RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE
2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE
SALUD, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y
TURNOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de
Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada de trabajo, horarios y turnos en el ámbito del
Servicio Madrileño de Salud.
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I
La disposición adicional primera de la Ley
6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, relativa a
la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, establece en su
primer apartado una jornada ordinaria de 37 horas y 30 minutos para el conjunto
de empleados del sector público madrileño, sin perjuicio de las jornadas
especiales, las cuales experimentarán las adaptaciones necesarias para
adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria, habilitando al
Servicio Madrileño de Salud a dictar las instrucciones necesarias para adecuar
los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación,
previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial del Personal de las
Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud.
A estos efectos, cabe señalar que, en
igual sentido de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, se ha
pronunciado, para el ámbito de la Administración General del Estado y su Sector
Público, el artículo 4 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público.
II
Las presentes Instrucciones se dictan
para ejecutar el mandato contenido en la citada disposición adicional, y con el
fin de establecer criterios homogéneos en todas las Instituciones Sanitarias
adscritas al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de la capacidad
organizativa que corresponde tanto a las Gerencias de hospitales, como a la
Gerencia de Atención Primaria y a la del SUMMA 112. Tiene como destinatarios al
personal estatutario, funcionario, laboral transferido a la Comunidad de
Madrid, y personal laboral con relación laboral especial de residencia, no
incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid, que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, y extenderá su vigencia
hasta que sea sustituida por otras instrucciones o por una disposición legal o
convencional que afecte a su contenido.
Estas instrucciones se ciñen de manera
estricta a la habilitación conferida por la citada disposición adicional, de
modo que se orienta en esencia a la determinación de las condiciones de
aplicación de dicho incremento de la jornada, sin entrar a regular otros
aspectos adicionales relativos a los tipos de jornada, forma de cumplimiento y
demás cuestiones que, respecto a la prestación de sus servicios por parte de
los empleados públicos, se encuentran detallados en regulaciones anteriores. Se
trata, por consiguiente, de fijar unas instrucciones generales para la
organización de los servicios en atención al nuevo marco establecido por la
disposición adicional primera de la Ley 6/2011, y de acuerdo, en todo caso con
la capacidad de organización y dirección inherente a las Administraciones
Públicas.
III
De conformidad con lo previsto en la
citada disposición adicional primera de la Ley 6/2011, las medidas contenidas
en las presentes Instrucciones han sido negociadas en el ámbito de la Mesa
Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, en sus reuniones de fecha 29 de
diciembre de 2011, y de 25 de enero, 20 y 23 de febrero de 2012, habiendo
llegado a Acuerdo con las organizaciones sindicales SATSE, AMYTS y USAE en la
reunión de la Mesa Sectorial del día 23 de febrero de 2012.
IV
En su virtud, esta Dirección General,
previo acuerdo con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Mesa
Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de las competencias
atribuidas en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011 y en el
artículo 10 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, dicta
las siguientes:
INSTRUCCIONES
Primera.- Objeto
Las presentes Instrucciones tienen por
objeto asegurar la efectiva y homogénea aplicación en el Servicio Madrileño de
Salud, de la nueva duración de la jornada de los empleados públicos fijada por
la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, adecuando el promedio semanal de treinta y
siete horas y media, a la organización de los servicios públicos prestados por
el personal del Servicio Madrileño de Salud, así como a la organización del
trabajo establecida.
Segunda.- Ámbito de aplicación
Las presentes Instrucciones serán de
aplicación al personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla:
1. Personal estatutario.
2. Personal funcionario.
3. Personal laboral transferido a la Comunidad de
Madrid.
4. Personal laboral con relación
laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo
para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Tercera.- Jornada de trabajo
1. Jornada laboral efectiva ordinaria.
La jornada laboral efectiva ordinaria
del personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones
será, con carácter general, de 37 horas y media de promedio semanal, quedando
fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo siguientes:
a) Turno diurno: 1.645 horas.
b) Turno nocturno: 1.470 horas.
c) Turno rotatorio: 1.530 horas con 42 noches
efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda.
2. Jornada laboral efectiva de los
Servicios de Atención Rural (SAR).
La jornada laboral efectiva del
personal con nombramiento en los SAR de Atención Primaria, queda fijada en
1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.
3. Jornada laboral efectiva de los
profesionales del SUMMA 112.
La jornada laboral efectiva de los
profesionales que prestan servicios en todos los dispositivos asistenciales del
SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de
Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD),
Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención
Rápida (VIR) y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fijada en
1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.
Cuarta.- Turnos de trabajo
El personal incluido en el ámbito de
aplicación de las presentes Instrucciones realizará la jornada en los
siguientes turnos:
1. Turno diurno: El turno diurno es el
que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en horario de
mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El horario de mañana será con carácter
general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas y el de tarde
entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del
turno diurno en otros horarios y del establecido en determinados centros
asistenciales, donde el horario diurno se comprende entre las 8.00 y las 15.00
horas y las 14.00 y las 21.00 horas.
Con carácter general, este turno
supondrá la realización de 7 horas diarias de trabajo, durante cinco días a la
semana, debiendo completarse la jornada anual con el trabajo efectivo que, con
periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la
programación funcional y la organización de trabajo de cada centro.
2. Turno nocturno: El turno nocturno es
el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del día
siguiente.
3. Turno rotatorio: El turno rotatorio
es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de
turnos diurnos y nocturnos. A efectos de la ponderación de la jornada, debe
incluirse siempre el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios
podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el
horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de
noche en cualquier sistema.
Quinta.- Organización para el cumplimiento de la jornada en los
centros
Los Gerentes de hospitales, el Gerente
del SUMMA 112, y el Gerente de Atención Primaria a través de los Directores de
Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la capacidad organizativa que
les corresponde, deberán establecer la programación funcional que permita el
cumplimento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los
descansos establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud.
1. Profesionales que prestan servicios
en atención hospitalaria.
a) Personal
en turno diurno:
1.º Personal que realiza guardias: A efectos del
cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias podrá completar
dicha jornada ordinaria de lunes a viernes con cargo a las horas de guardia que
tenga programadas.
2.º Personal que realiza prolongaciones de jornada
por realización de programas especiales: A efectos del cómputo de la jornada
anual, este personal podrá completar dicha jornada con el cómputo de las horas
de prolongación de jornada realizadas de lunes a viernes con cargo a los
mencionados programas.
3.º Personal facultativo mayor de 55 años con
exención de guardias: A los efectos del cómputo de la jornada anual, este
personal podrá completar dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen
como módulos de atención continuada de tarde.
4.º Personal que realiza exceso de jornada: A los
efectos del cómputo de la jornada anual, este personal podrá completar dicha
jornada con el cómputo de las horas que realicen por este concepto.
5.º Personal que no realiza guardias ni participa en
programas especiales: Este personal podrá completar dicha jornada de lunes a
viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscrito.
A estos efectos, podrán programarse módulos semanales, mensuales o
trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes
para facilitar el cumplimiento de la jornada.
6.º Personal laboral en formación mediante el
sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que
debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial
de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar
un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias
profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a
viernes, en los que, dentro de sus programas formativos, se podrá realizar
sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dedicando
a cada una de dichas actividades un 25 por 100 de las horas comprendidas en
dichos módulos de actividad.
b) Personal
en turno nocturno:
El
personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual
establecida con la realización del trabajo efectivo en 147 noches al año.
c) Personal
en turno rotatorio:
El
personal que realice turnos rotatorios deberá cumplir la jornada anual
establecida según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al
número de noches realmente realizadas.
2. Profesionales que prestan servicios
en atención primaria.
El Director de Centro de Salud, en
coordinación con el Responsable de Enfermería para su personal, y en uso de la
capacidad organizativa que le corresponde, podrá establecer la programación
funcional de su centro, de lunes a viernes, con objeto del cumplimiento de la
jornada legalmente establecida, mediante la implantación de módulos de
actividad a realizar en jornada ordinaria.
3. Profesionales que prestan servicios
en el SUMMA 112.
El Gerente del SUMMA 112, dentro de la
capacidad organizativa que le corresponde, podrá establecer la programación
funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en la
instrucción tercera, apartado 3, para el cumplimiento de la jornada anual
establecida, conforme a los módulos actuales de 12 y 24 horas.
Sexta.- Jornadas reducidas
El personal incluido en el ámbito de
aplicación de las presentes Instrucciones, y al que se le haya concedido una
reducción de jornada en los supuestos establecidos en la normativa vigente,
deberá realizar la nueva jornada que le corresponda, aplicando el porcentaje de
reducción concedido.
Séptima.- Seguimiento de la aplicación de la jornada
Las Gerencias de los Centros
Hospitalarios, SUMMA 112, así como los Directores de Centro de Salud a través
de la Gerencia Única de Atención Primaria, comunicarán con carácter mensual a
la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
mediante el procedimiento que al efecto se establezca, los datos
correspondientes al cumplimiento de la jornada objeto de las presentes
Instrucciones.
Octava.- Entrada en vigor
Las presentes Instrucciones entrarán en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012.