[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO COMERCIAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS DURANTE EL AÑO 2012.

 

 

DECRETO 180/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el calendario comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año 2012. ([1])

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid ejerce, según lo dispuesto en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de Comercio Interior. En el ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como su Decreto de desarrollo, el Decreto 130/2002, de 18 de julio. Es precisamente el artículo 31.3 de este Decreto, en relación con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley de Comercio Interior citada, el que dispone que el Gobierno de la Comunidad de Madrid publicará, antes del 31 de diciembre, el calendario de los domingos y festivos que se consideren hábiles para el ejercicio de la actividad comercial y que regirán en el ejercicio siguiente, una vez cumplido el preceptivo trámite de audiencia previa a las asociaciones u organizaciones empresariales del sector comercial, consumidores y usuarios y sindicatos más representativos de la Comunidad de Madrid, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

La situación económica existente afecta también al sector del comercio, si bien con mucha menor intensidad que en el conjunto de España, gracias a las políticas emprendidas por el Gobierno regional en materia económica en general, y en el sector comercial en particular, así como por el dinamismo y carácter emprendedor de nuestro tejido empresarial. Así, la Comunidad de Madrid es hoy la economía nacional más dinámica y con unas perspectivas de recuperación más firmes, donde las empresas encuentran un marco de estabilidad y confianza, fundamental para el desarrollo de su actividad.

Concretamente, en el sector del comercio minorista de la Comunidad de Madrid, los datos apuntan una tendencia positiva. El crecimiento acumulado en el número de locales comerciales en la última década fue de un 1,6, por 100, mientras en España se produjo una reducción del 1,8 por 100, perdiendo 11.174 locales. De igual forma, el empleo generado en el sector en la Comunidad de Madrid en el mismo período acumula un crecimiento del 30 por 100, con 60.400 ocupados más, mientras que en España el incremento ha sido del 23 por 100. En los últimos tres años, caracterizados por una aguda crisis, el empleo en el sector del comercio regional registró un incremento de 2.320 empleos, mientras que el conjunto nacional registró 89.780 empleos menos en el sector.

De igual modo, y por lo que respecta al sector comercial, a lo largo de las dos últimas legislaturas el Gobierno ha impulsado una serie de iniciativas normativas tendentes a lograr una mayor liberalización en el sector y a generar riqueza y empleo, eliminando obstáculos y trabas innecesarias a la iniciativa privada.

La gestión de la crisis económica por el Gobierno regional se ha caracterizado por una mayor eficacia en la consecución de los objetivos marcados, la austeridad y la racionalidad en el gasto público, conjuntamente con el apoyo a las empresas para que innoven y mejoren su competitividad. Así, las medidas liberalizadoras adoptadas se han visto complementadas con un apoyo eficaz a la modernización del sector, a través de ayudas específicas a la innovación, modernización y formación, dedicando más de 280.000.000 de euros e induciendo una inversión de cerca de 1.000.000.000 de euros en los últimos siete años.

Con la intención de seguir apoyando la competitividad de las empresas comerciales y reanimando el consumo privado, como base de la recuperación económica, el calendario comercial para el año 2012 da respuesta a las necesidades de los consumidores de nuestra región.

Por todo lo anteriormente expuesto, y desde el respeto a la normativa básica estatal, el Gobierno de la Comunidad de Madrid establece en el presente Decreto la apertura de 22 domingos y festivos en la Comunidad de Madrid para el año 2012, aprobando así el calendario especifico de apertura comercial en ese año, de acuerdo a la postura apoyada mayoritariamente por las entidades representadas en el Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.

Un año más, los criterios que permiten identificar los 22 domingos y festivos hábiles a efectos comerciales se reconducen a aquellos en los que se produce una mayor actividad comercial, y que han sido la pauta marcada por el acuerdo mayoritario de años precedentes y, entre ellos, los siguientes: Autorizar los domingos o festivos del mes de diciembre, atendiendo a la especial demanda del consumidor, en razón de las campañas comerciales de Navidad y Reyes; autorizar la apertura de los primeros domingos de cada mes, de acuerdo con la costumbre ya establecida en la Comunidad de Madrid de facilitar la referencia de compras a los consumidores; y, finalmente, la apertura de aquellos festivos intersemanales de especial atractivo para el consumidor y domingos coincidentes con los períodos de rebajas y con los períodos vacacionales.

En relación con las fiestas locales hábiles para el ejercicio de la actividad comercial que hayan sido solicitadas por los respectivos Ayuntamientos, como viene siendo habitual y tal y como determina la normativa vigente, serán incorporadas con posterioridad a la aprobación del presente Decreto, mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el que figurarán los municipios a los que se les ha autorizado la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales de 2012.

El presente Decreto se ha tramitado con el acuerdo del Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid, habiéndose dado audiencia a las organizaciones empresariales, asociaciones de comerciantes, de consumidores y sindicatos más representativos, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la Federación de Municipios de Madrid y al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 2011,

DISPONE

Artículo 1.- Número de domingos y festivos de apertura comercial

Durante el año 2012, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de Madrid podrán abrir al público un total de veintidós domingos y días festivos.

Artículo 2.- .- Domingos y festivos de apertura comercial

En el año 2012 serán días de apertura autorizada los domingos y festivos que se señalan a continuación:

AÑO 2012

MES

DIA

Enero

8 y 15

Febrero

5

Marzo

4 y 19

Abril

1 y 8

Mayo

6

Junio

3

Julio

1

Agosto

5

Septiembre

2

Octubre

7 y 12

Noviembre

4

Diciembre

2, 6, 8, 9, 16, 23 y 30

Artículo 3.- Limitaciones y excepciones a la apertura comercial

Sin perjuicio de las excepciones previstas para cada caso en la legislación vigente en la materia, ningún establecimiento comercial radicado en la Comunidad de Madrid podrá abrir al público los domingos y festivos, salvo los que se recogen en el apartado anterior.

Artículo 4.- Publicidad

Los establecimientos comerciales deberán exponer su horario comercial en lugar visible, incluso cuando permanezcan cerrados, así como los domingos y festivos en que van a permanecer abiertos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

 

 

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 30 de diciembre de 2011.