ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE
EL CENTRO AUTONÓMICO DE CONTROL LECHERO.
ORDEN 4459/2011, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, por la que se constituye el Centro Autonómico de
Control Lechero.()
La ganadería de leche demanda
constantemente la incorporación de nuevas tecnologías, por lo que se deben
actualizar y regular todos aquellos medios que permitan una mayor rentabilidad
de estas explotaciones, entre los que destaca la mejora genética como la herramienta
que permite disponer de efectivos de reproductores selectos de alto valor
genético comprobado.
Con el objeto de organizar el control
lechero, en el año 2005, se publicó el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la
evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, que establece la
normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del
rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, cuya finalidad
es la valoración genética de los reproductores a través de los esquemas de
selección aprobados para las diferentes razas.
El Real Decreto 368/2005, de 8 de
abril, atribuye a las comunidades autónomas la responsabilidad del
funcionamiento del control lechero oficial, reservando al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino, las funciones de coordinación en esta materia,
para lo cual redefine las funciones y composición de la Comisión Nacional del
Control Lechero Oficial, máximo órgano de coordinación en esta materia.
Como elemento fundamental de este
control, se prevé la constitución, en cada comunidad autónoma, de un Centro
Autonómico de Control Lechero, que contará necesariamente con la participación
de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para
la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.
Asimismo, el artículo 11.2 del Real
Decreto 368/2005, de 8 de abril, establece que las comunidades autónomas podrán
otorgar la gestión de los centros autonómicos de control lechero a las
organizaciones o asociaciones definidas en el artículo 2 del citado Real
Decreto, por medio de cualquier fórmula jurídica reconocida en derecho.
Las Asociaciones Autonómicas y las
Asociaciones Nacionales de Ganado Selecto oficialmente reconocidas para la
gestión de los libros genealógicos de las razas de aptitud lechera que cuentan
con ganaderías asociadas en la Comunidad de Madrid, responsables hasta la publicación
del Real Decreto 368/2005, del control lechero en nuestra Comunidad, se han
unido de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asociación, en la entidad denominada Asociación de
Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA), a los efectos de
coordinar las actuaciones de estas asociaciones.
De esta forma, los centros autonómicos
de control lechero van a desempeñar un papel fundamental en el aspecto
organizativo del control lechero, al aglutinar las funciones de los núcleos de
control lechero, apoyados por los laboratorios autonómicos para el análisis
cualitativo de la leche y con la referencia de los laboratorios nacionales.
La Comunidad de Madrid, de conformidad
con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva
en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación
de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 57/2011,
de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y
estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, mantiene
las competencias atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, entre las
que se encuentran con carácter general la orientación y fomento de las
producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción y de la sanidad
vegetal y animal.
En su virtud de lo expuesto, y de
conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de
pertinente y general aplicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 368/2005, de 8 de abril,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente Orden es la
constitución del Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de
Madrid, como órgano colegiado, que actuará como unidad de coordinación y gestión
de la ejecución del control lechero oficial en el ámbito territorial de la
Comunidad del Madrid.
Artículo 2.- Adscripción
El Centro Autonómico de Control Lechero
de la Comunidad de Madrid se encuentra adscrito a la Consejería competente en
materia de ganadería.
Artículo 3.- Composición
1. El Centro Autonómico de Control
Lechero de la Comunidad de Madrid estará formado por el Presidente, el
Vicepresidente y los Vocales.
2. Será Presidente del Centro
Autonómico de Control Lechero, el Director General competente en materia de
ganadería.
3. Será Vicepresidente del Centro
Autonómico de Control Lechero, el Subdirector General competente en materia de
ganadería.
4. Serán Vocales del Centro Autonómico
de Control Lechero:
a) Un funcionario del Centro de
Selección y Reproducción Animal del Centro de Transferencia Tecnológica de
Colmenar Viejo.
b) Tres representantes de las
organizaciones y asociaciones gestoras del Centro Autonómico de Control Lechero
con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, según el artículo 6.1 de la
presente Orden, propuestos por la Asociación de Ganaderos para el Control
Lechero de Madrid.
c) Un funcionario de la Dirección
General competente en materia de ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de
Sección, que será designado Secretario por el Presidente del Centro Autonómico
de Control Lechero.
5. Los Vocales del Centro Autonómico de
Control Lechero serán nombrados y, en su caso, cesados por el Presidente del
Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.
6. Los gastos que se originen por la
participación en reuniones del centro de los Vocales designados por las
organizaciones y asociaciones de ganaderos, serán por cuenta de sus respectivas
organizaciones o asociaciones.
Artículo 4.- Funciones
El Centro Autonómico de Control Lechero
de la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones que establece el Real Decreto
368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del
rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y
caprino, y en todo caso las siguientes:
a) Asesorar, orientar, vigilar y
prestar todo el apoyo técnico necesario a los titulares de las explotaciones
sometidas a Control Lechero Oficial, así como diseñar y facilitar los medios
necesarios para su ejecución.
b) Recopilar los datos de cada
explotación, según sus sistemática de ordeño, establecida en los Anexos II, III
y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
c) Autorizar, supervisar y en su
caso dejar sin efecto el nombramiento de los controladores autorizados.
d) Asignar un código de
identificación a los controladores autorizados.
e) Supervisar que los modelos de
medidores utilizados están probados por el ICAR (Comité Internacional para el
Control del Rendimiento Animal), así como su calibración periódica.
f) Gestionar y procesar los datos
recogidos en el Control Lechero Oficial.
g) Cerrar y calcular la producción
natural y normalizada de las lactaciones.
h) Coordinarse con el laboratorio
autonómico de control lechero para la remisión de las muestras de la leche.
i) Realizar las funciones de
auditoría interna de acuerdo con el apartado B) del Anexo I del Real Decreto
368/2005, de 8 de abril (en las setenta y dos horas siguientes a la realización
del control} y remitir trimestralmente a los órganos competentes de la
comunidad autónoma un informe sobre los resultados de aquellas.
j) Investigar y decidir las medidas
correctivas de tipo técnico ante las irregularidades detectadas por la
aplicación del Real Decreto.
k) Comunicar a la Dirección General
competente en materia de ganadería todas las irregularidades que se detecten en
el ejercicio de sus funciones y proponer, en su caso las medidas oportunas.
1) Comunicar todos los datos
relativos al Control Lechero Oficial a las Organizaciones o Asociaciones con
ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, a las que se refiere el artículo
2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
ñ) Proporcionar información a cada
titular de los datos relativos al Control Lechero Oficial de su explotación, al
menos, con una periodicidad mensual.
m) Fijar los requisitos necesarios
para el nombramiento, la asignación del código de identificación, el régimen
contractual y disciplinario de los controladores autorizados.
Artículo 5.- Régimen de funcionamiento
El funcionamiento del Centro Autonómico
de Control Lechero de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en el
capítulo 11, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Gestión del Control Lechero
1. Se designa a la Asociación de
Frisona de Madrid (AFRIDEMA), la Asociación de Criadores de Ganado Ovino de
Raza Rubia de El Molar, la Asociación de Criadores de Ganado Ovino de Raza
Colmenareña (ACGORC), la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino
Selecto de Raza Manchega (AGRAMA), la Asociación Nacional de Criadores de
Ganado Ovino de Raza Assaf (ASSAF.E), la Asociación Española de Criadores de
Ovino de la Raza Lacaune, la Asociación de Criadores de Ganado Caprino de Raza
de Guadarrama y la Asociación de Criadores de Raza Murciano-Granadina
(ACRIMUR), constituidas como Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de
Madrid (AGCLEMA), así como otras asociaciones con ámbito de actuación en la
Comunidad de Madrid, a las que se refiere el artículo 2 del Real Decreto
368/2005, de 8 de abril, que se incorporen a AGCLEMA, gestoras del Centro
Autonómico de Control Lechero, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2
del artículo 11 del Real Decreto 368/2005.
2. En esa gestión, la Asociación de
Ganaderos para el Control Lechero de Madrid, recibirá asesoramiento por parte
de la Dirección General competente en materia de ganadería. Dicha Dirección
General, a su vez, ejercerá funciones de control, según establece el Real
Decreto mencionado, con el objeto de comprobar el adecuado funcionamiento del
Centro Autonómico de Control Lechero.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Habilitación al Director General
Se autoriza al Director General
competente en materia de ganadería de la Comunidad de Madrid para dictar
cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución de esta Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.