DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO PARA EL AÑO
2012 DE DÍAS INHÁBILES, A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN LA
COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 176/2011, de 22 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2012 de días inhábiles,
a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 48.7
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina
que las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo
ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con
sujeción al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de
las entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito
territorial.
En consecuencia,
a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del
Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo Único
El calendario de
días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá
durante el año 2012 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes
términos:
a) Serán días
inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de
los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en
la Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, del
Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se publica la relación de fiestas
laborales para el año 2012 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de
octubre de 2011), y que a continuación se relacionan:
- 6 de enero, Epifanía del
Señor.
- 19 de marzo, San José.
- 5 de abril, Jueves Santo.
- 6 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del
Trabajo.
- 2 de mayo, Fiesta de la
Comunidad de Madrid.
- 15 de agosto, Asunción de
la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta
Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los
Santos.
- 6 de diciembre, Día de la
Constitución Española.
- 8 de diciembre, la Inmaculada
Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad
del Señor.
b) Además, serán
inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus
respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la
Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Educación y Empleo de la
Comunidad de Madrid, mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2011
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre de 2011).
Disposición Final
El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el "Boletín
Oficial del Estado".