[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2012 DE DÍAS INHÁBILES, A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Decreto 176/2011, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2012 de días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

 

DISPONGO

 

Artículo Único

El calendario de días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2012 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:

a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre de 2011), y que a continuación se relacionan:

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 19 de marzo, San José.

- 5 de abril, Jueves Santo.

- 6 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

b) Además, serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre de 2011).

 

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el "Boletín Oficial del Estado".

 



[1].- BOCM 23 de diciembre de 2011.