ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE
PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
DEL BLOQUE COMÚN -CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN
ESPECIAL.
ORDEN 181/2012, de 12 de enero, de la Consejería de Educación y Empleo,
por la que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo y la
organización de las enseñanzas del bloque común -correspondiente a las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, ordena, en el título I capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas
de Régimen Especial.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas
Deportivas de Régimen Especial define en su artículo 5 la organización básica
de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y,
en su caso, especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por
el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Asimismo, en su artículo 10.2, dicho
Real Decreto prevé que los módulos de enseñanza deportiva se agrupen en
bloques. De ellos, el llamado bloque común está formado por los módulos comunes
de enseñanza deportiva y debe ser coincidente y obligatorio para todas las
modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos en que se
organizan estas enseñanzas.
La Orden EDU/3186/2010, de 7 de
diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos
generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se
refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre, establece en su artículo 7 que el bloque común que debe impartirse en
estas actividades formativas tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo
tanto coincidentes con el establecido para las Enseñanzas Deportivas de Régimen
Especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 6.4 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de
lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
corresponde a las Administraciones educativas desarrollar el currículo del
bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, de conformidad
con los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas del bloque común
establecidas en los Reales Decretos que desarrollan los títulos de Enseñanzas
Deportivas de Régimen Especial.
La Consejería de Educación y Empleo es
competente para ello, de acuerdo con el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Empleo. En el proceso de elaboración de esta Orden ha
emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la norma
La presente Orden establece, para la
Comunidad de Madrid, el currículo de los módulos del bloque común de las
enseñanzas deportivas y su organización, que forma parte tanto de las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial ordenadas por el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, como de las actividades de formación deportiva,
según dispone el artículo 7 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.
Artículo 2 .- Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación en
los centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados conforme a lo que se recoge en el artículo 5 de esta Orden,
impartan estas enseñanzas.
Artículo 3.- Currículo
1. Los resultados de aprendizaje,
criterios de evaluación, y contenidos de las enseñanzas de los módulos
correspondientes al bloque común, se establecen respectivamente en el Anexo I
para el ciclo inicial de Grado Medio o nivel I, asociado a los procesos de "iniciación deportiva";
en el Anexo II para el ciclo final del Grado Medio o nivel II, asociado a los
procesos de "tecnificación deportiva", y en el Anexo III para el ciclo del Grado
Superior o nivel III, asociado al "alto
rendimiento".
2. La metodología promoverá en los
alumnos una visión global y coordinada de los procesos en los que tienen que
intervenir, mediante la necesaria integración de los contenidos científicos,
técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, incorporando
la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
3. Los centros desarrollarán los
currículos establecidos por esta Orden, buscando adaptar la programación y la
metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas
de su entorno.
Artículo 4.- Duración de las enseñanzas
1. La duración de las enseñanzas del
bloque común del ciclo inicial del Grado Medio o nivel I es de sesenta horas.
2. La duración de las enseñanzas del
bloque común del ciclo final del Grado Medio o nivel II es de ciento sesenta
horas.
3. La duración de las enseñanzas del
bloque común del ciclo del Grado Superior o nivel III es de doscientas horas.
Artículo 5.- Centros autorizados
Las enseñanzas del bloque común
reguladas en esta Orden se impartirán en centros de formación autorizados por
la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid conforme a lo
dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y a
lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre,
con la modificación dada por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo.
Artículo 6.- Requisitos de titulación del profesorado
A los efectos de los requisitos que
debe reunir el profesorado para ejercer la docencia de las enseñanzas del
bloque común se estará a lo recogido al respecto en cualquiera de los Reales
Decretos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que
establecen los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior y
fijan sus -enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, de las distintas
modalidades deportivas.
Artículo 7.- Ratio profesor/alumnos
Para impartir los módulos del bloque
común, la relación de profesor/alumnos será como máximo de 1/30.
Artículo 8.- Formación a distancia
Las enseñanzas del bloque común
reguladas en esta Orden podrán ser impartidas en régimen de formación a
distancia conforme a lo establecido en la Orden 1555/2011, de 15 de abril, de
la Consejería de Educación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia
para las Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Madrid.
Artículo
9.- Certificados académicos del
bloque común de las formaciones deportivas reguladas por la Orden
EDU/3186/2010, de 7 de diciembre
1. El certificado académico del bloque
común de estas formaciones deportivas tendrá los mismos efectos que tiene la
certificación académica oficial establecida en el artículo 15 del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, para las Enseñanzas Deportivas de -Régimen
Especial. Dicho certificado será fiel reflejo del expediente del alumno.
2. En el caso de los alumnos que hayan
cursado sus enseñanzas en un centro público de titularidad de la Consejería de
Educación y Empleo, este certificado será expedido, previa solicitud de los
alumnos, por el secretario de dicho centro público, y contará con el visto
bueno del director.
3. En el caso de los alumnos que hayan
cursado sus enseñanzas en un centro autorizado de titularidad diferente a la
mencionada en el punto anterior, el certificado será emitido por el centro público
de titularidad de la Consejería de Educación y Empleo al que esté adscrito.
Para ello, los centros autorizados remitirán a sus respectivos centros públicos
de adscripción copias compulsadas del expediente y de las actas finales, junto
con las solicitudes de expedición del certificado académico del bloque común
formuladas por los alumnos.
4. La Dirección General con
competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas establecerá el
modelo y el contenido del certificado académico del bloque común, que se
expedirá en impreso oficial normalizado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General con
competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas para dictar las
disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la
presente Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)