Orden 2295/2011, de 27 de diciembre, de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por
la que se modifica la Orden 615/2008, de 30 de julio, que establece el Plan de
Auditorías de las cuentas anuales de las Federaciones Deportivas Madrileñas. ()
La Ley 15/1994,
de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, regula a las
Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III del
título IV, considerándolas como agentes colaboradores de la Administración
Pública, ejerciendo, además de sus propias atribuciones, funciones públicas de
carácter administrativo por delegación.
El artículo 21.3
de la Ley señala que la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid
ejercerá las competencias en materia deportiva que le encomiende el Consejo de
Gobierno y, en particular, entre otras competencias, le corresponde establecer
un mecanismo de auxilio técnico y de gestión económica con las Federaciones
Madrileñas, autorizar los gastos plurianuales de dichas federaciones en los
supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino de su patrimonio
neto en caso de disolución, controlar las subvenciones que se les hubiera otorgado
y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos
hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid.
El artículo
39.2.e) establece que en los casos en que reglamentariamente se determine, las
federaciones deberán someterse anualmente a auditorías financieras y, en su
caso, de gestión, así como a informes de revisión sobre la totalidad o parte de
sus gastos, sin perjuicio de las competencias en materia de control e
inspección atribuidas a otros órganos por Ley.
Como
consecuencia de ello, el artículo 33.3 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre,
por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid,
señala que la Administración de la Comunidad de Madrid aprobará el
correspondiente plan sobre auditorías financieras y, en su caso, de gestión, al
que deberán someterse las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el artículo 33.5 establece que la contabilidad de las federaciones se
ajustará a las normas de contabilidad del plan general o adaptación sectorial
que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan
una imagen clara y fiel de la entidad.
Este Plan se
aprobó mediante Orden 615/2008/00, de 30 de julio, de la Consejería de
Deportes, que establece la presentación por las Federaciones Deportivas
Madrileñas de las cuentas anuales auditadas en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como su contenido, ámbito y plazo de
presentación. Esta Orden se ha venido modificando por las Órdenes 564/2009, de
31 de marzo y 873/2010, de 5 de mayo. Ahora se hace necesario precisar y
detallar su ámbito de aplicación para el ejercicio correspondiente al año 2011
y posteriores.
La Orden
1286/2011, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias, en su apartado decimosexto c), delega en el Viceconsejero
de Cultura y Deportes la aprobación del plan sobre las auditorías financieras
al que deberán someterse las Federaciones Deportivas Madrileñas.
Por ello, en uso
de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la disposición final primera del Decreto 159/1996, de 14 de
noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificar el
artículo tres de la Orden 615/2008, de 30 de julio, de la Consejería de
Deportes, disponiendo que las Federaciones Deportivas Madrileñas que en los
ejercicios 2011 y siguientes hayan tenido un presupuesto total de gastos igual
o superior a 300.000 euros, deberán someterse a auditoría. Todo ello, sin
perjuicio de que se pueda extender esta obligación a otras federaciones,
independientemente de su presupuesto, cuando por circunstancias especiales, la
Viceconsejería de Cultura y Deportes considere necesario este instrumento de
control y mejora de su gestión económica.
Disposición Final
Esta Orden
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.