[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN RELATIVA A LA GESTIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2012.

 

 

ORDEN de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2012. ([1])

 

 

 

La situación actual de dificultad por la que atraviesa la economía española y, en concreto, la economía madrileña ha obligado a todos los estamentos de la Comunidad de Madrid a tomar medidas de contención de gasto público que contribuyan a paliar la crisis.

En particular, por lo que a los gastos de personal se refiere, ha sido necesario abordar una serie de medidas para avanzar en la reducción y racionalización del gasto público, además de reforzar las ya existentes.

En este sentido, la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, en aplicación de la legislación básica estatal, establece que con carácter general no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, y recoge diversas medidas dirigidas a la contención del gasto en materia de personal temporal y en la adopción de cualquier disposición que pueda incrementar el gasto.

Su ámbito de aplicación se extiende a toda la Administración y al sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas sus Entidades y Empresas Públicas.

En consecuencia con lo anterior, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, se dicta la siguiente Orden:

Primero.-Objeto

El objeto de la presente Orden es fijar los criterios que durante el ejercicio 2012 deberán informar la gestión del gasto de capítulo I de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Segundo.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación al personal de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Órganos de Gestión sin personalidad jurídica de ellos dependientes, así como al personal del Ente Público Servicio Madrileño de Salud.

Tercero.- Modificación de la relación de puestos de trabajo

Durante el ejercicio 2012, con carácter general, no se llevarán a cabo modificaciones de puestos de trabajo que supongan incremento de gasto de capítulo I o que conlleven modificaciones de crédito, excepto en aquellos casos en que las mismas sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas derivadas de los decretos de estructura, de modificación de la planta judicial o de los centros docentes públicos no universitarios, ejecución de sentencias, funcionarización de puestos, aprobación de normas legales, redistribución de efectivos que pudieran llevar aparejados cambios de programas presupuestarios o situaciones excepcionales debida y suficientemente motivadas, debiendo quedar acreditado este último extremo en la propuesta de expediente de modificación de relación de puestos de trabajo (MP) que se remita a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Excepcionalmente se podrán utilizar los créditos de plantilla de los puestos de trabajo de personal funcionario con dotación presupuestaria inferior al 100 por 100 para la modificación, dotación o creación de otros.

Cuarto.- Pactos, acuerdos y actos administrativos

De acuerdo con el artículo 19.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.

Quinto.- Convocatorias para personal de nuevo ingreso

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, a lo largo del ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en su artículo 19 se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sexto.- Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos

De acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, durante el presente ejercicio no se procederá a la contratación de personal temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados como prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda, todo ello en los términos y de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios de contratación del personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, siendo los principales criterios los que se indican a continuación.

Con carácter excepcional y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos se podrá proceder al nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramientos de funcionarios interinos en estos supuestos.

Excepcionalmente durante el ejercicio 2012 y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrán formalizarse nombramientos de funcionarios interinos y contratos de personal laboral temporal en los términos y con las excepciones establecidas en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interino, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

En el presente ejercicio no se podrán realizar contrataciones o nombramientos para sustitución de liberados sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración o por acumulación de crédito horario, salvo que quede acreditado que la misma resulta imprescindible para la prestación del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación e inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Séptimo.- Reingresos de personal laboral y personal funcionario

Los reingresos de personal laboral sin derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuarán, en caso de que no exista la vacante que desempeñaba con anterioridad, con carácter preferente, en los sectores señalados como prioritarios en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda por la que se establecen los criterios de contratación del personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 203/2000, de 14 de febrero, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo, los reingresos de personal funcionario sin derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuarán, con carácter preferente, en los sectores prioritarios a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

Octavo.- Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2012, durante el ejercicio 2012 las retribuciones de los altos cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Noveno.- Retribuciones del personal funcionario

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos -Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y con lo que se dispone en la orden de gestión de las nóminas de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2012 las retribuciones a percibir en el año 2012 para el personal sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de -carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 24.b) de la Ley General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2012, y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que experimenten incremento alguno.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Adicionalmente a las retribuciones recogidas en este apartado, se abonarán al personal funcionario dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para la paga del mes de diciembre de 2011.

2. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid percibirá durante el año 2012 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2012 y en la demás normativa que les resulte aplicable. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en el artículo 21.b) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Décimo.- Retribuciones del personal laboral

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y con lo que se dispone en la orden de gestión de las nóminas de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2012 las retribuciones a percibir en el año 2012 para el personal laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.

Con efectos 1 de enero de 2012, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, no podrán experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Las retribuciones del personal al que se refiere el párrafo anterior y cuyo Convenio Colectivo se encuentra prorrogado hasta la firma de otro nuevo se percibirán con carácter de "a cuenta" de las que finalmente correspondan.

Los Asesores Lingüísticos, Profesores de Religión y Profesores especialistas percibirán el importe de las retribuciones vigentes en diciembre de 2011, sin que puedan experimentar incremento retributivo alguno, en los mismos términos que los funcionarios interinos de cuerpos docentes no universitarios del respectivo nivel educativo, y de conformidad con lo previsto en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2012.

Undécimo.- Desarrollo e interpretación de esta Orden

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar las Resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

Duodécimo.- Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su adopción.



[1] .- BOCM de 1 de febrero de 2012, corrección de errores BOCM 3 de febrero de 2012.