DECRETO POR EL QUE SE
ESTABLECE EL CALENDARIO COMERCIAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS EN DOMINGOS Y
FESTIVOS DURANTE EL AÑO 2012.
DECRETO 180/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece el calendario comercial de apertura de establecimientos en
domingos y festivos durante el año 2012. ()
La
Comunidad de Madrid ejerce, según lo dispuesto en el artículo 26.3.1.2 del
Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de Comercio
Interior. En el ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley 16/1999, de 29
de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como su Decreto
de desarrollo, el Decreto 130/2002, de 18 de julio. Es precisamente el artículo
31.3 de este Decreto, en relación con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la
Ley de Comercio Interior citada, el que dispone que el Gobierno de la Comunidad
de Madrid publicará, antes del 31 de diciembre, el calendario de los domingos y
festivos que se consideren hábiles para el ejercicio de la actividad comercial
y que regirán en el ejercicio siguiente, una vez cumplido el preceptivo trámite
de audiencia previa a las asociaciones u organizaciones empresariales del
sector comercial, consumidores y usuarios y sindicatos más representativos de
la Comunidad de Madrid, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Madrid.
La
situación económica existente afecta también al sector del comercio, si bien
con mucha menor intensidad que en el conjunto de España, gracias a las
políticas emprendidas por el Gobierno regional en materia económica en general,
y en el sector comercial en particular, así como por el dinamismo y carácter
emprendedor de nuestro tejido empresarial. Así, la Comunidad de Madrid es hoy
la economía nacional más dinámica y con unas perspectivas de recuperación más
firmes, donde las empresas encuentran un marco de estabilidad y confianza,
fundamental para el desarrollo de su actividad.
Concretamente,
en el sector del comercio minorista de la Comunidad de Madrid, los datos
apuntan una tendencia positiva. El crecimiento acumulado en el número de
locales comerciales en la última década fue de un 1,6, por 100, mientras en
España se produjo una reducción del 1,8 por 100, perdiendo 11.174 locales. De
igual forma, el empleo generado en el sector en la Comunidad de Madrid en el
mismo período acumula un crecimiento del 30 por 100, con 60.400 ocupados más,
mientras que en España el incremento ha sido del 23 por 100. En los últimos
tres años, caracterizados por una aguda crisis, el empleo en el sector del
comercio regional registró un incremento de 2.320 empleos, mientras que el
conjunto nacional registró 89.780 empleos menos en el sector.
De igual
modo, y por lo que respecta al sector comercial, a lo largo de las dos últimas
legislaturas el Gobierno ha impulsado una serie de iniciativas normativas
tendentes a lograr una mayor liberalización en el sector y a generar riqueza y
empleo, eliminando obstáculos y trabas innecesarias a la iniciativa privada.
La
gestión de la crisis económica por el Gobierno regional se ha caracterizado por
una mayor eficacia en la consecución de los objetivos marcados, la austeridad y
la racionalidad en el gasto público, conjuntamente con el apoyo a las empresas
para que innoven y mejoren su competitividad. Así, las medidas liberalizadoras
adoptadas se han visto complementadas con un apoyo eficaz a la modernización
del sector, a través de ayudas específicas a la innovación, modernización y
formación, dedicando más de 280.000.000 de euros e induciendo una inversión de
cerca de 1.000.000.000 de euros en los últimos siete años.
Con la
intención de seguir apoyando la competitividad de las empresas comerciales y
reanimando el consumo privado, como base de la recuperación económica, el
calendario comercial para el año 2012 da respuesta a las necesidades de los
consumidores de nuestra región.
Por todo
lo anteriormente expuesto, y desde el respeto a la normativa básica estatal, el
Gobierno de la Comunidad de Madrid establece en el presente Decreto la apertura
de 22 domingos y festivos en la Comunidad de Madrid para el año 2012, aprobando
así el calendario especifico de apertura comercial en ese año, de acuerdo a la
postura apoyada mayoritariamente por las entidades representadas en el Consejo
para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.
Un año
más, los criterios que permiten identificar los 22 domingos y festivos hábiles
a efectos comerciales se reconducen a aquellos en los que se produce una mayor
actividad comercial, y que han sido la pauta marcada por el acuerdo mayoritario
de años precedentes y, entre ellos, los siguientes: Autorizar los domingos o
festivos del mes de diciembre, atendiendo a la especial demanda del consumidor,
en razón de las campañas comerciales de Navidad y Reyes; autorizar la apertura
de los primeros domingos de cada mes, de acuerdo con la costumbre ya
establecida en la Comunidad de Madrid de facilitar la referencia de compras a
los consumidores; y, finalmente, la apertura de aquellos festivos
intersemanales de especial atractivo para el consumidor y domingos coincidentes
con los períodos de rebajas y con los períodos vacacionales.
En
relación con las fiestas locales hábiles para el ejercicio de la actividad
comercial que hayan sido solicitadas por los respectivos Ayuntamientos, como
viene siendo habitual y tal y como determina la normativa vigente, serán
incorporadas con posterioridad a la aprobación del presente Decreto, mediante
Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el que figurarán los municipios a los
que se les ha autorizado la apertura de los establecimientos comerciales durante
sus fiestas locales de 2012.
El
presente Decreto se ha tramitado con el acuerdo del Consejo para la Promoción
del Comercio de la Comunidad de Madrid, habiéndose dado audiencia a las
organizaciones empresariales, asociaciones de comerciantes, de consumidores y
sindicatos más representativos, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Madrid, a la Federación de Municipios de Madrid y al Consejo de Consumo de la
Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 2011,
DISPONE
Artículo 1.- Número de domingos y festivos de apertura
comercial
Durante
el año 2012, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de
Madrid podrán abrir al público un total de veintidós domingos y días festivos.
Artículo 2.- .- Domingos y festivos de apertura comercial
En el
año 2012 serán días de apertura autorizada los domingos y festivos que se
señalan a continuación:
AÑO 2012
MES
|
DIA
|
Enero
|
8 y 15
|
Febrero
|
5
|
Marzo
|
4 y 19
|
Abril
|
1 y 8
|
Mayo
|
6
|
Junio
|
3
|
Julio
|
1
|
Agosto
|
5
|
Septiembre
|
2
|
Octubre
|
7 y 12
|
Noviembre
|
4
|
Diciembre
|
2, 6, 8,
9, 16, 23 y 30
|
Artículo 3.- Limitaciones y excepciones a la apertura comercial
Sin
perjuicio de las excepciones previstas para cada caso en la legislación vigente
en la materia, ningún establecimiento comercial radicado en la Comunidad de
Madrid podrá abrir al público los domingos y festivos, salvo los que se recogen
en el apartado anterior.
Artículo 4.- Publicidad
Los establecimientos
comerciales deberán exponer su horario comercial en lugar visible, incluso
cuando permanezcan cerrados, así como los domingos y festivos en que van a
permanecer abiertos.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.