inmuebles de la línea del Plan de Fomento de la Inversión
Productiva, respecto de las operaciones financieras suscritas por los
beneficiarios con entidades de crédito con establecimiento permanente abierto
en la Comunidad de Madrid y avaladas por "Avalmadrid,
Sociedad de Garantía Recíproca", los
conceptos siguientes:
- Tipo de interés: Se bonificará 1 punto del tipo
de interés nominal de las operaciones financieras suscritas o a suscribir por
las entidades solicitantes, con el límite del último Euribor anual medio a un
año publicado por el Banco de España en el "Boletín
Oficial del Estado" con anterioridad a
la fecha de la presentación de la solicitud, incrementado en el 1 por 100.
La
bonificación del tipo de interés se abonará de una sola vez y su importe
consistirá en el valor a la fecha del equivalente financiero calculado de
conformidad con la fórmula establecida en el artículo 5 de la Orden
820/1998, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda. Las cantidades
percibidas por este concepto se aplicarán a la amortización parcial del
principal de la operación financiera suscrita, sin coste alguno.
- El coste de la comisión de apertura cobrada por
el establecimiento de crédito: El 0,5 por 100 del principal de la operación.
- El coste de la comisión de aval que la Sociedad
de Garantía Recíproca cargue a los beneficiarios: El 1,5 por 100 devengado
anualmente sobre el riesgo vivo, según el cuadro de amortización de la
operación avalada en el momento de su firma.
- El coste de la comisión de estudio del aval
formalizado, que será el 0,5 por 100 sobre la cantidad afianzada y de una sola
vez.
2. En el caso de operaciones
financieras concertadas para la adquisición de inmuebles de la Línea del Plan
de Fomento a la Inversión Productiva, se bonificarán únicamente los costes de
la comisión de aval y los gastos de estudio del aval formalizado.
3. Se autoriza al Consejero de Economía
y Hacienda para que mediante Orden, en función de la evolución de los tipos de
interés y de la política económica de la Comunidad de Madrid, pueda modificar
los límites aplicables a las ayudas previstas en el punto primero de este
apartado.
4. En ningún caso la bonificación podrá
ser superior al coste financiero de la operación financiera objeto de la ayuda.
5. Estas operaciones financieras se
formalizarán en las correspondientes escrituras, pólizas de préstamo o
arrendamiento financiero.
6. Cuando el importe de la inversión
justificado por el beneficiario de acuerdo con lo previsto en las presentes
normas sea menor al tenido en cuenta para calcular la subvención en la fase de
concesión, así como en los supuestos en que existan disminuciones en los plazos
de las operaciones financieras efectivamente formalizadas, se procederá a
determinar la cuantía final de la subvención a percibir mediante la elaboración
de una liquidación en la que se aplicarán los criterios establecidos en el
presente apartado a los plazos reales de la operación financiera o
efectivamente justificados. No se producirá alteración de la cuantía de la
subvención otorgada en el supuesto de que el importe de la inversión o los
plazos de la operación sean mayores.
Quinto.- Entidad colaboradora
1. Para la gestión de las subvenciones
se podrá contar con entidad colaboradora que recibirá de los beneficiarios la
justificación de los gastos y efectuará los pagos. La entidad colaboradora
deberá desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La entidad colaboradora, en su caso,
será seleccionada conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una vez seleccionada se
formalizará el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se regularán
las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora.
3. La participación de la entidad
colaboradora en la gestión de las subvenciones consistirá en comprobar las
condiciones determinantes para el otorgamiento de la subvención, tramitar la
correspondiente petición, verificar la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención,
así como proceder a la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos
recibidos.
4. No podrán obtener la condición de
entidad colaboradora las entidades en que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
5. Podrán actuar como entidad
colaboradora únicamente las Sociedades de Garantía Recíproca con plena
capacidad de obrar, que acrediten su solvencia económica y financiera y su
capacidad técnica, y con domicilio social en la Comunidad de Madrid.
Sexto.- Obligaciones de la entidad colaboradora
1. La entidad colaboradora, en su caso,
según establece el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos
recibidos para la realización de los proyectos enmarcados en las líneas de
financiación que se regulan al amparo de las presentes normas. La entidad
colaboradora entregará los fondos recibidos a los beneficiarios mediante el
abono de la cuantía que corresponda directamente a las entidades financieras
con las que aquellos suscribieron los préstamos o arrendamientos financieros.
b) Comprobar el cumplimiento por parte de los
beneficiarios de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar, ante la Consejería de Economía y
Hacienda la aplicación de los fondos percibidos y entregar la justificación
presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el
correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.
d) Someterse a las actuaciones que respecto a la
gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la
subvención y a las de control financiero que correspondan a la Intervención
General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. No se exigirán por parte del órgano
concedente medidas de garantía diferentes al compromiso adquirido por la
entidad colaboradora de no destinar los fondos recibidos a actuaciones
diferentes a las que motivan la concesión de las subvenciones a las pymes
madrileñas.
Séptimo.- Compatibilidad de las ayudas
1. La concesión de las ayudas queda
supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la
Unión Europea. En esos términos serán compatibles con cualquier otra ayuda pública
o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras,
podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la
Unión Europea.
2. Las subvenciones financieras que se
concedan al amparo de estas normas tendrán la consideración de minimis y no
podrán superar el límite previsto por la Comisión Europea para la regla de
minimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la
Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos
87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006 o en las normas
que lo sustituyan, complementen o amplíen.
3. El solicitante deberá declarar todas
las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente
administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se
produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octavo.- Procedimiento de concesión de subvención a la pyme
1. El procedimiento para el
otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa.
2. El interesado dirigirá su solicitud
al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.
3. Las solicitudes de subvención se
tramitarán y resolverán por la Consejería de Economía y Hacienda, por el orden
de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos
establecidos.
4. Para conceder las subvenciones se
tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,
acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los
requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la
fecha determinante de la prioridad para el otorgamiento de la subvención será
la de presentación de la subsanación de la solicitud. A los demás efectos, se
estará a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Noveno.- Solicitudes, plazo y documentación
1. Las solicitudes de ayuda se
presentarán con preferencia en los Registros cuyos datos se recogen en el Anexo
I correspondientes a cada línea de subvención. También podrán presentarse en el
Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de
Chamberí, número 8) o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la
Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración
General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el
correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán
presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán
obtenerse a través de www.madrid.org
2. Las solicitudes se presentarán en el
modelo de impreso que figura como Anexo II, y que deberá ser cumplimentado en
su integridad acompañándose del Anexo III y IV así como de la documentación que
figura en el punto 5 del presente apartado. Las solicitudes estarán también
disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía
y Hacienda, www.madrid.org
3. En la solicitud se posibilita la
opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el
usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid.
4. La documentación se presentará en
original o fotocopia; en este último caso, bastará que estas sean cotejadas con
el original, no siendo necesaria su compulsa. Dicho cotejo podrá ser realizado,
en su caso, por la entidad colaboradora.
5. Las solicitudes se acompañarán de la
siguiente documentación:
5.1. En
el caso de personas jurídicas:
a) Escritura de constitución de la sociedad
debidamente inscrita en el Registro correspondiente, con las modificaciones
necesarias en su caso para la acreditación de la personalidad jurídica de la
solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de
que el mismo no figure acreditado en la propia escritura, o certificación
actualizada del Registro correspondiente, en la que se especifique, en los
supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede
social, composición del consejo de administración o junta directiva, apoderados
y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.
b) Documento nacional de identidad del representante
de la sociedad o persona autorizada, salvo que el solicitante de la ayuda
autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de
identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 6 de la
solicitud recogida en el Anexo II.
c) Número
de identificación fiscal de la sociedad.
d) Documentación
acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado.
e) En caso de pequeñas y medianas empresas
asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u
otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100, según la definición dada por
el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo
de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas, se deberá adjuntar la declaración relativa a la condición de pyme de
la empresa recogida en el Anexo IV.
5.2. En
el caso de personas físicas (autónomos):
a) Documento nacional de identidad del solicitante
y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder, salvo que
el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a
realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado
correspondiente del punto 6 de la solicitud recogida en el Anexo II.
b) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del último ejercicio liquidado.
5.3. Adicionalmente,
tanto para personas físicas como jurídicas:
a) Declaración responsable de estar al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda
autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo
III).
b) Declaración responsable otorgada ante el órgano
concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de
las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
c) Declaración responsable del solicitante o
representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en
los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad así como para el
mismo proyecto, indicando su importe y fecha, así como si están acogidas o no a
la regla de minimis, o, en su caso, de su ausencia, según modelo recogido en el
Anexo III. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones
concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber
acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según
Anexo III.
d) Memoria técnica y comercial detallada del proyecto
a realizar, en el que se especifiquen los siguientes aspectos: actividad
comercial que se desarrolla, alcance y características del proyecto,
localización del establecimiento y repercusión de la inversión que se realiza
en la mejora y especialización comercial.
e) Informe de "Avalmadrid,
Sociedad de Garantía Recíproca", sobre
concurrencia de los requisitos generales y particulares para la obtención del
aval. La presentación de este informe podrá ser sustituido por la acreditación
de haber solicitado el mismo, que deberá ser aportado posteriormente una vez
que sea expedido.
f) Compromiso de otorgamiento de aval suscrito por "Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca", o en su caso, copia de la escritura o
póliza de préstamo o arrendamiento financiero avalada por "Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca".
g) Para la línea de ayuda "Plan
de Modernización y Promoción del Comercio",
se deberá presentar, además, alta y último recibo pagado de alguno de los
epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se recogen en el Anexo I,
apartado C.
6. Para la emisión del informe previsto
en el punto 5.3.e) del presente apartado, "Avalmadrid,
Sociedad de Garantía Recíproca", podrá
solicitar del interesado cuanta información comercial, de actividad y financiera
considere precisa a tal fin.
Igualmente, podrá solicitar de la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente por razón de la línea de
subvención, la emisión de informe previo sobre las cuestiones técnicas de la
actividad a subvencionar que estime precisas, el cual se unirá al expediente de
petición de subvención.
7. En el supuesto de presentación de
solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de
acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al
expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el
original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del
documento o de la información original. La aportación de tales copias implica
la autorización a la Administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
8. Si del estudio del expediente se
deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al
solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados
a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. El plazo de presentación de
solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, desde la entrada en vigor
de las presentes normas hasta la fecha indicada en el Anexo I del mismo, y
mientras exista crédito suficiente.
Décimo.- Instrucción del procedimiento y resolución
1. Recibida la solicitud en el Registro
del órgano competente para la resolución, la instrucción de la misma
corresponderá a los órganos que se detallan en el Anexo I para cada línea de
subvención.
2. La orden de concesión determinará el
importe máximo de la inversión a financiar, la forma de abono, el plazo de
justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, la
cuantía de la subvención máxima prevista, así como la indicación de que la
liquidación final se podrá modificar en el supuesto de disminución del importe
de la inversión o de disminución del plazo de la operación, recursos que puedan
interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir
los beneficiarios.
3. El plazo máximo para la tramitación
del expediente y notificación de la resolución será de dos meses contados desde
la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el Registro indicado en el
Anexo I para cada una de las líneas de ayuda. Si vencido este plazo no se
hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo
44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Contra la Resolución, que agota la
vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de
reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la
notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992.
5. Las subvenciones concedidas al
amparo de estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado, con
expresión del beneficiario, finalidad, cantidad concedida y aplicación
presupuestaria imputada.
Undécimo.- Formalización de la operación financiera
1. El plazo para la formalización de la
operación financiera será de un mes, ampliable hasta tres meses por razones
justificadas, a contar desde el siguiente al de la fecha de notificación de la
resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido el plazo sin que se
formalizase la operación financiera, se iniciará el expediente de declaración
de la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Lo anterior se entiende sin perjuicio
de la posibilidad de formalización por el interesado, la entidad financiera y "Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca", de la correspondiente operación financiera
de forma anticipada a la resolución de concesión o denegación de ayuda,
haciendo constar en la escritura o póliza que el interesado ha solicitado la
correspondiente subvención de la Comunidad de Madrid, y que en caso de
obtención de la misma se aplicarán las correspondientes bonificaciones y
deducciones de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras.
2. Cuando para la financiación de la
misma inversión el interesado obtenga o formalice un incremento de la operación
financiera avalada o de sus plazos por motivos tales como mayor coste de la
inversión, prestación de garantías adicionales, cumplimiento de condicionantes
de la financiación, u otros motivos análogos, podrá presentar una nueva
solicitud de subvención por la diferencia entre la operación financiera
originaria ya subvencionada, y la resultante de la concurrencia de dichas
circunstancias.
Duodécimo.- Justificación de la ayuda y pago
1. El pago de las subvenciones se
realizará a la pyme mediante el abono de la cuantía que corresponda a "Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca", y a la entidad financiera, bien
directamente o bien, en su caso, a través de la entidad colaboradora, previa
comprobación de la justificación de la realización de la inversión, en el plazo
máximo de quince días.
En la justificación de la inversión se
admitirán modificaciones de la inversión ejecutada tales como reducción de la
misma, cambios de proveedores, precios u otros análogos, siempre que exista una
identidad sustancial en la inversión. Las modificaciones no supondrán
incremento del importe de la subvención otorgada, y se entiende sin perjuicio
de la disminución de los pagos que procedan en los casos de reducción de la
inversión final, conforme a la liquidación que se practique al efecto.
2. La cuenta justificativa estará
integrada por la siguiente documentación:
- Informe
de finalización del proyecto o de situación de desarrollo, en su caso.
- Declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno
de los gastos incurridos.
- Memoria de la justificación, en la que se
especifiquen las inversiones efectivamente realizadas y, en su caso, las
incidencias en su pago (fraccionamientos, aplazamientos, agrupaciones de pagos,
etcétera).
- Original o copia de las facturas y
justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de
ayuda.
En el caso
de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan
justificados en diferentes facturas deberá explicarse esta circunstancia y
cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.
En el
concepto de la factura deberá contemplarse la fecha de realización de la
inversión, que no podrá ser anterior a 1 de julio del año anterior.
- Declaración responsable en el que se acredite
que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro
3. No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, en el supuesto de contratos de arrendamiento financiero ("leasing"),
la cuenta justificativa incluirá como documentación acreditativa de la
inversión el contrato firmado con la entidad con la que se concierte la
operación en lugar de facturas y justificantes bancarios de salida de fondos.
4. En el caso de contar con entidad
colaboradora, la justificación de los fondos transferidos se realizará, como
máximo, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del plazo máximo
de justificación de los beneficiarios.
5. Deberán incorporarse al expediente
que se tramite para el pago de la subvención, junto con la documentación de la
cuenta justificativa y en el mismo plazo que esta, la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al
corriente de obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social,
así como la certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda
Autonómica.
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante
de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de
forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a
través de medios electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que
autoriza dicha consulta cumplimentando el correspondiente apartado del Anexo
II.
- En aquellos supuestos en los que no se otorgue
tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier
momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas
certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.
- Cuando el certificado obtenido por vía
telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del
beneficiario, para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad
con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo
aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la
modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba
presentados para acreditar la solicitud.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano
concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia
de apremio.
Decimotercero.- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía y
Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de
Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de la ayuda financiera regulada por las presentes normas. Podrán,
igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas.
2. La bonificación financiera queda
sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la ayuda
financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable
en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
4. Los beneficiarios estarán sometidos,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación
básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Decimocuarto.- Financiación
Las subvenciones reguladas por estas
normas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que para
cada línea de ayuda haga pública el órgano concedente de la subvención.
Decimoquinto.- Régimen jurídico
A las ayudas objeto de las presentes
normas les será de aplicación lo dispuesto con carácter básico en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimosexto.- Habilitación normativa
Se faculta al Consejero de Economía y
Hacienda a dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en la presente regulación.
Decimoséptimo.- Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de mayo de
2011
Las ayudas solicitadas al amparo del
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2011 por el que se aprueban las
normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de
determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes
madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, que obren
en poder de la Administración y no hayan sido resueltas a 31 de diciembre de
2011, podrán ser concedidas en el año 2012, con cargo a los créditos que se
declaren disponibles al amparo del presente Acuerdo, si bien la normativa
aplicable a las mismas será la recogida en el mencionado Acuerdo.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)