DECRETO 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de
la Universidad Antonio de Nebrija. ()
De conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
la Universidad Antonio de Nebrija ha modificado sus Normas de Organización y
Funcionamiento, aprobadas por Decreto 21/2005, de 3 de febrero, y las ha
remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la
competencia que le confiere el artículo 6.5 de la mencionada Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la
Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 19 de enero de 2012,
DISPONE
Primero
Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de
la Universidad Antonio de Nebrija, cuyo texto se contiene en el Anexo que
acompaña al presente Decreto.
Segundo
Las Normas de Organización y Funcionamiento entrará en
vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA
TÍTULO PRELIMINAR
Cédula de citación
Artículo 1.- Definición
La Universidad Antonio de Nebrija es
una institución privada, creada por Ley 23/1995, de 17 de julio (Boletín
Oficial del Estado de 18 de julio), a la que le corresponde en el ámbito de sus
competencias la prestación del servicio de educación superior de calidad
mediante la docencia, el estudio, la investigación y la promoción o
financiación de estas actividades.
Artículo 2.- Principios
Su actividad se inspira en los
principios de libertad e independencia académica, tanto docente como
investigadora.
Artículo 3.- Fines
Son fines básicos de la Universidad
Antonio de Nebrija:
a) La
creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la técnica y la
cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades
profesionales o de creación artística que exijan el desarrollo de habilidades,
capacidades, actitudes y valores, así como la aplicación de conocimientos y
métodos técnicos, científicos y artísticos.
c) La investigación con apoyo científico y técnico
al desarrollo cultural, social y económico generales.
Artículo 4.- Régimen Jurídico
La Universidad Antonio de Nebrija está
dotada de personalidad jurídica propia de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de Universidades. A tal efecto, adopta la forma de Sociedad
Anónima, cuya denominación social es Universitas Nebrissensis, Sociedad
Anónima, entidad constituida por tiempo indefinido e inscrita en el Registro
Mercantil de Madrid, tomo 923 general, 894 de la sección tercera del Libro de
Sociedades, folio 120, hoja número 69.481-1, inscripción primera.
La Universidad, en los aspectos
académicos, se regirá por la normativa, estatal y autonómica aplicable a las
Universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento y su desarrollo. En los aspectos mercantiles se regirá por la
Ley de Sociedades Anónimas y demás normas concordantes, así como por sus
Estatutos sociales.
En su actividad académica, se
denominará Universidad Antonio de Nebrija, de acuerdo con su de reconocimiento 23/1995, de 17 de julio. En las
demás actividades utilizará su denominación social ("Universitas
Nebrissensis, Sociedad Anónima"), sin
perjuicio de poder utilizar simultáneamente la denominación académica
(Universidad Antonio de Nebrija).
Artículo 5.- Facultades
La Universidad Antonio de Nebrija goza
de autonomía en todas sus actuaciones como Universidad, derecho reconocido a
las Universidades en el artículo 27.10 de la Constitución y en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuyo contenido faculta a la
Universidad Antonio de Nebrija para:
a) La elaboración, reforma y aprobación de sus
propias Normas de Organización y Funcionamiento (Estatutos), así como las demás
normas de régimen interno.
b) La elección, designación y renovación de sus
órganos de gobierno y representación.
c) La creación, modificación y supresión de
estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la
docencia.
d) La elaboración y aprobación de planes de estudio
e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la
vida.
e) La selección, formación y promoción del personal
docente e investigador y de administración y servicios, así como la
determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
f) La admisión, régimen de permanencia y
verificación de conocimientos de los estudiantes.
g) La expedición de los títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
h) La elaboración, aprobación y gestión de sus
presupuestos y la administración de sus bienes.
i) El
establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
j) El establecimiento de relaciones con otras
entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
k) Cualquier otra competencia necesaria para el
adecuado cumplimiento de las funciones propias de la Universidad, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Artículo 6.- Sede y símbolos
El escudo de la Universidad Antonio de
Nebrija se ajusta a la siguiente descripción: Un medallón circular en el que se
encierra la efigie-busto de perfil de Elio Antonio de Nebrija, extraído de una
ilustración de la Introductionis Latinae, 1486, de Elio Antonio de Nebrija,
en la cual dicho medallón aparece enmarcado dentro de un rectángulo que forma
parte de un frontispicio decorado con motivos renacentistas.
Retratos similares aparecen en
numerosas obras de Nebrija del siglo XVII. La Universidad Antonio de Nebrija ha
elegido como escudo este medallón rodeando el busto de Nebrija con la
inscripción "Universitas Nebrissensis". El color corporativo será el magenta.
La Universidad tiene su sede central en
el Campus de La Berzosa, 28240 Hoyo de Manzanares, sin perjuicio de que pueda
variar dicha sede o establecer otras sedes siempre que su emplazamiento quede
justificado por razones económicas, docentes y/o de investigación.
Artículo 7.- Identidad, misión y características
La identidad, misión y características
propias de la Universidad Antonio de Nebrija se definen en la actualidad del
siguiente modo:
1. Identidad. Es una Universidad
española, privada, independiente y laica, dotada de una amplia oferta académica
en sus áreas de especialización, con clara vocación internacional y espíritu
práctico e innovador, comprometida siempre con la excelencia académica en la
docencia y en la investigación.
2. Misión. Le cumple mantener el más
alto nivel en la enseñanza académica y en la investigación aplicada, dentro de
sus áreas de especialización, para proporcionar a sus estudiantes una formación
rigurosa y útil en su desarrollo profesional y humano, contribuyendo al
progreso de la sociedad, sus empresas e instituciones.
3. Características propias:
a) Personalización: Un número reducido de
estudiantes por aula y una metodología interactiva garantizan la
personalización de su enseñanza, que se extiende a los procesos de selección y
admisión, la tutoría individual y el contacto constante profesor-alumno, el
sistema de evaluación continua y la tutela hasta la incorporación inmediata al
mercado de trabajo.
b) Especialización: Actualmente, la Universidad
Antonio de Nebrija se organiza en tres Facultades y una Escuela, presentando
una amplia oferta académica y una actividad de investigación aplicada de nítida
proyección hacia el mundo real. También contempla el crecimiento especializado
a través de Centros Adscritos.
c) Exigencia: La rigurosa selección de profesores y
alumnos, así como el seguimiento y evaluación continuos de su trabajo,
garantiza un alto nivel de docencia, formación e investigación. La política de
becas, tan amplia como fuere necesaria en cada caso, facilita el acceso a los
estudios que se imparten sin establecer diferencias por otros motivos distintos
al de la capacidad intelectual.
d) Internacionalización: Actualmente, la
Universidad Antonio de Nebrija es la primera Universidad española en porcentaje
de estudiantes extranjeros recibidos a través de sus programas internacionales,
y un elevado número de sus alumnos cursan parte de sus estudios en un centro
universitario de otro país. La experiencia internacional potencia el desarrollo
personal y académico de estudiantes y profesores.
e) Proyección hacia la sociedad y la empresa: La
práctica docente y la investigación aplicada se proyectan hacia la sociedad y
el mundo empresarial, mediante acuerdos con instituciones y empresas para el
desarrollo de programas reglados y de proyectos de investigación o formación en
estas empresas e instituciones. Esta experiencia práctica permanente garantiza
el desarrollo profesional de los alumnos y su acceso al mercado de trabajo, la
actualización del equipo docente y la adaptación continua de la Universidad a
las nuevas exigencias tecnológicas y de la sociedad.
Para la realización de sus fines, la
Universidad podrá establecer convenios con otras instituciones docentes,
españolas o extranjeras, relativos al desarrollo de actividades y programas
conjuntos. Asimismo, podrá firmar acuerdos de titulación conjunta con otras
instituciones, nacionales o extranjeras, para el otorgamiento de títulos
propios u oficiales de un determinado programa o especialidad.
TÍTULO I
De la estructura de la Universidad
Artículo 8.- Estructura
La Universidad Antonio de Nebrija, con
el objeto de atender adecuadamente la actividad docente e investigadora, se
estructura en Departamentos Académicos, Secciones Departamentales, Escuelas y
Facultades Universitarias, Institutos Universitarios, Escuelas o Centros de
Especialización Académica y/o Profesional y Departamentos de Servicios para las
actividades de la Universidad, así como en otros centros, departamentos,
escuelas, institutos o empresas que puedan ser creados, vinculados o integrados
a la Universidad.
Artículo 9.- Órganos básicos
Los Departamentos, Facultades, Escuelas
y Centros son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la
investigación y las enseñanzas propias de la Universidad.
Capítulo I
De los Departamentos
Artículo 10.- Departamentos
Los Departamentos son los órganos
básicos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de
conocimiento en uno o varios centros, así como de apoyar las actividades e
iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y proporcionar
asesoramiento científico y técnico a la propia Universidad.
Los Departamentos se constituirán por
áreas de conocimiento y agruparán las Secciones Departamentales de las áreas de
conocimiento e integrarán a los alumnos, a los docentes y a los investigadores
cuyas dedicaciones o especialidades se correspondan con tales áreas. Un
Departamento podrá comprender una o varias áreas de conocimiento, o un conjunto
de personas o saberes con independencia de las áreas de conocimiento.
Artículo 11.- Secciones Departamentales
Los Departamentos podrán articularse en
Secciones Departamentales, que podrán, a su vez, subdividirse en Subsecciones
Departamentales cuando cuenten con profesores que impartan docencia en dos o
más titulaciones localizadas en diferentes campus. Para la creación de las
Subsecciones Departamentales no se requiere un número específico de profesores.
Artículo 12.- Constitución de una Sección
El número de profesores necesario para
que pueda constituirse una Sección Departamental lo definirá el Consejo Rector
en las diferentes fases de desarrollo de la Universidad.
A efectos del cómputo del número de
profesores, las dedicaciones a tiempo parcial se entenderán equivalentes a una
parte proporcional de la dedicación a tiempo completo.
Artículo 13.- Dependencia jerárquica
La creación, modificación o supresión
de Departamentos, Secciones Departamentales o Subsecciones corresponde al
Consejo de Gobierno del Rectorado, previo informe de la Dirección de los
Departamentos Académicos que soportan la carga docente y de los Departamentos
de Servicios implicados.
Los Departamentos podrán estar
agrupados en Centros, Facultades o Escuelas, con relaciones de dependencia
jerárquica respecto a los responsables de dichos centros y con utilización de
espacios, recursos e instalaciones comunes.
Artículo 14.- Miembros del Departamento
Son miembros del Departamento: Sus
profesores, investigadores, ayudantes y becarios. Los alumnos de doctorado y el
personal de administración y servicios estarán adscritos al mismo.
Artículo 15.- Organización
Cada Departamento tendrá un Director y
podrá crear un Consejo Asesor o Consejos Asesores por programa presididos por
el Director del Departamento. Los Departamentos, previa autorización del
Consejo de Gobierno del Rectorado, podrán establecer convenios de colaboración
con entidades públicas o privadas o con personas físicas, para la realización
de trabajos de tipo científico, técnico o artístico, así como para el
desarrollo de nuevos programas y cursos de especialización.
Artículo 16.- Funciones
Son funciones de los Departamentos:
a) Impartir docencia, proponer y
desarrollar las actividades académicas dirigidas.
b) Organizar y desarrollar la
investigación.
c) Organizar y desarrollar los cursos de doctorado,
así como coordinar la elaboración y dirección de memorias de tesis doctorales.
d) Organizar y desarrollar cursos de
especialización, reciclaje y extensión universitaria.
e) Promover y realizar trabajos de
carácter científico, técnico o artístico.
f) Informar acerca de la concesión
de la venia docente.
g) Organizar y coordinar trabajos de investigación
conjunta con empresas e instituciones.
h) Cumplir los presupuestos establecidos y
colaborar activamente en la generación de ingresos para la Universidad.
i) Solicitar a los órganos competentes los
recursos necesarios, humanos y materiales, para desarrollar su labor con
eficiencia.
j) Cuidar
de los bienes, equipos e instalaciones que le sean asignados.
k) Colaborar activamente en el mejoramiento del
desarrollo de la vida universitaria y asignar adecuadamente los recursos
económicos propios o los concedidos por la Universidad.
l) Velar
por la calidad de la enseñanza e investigación impartida.
m) Colaborar con otros Departamentos para asignar e
integrar la docencia y realizar trabajos de investigación conjuntos.
n) Atender las necesidades de sus alumnos
específicos y a los de la Universidad en general, de sus Facultades, Escuelas,
Centros e Institutos.
Artículo 17.- Memoria de actividades
Los Departamentos elaborarán anualmente
una Memoria de la labor docente e investigadora realizada en el curso anterior.
Colaborará en ella todo el personal docente e investigador que forme parte del
Departamento, para lo cual remitirán un Informe personal que será la base de la
Memoria del Departamento y podrá adjuntarse a ella como anexo.
Las Memorias, una vez aprobadas por los
Departamentos, se remitirán al Vicerrectorado de Investigación o equivalente
para integrarlas en la Memoria anual de la Universidad. El Vicerrectorado podrá
proceder al depósito de los originales para ser consultados por los miembros de
la comunidad universitaria.
Capítulo II
De los Centros docentes
Artículo 18.- Centros docentes
Son Centros docentes las Facultades,
las Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, las Escuelas Universitarias o
Politécnicas, los Institutos Universitarios de Investigación, los Centros
Adscritos, las Escuelas o Centros de Especialización académica y/o profesional
y cualquier otro órgano encargado de la organización y gestión administrativa
de las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos académicos o al
desarrollo de proyectos de investigación.
La creación, modificación y supresión
de Centros docentes, así como la adscripción de centros corresponde al Consejo
de Gobierno del Rectorado, previa autorización del Consejo Rector.
Artículo 19.- Funciones de los Centros
Las Facultades y Escuelas y los Centros
Adscritos tienen encargada la gestión administrativa y la organización de las
enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de los títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Podrán impartir,
asimismo, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos y diplomas propios
de la Universidad.
Artículo 20.- Gobierno de los Centros
El gobierno de las Facultades, Escuelas
e Institutos corresponderá al Decano o Director, que será designado por el
Consejo Rector entre profesores doctores, pudiendo ser designada una misma
persona para ocupar simultáneamente la condición de Decano o Director de más de
un centro docente. Sin perjuicio de la más alta representación que corresponde
al Rector, desde el punto de vista académico los Decanos o Directores
representan, en el ámbito de sus competencias, a la Universidad, debiendo promover
el establecimiento de relaciones interuniversitarias de investigación e
intercambio de profesores y estudiantes con otras Universidades, centros
científicos nacionales y extranjeros, así como potenciar las relaciones de
colaboración con empresas e instituciones públicas y privadas.
De conformidad con lo previsto en el
artículo 27 de la vigente Ley Orgánica, las decisiones de naturaleza
estrictamente académica en los respectivos centros serán adoptadas por los
Órganos de Gobierno académicos que correspondan y, con carácter general, si la
normativa de la Universidad no dispusiese otra cosa, por el Decano o Director
correspondiente o el personal académico en el que éstos deleguen.
Artículo 21.- Institutos Universitarios y Centros Adscritos
Los Institutos Universitarios de
Investigación son Centros dedicados a la investigación científica y técnica o a
la creación artística. Los Institutos podrán asumir responsabilidades docentes
de carácter especializado o programas de doctorado, así como de asesoramiento técnico
en el ámbito de su competencia.
Los Centros Adscritos a la Universidad
Antonio de Nebrija ofertarán en su ámbito propio enseñanzas oficiales de la
Universidad, siempre de conformidad con lo previsto en el correspondiente
convenio de adscripción y la legislación vigente y de aplicación, debiendo
contar para ello con las debidas autorizaciones de la autoridad educativa
competente.
Artículo 22.- Las Escuelas
Las Escuelas o Centros de
Especialización académica y/o profesional son centros en los que se imparten
enseñanzas de grado o posgrado dirigidas a la formación de especialistas y
reciclaje de profesionales en cualquier rama del conocimiento. Podrán otorgar
los títulos o diplomas especificados en la Memoria de creación, que no serán un
duplicado de los que expiden otros centros de esta Universidad. Podrán
colaborar con Instituciones públicas y privadas, así como con empresas,
colegios profesionales, para desarrollar actividades docentes e investigadoras.
TÍTULO II
De los Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 23.- Organización
Con la finalidad de conseguir la
utilización eficiente de los recursos de investigación y la óptima coordinación
de las actividades docentes, la Universidad Antonio de Nebrija se dota de una
organización matricial con doble dependencia y doble línea jerárquica para las
personas que participan simultáneamente en actividades de docencia e
investigación, como podría ser el profesorado y de una parte del personal de
administración y servicios.
De conformidad con el art. 27 de la vigente
Ley Orgánica, estas Normas de Organización y Funcionamiento establecen los
órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos para su
designación y remoción, asegurando en dichos órganos, mediante una
participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la
comunidad universitaria de forma que propicie la presencia equilibrada entre
mujeres y hombres. En todo caso, se garantiza que las decisiones de naturaleza
estrictamente académica se adopten por órganos en los que el personal docente o
investigador tenga una representación mayoritaria e igualmente que el personal
docente o investigador sea oído en el nombramiento del Rector.
Artículo 24.- Tipos de órganos
El gobierno y la administración de la
Universidad Antonio de Nebrija se ejerce a través de los siguientes órganos
colegiados y unipersonales:
a) Colegiados: Patronato y Consejo Rector, Comisión
Delegada del Patronato, Rectorado o Consejo de Gobierno del Rectorado, Comisión
de Participación, Comité de Planes de Estudio, Comité de Reconocimiento y
Transferencia de Créditos, Comisiones de Evaluación Académica, Comisiones de
Coordinación de Grupos de Investigación y Comisión de Doctorado.
b) Unipersonales: Presidentes de los órganos
colegiados, Rector, Vicerrectores de Asuntos Económicos, de Ordenación
Académica, de Investigación o de otras áreas, Secretario General, Decanos y
Directores de Escuela, Directores de Área y de Cursos, Directores de
Departamento, Jefes de Estudio de las Carreras y de los Programas del Tercer Ciclo
y Jefes de Servicio.
Aunque no tenga el carácter de Órgano
de Gobierno, la Universidad contará con un Defensor de la Comunidad
Universitaria de conformidad con la legislación que resulte vigente y de
aplicación. Su estatuto, designación, funciones y demás cuestiones que afecten
a dicha figura, se regularán por la Universidad en un Reglamento específico que
deberá ser aprobado conforme establecen las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento.
Artículo 25.- El Patronato
El Patronato es el órgano máximo de
representación de la Universidad. Está formado por un mínimo de doce y un
máximo de treinta y cinco miembros elegidos por el propio Patronato entre
personalidades de reconocido prestigio o especialistas en cada una de las áreas
de conocimiento de la Universidad, sin que estos últimos puedan superar el
número de doce. Su mandato tendrá una duración de dos años. Se renovará a
medida que vaya venciendo el mandato de cada miembro, pudiendo ser reelegidos.
El Patronato elegirá de entre sus miembros a su Presidente por un período de
dos años, pudiendo ser reelegido. Será requisito imprescindible para ostentar
el cargo de Presidente, mantener la condición de miembro del Patronato.
Además, serán miembros natos del
Patronato:
- El Presidente del Patronato de la Fundación
Antonio de Nebrija.
- Los miembros del Consejo Rector de la
Universidad.
- El Presidente de la Comisión de Régimen
Interno.
- Los ex-Presidentes del Patronato de la
Universidad Antonio de Nebrija hasta un máximo de tres. El propio Patronato
decidirá su número y designación.
El Patronato podrá funcionar en Pleno o
en Comisión Delegada. La composición de esta última estará determinada por el
Pleno del Patronato y tendrá aquellas competencias que le delegue el Patronato.
Artículo 26.- Funciones del Patronato
Corresponde al Patronato o, en su caso,
a su Comisión Delegada:
a) Proponer, en su caso, al Consejo Rector, para su
aprobación y posterior remisión al Consejo de Universidades, a la Comunidad
Autónoma o a la instancia legal pertinente, los planes de estudio de las
enseñanzas impartidas en la Universidad.
b) Proponer y debatir la creación, modificación o
supresión de carreras y programas, así como la dotación de plazas de profesores
directores, agregados y titulares y las modificaciones significativas de las
plantillas de personal.
c) Promover las ayudas económicas y el
establecimiento de convenios con empresas e instituciones que contribuyan a
perfeccionar y completar la formación de los estudiantes y faciliten su empleo.
d) Promover, debatir, acordar y distribuir las
ayudas económicas generadas por sus propias acciones para la investigación
básica y aplicada.
e) Informar sobre la creación o supresión de
carreras o programas. Crear comisiones, grupos de trabajo y de expertos para analizar
todos los aspectos relevantes del funcionamiento de la Universidad.
f) Proponer al Consejo Rector la terna de
candidatos para la elección de Rector y los criterios de elección o
clasificación de candidatos.
g) Velar por la consecución de los fines de la
Universidad y velar por la mejora de la calidad docente e investigadora de la
Universidad.
h) Promover y debatir las modificaciones de Normas
de Organización y Funcionamiento y Reglamentos de la Universidad.
El Patronato de la Universidad Antonio de
Nebrija se reunirá un mínimo de dos veces al año. Será convocado por el
Presidente por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un 30 por 100 de
sus miembros. El Presidente podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz
pero sin voto, a cualquier persona relacionada con las materias a debatir en el
correspondiente orden del día.
Artículo 27.- El Consejo Rector
El Consejo Rector de la Universidad
(órgano académico) es el Consejo de Administración de la Sociedad, cuya
composición vendrá determinada por los Estatutos sociales y demás normas y
acuerdos aplicables, de conformidad con la forma que adopta la Universidad.
Artículo 28.- Funciones del Consejo Rector
Corresponde al Consejo Rector:
a) Aprobar los presupuestos de la Universidad y los
derechos de admisión, matrículas y tasas de los diferentes programas.
b) Aprobar las propuestas de nombramiento de Rector
y del Consejo de Gobierno del Rectorado, así como la dotación de plazas de
profesores directores, agregados y titulares, y las modificaciones
significativas de las plantillas de personal. Para el nombramiento del Rector
será oída la Comisión de Participación de la Universidad.
c) Aprobar las modificaciones de las Normas de
Organización y Funcionamiento y Reglamentos de la Universidad, los planes de
estudio y la creación, modificación o supresión de carreras y programas.
d) Recibir las propuestas, aprobar y/o tomar todas
las decisiones que excedan del ámbito de la gestión ordinaria, así como todas
aquellas otras funciones que no hayan sido específicamente atribuidas a otros
órganos de la Universidad.
En el
ámbito académico, el Consejo Rector se reunirá, al menos, dos veces al año.
Artículo 29.- Composición del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno del Rectorado es
el órgano de gestión ordinaria de la Universidad. Podrá funcionar en pleno o en
comités ejecutivos.
Está formado por:
a) El Rector de la Universidad, que
lo presidirá.
b) Los Vicerrectores de Asuntos Económicos,
Ordenación Académica, Investigación u otros.
c) El Secretario General.
d) Los Decanos de Facultades y
Directores de Escuelas e Institutos.
e) Los Directores de Departamento y, en su caso, de
Área que hayan sido designados por el Rector.
f) En su caso, otros miembros nombrados por el
Consejo Rector. La duración del cargo será de dos años, pudiendo ser
reelegidos.
Artículo 30.- Competencias del Consejo de Gobierno
Es competencia del Consejo de Gobierno
del Rectorado (en pleno o en Comité Ejecutivo de Rectorado):
a) Dirigir todas las actividades necesarias para el
buen funcionamiento de la Universidad.
b) Supervisar y dirigir el desarrollo de la vida
académica y de la actividad investigadora y docente.
c) Proponer anualmente al Consejo Rector las
cuantías de los derechos de inscripción, matrículas y tasas correspondientes a
los diferentes estudios.
d) Aprobar y modificar los cambios de la plantilla
del personal docente e investigador, así como del personal de administración y
servicios, que no implique la dotación de nuevas plazas.
e) Aprobar las propuestas de los nuevos planes de
estudio o de sus reformas, oído el Comité de Planes de Estudios, para su
posterior remisión al Patronato y Consejo Rector.
f) Aprobar o modificar los planes generales de
investigación, oídas las recomendaciones de las Comisiones de Coordinación de
la Investigación.
g) Proponer
al Patronato la creación o supresión de carreras y programas.
h) Informar al Patronato del desarrollo de la
docencia e investigación, así como de las necesidades de todos los estamentos
de la Universidad, oídas las propuestas de la Comisión de Régimen Interno.
i) Velar por el cumplimiento de los fines de la
Universidad y el mejoramiento de sus servicios.
El Consejo de Gobierno del Rectorado se
reunirá, al menos, seis veces durante el año académico.
Artículo 31.- Comisión de Participación
La Comisión de Participación es el
órgano de máxima representación de estudiantes, profesores y personal de
administración y servicios. Se articula en Subcomisiones de estudiantes, de
profesores y de personal de administración y servicios.
Está formada por los miembros del
Consejo de Gobierno del Rectorado y por tantos miembros como requiera la
representación proporcional de todos los participantes en la actividad de la
Universidad. Estará presidida por el Rector o el miembro en quien delegue.
Los módulos de representación en la
Comisión y en las Subcomisiones son los siguientes:
- Profesores e investigadores: Un representante
por cada fracción de quince profesores contratados en equivalencia de tiempo
completo, por cada una de las categorías establecidas en la Universidad con más
de quince profesores, sin distinción de áreas o Departamentos.
- Personal de Administración y Servicios: Un
representante por cada fracción de veinte personas contratadas, sin distinción
de categorías, áreas o Departamentos.
- Alumnado: Los representantes de los alumnos en
el número y condición que establezca el oportuno Reglamento de participación.
No obstante, el Consejo Rector, a
propuesta del Patronato o por propia iniciativa, podrá modificar tales módulos
de representación, siempre manteniendo la representación de los distintos
sectores de la comunidad académica conforme se establece en los artículos 27 de
la vigente Ley Orgánica y 23 de las presentes Normas.
Los miembros de la Comisión, excepción
hecha de los miembros natos, se eligen por votación directa y secreta de los
representados. En el caso de los profesores e investigadores y del personal de
administración y servicios, las elecciones se celebrarán cada tres años durante
el primer semestre del curso académico; los representantes de los estudiantes
se elegirán de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de participación.
La Comisión de Participación
determinará la composición de las Subcomisiones. Estas ejercerán aquellas
competencias que les sean delegadas por la Comisión.
Artículo 32.- Funciones de la Comisión de Participación
Son funciones de la Comisión de
Participación y de sus Subcomisiones:
a) Representar
a la comunidad académica.
b) Canalizar hacia los órganos de gobierno de la
Universidad propuestas y sugerencias sobre la actividad diaria.
c) Proponer la modificación de normas y
procedimientos para mejorar el funcionamiento de la Universidad.
d) Informar sobre cuestiones académicas y de
funcionamiento de la Universidad cuando así se les requiera por otros órganos
de la Universidad.
e) Las
demás que le atribuya la legislación aplicable o las presentes Normas.
La Comisión de Participación se
reunirá, al menos, una vez al año.
Artículo 33.- El Rector
El puesto de Rector de la Universidad
Antonio de Nebrija es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta
su representación académica. Será elegido y nombrado por el Consejo Rector,
oído el Patronato y los representantes del personal docente e investigador,
entre personas que estén en posesión del título de Doctor. Podrá quedar
dispensado total o parcialmente de las tareas docentes, de acuerdo con lo que
al respecto disponga el Consejo Rector. La duración del cargo será de dos años,
pudiendo ser reelegido indefinidamente por períodos de igual duración. Cesará
en cualquier momento a petición propia o por acuerdo del Consejo Rector de la
Universidad.
Corresponde al Rector:
a) La representación académica de la Universidad
ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas.
b) Presidir
los actos académicos a los que concurra.
c) Informar y someter a conocimiento del Consejo
Rector y del Patronato las líneas generales de actuación de la Universidad.
d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento del
Secretario General, de los Decanos de Facultades, de los Directores de Escuelas
e Institutos, de los Directores de los Departamentos académicos o de servicios
y de los Directores de Área.
e) Nombrar
a los Vicerrectores.
f) Nombrar
a los Jefes de Estudio y a los Coordinadores.
g) Nombrar y asignar funciones al profesorado y al
personal de administración y servicios, a propuesta de los miembros del Consejo
de Gobierno del Rectorado.
h) Expedir
los títulos oficiales y los títulos propios de la Universidad.
i) Firmar acuerdos y convenios con otras entidades
públicas o privadas que comprometan globalmente a la Universidad.
j) Informar a las autoridades e instancias
públicas y privadas sobre el desarrollo de la Universidad.
k) Informar y solicitar la aprobación del Consejo
de Gobierno del Rectorado o del Consejo Rector en todos los asuntos que excedan
de su competencia.
l) Autorizar
los gastos dentro del presupuesto de la Universidad.
m) Ostentar la máxima autoridad en aspectos
disciplinarios en relación con el alumnado, personal docente e investigador y
personal de administración y servicios.
n) Ejercer aquellas competencias que puedan
delegarle el Consejo Rector o el Consejo de Gobierno del Rectorado.
o) Cuidar del debido cumplimiento de los acuerdos
adoptados por los distintos órganos de la Universidad.
p) Ejercer
todas las funciones que se deriven de su cargo.
Artículo 34.- Los Vicerrectores
Corresponde a los Vicerrectores la
dirección y coordinación de todas las actividades de la Universidad en las
áreas de Asuntos Económicos, de Ordenación Académica y de Investigación,
respectivamente. En ellos se origina la matricialidad de la estructura
organizativa. Su nombramiento lo realiza el Rector entre personas que tengan el
título de Doctor, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por
períodos de igual duración.
A los Vicerrectores les corresponde
toda la autoridad ejecutiva en sus respectivas áreas y actúan con plena
capacidad de decisión, coordinados por el Rector o por medio del Consejo de
Gobierno del Rectorado.
Artículo 35.- El Secretario General
El Secretario General de la Universidad
será designado por el Consejo Rector a propuesta del Rector por un período de
dos años, pudiendo ser reelegido por períodos de igual duración. Podrá ser
removido en cualquier momento. Será fedatario de todos los acuerdos adoptados
por los órganos de la Universidad de los que forme parte.
Artículo 36.- Los Decanos y Directores de Escuela o Instituto
Los Decanos de Facultad y Directores de
Escuela o Instituto serán designados por el Consejo Rector a propuesta del
Rector por un período de dos años entre profesores con vinculación permanente a
la Universidad. Podrán ser removidos en cualquier momento por el órgano que los
nombra. Una misma persona podrá ostentar la dirección de más de un Centro o
simultanear su condición de Director de Departamento o Área. En caso de
vacante, ausencia o enfermedad, asumirá interinamente la dirección el Director
de Departamento o, en su defecto, el Jefe de Estudios más antiguo en dicha
Facultad, Escuela o Instituto. Les corresponde la responsabilidad del gobierno
de la Facultad, Escuela o Instituto correspondiente. Los Directores de los
Institutos Universitarios habrán de ser Doctores conforme establece la
legislación vigente.
Artículo 37.- Los Directores de los Departamentos
Los Directores de Departamentos Académicos
dirigen las actividades de investigación de sus respectivos Departamentos y
coordinan, conjuntamente con otros órganos de la Universidad, con los Decanos
de Facultad, Directores de Escuela, Instituto y Área y los Jefes de Estudio,
las actividades docentes. Son designados por el Rector, por un período de dos
años, entre profesores doctores, siendo su nombramiento renovable por períodos
de igual duración. Podrán ser removidos en cualquier momento. En caso de
vacante, ausencia o enfermedad, asumirá interinamente la dirección del
Departamento el Jefe de Estudios o, en su defecto, el Coordinador Doctor de
dicho Departamento más antiguo en la Universidad Antonio de Nebrija.
Corresponde a los Directores de Departamento:
a) Representar al Departamento y a la Universidad,
por delegación del Rector, en todos los ámbitos de su competencia.
b) Dirigir, coordinar y estimular la actividad
investigadora de todos los miembros del Departamento.
c) Proponer y establecer acuerdos de cooperación
con Universidades y entidades públicas y privadas para desarrollar al máximo
las actividades del Departamento.
d) Atender
las necesidades de los alumnos y profesores del Departamento.
e) Velar por el cumplimiento de los presupuestos
del Departamento y garantizar el buen uso de las instalaciones y materiales de
investigación adscritos al Departamento.
f) Convocar
y presidir el Consejo Asesor del Departamento.
g) Cualquier otra función que se derive del
desarrollo de la actividad investigadora, de las Normas de Organización y
Funcionamiento o que le asignen los Vicerrectores, los Decanos de Facultad o
los Directores de Escuela e Instituto o Área.
Este precepto será de aplicación a los
Directores de Área que, en su caso, se designen, si bien su ámbito de actuación
se referirá a su área específica.
Artículo 38.- Los Jefes de Estudio
Los Jefes de Estudio y los Coordinadores
coordinan las acciones pertinentes entre los diferentes Departamentos
implicados en la docencia e investigación de la carrera, programa o ciclo que
les correspondan.
Los Jefes de Estudio serán los
responsables de la coordinación del profesorado que imparta docencia en la
carrera o programa de su competencia. Asimismo, los Jefes de Estudio son los
encargados de atender las necesidades de los estudiantes de la carrera o
programa correspondiente a su área de actividad.
Corresponde a los Jefes y Coordinadores de
Estudios:
a) Velar
por la calidad de la enseñanza.
b) Estimular la colaboración del profesorado para
obtener una enseñanza integrada, motivadora y de calidad.
c) Atender
las necesidades del alumnado y del profesorado.
d) Coordinar
la actividad docente que se desarrolle en los cursos de su competencia.
e) Coordinar las actividades culturales y
extra-académicas que se desarrollen en los cursos de su competencia.
f) Presidir las Juntas de Evaluación Académica y
los Comités de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
g) Expedir los documentos y certificaciones de
actas de sus respectivos programas de estudio.
h) Realizar cuantas funciones ejecutivas o de
coordinación les sean conferidas por el Reglamento o les encomienden el Consejo
Rector, el Rector, Vicerrectores u otros órganos unipersonales.
i) Cualquier otra función que se derive del
desarrollo de la actividad docente, de las Normas de Organización y
Funcionamiento o que le asignen el Rector, Vicerrectores o Directores de
Departamento.
TÍTULO III
Del estudio y la investigación
Artículo 39.- Planes de Estudio
El diseño de los planes de estudios de
la Universidad Antonio de Nebrija se inspira en los principios de rigor
científico, interdisciplinariedad, flexibilidad e interacción entre teoría y
práctica. Este planteamiento permite responder a las necesidades del entorno
económico-social, al desarrollo del conocimiento y a la identidad, misión y
características de la Universidad.
Artículo 40.- Comité de Planes de Estudio
Con la finalidad de elaborar las
propuestas, adaptación y reforma de los Planes de Estudio de cualquier carrera
o programa, se constituirá el Comité de Planes de Estudio. Una vez diseñados,
adaptados o reformados, los planes de estudio se elevarán al Rector que los
hará llegar, para su conocimiento e informe, al Consejo de Gobierno del
Rectorado, el cual los presentará a través del Rector a los órganos competentes
de la Universidad y de la Administración Pública para su aprobación.
Artículo 41.- Composición del Comité
Son miembros permanentes del Comité de
Planes de Estudio:
- El Rector o persona en quien delegue, que lo
preside.
- El Vicerrector de Ordenación Académica.
- Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela
e Instituto.
- Dos miembros de la Comisión de
Doctorado designados por el Rector.
Son miembros convocados:
- Los Directores de los Departamentos implicados.
- El Director de Cursos o Jefe de Estudios del
programa correspondiente.
- El Coordinador de Estudios y dos profesores de
la carrera o programa del Plan de Estudios correspondiente.
Las autoridades académicas y/o los
miembros del Patronato especialistas en el área podrán ser invitados a
participar en las reuniones del Comité.
Artículo 42.- Requisitos de los Planes de Estudio
En las propuestas de planes de estudio
tendrá que contemplarse, al menos:
a) Número de créditos ECTS que integran el plan y
de los trimestres, cuatrimestres, semestres, cursos o años académicos
previstos.
b) Número
y distribución de los créditos ECTS que integran cada curso o asignatura.
c) Tipología de las asignaturas que compongan el
Plan de Estudios. Régimen de incompatibilidades de sucesión o de prelación
entre asignaturas o materias.
d) Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos
o Áreas que se responsabilizan de la docencia de cada asignatura.
e) Titulaciones
a las que da derecho la superación de los estudios previstos.
Artículo 43.- Organización de los estudios
La Universidad organiza con carácter
general sus estudios en:
a) Enseñanzas oficiales de grado.
b) Enseñanzas oficiales de máster.
c) Enseñanzas oficiales de
doctorado.
d) Enseñanzas privadas y/o títulos
propios
e) Otras enseñanzas.
Las enseñanzas se articularán en las
estructuras adecuadas a la normativa vigente, con una duración de los
trimestres, cuatrimestres, semestres o años académicos definidos por los
órganos de gobierno.
Artículo 44.- Estructura de las carreras
La estructura de las carreras se
articula mediante las asignaturas y materias que se pueden incardinar en la
respectiva área de conocimiento. La duración puede ser trimestral,
cuatrimestral, semestral, anual o de otra duración determinada. No obstante, la
estructura se acomodará a lo que disponga la legislación vigente en cada
momento.
Artículo 45.- Créditos
Cada asignatura, curso dirigido o
actividad representa un número de créditos ECTS que corresponden a un número de
horas de dedicación, estos se otorgarán a los alumnos una vez hayan superado
los medios de evaluación respectivos de la materia correspondiente.
Artículo 46.- Prácticas
La Universidad Antonio de Nebrija
contemplará en sus planes de estudio la posibilidad de otorgar a sus alumnos un
número de créditos por la realización de períodos de prácticas en empresas o
instituciones públicas o privadas, actividades y trabajos académicamente
dirigidos y estudios realizados en el marco de convenios internacionales
suscritos por la Universidad, así como por otras actividades, de acuerdo
siempre con la legislación vigente y de aplicación.
Artículo 47.- Comité de Reconocimiento y Transferencia de
Créditos
Con el fin de aprobar o denegar parcial
o totalmente las solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de materias
cursadas y aprobadas por los alumnos de la Universidad Antonio de Nebrija en
otras Universidades e instituciones docentes nacionales o extranjeras, así como
para atender las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, se
constituirá el Comité de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
Son miembros del Comité de
Reconocimiento y Transferencia de Créditos:
- El Vicerrector de Ordenación Académica cuando
este lo estime oportuno o sea requerido por otros dos miembros del Comité.
- El Director de Cursos o Jefe de Estudios
correspondiente al programa que implique el reconocimiento y/o transferencia.
- El Director del Departamento correspondiente a
la materia y el Director de la Secretaría de Cursos u órgano equivalente (o persona
en quien deleguen).
El Comité de Reconocimiento y
Transferencia de Créditos podrá delegar sus funciones en los Órganos de
Gobierno de cada Centro o en las personas y/o servicios que correspondan.
Artículo 48.- Expedición del título
La obtención por el alumno de los
créditos asignados a cada Plan de Estudios dará lugar a la expedición del
correspondiente título o certificado de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa aplicable al efecto.
Artículo 49.- Evaluación del alumnado
La evaluación del alumnado corresponde
al profesorado y a los Comités de Evaluación formados en el seno de las
Comisiones de Coordinación y Evaluación Académica de cada curso. Estas
Comisiones de Coordinación y Evaluación Académica de cada curso se reúnen, al
menos, dos veces al año.
Son miembros de estos Comités:
- Los profesores que imparten
docencia en el curso que se evalúe.
- El Director de Cursos y Jefe de
Estudios correspondientes.
- El Vicerrector de Ordenación
Académica o persona en quien delegue.
Artículo 50.- Doctorado
Los estudios de doctorado tendrán como
finalidad la especialización del estudiante en un campo determinado, el
desarrollo de la capacidad creativa, así como la formación en las técnicas de
investigación. Sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto el Consejo
Rector a propuesta del Rector, corresponde a los Departamentos la elaboración
de los programas de doctorado en los que se especificarán los cursos y
seminarios que corresponden a cada programa, así como el Departamento
responsable. Los cursos de doctorado se realizarán bajo la dirección de un
Departamento.
Artículo 51.- Programas de doctorado
Los programas de doctorado serán
aprobados por la Comisión de Doctorado designada por el Rector. Tras estudiar
las recomendaciones del Comité de Planes de Estudios, la Comisión de Doctorado
o el Departamento encargado publicará el programa correspondiente especificando
el número de plazas de cada programa, período lectivo y, si procede, los
créditos asignados a los cursos y seminarios, así como su contenido.
Una vez superado el período de
investigación, se procederá a la defensa y aprobación de la tesis doctoral que
otorgará el derecho a la obtención del título de Doctor.
La Comisión de Doctorado, a propuesta
del Centro o del Departamento, elaborará las directrices que orienten los
proyectos de investigación de doctorado, así como las normas relativas a la
presentación y defensa de las memorias de tesis doctorales.
Artículo 52.- Capacidad investigadora
Son miembros de la Comisión de
Doctorado:
- El Vicerrector de Investigación (Presidente).
- El Vicerrector de Ordenación Académica.
- Los Directores de los Programas de Doctorado.
- Los Directores de Departamento y de los
Institutos de Investigación.
- El Secretario General
(Secretario).
El Director o Codirector de la Tesis
Doctoral, será designado de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 53.- Expedición de títulos
Los títulos oficiales serán expedidos
por el Rector de la Universidad, que igualmente podrá otorgar títulos propios,
diplomas o certificados de la Universidad Antonio de Nebrija.
Artículo 54.- Plan de Investigación
La Universidad Antonio de Nebrija, a
través de los Grupos Nebrija de Investigación u otros órganos que puedan
crearse, estimulará la investigación científica, técnica o artística, sea esta
básica o aplicada, en el marco de los estudios que en ella se imparten. Con
este fin, elaborará un Plan de Investigación plurianual en el que se reflejarán
las distintas líneas de investigación, así como los proyectos concretos, sus objetivos
y su coste.
En la ejecución de los programas de
investigación, además de los profesores en sus distintas categorías y los
becarios de investigación, podrán participar otras personas físicas o jurídicas
que, interesadas en la concreta actividad investigadora, firmen el respectivo
convenio.
La Universidad Antonio de Nebrija
promoverá la constitución de equipos multidisciplinares con el objeto de
abordar programas concretos de investigación. Asimismo, fomentará la actividad
investigadora por medio de programas de tercer ciclo y tesis doctorales.
Artículo 55.- Comisiones de Coordinación de Investigación
Con el objeto de atender la
coordinación y el seguimiento de las actividades de investigación, se creará la
Comisión de Coordinación de Grupos de Investigación, que se encargará de la
dinamización, seguimiento, análisis y estadística de los resultados ofrecidos
por dichos Grupos.
Serán miembros de esta Comisión de
Coordinación de Grupos de Investigación:
- El Vicerrector de Investigación o persona en quien
delegue, que la presidirá.
- Los investigadores principales
de cada uno de los Grupos Nebrija de Investigación, según el registro que
consta en la OTRI.
- El Director de la OTRI, que
actuará de Secretario.
El Vicerrector de Investigación podrá
convocar a otros miembros del personal cuando el caso lo requiera.
Artículo 56.- Incentivos a la investigación
La Universidad Antonio de Nebrija
estimulará la capacidad investigadora de su profesorado mediante la concesión
de ayudas e incentivos.
Compete a cada Departamento, Centro,
Facultad, Instituto o Escuela la difusión, promoción y contratación de la
investigación aplicada generando flujos de fondos y de actividad centrados en
todos los campos de investigación de la Universidad.
TÍTULO IV
Del profesorado e investigadores
Artículo 57.- El profesorado
El profesorado de la Universidad
Antonio de Nebrija estará constituido por profesores directores o catedráticos,
agregados, titulares, adjuntos, asociados, colaboradores, ayudantes,
auxiliares, visitantes u otras categorías que puedan crearse.
Son profesores directores (o
catedráticos) los que concursan con éxito a los puestos de Profesor Director y
alcanzan la máxima categoría de investigación y docencia en la Universidad. Se
puede alcanzar esta categoría por contrato o concurso tras un período mínimo de
ocho años de actividad docente, investigadora o de gestión en cualquiera de las
categorías previas de profesorado de la Universidad Antonio de Nebrija. Tendrán
también esta condición quienes perteneciendo al Cuerpo de Catedráticos de
Universidad sean contratados con esta misma categoría por la Universidad
Antonio de Nebrija.
Son profesores agregados los profesores
titulares que, tras un período mínimo de cuatro años en su categoría, hayan
demostrado óptimas aptitudes en las tareas de docencia, investigación o gestión
encomendadas y concursen o concurran con éxito a los puestos de profesores
agregados convocados por la Universidad.
Son profesores titulares y adjuntos los
profesores contratados para estas categorías que reúnan todos los requisitos
establecidos en el proceso de selección o accedan a las mismas tras el
correspondiente concurso o contrato.
Las demás categorías de profesores
contratados desempeñarán funciones docentes e investigadoras, o de gestión,
incardinándose en una o varias de las áreas de conocimiento e integrándose en
el correspondiente Departamento. Estos profesores podrán ser contratados,
previa aprobación por el Rector, si están incluidas o previstas sus
remuneraciones en los presupuestos de la Universidad. Su contratación se hará
de manera temporal o permanente y en régimen de dedicación a tiempo completo o
parcial.
Son profesores visitantes y profesores
invitados los profesores universitarios españoles o extranjeros que están al
servicio de Universidades que tengan su sede en países de la Comunidad Europea
o en otros países. Su régimen de contratación es el que se establece para los
profesores asociados.
Son profesores asociados a tiempo
parcial aquellos especialistas de prestigio acreditado que desarrollan su
actividad profesional fuera del ámbito universitario. Habrán de estar en
posesión del respectivo título académico y haber ejercido su profesión con
anterioridad a su contratación como profesor asociado.
La contratación de profesores invitados,
visitantes y asociados se realizará por un plazo máximo de un año, aunque podrá
renovarse el contrato si al vencimiento las partes expresan, mediante
comunicación escrita y con treinta días de antelación a la fecha de
vencimiento, su decisión de renovar. Sin embargo, los contratos de profesores
invitados, visitantes y asociados a tiempo completo no podrán extenderse por un
tiempo superior a cuatro años, salvo que estos opten por una dedicación a
tiempo parcial.
Los contratos de profesores se
formalizarán por escrito, especificándose en ellos el régimen de dedicación,
horario y demás condiciones de trabajo.
Artículo 58.- Profesores ayudantes
Son profesores ayudantes aquellos que
se encuentren matriculados en el doctorado, y acrediten un mínimo de un año de
actividad investigadora. Su actividad está orientada a completar su formación
científica y técnica, pudiendo, asimismo, participar o colaborar en la
docencia.
Los contratos de auxiliares,
colaboradores y ayudantes se formalizarán por escrito para períodos de uno o
varios meses o de uno a cuatro años de duración, renovables en cualquiera de
las categorías previstas al efecto.
Son becarios de investigación los
posgraduados o estudiantes de doctorado que hayan concursado y obtenido una
beca de formación de personal docente o investigador de la propia Universidad o
de otras instituciones.
Artículo 59.- Carrera docente
Las diferentes categorías de
profesorado responden al diseño de una carrera académica y docente progresiva.
Esta culmina con el nombramiento de profesor director o catedrático y se
desarrolla mediante los méritos de investigación, docencia y gestión que se
acumulen en esta Universidad o en otras Universidades nacionales o extranjeras.
El acceso a puestos docentes, de
investigación y gestión en la Universidad Antonio de Nebrija se fundamentará en
los criterios de aptitud, capacidad demostrada y mérito.
Corresponderá al Consejo Rector la
aprobación de la convocatoria de plazas de profesores directores, agregados y
titulares, así como su dotación económica. La propuesta podrá realizarla el
Consejo de Gobierno del Rectorado, oídas las propuestas de los Departamentos.
Artículo 60.- Nombramiento del profesor
El nombramiento para poder realizar la
función docente lo expedirá el Rector o, por delegación, el Vicerrector de
Ordenación Académica, una vez que haya sido propuesto por el Departamento. El
nombramiento conlleva la formalización del correspondiente contrato.
Para la determinación de las funciones,
causas de suspensión, extinción y duración se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, debiendo observarse así mismo lo que especifiquen estas
Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo.
El régimen de dedicación, funciones y
actividades del profesorado de la Universidad Antonio de Nebrija será el
establecido por el Consejo de Gobierno del Rectorado, ya sea a tiempo completo,
a tiempo parcial o para desarrollar una actividad específica durante un período
determinado.
Artículo 61.- Representación del profesorado
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31 de las presentes Normas, la representación de profesores e
investigadores se establece a través de los distintos Órganos de Gobierno
unipersonales y colegiados, así como principalmente a través de la Comisión de
Participación, en la cual tendrán un representante por cada fracción de quince
profesores o investigadores que hayan sido contratados en cada una de las
categorías establecidas. Los representantes se eligen mediante votación directa
y secreta de aquellos a los que representen. Las elecciones tendrán lugar cada
tres años, celebrándose durante el primer semestre del curso académico
correspondiente.
El profesorado también está
representado en:
a) Las Comisiones de Coordinación y Evaluación
Académica.
b) El Comité de Planes de Estudio.
c) Las Comisiones de Coordinación de Investigación.
d) El Comité de Reconocimiento y
Transferencia de Créditos.
Artículo 62.- Evaluación del profesorado
La actividad académica del profesorado
se evaluará periódicamente, al menos una vez durante cada curso académico.
Esta evaluación del profesorado se
fundamentará en:
a) La apreciación de la actividad docente a través
de los parámetros habituales, como son: El nivel científico, la aptitud y la
capacidad pedagógica o la atención y la tutoría del alumnado.
b) La valoración de la tarea investigadora mediante
los parámetros habituales de dirección y ejecución de proyectos, elaboración de
artículos, ponencias, monografías y publicaciones.
c) La valoración de las actividades de dirección,
gestión académica, coordinación y comunicación, así como su participación en
actividades académicas dirigidas, actividades de formación en competencias y
actividades de desarrollo universitario.
La
evaluación se instrumentará al menos a través de:
a) Los informes de actividad realizados
individualmente por cada profesor y el informe del Departamento.
b) Las encuestas y otros medios de valoración de
cada asignatura que realizan trimestral, cuatrimestral, semestral o anualmente
los alumnos y los órganos de dirección o de gobierno.
Las evaluaciones acerca de la actividad
docente e investigadora de cada profesor, se concretarán en un resumen anual en
el que se irá plasmando la evolución de la carrera académica, que determina las
oportunidades de promoción establecidas mediante los cambios, normalmente
cuatrienales, de categoría.
TÍTULO V
Del personal de Administración y Servicios
Artículo 63.- Personal de Administración y Servicios
Corresponde al personal de
Administración y Servicios la ejecución y gestión de los servicios instituidos
por la Universidad para la consecución de sus fines.
El personal de Administración y
Servicios se regirá por las normas que regulan la autonomía universitaria, la
legislación laboral, los convenios colectivos correspondientes, así como estas
Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo. Dependerá
orgánicamente del Director de su Departamento o, en su caso, Facultad, Escuela
o Instituto, y funcionalmente del servicio en el que esté integrado.
Artículo 64.- Categorías
Las categorías del personal de
Administración y Servicios son actualmente las siguientes: G1, Secretarios/as,
auxiliares de administración, personal de mantenimiento y servicios generales;
G2, personal de administración y servicios, oficiales y técnicos; G3,
coordinador de servicios, con personal a su cargo; G4, Director/Jefe de
Servicio; G5, Director de Departamento de Servicios; G6, Director de Área o
Delegado del Rector, y G7, miembros del Consejo Rector o Patronato. Las
cualificaciones exigidas para el desempeño de los distintos puestos son las
usuales para cada una de las categorías. No obstante, para ocupar puestos de la
categoría G6 en adelante se requiere, asimismo, título universitario de segundo
ciclo.
Artículo 65.- Variación de categorías
Las categorías señaladas en el artículo
anterior podrán ser variadas por acuerdo del Consejo de Gobierno del Rectorado.
Artículo 66.- Formación de personal
La Universidad Antonio de Nebrija, en
el ejercicio de su autonomía, estimulará la formación, perfeccionamiento,
evaluación y promoción de su personal de Administración y Servicios, cuya
selección se inspirará en los principios de aptitud, capacidad y méritos.
En cuanto a los contratos del personal
de Administración y Servicios, la Universidad Antonio de Nebrija se atendrá a
lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.
El personal de Administración y
Servicios elegirá, mediante votación directa y secreta, a un representante por
cada fracción de veinte personas contratadas sin distinción de categorías, para
que les representen en la Comisión de Participación.
La elección se celebrará durante el
primer semestre del curso académico, durando el mandato tres años.
TÍTULO SEXTO
De los alumnos
Artículo 67.- Los alumnos
Son alumnos de la Universidad Antonio
de Nebrija aquellos que, reuniendo los requisitos exigidos por la Universidad,
estén matriculados, previo abono de las tasas o derechos de inscripción anual.
La admisión como alumno requiere:
a) Solicitarla en la forma y plazo establecidos.
b) Cumplir los requisitos exigidos y acreditarlos
documentalmente.
c) Recibir y aceptar la comunicación
de admisión.
Artículo 68.- Acceso y permanencia
La Universidad facilitará a los
candidatos una información que les permita conocer sus planes de estudios,
normas de organización de la Universidad y régimen de acceso y permanencia.
Los alumnos tendrán idénticos derechos
y deberes, sin que puedan afectarles otras diferencias que las derivadas del
programa de estudios que hayan elegido.
Podrán cursar estudios oficiales los
alumnos de países no integrados en la Unión Europea que hayan superado las
pruebas de acceso y los requisitos exigidos por esta Universidad.
Artículo 69.- Derechos de los alumnos
El alumnado de la Universidad Antonio
de Nebrija, además de los que le correspondan por magisterio de la Ley, es
titular de los siguientes derechos:
- Conocer
los programas de cada materia que se curse.
- Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas
correspondientes al Plan de Estudios de la carrera o programa que se esté
cursando.
- Realizar las prácticas que se establecieran
como fórmula para la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos.
- Desarrollar las pruebas escritas u orales
mediante las cuales se acreditará su suficiencia o la falta de esta.
- Examinar la prueba realizada cuando se desee
analizar su desarrollo o se discrepe de la calificación recibida o se quisiera
analizar el desarrollo de la misma.
- Ser
evaluado en sus conocimientos de manera objetiva y continuada.
- Ser
asistido de forma personalizada a través de tutorías.
- Participar en las actividades culturales,
científicas, deportivas, etcétera, que se programen.
- Elegir y ser elegido representante de los
alumnos mediante sufragio universal, directo y secreto.
- Formular reclamaciones y realizar propuestas
acerca del funcionamiento del Centro, así como sobre la calidad de la
enseñanza.
Artículo 70.- Reglamento del Alumnado
La Universidad Antonio de Nebrija
desarrollará en el Reglamento del Alumnado el régimen académico de sus
estudiantes, los requisitos para participar en los diferentes programas, los
derechos, obligaciones e infracciones de diferente grado y todos los aspectos
normativos de su permanencia en la Universidad.
Artículo 71.- Becas y ayudas
Anualmente la Universidad o la
Fundación Antonio de Nebrija dotarán un fondo de becas y ayudas para aquellos
alumnos que carezcan de recursos económicos. Podrá eximirse parcial o
totalmente del abono de los derechos de matrícula en el mismo supuesto.
Artículo 72.- Participación de los alumnos
La participación de los alumnos en la
Universidad Antonio de Nebrija se garantizará en los términos previstos por la
legislación vigente y de aplicación, mediante el oportuno Reglamento de
Participación que la Universidad aprobará conforme se establece en las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 73.- Comisiones de Coordinación y Evaluación
Mediante las Comisiones de Coordinación
y Evaluación Académica se contrastará el aprovechamiento, progreso y resultado
de los alumnos de cada curso, valorándose, asimismo, los resultados, coherencia
y eficacia de la docencia. Las Comisiones de Coordinación y Evaluación
Académica se reunirán, al menos, dos veces al año, coincidiendo con los
semestres del curso. El Delegado de curso podrá ser invitado a participar en la
Comisión correspondiente.
TÍTULO SÉPTIMO
Los servicios de la Universidad
Artículo 74.- Servicios de apoyo
La Universidad Antonio de Nebrija,
dentro de sus posibilidades, mediante acuerdo de su Consejo de Gobierno del
Rectorado, creará distintos servicios de apoyo a la docencia e investigación y
de apoyo a la comunidad universitaria, que podrán o no ser comunes para sus
Departamentos.
Artículo 75.- Servicios mínimos
La Universidad Antonio de Nebrija
contará, como mínimo, con los servicios siguientes:
a) Servicio de información académica.
b) Sistema de servicios al profesorado.
c) Servicio de biblioteca y de publicaciones.
d) Servicio de educación física y deporte.
e) Servicio de extensión cultural.
f) Servicio de alojamiento, comedor y cafetería.
g) Servicio médico-asistencial.
h) Centro de Asesoramiento Profesional.
Artículo 76.- Organización de los servicios
La organización y funciones de los
distintos servicios se establecerán en las diferentes normas o reglamento de
régimen interno, cuya aprobación y modificación corresponderá al Consejo de
Gobierno del Rectorado.
TÍTULO VIII
De las relaciones de cooperación universitaria,
empresarial e institucional
Artículo 77.- Universidad y sociedad
La Universidad Antonio de Nebrija,
consciente de la necesidad existente de interacción entre la Universidad y la
sociedad, promoverá las acciones pertinentes con el objeto de establecer todo
tipo de acuerdos que se consideren adecuados para concretar su vocación
(función, misión, objetivo de ser, etcétera), y sentido de centro de educación
superior al servicio de la sociedad.
Los convenios, contratos u otros que,
en el ejercicio de su autonomía, firme la Universidad Antonio de Nebrija,
pueden ser de carácter científico, técnico, cultural, económico, educativo o tecnológico.
El objeto de estos puede consistir en el desarrollo de una investigación, el
asesoramiento y prestación de servicios, el intercambio de profesores y alumnos
o el establecimiento de períodos de prácticas, entre otros.
Artículo 78.- Contratos de investigación
Los bienes, ingresos o derechos
generados a partir de un convenio o contrato suscritos en nombre de la
Universidad Antonio Nebrija por los Departamentos académicos, los
investigadores u otras secciones de la propia Universidad, pasarán a formar
parte del presupuesto o patrimonio de esta. No obstante, los profesores tendrán
derecho a compensaciones económicas en los términos que se establezcan en los
respectivos convenios o contratos, en los que, de acuerdo con la legislación
vigente, se especificará quien es el titular de la propiedad intelectual o
industrial.
Previamente a la aprobación del
contrato o convenio de investigación, deberá presentarse un informe al
Vicerrector o a la Comisión de Coordinación de la Investigación correspondiente
en el que se especifiquen los siguientes aspectos:
- Personas que participan en el y su régimen de
dedicación.
- Entidad o persona que contrata.
- Objeto del contrato.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos.
- Informe de los Departamentos o
unidades afectadas.
Artículo 79.- Directrices de los contratos de investigación
Corresponde al Rector o al Consejo de
Gobierno del Rectorado aprobar las directrices o los respectivos convenios,
contratos, acuerdos o similares que puedan establecerse con Universidades
situadas en el ámbito de la Comunidad Europea o fuera de esta. Asimismo,
aprobará los que se firmen con empresas, asociaciones de empresas, colegios
profesionales, fundaciones, otras instituciones y órganos de las
Administraciones Públicas.
Artículo 80.- Competencias de investigación
Compete a todos los Departamentos:
- La difusión, promoción y contratación de la
investigación aplicada, generando flujos de fondos y de actividad concertada en
todos los campos de investigación de la Universidad.
- La promoción de las relaciones con empresas e
instituciones para desarrollar programas de investigación y programas de
cooperación educativa.
Corresponde al Departamento de Programas
Internacionales u órgano equivalente promover los intercambios de estudiantes y
profesores, la cooperación interuniversitaria con el extranjero y los programas
internacionales, sin menoscabo de la capacidad de actuación y contratación de
otros Departamentos en el extranjero.
Artículo 81.- Relación con las empresas
El Patronato de la Universidad
potenciará el establecimiento de convenios con empresas e instituciones que
contribuyan a reforzar y completar la formación de los estudiantes facilitando
su acceso al empleo. Asimismo, promoverá ayudas económicas para la
investigación básica y aplicada.
TÍTULO IX
Del régimen económico y financiero
Artículo 82.- Autonomía económica
La Universidad Antonio de Nebrija goza
de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación vigente y en estas Normas.
Artículo 83.- Presupuesto anual
El Departamento de Control de Gestión,
u órgano equivalente, elaborará anualmente el presupuesto general y lo remitirá
al Consejo de Gobierno del Rectorado y este al Consejo Rector para su
aprobación.
La aprobación del presupuesto general
anual es competencia exclusiva del Consejo Rector.
El presupuesto recogerá los ingresos y
gastos de toda la Universidad, sin que sea necesario detallar los
correspondientes a sus distintos Departamentos.
Artículo 84.- Contabilidad
Los estados financieros recogerán
puntualmente el resumen de ingresos y gastos, así como los balances y cuentas
de explotación de la Universidad.
Los estados financieros se elaborarán
de acuerdo con los principios y normas de contabilidad que establece la
legislación vigente.
Es competencia del Departamento
designado al efecto mantener actualizados los libros oficiales, ya sean los de
inventarios, balances, diario, etcétera, u otros establecidos por la
legislación vigente.
Los estados financieros serán auditados
anualmente. El informe de auditoría externa será remitido al Consejo Rector, el
cual podrá ponerlo a disposición de las autoridades competentes.
La programación plurianual se hará cada
cuatro, ocho o doce años, y para su elaboración se seguirán los mismos
procedimientos que para la elaboración de los presupuestos.
Las disposiciones anteriores se
entienden sin perjuicio del cumplimiento de la disciplina legal propia de las
sociedades anónimas que resulte de aplicación.
Artículo 85.- Adquisiciones de material
La adquisición de material docente y de
investigación presupuestado lo realiza, previa solicitud de los diferentes
Departamentos, el Departamento de Administración y Servicios u órgano
equivalente.
La adquisición de material fungible la
realiza el mismo Departamento.
Artículo 86.- El patrimonio
El patrimonio de la Universidad está
constituido por los bienes muebles e inmuebles y derechos de cualquier clase de
titularidad propia afectos al desarrollo de sus actividades.
Artículo 87.- Financiación
Las decisiones sobre autorización de
créditos, préstamos o empréstitos corresponden al Consejo Rector o a los
órganos internos en los que este delegue, aunque los criterios de prudencia y
buen gobierno aconsejan no recurrir al endeudamiento bancario o institucional
como vía de financiación de la Universidad.
También corresponde al Consejo Rector
autorizar las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, compras o enajenaciones
de los bienes patrimoniales de la Universidad.
Artículo 88.- Representación legal
Corresponde al Rector la representación
de los intereses de la Universidad en el ejercicio de cualquier acción
administrativa o judicial realizada en su defensa, pudiendo delegar la
ejecución de las acciones pertinentes en las personas físicas o jurídicas más
adecuadas para defender dichos intereses y otorgará al efecto los
apoderamientos necesarios con la amplitud que el caso requiera.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Salvo disposición específica en
contrario de las presentes Normas, para entender válidamente constituidos los
órganos colegiados de la Universidad Antonio de Nebrija, será precisa la
presencia de la mitad más uno de sus miembros, redondeada por exceso en caso de
número impar, entre los que deberán encontrarse el Presidente del
correspondiente órgano (o en quien delegue o haga sus funciones) y el
Secretario del órgano (o quien haga sus funciones). Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple, teniendo el Presidente voto dirimente.
Salvo disposición en contra en las
presentes Normas, los órganos colegiados designarán de entre sus miembros a su
Presidente y a su Secretario.
Segunda
El Rector, Vicerrector, Secretario
General o Decano de Facultad o Director de Escuela e Institutos, no podrán
permanecer en su puesto más de ocho años consecutivos, pudiendo ser reelegidos
transcurrido un mínimo de cuatro años.
Tercera
En tanto no contradigan lo dispuesto en
las presentes Normas, mantendrán su vigencia los Reglamentos Internos de la
Universidad aprobados antes de la entrada en vigor de estas Normas de
Organización y Funcionamiento.
Cuarta
La Universidad Antonio de Nebrija está
comprometida con la igualdad de oportunidades con independencia de la raza,
sexo o condición. Por ello, todas las denominaciones reflejadas en las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento, especialmente las referidas
a cargos unipersonales, alumnado y personal, que sean susceptibles de uso
femenino y masculino, si se encuentran expresadas en masculino, habrán de
entenderse e interpretarse en acepción neutra pues es política activa de la
Universidad fomentar la igualdad de trato.
De conformidad con lo previsto en la
legislación vigente, la Universidad contará entre sus estructuras de
organización con una unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones
relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única
Hasta el momento en el que reciban el
pertinente visado de legalidad por parte de la Administración competente las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento, permanecerán vigentes las
anteriores a las que sustituyen en todo aquello que no resulte contrario a la
legislación vigente y de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas las Normas de
Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija a las que
las presentes sustituyen, así como cualquier otra norma académica interna de
funcionamiento que contradiga lo dispuesto en las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.