ORDEN RELATIVA A LA GESTIÓN DE
LOS GASTOS DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2012.
ORDEN de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa
a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2012. ()
La situación actual de dificultad por la que atraviesa
la economía española y, en concreto, la economía madrileña ha obligado a todos
los estamentos de la Comunidad de Madrid a tomar medidas de contención de gasto
público que contribuyan a paliar la crisis.
En particular, por lo que a los gastos de personal se
refiere, ha sido necesario abordar una serie de medidas para avanzar en la
reducción y racionalización del gasto público, además de reforzar las ya
existentes.
En este sentido, la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, en
aplicación de la legislación básica estatal, establece que con carácter general
no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2012 respecto a las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, y recoge diversas medidas
dirigidas a la contención del gasto en materia de personal temporal y en la
adopción de cualquier disposición que pueda incrementar el gasto.
Su ámbito de aplicación se extiende a toda la
Administración y al sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas sus
Entidades y Empresas Públicas.
En consecuencia con lo anterior, en uso
de las competencias atribuidas en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la
Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas,
en materia de personal, se dicta la siguiente Orden:
Primero.-Objeto
El objeto de la presente Orden es fijar
los criterios que durante el ejercicio 2012 deberán informar la gestión del
gasto de capítulo I de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas
en la presente Orden serán de aplicación al personal de la Comunidad de Madrid,
sus Organismos Autónomos y Órganos de Gestión sin personalidad jurídica de
ellos dependientes, así como al personal del Ente Público Servicio Madrileño de
Salud.
Tercero.- Modificación de la relación de puestos de trabajo
Durante el ejercicio 2012, con carácter
general, no se llevarán a cabo modificaciones de puestos de trabajo que
supongan incremento de gasto de capítulo I o que conlleven modificaciones de
crédito, excepto en aquellos casos en que las mismas sean consecuencia de
reestructuraciones orgánicas derivadas de los decretos de estructura, de
modificación de la planta judicial o de los centros docentes públicos no
universitarios, ejecución de sentencias, funcionarización de puestos,
aprobación de normas legales, redistribución de efectivos que pudieran llevar
aparejados cambios de programas presupuestarios o situaciones excepcionales
debida y suficientemente motivadas, debiendo quedar acreditado este último
extremo en la propuesta de expediente de modificación de relación de puestos de
trabajo (MP) que se remita a la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos.
Excepcionalmente se podrán utilizar los
créditos de plantilla de los puestos de trabajo de personal funcionario con
dotación presupuestaria inferior al 100 por 100 para la modificación, dotación
o creación de otros.
Cuarto.- Pactos, acuerdos y actos administrativos
De acuerdo con el artículo 19.7 de la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, todos los
acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, de
la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de
Derecho Público, Sociedades Mercantiles Públicas, Universidades Públicas y
demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, requerirán,
para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de
Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin
dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en
ningún caso derivarse incremento del gasto público en materia de costes de
personal y/o incremento de retribuciones.
Quinto.- Convocatorias para personal de nuevo ingreso
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2012, a lo largo del ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso
de nuevo personal del sector público delimitado en su artículo 19 se
concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales y requerirán la autorización del Consejo de Gobierno,
previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Sexto.- Contratación de personal laboral temporal y
nombramiento de funcionarios interinos
De acuerdo con el artículo 20.5 de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012,
durante el presente ejercicio no se procederá a la contratación de personal
temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores
expresamente declarados como prioritarios por la Consejería de Economía y
Hacienda, todo ello en los términos y de conformidad con el procedimiento
previsto en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
establecen los criterios de contratación del personal temporal, nombramiento de
funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente
en centros docentes no universitarios, siendo los principales criterios los que
se indican a continuación.
Con carácter excepcional y previa
autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos se
podrá proceder al nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas de acuerdo
con lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre que se cumplan
los requisitos recogidos en la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se
regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramientos de
funcionarios interinos en estos supuestos.
Excepcionalmente durante el ejercicio
2012 y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos podrán formalizarse nombramientos de funcionarios interinos y contratos
de personal laboral temporal en los términos y con las excepciones establecidas
en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los
criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios
interino, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros
docentes no universitarios.
En el presente ejercicio no se podrán
realizar contrataciones o nombramientos para sustitución de liberados
sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración o por acumulación de crédito horario, salvo que
quede acreditado que la misma resulta imprescindible para la prestación del
servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación
e inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a
la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos.
Séptimo.- Reingresos de personal laboral y personal
funcionario
Los reingresos de personal laboral sin
derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuarán, en caso de que no exista
la vacante que desempeñaba con anterioridad, con carácter preferente, en los
sectores señalados como prioritarios en la Orden del Consejero de Economía y
Hacienda por la que se establecen los criterios de contratación del personal
temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal
y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Decreto 203/2000, de 14 de febrero, por el que se dictan las reglas
aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados
a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida
del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo, los
reingresos de personal funcionario sin derecho a reserva de puesto de trabajo
se efectuarán, con carácter preferente, en los sectores prioritarios a los que
se hace referencia en el párrafo anterior.
Octavo.- Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad
de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo
De conformidad con lo previsto en el
artículo 23 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2012,
durante el ejercicio 2012 las retribuciones de los altos cargos y de los
miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán
incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Noveno.- Retribuciones del personal funcionario
1. De conformidad con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley de Presupuestos -Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2012, y con lo que se dispone en la orden de gestión de las nóminas
de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2012 las retribuciones a
percibir en el año 2012 para el personal sometido a régimen administrativo y
estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así
como las complementarias de -carácter fijo y periódico asignadas a los puestos
de trabajo que desempeñe no podrán experimentar ningún incremento respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la adecuación de las
retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las
asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas
extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe
cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas
en el artículo 24.b) de la Ley General de Presupuestos de la Comunidad de
Madrid para 2012, y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o
cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los
que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones
complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y
demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que experimenten incremento
alguno.
d) El personal a que se refiere el presente
artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón
del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la
Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en
la normativa estatal.
Adicionalmente a las retribuciones
recogidas en este apartado, se abonarán al personal funcionario dos pagas
iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será
el establecido para la paga del mes de diciembre de 2011.
2. El personal funcionario de los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus
funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid percibirá durante
el año 2012 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el 2012 y en la demás normativa que les resulte aplicable. Los
complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de
sus competencias respecto de este personal se regirán por su normativa
específica, y por lo dispuesto en el artículo 21.b) de la Ley de Presupuestos
de la Comunidad de Madrid.
Décimo.- Retribuciones del personal laboral
De conformidad con lo establecido en el
artículo 22.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2012, y con lo que se dispone en la orden de gestión de las nóminas
de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2012 las retribuciones a
percibir en el año 2012 para el personal laboral serán las derivadas de la
aplicación de las siguientes normas.
Con efectos 1 de enero de 2012, la masa
salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, no podrán experimentar ningún
crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás
Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de
los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Las retribuciones del personal al que
se refiere el párrafo anterior y cuyo Convenio Colectivo se encuentra
prorrogado hasta la firma de otro nuevo se percibirán con carácter de "a cuenta"
de las que finalmente correspondan.
Los Asesores Lingüísticos, Profesores
de Religión y Profesores especialistas percibirán el importe de las
retribuciones vigentes en diciembre de 2011, sin que puedan experimentar
incremento retributivo alguno, en los mismos términos que los funcionarios interinos
de cuerpos docentes no universitarios del respectivo nivel educativo, y de
conformidad con lo previsto en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda,
por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal
de la Comunidad de Madrid para 2012.
Undécimo.- Desarrollo e interpretación de esta Orden
La Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar las Resoluciones
y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de
esta Orden.
Duodécimo.- Efectos
La presente Orden producirá efectos
desde el día siguiente a su adopción.