ORDEN
POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PROCEDIMIENTO DE
RECONOCIMIENTO DE LAS FORMACIONES DE ENTRENADORES DEPORTIVOS EN LAS MODALIDADES
DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA.
ORDEN 5915/2011, de 22 de noviembre, de la Consejería de Educación y
Empleo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid el procedimiento de
reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades
de fútbol y fútbol sala. ()
Con el fin de determinar el
procedimiento que permita que aquellos entrenadores formados con carácter
meramente federativo en fútbol y fútbol sala puedan obtener los efectos
académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas
enseñanzas para completar su formación, el Ministerio de Educación publicó la Orden
EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de
reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades
de fútbol y fútbol sala.
El artículo 5 de la citada Orden prevé
dos fases en el procedimiento, la primera de las cuales ha finalizado con la
publicación de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a
determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real
Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y
2007, en la que se han determinado las formaciones que cumplen con los
requisitos establecidos.
La segunda fase se identifica con la
obtención individual de los efectos previstos en el artículo 4 de la citada
Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, siempre en función de lo recogido en su
artículo 7. Corresponde a las administraciones competentes de cada comunidad
autónoma llevar a cabo la segunda fase del procedimiento si se cumplen las dos
condiciones exigidas para cada ámbito territorial en su artículo 1.3.
Procede, por ello, regular para el
ámbito de actuación territorial de la Comunidad de Madrid los aspectos
relativos a dicho procedimiento. La Consejería de Educación y Empleo es
competente de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 149/2011,
de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
regular para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el procedimiento
para la obtención individual del reconocimiento establecido por la Orden
EDU/216/2011, de 8 de febrero, de los diplomas federativos de Entrenador
Nacional, Entrenador Regional, Instructor de Fútbol Base o Instructor de
Juveniles en las modalidades de fútbol y fútbol sala, conseguidos por la
realización de formaciones con carácter meramente federativo llevadas a cabo en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid entre el 15 de julio de 1999 y
el 9 de noviembre de 2007.
Artículo 2.- Requisitos de participación
1. Con carácter general, para la
obtención individual de los efectos del procedimiento objeto de esta Orden, los
aspirantes deberán acreditar, según corresponda, todos y cada uno de los
requisitos previstos en el artículo 8 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de
febrero.
2. Todos los diplomas o certificados de
entrenador o instructor deberán referirse a formaciones deportivas a las que se
haya otorgado reconocimiento en el Anexo II de la Resolución de 7 de abril de
2011, y deberán corresponder a formaciones llevadas a cabo en la Comunidad de
Madrid entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.
Artículo 3.- Procedimiento para la obtención del certificado
académico oficial de superación del primer nivel
1. Para el inicio del procedimiento
individual que permita la obtención del certificado académico oficial de
superación del primer nivel de grado medio de fútbol o de fútbol sala, los aspirantes,
en el momento de matricularse en el segundo nivel en un centro autorizado de
los previstos en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, a fin de completar las enseñanzas de fútbol o de fútbol sala,
deberán presentar:
- Solicitud para iniciar el procedimiento según
el modelo contenido en el Anexo de esta Orden, dirigido al titular de la
Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Certificado expedido por la Real Federación
Española de Fútbol según el modelo contenido en el Anexo II de la Orden
EDU/216/2011, de 8 de febrero, acreditativo de que el interesado está en
posesión de la condición de Instructor de Fútbol Base/Instructor de Juveniles
de Fútbol o Instructor Fútbol Sala/Instructor Juveniles de Fútbol Sala expedido
por la Real Federación Española de Fútbol.
- Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
o equivalente a efectos académicos, o acreditación de cualquiera de las
condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional
duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
2. El Secretario del Centro Público,
con el visto bueno del Director, remitirá, durante las dos primeras semanas
desde la fecha del cierre de la matriculación, a la Dirección General con
competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas (en adelante "Dirección General")
copia compulsada de la documentación indicada, a la que adjuntará acreditación
que justifique su matrícula en el centro. Dicha matrícula se entenderá de
carácter condicional hasta la resolución final del procedimiento.
3. Los centros privados autorizados
remitirán a sus respectivos centros públicos de adscripción la documentación
presentada por el alumno a la que se refiere el apartado 1 de este artículo,
así como acreditación que justifique su matrícula. Tras su recepción, el centro
público continuará el trámite conforme a lo previsto en el apartado 2.
Igualmente, dicha matrícula se entenderá de carácter condicional hasta la
resolución final del procedimiento.
4. La Dirección General resolverá sobre
la concesión de los certificados académicos oficiales solicitados y facilitará,
en los casos en que proceda, las claves identificativas de los correspondientes
certificados conforme al procedimiento establecido a partir de la disposición
cuarta.5 de las Instrucciones de 5 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería
de Educación, por las que se establece el procedimiento de expedición de las
certificaciones académicas oficiales y los certificados de superación del
primer nivel de las Enseñanzas Deportivas, o bien según norma que la sustituya.
En caso de resolución desestimatoria, la matrícula condicional quedará anulada,
sin que en los centros públicos los aspirantes tengan derecho a la devolución
del precio público de la matrícula.
5. La aplicación del procedimiento
conducente a la obtención del certificado académico oficial de superación del
primer nivel de grado medio de fútbol o fútbol sala finalizará el 12 de febrero
de 2016.
Artículo 4.- Procedimiento para la homologación de diplomas
El procedimiento que permita la
obtención de la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Regional
o de Entrenador Nacional de Fútbol o de Fútbol Sala con, respectivamente, los
títulos de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o en
Fútbol Sala se iniciará de oficio mediante convocatoria del órgano correspondiente,
publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la cual
figurarán, sin perjuicio de cuantos otros aspectos se considere oportuno
incluir, al menos los siguientes:
a) La referencia a la presente Orden, así como la
normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
b) Modelo, forma y plazo de solicitud de
participación en el procedimiento de homologación y de matriculación en las
pruebas de conjunto.
c) Documentación
que deben presentar los aspirantes.
d) Fechas y forma de publicación de las listas
provisionales y definitivas de admitidos y excluidos para la realización de la
prueba de conjunto y plazo de subsanación de motivos de exclusión.
e) Características de las pruebas de conjunto,
desarrollo de las mismas, así como el lugar y fecha de realización de las
convocatorias.
f) Los medios de notificación o publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 5.- Pruebas de conjunto
1. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.1.c) de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, para obtener la
homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional de Fútbol o de
Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o en Fútbol
Sala, y en el artículo 8.2.c) de la citada Orden, para obtener la homologación
del diploma federativo de Entrenador Regional de Fútbol o de Fútbol Sala con el
título de Técnico Deportivo en Fútbol o en Fútbol Sala, deberán superarse
respectivamente unas pruebas de conjunto que serán diseñadas por la Dirección
General.
2. Se podrá efectuar una sola matrícula
para superar la prueba de conjunto en el plazo que se determine en la
convocatoria a que se refiere el artículo 4 de esta Orden. La admisión
definitiva en la prueba de conjunto correspondiente supondrá la matrícula en la
misma que proporcionará a los aspirantes el derecho a presentarse a un máximo
de tres convocatorias, sin que en ningún caso los aspirantes tengan derecho a
ninguna matrícula ni convocatoria más. Los candidatos no presentados o
calificados como no aptos en la primera o/y segunda convocatoria serán
incluidos de oficio en las listas de candidatos a la siguiente convocatoria.
3. Las pruebas de conjunto se
celebrarán en el centro docente que designe la Dirección General en la
correspondiente convocatoria. Dicho centro facilitará a los interesados la
información y orientación necesarias para la participación en las pruebas.
Artículo 6.- Elaboración de las pruebas
Los ejercicios de que consten las
pruebas de conjunto serán elaborados por la Dirección General, para lo que
podrá contar con la colaboración de expertos externos que tendrán derecho al
cobro de los módulos económicos fijados en el artículo cuarto de la Orden
6050/2006, de 20 de octubre, o en norma que la sustituya.
Artículo 7.- Estructura y contenido de las pruebas de conjunto
1. Las pruebas de conjunto del grado
medio correspondientes a fútbol y a fútbol sala se ajustarán en sus contenidos
y estructura a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden EDU/216/2011, de 8
de febrero, y el desarrollo de las mismas será el que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
2. Las pruebas de conjunto del grado
superior correspondientes a fútbol y a fútbol sala se ajustarán en sus
contenidos y estructura a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden
EDU/216/2011, de 8 de febrero, y el desarrollo de las mismas será el que se
establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8.- Tribunales evaluadores de las pruebas de conjunto
1. En cada convocatoria, se constituirá
un tribunal para fútbol, que evaluará tanto las pruebas del grado medio como
las del grado superior, y un tribunal para fútbol sala, que, de igual manera,
evaluará tanto las pruebas del grado medio como las del grado superior. Cuando
el número de aspirantes admitidos a cualquiera de las dos modalidades así lo
aconseje, podrá procederse al nombramiento de más de un tribunal.
2. Corresponderá a los tribunales
evaluar y calificar los ejercicios de los participantes en las pruebas de
conjunto.
3. Cada tribunal, como órgano
colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9.4 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, los tribunales que
han de evaluar las pruebas de conjunto serán nombrados por la Dirección
General.
5. Cada tribunal estará compuesto por:
- Un
Presidente, propuesto por la Dirección General.
- Un
Secretario, propuesto por la Dirección General.
- Tres vocales, de los cuales: uno será propuesto
por la Federación Territorial correspondiente, y que deberá acreditar la
titulación de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o en Fútbol Sala, según
corresponda; un segundo, que será propuesto por la Dirección General de
Deportes, y que deberá acreditar asimismo la titulación de Técnico Deportivo
Superior en Fútbol o en Fútbol Sala, según corresponda; y un tercero, que será
propuesto por la Dirección General, que será Catedrático o Profesor de
Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Física.
6. Los miembros de los tribunales
percibirán las correspondientes compensaciones económicas por las actividades
realizadas, conforme a lo dispuesto en la Orden 6050/2006, de 20 de octubre,
del Consejero de Educación, por la que se fijan los módulos económicos por la
elaboración de protocolos de exámenes para alumnos y por la participación en
Tribunales de Pruebas, o norma que la sustituya. Las cuantías de las sesiones o
reuniones de trabajo de cada tribunal son las indicadas en el Anexo IV, del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio, para tribunales de tercera categoría.
Artículo 9.- Evaluación, calificación y reclamación
1. Cada evaluador calificará cada una
de las cuestiones de que conste la prueba de 0 a 10 puntos sin decimales. La
puntuación de cada cuestión será la media aritmética de las puntuaciones
otorgadas por cada evaluador, con un solo decimal, redondeando el segundo
decimal por exceso, si fuera igual o mayor a 5, y por defecto si fuera inferior
a 5. Si en una pregunta las calificaciones de dos o más evaluadores presentan una
diferencia de tres o más puntos, se anularán.
2. El candidato que no se presente a
alguna de las convocatorias de la prueba figurará en los documentos con la
expresión "NP".
3. La nota final de la prueba será la
media aritmética de las cuestiones de que conste. Se considerará superada la
prueba si se obtiene una nota final igual o superior a 5, en cuyo caso se
obtendrá la calificación de "Apto"; en caso contrario se obtendrá la
calificación de "No apto".
4. Los tribunales, una vez calificadas
las pruebas, comunicarán a los participantes la calificación obtenida por los
mismos en cada una de las cuestiones, la nota final y la calificación de "Apto"
o "No apto".
5. Los candidatos podrán reclamar por
escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al
Presidente del Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente
a aquel en que se hayan comunicado las calificaciones. Si la reclamación se
basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la
notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará
su inmediata subsanación. Si la reclamación se basa en la valoración de algún
ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal su revisión y resolverá según
corresponda al dictamen colegiado del Tribunal.
6. La resolución de la reclamación, que
será motivada, se producirá en el plazo de tres días hábiles, contados desde el
siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para interponerlas, será
notificada por el Presidente del Tribunal al interesado por alguna de las
formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. En caso de disconformidad con la
decisión adoptada, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes ante el titular de la Dirección General.
Artículo 10.- Resolución del procedimiento para la homologación
de diplomas
1. Una vez resueltas, en su caso, las
reclamaciones a que se refiere el artículo 9.5 de la presente Orden, el
tribunal cumplimentará el acta de calificaciones, en la que figurará la
calificación de cada una de las cuestiones, la nota final y la calificación de "Apto"
o "No apto",
obtenida por cada uno de los candidatos, relacionados por orden alfabético, y
remitirá una copia compulsada de la misma a la Dirección General, que elaborará
las propuestas de homologación de aquellos que hayan superado la
correspondiente prueba de conjunto, habiendo obtenido la calificación de "Apto",
y cumplan todos los demás requisitos, y las elevará al titular de la Consejería
de Educación y Empleo. El original del acta de calificaciones será custodiado
por el centro en que se hayan desarrollado las pruebas.
2. Para aquellas personas que cumplan
todos los requisitos, el titular de la Consejería de Educación y Empleo de la
Comunidad de Madrid extenderá la resolución definitiva de su expediente de
homologación conforme al modelo establecido en el Anexo III de la Orden
EDU/216/2011, de 8 de febrero.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo
La Dirección General con competencias
en materia de ordenación académica dictará, en el ámbito de sus competencias,
cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente
Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)