DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS MÁXIMAS DE
LOS SERVICIOS DE ADUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN Y AGUA
REUTILIZABLE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 179/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
()
El artículo 13
de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y
Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, establece que el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid determinará para todo su territorio las
tarifas máximas correspondientes a los distintos servicios, así como los
índices de progresividad que pudieran establecerse en razón de los usos,
cuantía de los consumos o razones de carácter técnico y social que así lo
aconsejen.
En relación con
el abastecimiento y saneamiento del agua en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, cabe distinguir dos zonas. La primera, y más extensa, la
constituye el ámbito territorial en el que estos servicios son prestados total
o parcialmente por el Canal de Isabel II, empresa pública de la propia
Comunidad. La segunda zona sería la constituida por aquellos municipios en que
la entidad gestora de los servicios de abastecimiento y saneamiento es el
propio Ayuntamiento, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la
legislación vigente.
Esta disparidad
aconseja acometer el cumplimiento del mandato legal de una forma diferenciada.
En una primera fase, mediante el presente Decreto, se establecen las tarifas
máximas para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el que los
servicios de abastecimiento y saneamiento del agua son prestados por el Canal
de Isabel II, posponiéndose para una segunda fase la regulación general de las
tarifas máximas de estos servicios de abastecimiento y saneamiento en la
segunda zona, debido a la mayor complejidad de la elaboración y tramitación de
las tarifas máximas por la diversidad de entidades afectadas.
La política
tarifaria de la Comunidad de Madrid obedece a los objetivos de administración
de los recursos hídricos en todo su ámbito territorial, concretándose estos en
el desarrollo de los Planes de Garantía del Suministro establecidos en el Plan
Hidrológico de la Cuenca del Tajo. Estos objetivos se concretan en una serie de
medidas que pretenden llevar a los ciudadanos, empresas y Administraciones
Públicas a la convicción de un uso prudente, sostenible y responsable de los
referidos recursos.
Respecto de las
tarifas que se aprueban debe destacarse:
a) La definición
del esquema tarifario obedece a una serie de objetivos básicos, como son la
transposición de la Directiva Marco del Agua, el fomento del uso responsable
del agua y su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo
y equitativo.
b) La
consolidación de una tarifa de agua reutilizable justificada por el impulso
decidido que la Comunidad de Madrid está dando a los procesos relativos a la
reutilización de agua depurada, al constituir esta un componente esencial de la
gestión integral de los recursos hídricos en consonancia con la sostenibilidad
medioambiental, contribuyendo al aumento neto de los mismos.
c) La mejora de
la equidad en la estructura tarifaria con la equiparación progresiva de todos
los usuarios, independientemente del uso que realicen del agua.
d) Se destaca
que este modelo tarifario mantiene los aspectos sociales y económicos a través
de la extensión de la bonificación por familia numerosa a las viviendas
numerosas de más de cuatro habitantes, así como el establecimiento de una
exención de hasta 25 metros cúbicos al bimestre en función de la necesidad social,
manteniendo la bonificación por ahorro de consumo anual en usos domésticos,
comerciales e industriales.
La Comunidad de
Madrid está obligada a que se mantenga en las Sociedades Gestoras la capacidad
de generación de fondos, vía tarifa, para que estas acometan las inversiones
necesarias al objeto de garantizar la prestación de un adecuado servicio, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora
del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (principio de
suficiencia de la tarifa).
En este sentido,
la Sociedad Gestora tienen previsto realizar en los próximos años un importante
volumen de inversiones destacando especialmente las relativas a las nuevas
infraestructuras de aducción, distribución, depuración y reutilización de aguas
depuradas.
La tarifa debe
incluir todos los costes de la prestación del servicio, tal y como dispone el
artículo 2º del Decreto 37/1985, de 20 de diciembre (),
que aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico y Financiero del
Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
Con las
presentes tarifas se alcanza el equilibrio económico-financiero de la
prestación del servicio además de establecer una estrategia para la gestión y
uso eficiente del agua en nuestra Comunidad.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de
creación del Consejo Económico y Social, este Decreto ha sido informado por
dicho órgano consultivo.
En consecuencia,
a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte, y Portavoz del
Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
29 de diciembre de 2011,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente
Decreto tiene por objeto establecer las tarifas máximas de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado, depuración de agua y agua reutilizable,
aplicables en el ámbito territorial en el que el Canal de Isabel II presta
tales servicios, bien promovidos directamente o encomendados por la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2.- Tarifas máximas
Las tarifas
máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración
de agua y agua reutilizable, aplicables al ámbito territorial en que el Canal
de Isabel II presta tales servicios, bien promovidos directamente o
encomendados por la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
1. La tarifa del
servicio de aducción consta de una parte variable en función de los volúmenes
de agua suministrados y una parte fija denominada cuota del servicio en función
de la disponibilidad del mismo:
1.1. La parte
variable de la tarifa de aducción se diferencia en dos períodos: Período de
invierno, desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo y desde el 1 de octubre hasta
el 31 de diciembre, y período de verano, desde el 1 de junio hasta el 30 de
septiembre, y se estructura en tres bloques del modo siguiente:
1.1.1. Tarifa de
invierno:
a) Para usos
domésticos y asimilados:
- Hasta un
máximo de 30 metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda, 0,2962 euros
por metro cúbico el primer bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre el límite del primer
bloque y hasta un máximo de 60 metros cúbicos, 0,5479 euros por metro cúbico el
segundo bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima del límite del
segundo bloque, 1,3152 euros por metro cúbico el tercer bloque.
b) Para usos
comerciales y asimilados a comerciales:
- Hasta un
máximo de 50 metros cúbicos consumidos al bimestre, 0,4053 euros por metro
cúbico el primer bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre el límite del primer bloque y hasta
un máximo de 100 metros cúbicos, 0,5479 euros por metro cúbico el segundo
bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite del segundo bloque,
0,9873 euros por metro cúbico el tercer bloque.
Los límites de
los bloques de consumo estarán directamente relacionados con el diámetro del
contador instalado en la acometida. Los citados anteriormente, se refieren al
diámetro de contador tipo de 15 milímetros. Para el resto de diámetros de
contador, los puntos de corte máximos de los bloques de consumo se determinarán
según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro
del contador (mm)
|
≤15
|
20
|
25
|
30
|
40
|
50
|
65
|
80
|
100
|
>100
|
Primer bloque hasta un máximo de (m3/bimestre)
|
50
|
150
|
150
|
350
|
450
|
600
|
800
|
900
|
900
|
900
|
Segundo bloque hasta un máximo de (m3/bimestre)
|
100
|
300
|
300
|
700
|
900
|
1.200
|
1.600
|
1.800
|
1.800
|
1.800
|
c) Para usos
industriales:
- Hasta un
máximo de 90 metros cúbicos consumidos al bimestre, 0,4053 euros por metro
cúbico el primer bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre el límite del primer bloque y hasta
un máximo de 180 metros cúbicos, 0,5479 euros por metro cúbico el segundo
bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite del segundo bloque,
0,9873 euros por metro cúbico el tercer bloque.
Los límites de
los bloques de consumo estarán directamente relacionados con el diámetro del
contador instalado en la acometida. Los citados anteriormente, se refieren al
diámetro de contador tipo de 15 milímetros. Para el resto de diámetros de
contador, los puntos de corte máximos de los bloques de consumo se determinarán
según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro
del contador (mm)
|
≤15
|
20
|
25
|
30
|
40
|
50
|
65
|
80
|
100
|
>100
|
Primer bloque hasta un máximo de (m3/bimestre)
|
90
|
150
|
200
|
350
|
400
|
550
|
800
|
800
|
900
|
900
|
Segundo bloque hasta un máximo de (m3/bimestre)
|
180
|
300
|
400
|
700
|
800
|
1.100
|
1.600
|
1.600
|
1.800
|
1.800
|
d) Para los
restantes usos:
- Hasta un
máximo de 30 metros cúbicos consumidos al bimestre, 0,4053 euros por metro
cúbico el primer bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre el límite del primer bloque y hasta
un máximo de 60 metros cúbicos, 0,5479 euros por metro cúbico el segundo
bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite del segundo bloque,
1,3152 euros por metro cúbico el tercer bloque.
1.1.2. Tarifa de
verano:
a) Para usos
domésticos y asimilados:
- Hasta un
máximo de 30 metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda, 0,2962 euros
por metro cúbico el primer bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre el límite del primer
bloque y hasta un máximo de 60 metros cúbicos, 0,6849 euros por metro cúbico el
segundo bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima del límite del
segundo bloque, 1,9727 euros por metro cúbico el tercer bloque.
b) Para usos
comerciales y asimilados a comerciales:
- Hasta un
máximo de 50 metros cúbicos consumidos al bimestre, 0,4053 euros por metro
cúbico el primer bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre el límite del primer bloque y hasta
un máximo de 100 metros cúbicos, 0,6849 euros por metro cúbico el segundo
bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite del segundo bloque,
1,4810 euros por metro cúbico el tercer bloque.
Los límites de
los bloques de consumo estarán directamente relacionados con el diámetro del
contador instalado en la acometida. Los citados anteriormente, se refieren al
diámetro de contador tipo de 15 milímetros. Para el resto de diámetros de
contador, los puntos de corte máximos de los bloques de consumo se determinarán
según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro
del contador (mm)
|
≤15
|
20
|
25
|
30
|
40
|
50
|
65
|
80
|
100
|
>100
|
Primer bloque hasta un máximo de (m3/bimestre)
|
50
|
150
|
150
|
350
|
450
|
600
|
800
|
900
|
900
|
900
|
Segundo bloque hasta un máximo de (m3/bimestre)
|
100
|
300
|
300
|
700
|
900
|
1.200
|
1.600
|
1.800
|
1.800
|
1.800
|
c) Para usos
industriales:
- Hasta un
máximo de 90 metros cúbicos consumidos al bimestre, 0,4053 euros por metro
cúbico el primer bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre el límite del primer bloque y hasta
un máximo de 180 metros cúbicos, 0,6849 euros por metro cúbico el segundo
bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite del segundo bloque,
1,4810 euros por metro cúbico el tercer bloque.
Los límites de
los bloques de consumo estarán directamente relacionados con el diámetro del
contador instalado en la acometida. Los citados anteriormente, se refieren al
diámetro de contador tipo de 15 milímetros. Para el resto de diámetros de
contador, los puntos de corte máximos de los bloques de consumo se determinarán
según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro
del contador (mm)
|
≤15
|
20
|
25
|
30
|
40
|
50
|
65
|
80
|
100
|
>100
|
Primer bloque hasta un máximo de (m3/bimestre)
|
90
|
150
|
200
|
350
|
400
|
550
|
800
|
800
|
900
|
900
|
Segundo bloque hasta un máximo de (m3/bimestre)
|
180
|
300
|
400
|
700
|
800
|
1.100
|
1.600
|
1.600
|
1.800
|
1.800
|
d) Para los
restantes usos:
- Hasta un
máximo de 30 metros cúbicos consumidos al bimestre, 0,4053 euros por metro
cúbico el primer bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre entre el límite del primer bloque y hasta
un máximo de 60 metros cúbicos, 0,6849 euros por metro cúbico el segundo
bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite del segundo bloque,
1,9727 euros por metro cúbico el tercer bloque.
Se consideran
usos asimilados al doméstico, los realizados para calefacción, garajes y demás
servicios comunes en régimen de comunidad y los efectuados en los locales de
una misma finca sin acometida independiente.
Tendrán la
consideración de usos asimilados a comerciales e industriales, los que se
realicen en dependencias de organismos oficiales de la Administración General
del Estado, Autonómica o Local, donde se lleven a cabo actividades
administrativas, servicios, enseñanza, cuarteles, hospitales, etcétera.
Igualmente tendrán esta consideración los consumos registrados en tomas
destinadas a obras, extinción de incendios y sedes de organismos
internacionales o representaciones de otros Estados.
1.2. La parte
fija de la tarifa de aducción se denomina cuota del servicio de aducción. Esta
cuota, que se abonará por el usuario en razón de la disponibilidad del servicio
e independientemente de los consumos, tendrá el importe bimestral (se entiende
el bimestre formado por sesenta días) expresado en euros resultante de la
siguiente fórmula:
- En usos
domésticos se considera que N se corresponde con el número de viviendas o usos
abastecidos por cada toma.
- Para usos
domésticos con N = 1 y para resto de usos: Se multiplica el término fijo 0,0177
por el diámetro del contador en milímetros, elevado al cuadrado, más 225, es
decir: 0,0177 (Ø2 225).
- Para usos
domésticos o asimilados con N>1: La cuota de servicio será el resultado de
multiplicar la cuota correspondiente al contador de 15 milímetros por N; es
decir, N x 0,0177 x (152 + 225).
2. La tarifa del
servicio de distribución consta de una parte variable que depende de los
volúmenes suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en
función de la disponibilidad del mismo:
2.1. La parte
variable de la tarifa del servicio de distribución, se estructurará en tres
bloques del modo siguiente:
a) Para usos
domésticos y asimilados, y otros usos:
- Hasta un
máximo de 30 metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda, 0,1334 euros
por metro cúbico el primer bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre el límite del primer
bloque y hasta un máximo de 60 metros cúbicos, 0,2102 euros por metro cúbico el
segundo bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima del límite del
segundo bloque, 0,5012 euros por metro cúbico el tercer bloque.
b) Para usos
comerciales y asimilados a comerciales se aplicarán los precios del apartado
2.1.a) a los bloques de consumo determinados de acuerdo con la tabla que figura
en el apartado 1.1.1.b).
c) Para usos
industriales se aplicarán los precios del apartado 2.1.a) a los bloques de
consumo determinados de acuerdo con la tabla que figura en el apartado
1.1.1.c).
2.2. La parte
fija de la tarifa del servicio de distribución se denomina cuota de servicio de
distribución. Esta cuota, que se abonará por el usuario en razón de la
disponibilidad del servicio e independientemente de los consumos tendrá el
importe bimestral (se entiende el bimestre formado por sesenta días) expresado
en euros:
- En usos
domésticos se considera que N se corresponde con el número de viviendas o usos
abastecidos por cada toma.
- Para usos
domésticos con N = 1 y para el resto de usos: Se multiplica el término fijo
0,0080 por el diámetro del contador en milímetros, elevado al cuadrado, más
225, es decir: 0,0080 (Ø2 225).
- Para usos
domésticos o asimilados con N>1: La cuota de servicio será el resultado de
multiplicar la cuota correspondiente al contador de 15 milímetros por N; es
decir, N x 0,0080 x (152 + 225).
3. La tarifa del
servicio de alcantarillado consta de una parte variable en función de los
volúmenes de agua suministrados y de una parte fija denominada cuota del
servicio en función de la disponibilidad del mismo:
3.1. La parte
variable de la tarifa del servicio de alcantarillado, se estructurará en tres
bloques del modo siguiente:
Para todos los
usos:
- Hasta un
máximo de 30 metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda, 0,1021 euros
por metro cúbico el primer bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre el límite del primer bloque
y hasta un máximo de 60 metros cúbicos, 0,1122 euros por metro cúbico el
segundo bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima del límite del
segundo bloque, 0,1373 euros por metro cúbico el tercer bloque.
3.2. La parte
fija de la tarifa del servicio de alcantarillado se denomina cuota de servicio
de alcantarillado. Esta cuota, que se abonará por el usuario en razón de la
disponibilidad del servicio e independientemente de los consumos tendrá el
importe bimestral (se entiende el bimestre formado por sesenta días) expresado
en euros:
a) Para usos
domésticos y asimilados, el término fijo 1,0295 multiplicado por N, siendo N,
para usos domésticos, el número de viviendas conectadas a la acometida; es
decir, 1,0295 (N) y, para usos asimilados, la centésima parte del cuadrado del
diámetro del contador, expresado en milímetros; es decir, 1,0295 (Ø2/100).
b) Para los usos
comerciales, industriales y asimilados, el término fijo 1,0295 multiplicado por
la centésima parte del cuadrado del diámetro del contador, expresado en
milímetros, es decir: 1,0295 (Ø2/100).
4. La tarifa del
servicio de depuración consta de una parte variable en función de los volúmenes
de agua depurados y una parte fija denominada cuota de servicio en función de
la disponibilidad del mismo:
4.1. La parte
variable se estructurará en tres bloques del modo siguiente:
Para todos los
usos:
- Hasta un
máximo de 30 metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda, 0,3023 euros
por metro cúbico el primer bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre el límite del primer
bloque y hasta un máximo de 60 metros cúbicos, 0,3454 euros por metro cúbico el
segundo bloque.
- Para los
metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima del límite del
segundo bloque, 0,5273 euros por metro cúbico el tercer bloque.
En el caso de
usos comerciales, industriales y asimilados, afectados por el coeficiente K,
definido en el Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas
complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de las
tarifas por depuración de aguas residuales, el precio del metro cúbico
suministrado en el abastecimiento se multiplicará por el valor del coeficiente
K.
El valor de K
será el que figura en el Decreto 154/1997, de 13 de noviembre.
4.2. La parte
fija de la tarifa del servicio de depuración se denomina cuota del servicio,
cuyo importe bimestral (se entiende el bimestre formado por sesenta días)
expresado en euros será el siguiente:
a) Para usos
domésticos y asimilados, el término fijo 3,0461 multiplicado por N, siendo N,
para usos domésticos, el número de viviendas conectadas a la acometida; es
decir, 3,0461 (N) y, para usos asimilados, la centésima parte del cuadrado del
diámetro del contador, expresado en milímetros; es decir, 3,0461 (Ø2/100).
b) Para los usos
comerciales, industriales y asimilados, definidos en el mencionado Decreto
154/1997, de 13 de noviembre, el término fijo 0,0220 multiplicado por el
diámetro del contador expresado en milímetros, elevado al cuadrado, más el
quíntuplo de dicho diámetro, es decir: 0,0220 (Ø2 5Ø).
4.3. Cuando las
aguas depuradas procedan de varias fuentes de abastecimiento o autoabastecimiento
será de aplicación la tarifa establecida en los apartados anteriores con las
especificaciones establecidas para estos casos en el citado Decreto 154/1997,
de 13 de noviembre.
5. La tarifa del
servicio de agua reutilizable se estructura en los servicios de regeneración y
transporte.
La regeneración
comprende las labores de preparación y tratamiento necesarios (terciarios,
complementarios, de acondicionamiento y afino) aplicados sobre aguas residuales
previamente depuradas para producir caudales con las características
físico-químicas y microbiológicas adecuadas para su reutilización, entregadas a
la salida de la planta.
El transporte es
el servicio de conducción del agua reutilizable desde la planta de regeneración
hasta el punto de suministro que entronca con el sistema de distribución del
usuario.
Las tarifas de
agua reutilizable serán de aplicación a aquellos usuarios que contraten un
consumo bimestral inferior a 150.000 metros cúbicos:
5.1. La tarifa
del servicio de regeneración consta de una parte variable en función de los
porcentajes de los volúmenes consumidos sobre los contratados y una parte fija
denominada cuota de servicio en función de la disponibilidad del mismo:
5.1.1. La parte
variable se estructurará del modo siguiente:
- Para un
consumo menor al 25 por 100 del caudal contratado: 0,3019 euros por cada metro
cúbico consumido.
- Para un
consumo de entre 25 por 100 y el 75 por 100 del caudal contratado: 0,2204 euros
por cada metro cúbico consumido.
- Para un
consumo mayor al 75 por 100 del caudal contratado: 0,1388 euros por cada metro
cúbico consumido.
Se facturarán
todos los metros cúbicos al precio del último metro cúbico.
5.1.2. La parte
fija se denomina cuota de servicio y se estructurará del modo siguiente:
- El importe
bimestral de la cuota de servicio (se entiende el bimestre formado por sesenta
días), expresado en euros, será 5,7305 euros multiplicado por un factor "iR"
y por los metros cúbicos/día contratados.
- Factor "iR"
del servicio de Regeneración: Es el porcentaje de la inversión realizada por la
Sociedad Gestora, respecto al total de inversión acometida en las
infraestructuras de regeneración, desde las que se pone a disposición del
usuario el agua reutilizable. En cada caso se realizará el análisis y cálculo
de la inversión efectuada, con el fin de asignar dicho factor de forma
individual por cada cliente.
5.2. La tarifa
del servicio de transporte consta de una parte variable en función de los
porcentajes de los volúmenes consumidos sobre los contratados y una parte fija
denominada cuota de servicio en función de la disponibilidad del mismo:
5.2.1. La parte
variable se estructurará del modo siguiente:
- Para un
consumo menor al 25 por 100 del caudal contratado: 0,0576 euros por cada metro
cúbico consumido.
- Para un
consumo de entre 25 por 100 y el 75 por 100 del caudal contratado: 0,0420 euros
por cada metro cúbico consumido.
- Para un
consumo mayor al 75 por 100 del caudal contratado: 0,0265 euros por cada metro
cúbico consumido.
Se facturarán
todos los metros cúbicos al precio del último metro cúbico.
5.2.2. La parte
fija se denomina cuota de servicio y se estructurará del modo siguiente:
- El importe
bimestral de la cuota de servicio (se entiende el bimestre formado por sesenta
días), expresado en euros, será de 5,8363 euros por un factor "iT"
y por los metros cúbicos/día contratados.
- Factor "iT"
del servicio de Transporte: Es el porcentaje de la inversión realizada por la
sociedad gestora respecto al total de inversión necesaria para la ejecución de
las infraestructuras de transporte, definidas en el apartado anterior. En cada
caso se realizará el análisis y cálculo de la inversión efectuada, con el fin
de asignar dicho factor de forma individual por cada cliente.
Artículo 3.- Bonificaciones
1. Bonificación
por familia numerosa en tomas individuales para cada uno de los períodos de las
tarifas diferenciadas en invierno o verano:
1.1. En los
contratos individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuyos titulares
sean una familia numerosa, y el consumo sea igual o inferior a los metros
cúbicos correspondientes al límite del segundo bloque, la parte variable de la
tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración
que sea superior a los metros cúbicos correspondientes al límite del primer
bloque al bimestre, se facturará a la tarifa correspondiente del primer bloque
de los servicios mencionados.
1.2. En estos
contratos, cuando la familia numerosa esté constituida por más de cinco hijos y
el consumo sea igual o inferior a 80 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a
un consumo medio diario de 1.333 litros) la parte variable de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, que sea
superior a los metros cúbicos correspondientes al segundo bloque al bimestre,
se facturará a la tarifa correspondiente del segundo bloque de los servicios
mencionados. Adicionalmente, en los casos en que se realice la anterior
bonificación, se aplicará, además, una bonificación del 10 por 100 sobre el importe
de la base imponible facturado en la parte variable de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado y depuración.
2. Bonificación
por familia numerosa en tomas colectivas para cada uno de los períodos de las
tarifas diferenciadas en invierno o verano:
2.1. Para los
contratos de una toma colectiva destinada exclusivamente a viviendas de una
misma finca, en la que una o varias viviendas estén ocupadas por familias
numerosas, y cuando el consumo general de la finca esté comprendido entre el bloque
primero y tercero de la tarifa, la toma colectiva se bonificará hasta los
metros cúbicos correspondientes al límite del primer bloque por cada familia
numerosa, facturándose a la tarifa correspondiente del primer bloque de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración.
2.2. En estos
contratos, cuando la familia numerosa esté constituida por más de cinco hijos y
el consumo general de la finca supere el segundo bloque de la tarifa, la toma
colectiva se bonificará hasta los metros cúbicos correspondientes al límite del
primer bloque por cada una de estas familias, facturándose a la tarifa
correspondiente del segundo bloque de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración.
Adicionalmente,
en los casos en que se realice la anterior bonificación, se aplicará, además,
una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la base imponible facturado
en la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado
y depuración, prorrateando el importe total entre el número de viviendas
abastecidas por la acometida, y aplicando la bonificación sobre la parte
correspondiente a cada vivienda por el número de familias numerosas adscritas.
Las
bonificaciones por familia numerosa solo serán de aplicación a la vivienda
habitual.
3. Bonificación
por vivienda numerosa en tomas individuales para cada uno de los períodos de
las tarifas diferenciadas en invierno o verano.
Se considerará
vivienda numerosa aquella que se encuentre habitada por más de cuatro personas:
3.1. En los
contratos individuales destinados exclusivamente a viviendas cuando la vivienda
esté habitada por más de cuatro y menos de ocho personas, y el consumo sea
igual o inferior a los metros cúbicos correspondientes al segundo bloque al
bimestre, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado y depuración que sea superior a los metros cúbicos
establecidos para el primer bloque al bimestre, se facturará a la tarifa
correspondiente del primer bloque de los servicios mencionados.
3.2. En estos
contratos, cuando la vivienda numerosa esté constituida por más de siete
personas y el consumo sea igual o inferior a 80 metros cúbicos al bimestre
(equivalentes a un consumo medio diario de 1.333 litros), además de la bonificación
establecida en el apartado anterior, la parte variable de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, que sea
superior a los metros cúbicos correspondientes al segundo bloque al bimestre,
se facturará a la tarifa correspondiente del segundo bloque de los servicios
mencionados.
Adicionalmente,
en los casos en que se realice la anterior bonificación, se aplicará, además,
una bonificación del 5 por 100 sobre el importe de la base imponible facturado
en la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado
y depuración.
4. Bonificación
por vivienda numerosa en tomas colectivas para cada uno de los períodos de las
tarifas diferenciadas en invierno o verano:
4.1. Para los
contratos de una toma colectiva destinada exclusivamente a viviendas de una
misma finca, en la que una o varias viviendas estén ocupadas por viviendas
numerosas, y cuando el consumo general de la finca esté comprendido entre el
bloque primero y tercero de la tarifa, la toma colectiva se bonificará hasta
los metros cúbicos correspondientes al primer bloque por cada vivienda
numerosa, facturándose a la tarifa correspondiente del primer bloque de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración.
4.2. En estos
contratos, cuando la vivienda numerosa esté constituida por más de siete
personas y el consumo general de la finca supere el segundo bloque de la
tarifa, además de la bonificación establecida en el apartado anterior, la toma
colectiva se bonificará hasta los metros cúbicos correspondientes al primer
bloque por cada una de estas viviendas, facturándose a la tarifa
correspondiente del segundo bloque de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración.
Adicionalmente,
en los casos en que se realice la anterior bonificación, se aplicará, además,
una bonificación del 5 por 100 sobre el importe de la base imponible facturado
en la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado
y depuración, prorrateando el importe total entre el número de viviendas
abastecidas por la acometida, y aplicando la bonificación sobre la parte
correspondiente a cada vivienda por el número de viviendas numerosas adscritas.
Las
bonificaciones por vivienda numerosa solo serán de aplicación a la vivienda
habitual, y no será acumulable a la bonificación por familia numerosa.
5. Exención
social: Podrán obtener la bonificación del importe total de la parte variable
de los servicios de abastecimiento y saneamiento, prestados por el Canal de Isabel
II, del consumo realizado hasta 25 metros cúbicos al bimestre, aquellos
titulares de contratos que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos
importes, mediante certificación por escrito emitida por su Asistente Social y
aprobación de la Consejería competente en materia de asuntos sociales. Dicha
certificación deberá ser entregada en los servicios de la sociedad gestora y se
aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación.
Esta
bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del
contrato permanezca en dicha situación.
6. Bonificación
por ahorro de consumo:
6.1. Para los
contratos destinados a usos domésticos y asimilados, comerciales, industriales
y asimilados a comerciales, que disminuyan los metros cúbicos consumidos en un
año, comparados con el año precedente, se bonificará el 10 por 100 del importe
del ahorro realizado en la parte variable de la tarifa, de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por la sociedad
gestora, durante el segundo bimestre de cada año natural.
6.2. La
bonificación prevista en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos
supuestos de fuerza mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducción
estratégica u otras circunstancias de especiales características y, en general,
todas aquellas que sean independientes de la voluntad de ahorro de consumo del
abonado.
Disposición Derogatoria
Única.- Derogación de normas
1. Queda
derogado el Decreto 155/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las
tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado,
depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
2. Sin perjuicio
de lo previsto en el párrafo anterior, permanecerá en vigor la Orden 2956/2010,
de 23 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de los
servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por el
Canal de Isabel II, hasta la aprobación de una nueva Orden.
Disposición Final Primera.-
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al
titular de la Consejería competente por razón de la materia para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
[Por Orden 2304/2011,
de 30 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
Portavocía del Gobierno, se aprueba la modificación de las tarifas de los
servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por el
Canal de Isabel II]
Disposición Final Segunda.-
Actualización
Las tarifas
máximas establecidas en este Decreto se actualizarán, para sucesivos años, con
el IPC anual oficial acumulado a cada 31 de octubre del año anterior, tomando
como fecha origen el 31 de octubre de 2011.
Disposición Final Tercera.-
Información a la Asamblea de
Madrid
Del presente
Decreto se informará a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid.
Disposición Final Cuarta.-
Entrada en vigor
El presente
Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.