Orden 4036/2011, de 21 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas económicas previstas en el Decreto 88/2009, de 15
de -octubre, por el que se regula el Plan de Rehabilitacion de la Comunidad de
Madrid 2009-2012. ()
▼Vigencia temporal Plan de Rehabilitación 2009-2012
La situación de la vivienda en España
ha venido caracterizándose durante los últimos años por el progresivo deterioro
de los barrios y centros históricos, así como de las viviendas, y sus
inadecuaciones para la accesibilidad, poniéndose de manifiesto más que nunca la
necesidad de establecer Planes de Actuación por parte de las Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten dicho
acceso, así como de articular de forma eficaz la colaboración
interadministrativa garantizada por el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Mediante el Decreto 88/2009, de 15 de
octubre, la Comunidad de Madrid aprobó el marco regulador de las ayudas
económicas a la rehabilitación de edificios residenciales y recuperación de
entornos urbanos. En ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de
urbanismo y vivienda le confiere el artículo 148.1.3 de la Constitución
española y el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de
Madrid se dota del instrumento normativo básico que le permite instrumentar una
política de rehabilitación dinámica y acorde con sus características de estructura
y desarrollo urbano.
Dicha política pretende como objetivo
fundamental por un lado, habilitar líneas de ayudas económicas para la
rehabilitación de entornos residenciales que por su antigüedad y desgaste
precisan de una adecuada conservación y puesta al día, y al mismo tiempo
contribuir mediante la actuación pública a la mejora medioambiental mediante la
promoción de energías renovables y la más moderna técnica constructiva. Se
adopta, además, como premisa fundamental del desarrollo de las actuaciones
subvencionables, una especial sensibilidad con el legado cultural residencial
de la Comunidad de Madrid que es necesario proteger y preservar, adaptándolo de
modo armónico a las exigencias de habitabilidad actuales.
En consonancia con la normativa de la
Comunidad de Madrid y las pautas técnicas más recientes que introduce el Código
Técnico de la Edificación en esta materia, en la presente Orden se establecen
cuatro programas de ayudas a la rehabilitación estructurados básicamente en:
Ayudas para el embellecimiento exterior de edificios, ayudas para la mejora
funcional en los edificios residenciales, ayudas para la mejora de la
eficiencia energética y ayudas para la rehabilitación de tipologías
residenciales especiales.
Las ayudas para el embellecimiento
exterior de edificios de la presente Orden se alinean con el objetivo de
recuperar la estética arquitectónica de los edificios residenciales más
antiguos, para de este modo, mejorar el paisaje urbano de las poblaciones de la
Comunidad de Madrid.
Las ayudas para la mejora funcional de
los edificios apuntan a cuatro aspectos clave como son la seguridad en el uso
de los edificios, la protección contra el ruido, la accesibilidad y la
salubridad de los mismos.
En cuanto a las ayudas para la mejora
de la eficiencia energética, se busca a través del empleo de nuevas
instalaciones o elementos constructivos en los edificios, además del ahorro
energético, una reducción significativa de emisiones de CO2 y un uso racional
de los recursos naturales.
Por lo que se refiere a las ayudas para
la rehabilitación de tipologías residenciales especiales, la Orden, en línea
con lo establecido en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, pretende contribuir
al rescate de un patrimonio residencial de especial valor arquitectónico mediante
líneas de ayuda sobre edificaciones de arquitectura tradicional, reservando un
apartado especial para las "corralas" como elemento característico del legado
arquitectónico de la Comunidad de Madrid.
En la presente Orden se establece la
determinación de cuantía de las ayudas, su régimen de compatibilidad con
programas de rehabilitación de otras Administraciones Públicas y el ámbito que
abarca el concepto de inversión subvencionable.
Asimismo, se regulan los procedimientos
de Calificación Provisional y Definitiva, el reconocimiento de las ayudas y su
abono de un modo simple, de tal manera que permitan al ciudadano un acceso
rápido y efectivo a las ayudas. A tal efecto, y para facilitar el acceso a las
ayudas, se establecen las Oficinas de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid
y la labor que realizan de asesoramiento y asistencia técnica y administrativa
al ciudadano.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de
26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
BASES REGULADORAS
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto
establecer las bases para la concesión de las ayudas económicas a la
rehabilitación dispersa de edificios residenciales de la Comunidad de Madrid
previstas en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Serán de aplicación los requisitos
generales y especificaciones que para cada tipo de subvención establecen el
Decreto 88/2009, que constituyen base reguladora de las ayudas, complementados
por la presente Orden, así como por la normativa propia de la Comunidad de
Madrid.
Será de aplicación, en la concesión de
las subvenciones, a las que esta Orden se refiere, lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Artículo
2.- Actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones
subvencionables aquellas que se incluyan dentro de los ámbitos establecidos y
limitados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 88/2009, de
15 de octubre, por el que se regula el Plan de Rehabilitación de la Comunidad
de Madrid 2009-2012 que hayan obtenido la Calificación Provisional:
1. Embellecimiento exterior de los
edificios residenciales con el objeto de mejorar el aspecto de las ciudades y
el medio ambiente urbano (Anexo 1).
2. Mejora de la funcionalidad en los
elementos y zonas comunes de los edificios residenciales (Anexo 2):
i) Con respecto a la seguridad.
ii) Con respecto a la accesibilidad.
iii) Con
respecto a la salubridad.
3. Acondicionamiento de los elementos
constructivos existentes e implantación o sustitución de instalaciones de los
edificios residenciales que permitan la reducción de emisiones de CO2, el
ahorro de energía y un uso racional de los recursos naturales con el objeto de
mejorar la eficiencia energética de los edificios (Anexo 3).
4. Rehabilitación de edificios
residenciales de tipología especial ya sea de corrala, o bien edificaciones
tradicionales, que presenten un alto grado de deterioro, con el objeto de
preservar el valor arquitectónico de la Comunidad de Madrid (Anexo 4).
Artículo
3.- Requisitos previos
La Calificación Provisional será
requisito previo para participar en los procedimientos y en ella se recogerán
la actuaciones subvencionables y el presupuesto de las mismas.
Las solicitudes de Calificación
Provisional de la actuación, se presentarán en modelo oficial, en la forma
prevista en el artículo 6 acompañando los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada o cotejada del código de
identificación fiscal de la comunidad de propietarios y documento nacional de
identidad del representante legal de la comunidad de propietarios, Presidente o
Administrador.
b) Relación de titulares u ocupantes residentes en
las viviendas o locales comerciales ubicados en el edificio, con expresión del
número de viviendas, locales y anejos vinculados registralmente, así como la
superficie de todos ellos y los coeficientes de participación si se trata de
comunidades de propietarios; certificados de empadronamiento o, en su caso,
contrato de arrendamiento y último recibo.
c) Fotocopias compulsadas o cotejada del acta o de
las actas de la Junta de Comunidad de Propietarios, en la que conste el
nombramiento del Presidente de la comunidad o designación de representante de
esta ante la Administración, y la aprobación de las obras a realizar o
certificado del Secretario o Administrador de la comunidad referente a dichos
extremos.
d) Para edificios de viviendas de tipología
unifamiliar o para adecuación de elementos privativos de los edificios será
necesario acreditar la titularidad del promotor, con la escritura de propiedad,
o nota simple del Registro, o cualquier otro documento que acredite dicha
titularidad.
e) En caso de discapacidad de algún residente del
edificio, certificado acreditativo de que dicha discapacidad es igual o
superior al 33 por 100.
f) En edificios objeto de la rehabilitación en los
que existan viviendas vacías, compromiso de ocupación como vivienda habitual y
permanente de las mismas en el plazo de tres meses desde la fecha de
finalización de las obras o instalaciones, ya sea en régimen de propiedad o en
régimen de alquiler.
g) En el caso de solicitudes de actuaciones
subvencionables, promovidas por mancomunidades de propietarios, que
correspondan a obras de instalaciones exteriores comunes que mejoren la
eficiencia energética de los edificios, no será necesaria la presentación de la
documentación individual de cada vivienda o titulares de cada unidad física de
las fincas, siendo necesario el acuerdo de las comunidades de propietarios o de
la mancomunidad y se concederá una única Calificación Provisional, en su caso,
para toda la mancomunidad.
h) Documentación descriptiva del estado actual y
rehabilitado, especificando las superficies útiles y usos de las dependencias,
siempre en caso de expedientes de vivienda y en edificios cuando se precise.
i) Presupuesto desglosado por partidas con precios
unitarios y totales con el IVA -correspondiente, debiendo de constar en este el
número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de la
empresa.
j) En caso de que sea legalmente exigible, se
presentará proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por su
colegio profesional, con el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de la
documentación mínima exigida por la normativa vigente: Real Decreto 314/2006,
por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y Ley 2/1999, de
Calidad de la Edificación:
a. Memoria justificativa del proyecto, en la que se
incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.
b. Mediciones y presupuesto desglosado por ámbitos
de actuación (artículo 2 del Decreto 88/2009, del Plan de Rehabilitación
2009-2012) y objetivos concretos de la propuesta de actuaciones (artículo 11 de
la presente Orden).
c. Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas
que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de
la fachada principal del edificio donde se aprecie el número de portal o calle.
En caso de
que no se necesite proyecto técnico, se presentará una Memoria con el siguiente
contenido mínimo:
a. Breve descripción técnica justificativa,
incluyendo, en su caso, esquema de las actuaciones. Se contemplarán, siempre
que sea posible, medidas que supongan una mayor eficiencia energética, y la
supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en cualquier caso.
b. Mediciones y presupuesto desglosado por ámbitos
de actuación (artículo 2 del Decreto 88/2009, del Plan de Rehabilitación
2009-2012) y objetivos concretos de la propuesta de actuaciones (artículo 11 de
la presente Orden).
c. Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas
que vayan a verse afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de
la fachada principal del edificio donde se aprecie el número de portal o calle.
k) Solicitud de licencia urbanística o actuación
comunicada, en su caso, o bien, Orden de ejecución.
No
obstante, en el caso de que las obras estuviesen ya iniciadas, copia de la
Orden de ejecución municipal o documentación que justifique la urgencia con que
hubieron de acometerse las obras en cuestión. En este supuesto no podrá haber
transcurrido más de tres meses entre la fecha de inicio de las obras y aquella
en que se solicite la Calificación Provisional, ni podrá solicitarse la
Calificación Provisional una vez estén las obras terminadas.
l) Fotografías de la fachada y de las zonas
comunes del edificio, así como las del edificio o vivienda afectadas por las
obras.
m) Justificación del presupuesto dedicado a la
utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la
higiene, salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del
edificio.
n) Certificado
catastral, cédula urbanística, escritura, nota simple.
Los técnicos supervisores, a la vista y
análisis de la documentación entregada para obtener la Calificación
Provisional, determinarán qué partidas y con qué alcance tienen cabida en la
inversión subvencionable.
La Calificación Provisional establece el
presupuesto protegido o subvencionable de las actuaciones, y posibilita el
derecho a solicitar las ayudas públicas amparadas por la Calificación.
[Por Resolución de 7 de diciembre de 2011,
de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se publica el modelo de
impreso de "Solicitud de calificación
provisional de actuaciones protegibles de rehabilitación de edificios, Plan de
Rehabilitación 2009-2012 de la Comunidad de Madrid"]
Artículo
4.- Beneficiarios de las
subvenciones
Podrán solicitar las ayudas establecidas,
y ser beneficiarios de las mismas:
- Las comunidades de propietarios de edificios
residenciales, como así dispone el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, incluidos o no en un Área de
Rehabilitación, que estén válidamente constituidas a través de sus
representantes legales, debiendo hacerse constar expresamente los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de
subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la
consideración de beneficiarios.
La
justificación por parte de las comunidades de propietarios de no estar incursos
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se
realizará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda
económica.
- Las comunidades de bienes los propietarios de
edificios de viviendas no divididas horizontalmente, ya sean personas físicas o
jurídicas. Si dicho edificio no está dividido horizontalmente, la subvención se
abonará al propietario, ya sea persona física o jurídica. La subvención total
máxima para el edificio operará en función del número de viviendas de dicho
inmueble.
No podrán
obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas previstas las
personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán reunir los
requisitos contemplados en el artículo 10 del -Decreto 88/2009, de 15 de
octubre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo
24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, por parte de los solicitantes y
beneficiarios de las líneas de ayuda recogidas en las presentes normas
reguladoras:
a) Sin perjuicio de las comprobaciones que puedan
ser realizadas por el órgano concedente de las ayudas en cualquier momento del
procedimiento, la solicitud deberá incluir una declaración responsable
acreditativa de que no se encuentra incurso en las prohibiciones recogidas en
el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Con carácter previo al reconocimiento de la
obligación de pago, los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad
Social. Dicha acreditación se llevará a cabo mediante certificaciones administrativas
positivas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria, de la
Seguridad Social y de la Comunidad de Madrid. Tales certificados podrán ser
obtenidos por vía telemática por parte de los órganos gestores cuando los
beneficiarios hubiesen prestado su consentimiento expreso para ello.
c) Quedan exentas de presentación de documentación
acreditativa en la fase de pago las comunidades de propietarios cuando se trate
de subvenciones para la realización de obras, mejoras e instalaciones en los
elementos y/o servicios comunes de los edificios de su propiedad.
No podrán percibirse las subvenciones
por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos
efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las
subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, se obtendrá de la
Consejería de Hacienda la acreditación de la inexistencia de apremio por parte
del beneficiario.
Conforme a la normativa reguladora de
protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá
autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos.
En aquellos supuestos en los que no se
otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en
cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las
citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano
concedente.
Cuando el certificado obtenido por vía
telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del
beneficiario para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su
disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos
competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho
organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los
elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el
certificado que acredite la inexistencia de apremio.
Artículo
5.- Ayudas económicas
El importe de la subvención está
determinado por las siguientes cuantías según el ámbito de actuación y con las
condiciones que se especifican en el artículo 8 del Decreto 88/2009 (Plan de
Rehabilitación 2009-2012):
1. El embellecimiento exterior de los
edificios podrán obtener una ayuda del 25 por 100 de la inversión
subvencionable con un máximo de 6.000 euros por vivienda o local.
2. Mejora de la funcionalidad en los
edificios con respecto a la seguridad, accesibilidad y salubridad podrán
obtener una ayuda de un 25 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo
de 9.000 euros por vivienda o local.
3. Mejora de la funcionalidad en los
edificios con respecto a la accesibilidad para el acceso y comunicación horizontal
y vertical de los edificios, a excepción de la instalación de ascensores,
podrán optar por obtener una ayuda del 70 por 100 de la inversión
subvencionable con un máximo de 10.000 euros por edificio, en lugar de las
ayudas establecidas en el apartado b) de este artículo.
4. Mejora de la funcionalidad en los
edificios con respecto a la accesibilidad que tengan por finalidad la
instalación de ascensores en edificios residenciales para dar acceso a las
viviendas y posibilitar el acceso y conexión de estas con elementos y zonas
comunes (garajes, trasteros, etcétera) podrán obtener una subvención del 70 por
100 de la inversión subvencionable para su instalación, con el límite de 50.000
euros por ascensor. Podrán acogerse a estas ayudas, con independencia del
cumplimiento de la condición de antigüedad establecida en la normativa de
desarrollo del Decreto 88/2009 de 15 de octubre, aquellos edificios en los que
resida de forma habitual y permanente una persona que pueda acreditar una
discapacidad mayor o igual al 33 por 100 o una persona de sesenta y cinco años
o más. A los efectos de la excepción del párrafo anterior, será requisito
necesario acreditar o justificar que el edificio no se ha acogido a las
disposiciones del artículo 17.2 del Decreto 13/2007, por el que se aprueba el
Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.
5. Mejora de la eficiencia energética
de los edificios, siempre que supongan una disminución de, al menos, un 15 por
100 de emisiones de CO2 mediante la adopción de alguna medida subvencionable,
podrán obtener una ayuda de un 25 por 100 de la inversión subvencionable con un
máximo de 12.000 euros por vivienda o local.
6. Rehabilitación de edificios con
tipología especial, ya sea de corrala, o bien edificaciones tradicionales, con
antigüedad de más de cincuenta años, podrán obtener una ayuda del 25 por 100 de
la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por vivienda, para
poder acometer obras de rehabilitación hasta el grado de integral.
Las ayudas relativas a la
rehabilitación integral de edificios rurales tradicionales serán de aplicación
únicamente en municipios con menos de 10.000 habitantes.
Artículo
6.- Solicitudes, plazo, forma de
estas y documentación aneja a las mismas
1. La solicitud de ayudas se realizará
por líneas de actuación, con sus límites respectivos establecidos en la
Calificación Provisional, bien por separado, o bien en conjunto. No será
necesario solicitar todas las ayudas al mismo tiempo, sino que podrían
solicitarse en fases diferentes.
El presupuesto de las actuaciones
objeto de solicitud de ayuda no podrá ser inferior a 5.000 euros en el caso de
edificios de viviendas y a 2000 euros en el caso de viviendas unifamiliares.
2. Se establecerán convocatorias para
cada línea de ayudas según posibilidades presupuestarias. El plazo de
presentación de solicitudes vendrá definido en cada convocatoria. Pueden
participar en la misma todos aquellos solicitantes que hayan obtenido
previamente la Calificación Provisional de las actuaciones incluidas en el
objeto de la convocatoria.
3. Toda solicitud tanto de Calificación
como de Ayuda se cumplimentará en el modelo oficial facilitado por la
Consejería competente en materia de vivienda y se presentará en su Registro
General o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería, acompañada de la
documentación exigible en cada caso.
La presentación telemática de
solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos
previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de Firma Electrónica; Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre,
por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad o documento
nacional de identidad electrónico y sus certificados de firma electrónica y
demás normativa de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en la Ley
11/2007 y la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por
internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede
anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración
electrónica www.madrid.org. Asimismo, se podrá recibir las notificaciones que
tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de
alta el sistema.
Si tras el examen de la documentación
del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta
la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que
en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de del día siguiente de la
notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.
En aplicación de lo establecido en el
artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que el ciudadano preste su
consentimiento, no tendrá que presentar aquellos datos y documentación
requeridos en la solicitud de Calificación o de Ayuda que obren en poder de la
Administración, la cual utilizará medios electrónicos para recabarlos.
La solicitud de Ayuda se presentará
acompañando los siguientes documentos:
a) Calificación Provisional, que será incorporada
por la Dirección General de la Vivienda.
b) Fotocopia compulsada o cotejada del código de
identificación fiscal de la comunidad de propietarios y documento nacional de
identidad del representante legal de la comunidad de propietarios, Presidente o
Administrador, y número de cuenta de la comunidad de propietarios donde deba
efectuarse el ingreso de la Ayuda. En el supuesto de que se trate de un
edificio o vivienda en régimen de pro indiviso, se deberá presentar la
autorización del resto de los copropietarios para que aquel solicite y perciba,
en su caso, la subvención, renunciando aquellos a la misma. Y en el caso, de
edificio de vivienda unifamiliar de tipología especial o rural, será necesaria
la solicitud de la ayuda por su propietario.
c) Certificado de discapacidad expedido por órgano
administrativo competente, cuando sea procedente.
d) Declaración jurada relativa a que no se ha
obtenido, durante los diez años anteriores a la fecha de solicitud, ayudas
financieras para rehabilitación de edificios o viviendas por el mismo concepto
al amparo de planes estatales de vivienda. A estos efectos, se entenderá que se
han obtenido ayudas financieras a la vivienda cuando se haya formalizado
préstamo cualificado estatal o se haya expedido la Resolución administrativa
reconociendo el derecho a subvención estatal. No obstante lo anterior, la
Administración podrá de oficio comprobar dichos extremos.
e) En el caso de solicitudes de ayudas, promovidas
por mancomunidades de propietarios, que correspondan a obras de instalaciones
exteriores comunes que mejoren la eficiencia energética de los edificios, no
será necesaria la presentación de la documentación individual de cada vivienda
o titulares de cada unidad física de las fincas, siendo necesario el acuerdo de
las comunidades de propietarios o de la mancomunidad y se concederá una única
Resolución del reconocimiento de la ayuda, en su caso, para toda la
mancomunidad.
f) En actuaciones en edificios de tipología de
vivienda unifamiliar o para adecuación de elementos privativos de los edificios
será necesario aportar el volante de empadronamiento de su titular, o contrato
de arrendamiento y último recibido de alquiler, en su caso.
Las solicitudes de ayudas económicas al
amparo de lo establecido en la presente Orden deberán corresponder
necesariamente a expedientes de Calificación Provisional de actuación
subvencionable declarados hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo que se
establezca, en su caso, una prórroga de su vigencia.
Artículo
7.- Procedimiento de concesión de
la subvención. Criterios de otorgamiento de la subvención
El procedimiento de concesión será la
concurrencia competitiva. El criterio único para el otorgamiento de la
subvención será el orden cronológico de presentación de solicitudes.
En caso de solicitudes denegadas, los solicitantes
pueden volver a presentar la documentación en una nueva convocatoria.
Artículo
8.- Instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada
la Resolución
La instrucción de los expedientes
relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto
88/2009, de 15 de octubre, corresponde a la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, y su resolución al titular de la Consejería competente en
materia de vivienda.
La Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación examinará los expedientes y los ordenará por fecha de entrada en
el Registro, revisará la documentación y elaborará una lista con la Propuesta
de Resolución provisional. En caso de coincidencia en la fecha de entrada se
dará prioridad aquella solicitud que haya obtenido con anterioridad la
Calificación Provisional.
Dicha Propuesta de Resolución
provisional se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería
competente en materia de vivienda y se concederá un plazo de quince días para
alegaciones, transcurrido el cual y solventadas las alegaciones se procederá a
redactar la Propuesta de Resolución definitiva.
El plazo de resolución de las
solicitudes de subvención reguladas en la presente Orden, será de tres meses, a
contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado
Resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
La Resolución de concesión o de
denegación de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin
perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, desde
el día siguiente al de su notificación.
Artículo
9.- Calificación Definitiva
1. La Calificación Definitiva es el
acto administrativo que determina el presupuesto protegible definitivo y en
consecuencia la cuantía de la ayuda, habilitando a su abono.
No pueden calificarse definitivamente
ninguna actuación que, aun habiendo obtenido la Calificación Provisional,
previamente no haya obtenido el reconocimiento de la ayuda en el marco de una
convocatoria.
2. Para obtener la pertinente
Calificación Definitiva, y siempre que las obras se hayan ejecutado, se
presentará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación según se
establece en el artículo 6, y en un plazo no superior a tres meses a partir de
la fecha de emisión del Certificado Final de Obra, el impreso oficial de
comunicación de Terminación de Obras, acompañado de la siguiente documentación:
a) Comunicado de Terminación de las Actuaciones
(modelo a facilitar por la Dirección General de la Vivienda) firmado por la
propiedad y Acta de Recepción de las Obras firmado por la dirección
facultativa, en su caso, por el contratista, y el Presidente de la comunidad de
propietarios, o comunidad de bienes, o por el representante legal, de
conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación.
b) Acta de puesta en marcha del ascensor y
documentos del Registro de Aparatos Elevadores de la Dirección General de Industria
de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
c) Certificados de instaladores autorizados
sellados por la Comunidad de Madrid en caso de obras que afecten a
instalaciones comunes del edificio, en su caso:
a. De
la instalación eléctrica de baja tensión.
b. De
la instalación de gas, sellado por la empresa instaladora y suministradora.
c. Hoja de Registro y Memoria Técnica para
instalaciones que no requieren de proyecto técnico.
d) Justificante de entrega del Libro del edificio
conforme a la Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación, firmado por el
Presidente de la comunidad o propietario del inmueble, en caso de que las obras
hayan requerido la realización de Proyecto Técnico y Dirección de la obra. El
Libro del Edificio podrá ser requerido por el Inspector de la ORE una vez
finalizadas las obras.
e) Certificado de final de obra debidamente visado
por el Colegio Profesional, cuando sea procedente.
f) Documentación
fotográfica de las obras ejecutadas.
g) Resolución de archivo de la Orden de ejecución municipal
de obras, en el caso de que esta hubiera existido.
h) Licencia
municipal de obra.
i) Justificación de que el edificio está asegurado
por los riesgos de incendios y daños a terceros.
j) Justificación del coste real de la obra con las
facturas abonadas y documentación de los pagos realizados que deberá
corresponder como mínimo con el coste del presupuesto protegido.
3. Una vez examinada la documentación
prevista en el apartado anterior, la Administración concedente comprobará que
las obras y/o actuaciones realizadas responden a la propuesta y documentación
presentadas y se cumplen los objetivos previstos requiriendo la documentación
que lo acredite.
Tras la comprobación final e inspección
en su caso, se procederá a realizar un informe técnico que, de ser favorable,
habilita para la concesión de la Calificación Definitiva.
En caso de ser desfavorable, se
procederá, previa la tramitación del procedimiento -correspondiente a denegar
la Calificación Definitiva lo que supondrá la pérdida del derecho al cobro de
la ayuda o, en su caso, el reintegro de los importes anticipados en las
condiciones y cuantía previstos por la legislación de subvenciones.
El plazo de resolución de las
solicitudes será de tres meses a contar desde su presentación, transcurrido el
cual sin haberse notificado Resolución expresa podrá entenderse desestimada por
silencio administrativo.
Artículo
10.- Reglas especiales cuando el
objeto de la subvención sean bienes inventariables
El beneficiario deberá destinar la
vivienda al fin concreto para el que se concedió la subvención (vivienda
habitual en propiedad o arrendamiento) en un plazo que no podrá ser inferior a
cinco años, según establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de la obligación de
destino referida, será causa de reintegro.
Artículo
11.- Plazo y forma de
justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
El pago de la subvención se realizará
previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la
actividad, quedando determinada la cuantía definitiva de acuerdo con la
justificación presentada, lo que se acreditará con la obtención de la Calificación
Definitiva.
Podrá solicitarse el abono anticipado
de la ayuda hasta el 50 por 100 de su importe cuando el beneficiario necesite
los fondos como financiación necesaria para llevar a cabo el objeto de la
subvención. La solicitud de abono anticipado se realizará junto con la de Ayuda
eximiendo al solicitante de la obligación de presentar aval.
Artículo
12.- Determinación de los gastos
subvencionables
1. La inversión subvencionable
comprenderá el coste real de cada tipo de actuación, que quedará determinado
por el coste total del contrato de ejecución de las obras, los honorarios de
los profesionales intervinientes, los informes técnicos y certificados
necesarios, así como los tributos satisfechos por razón de las actuaciones,
todos ellos debidamente acreditados.
No se considerarán subvencionables los
gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los equipos o
materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos
o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
En el caso de mejora de la eficiencia
energética, se incluirán como costes subvencionables la auditoría energética o
diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería o de arquitectura en
la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e
instalaciones y las obras necesarias para llevarlo a cabo, así como el informe
técnico final que confirme que se produce la reducción de emisiones de CO2.
2. El beneficiario tiene la obligación
de solicitar tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra salvo que
por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.
Artículo
13.- Modificaciones y vicios
ocultos
El importe del presupuesto protegible
establecido en Calificación Provisional no podrá ser modificado en la
Calificación Definitiva siendo de cuenta y riesgo de los promotores de la obra
de rehabilitación, las posibles desviaciones que sobre el presupuesto inicial
pudieran derivarse durante la ejecución de las mismas.
Los beneficiarios podrán solicitar del
órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad subvencionada, modificaciones en la Resolución de concesión que
supongan ampliación de los plazos fijados, o alteración de las actuaciones que
se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en
circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación,
siempre que no se altere el objeto y finalidad de la subvención y no se dañen
derechos a terceros.
En el caso de que en el transcurso de
la obra aparecieran vicios ocultos en la construcción, que obliguen a acometer
trabajos no previstos, será necesario solicitar una nueva Calificación
Provisional complementaria con la documentación especificada y una nueva
solicitud de Ayuda al amparo de una nueva convocatoria, no pudiendo superar
entre las dos solicitudes de Ayuda el importe máximo por vivienda definido para
cada línea de actuación.
Artículo
14.- Obligación del beneficiario a
facilitar la información que le sea requerida
El beneficiario tiene la obligación de
facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en
particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto
del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid
Artículo
15.- Compatibilidad con otras
ayudas
1. Las ayudas económicas previstas en
la presente Orden serán compatibles con la financiación cualificada prevista en
la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación o
de otras ayudas estatales, con otras ayudas de la Comunidad de Madrid que
presenten el mismo objeto y con las ayudas de competencia municipal que
pudieran existir en materia de rehabilitación, siempre que para cualquiera de
ellas se cumplan los requisitos de la presente Orden y los que en aquellas se
establezcan.
2. En todo caso, cuando se produzca
para una misma actuación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí,
cualesquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda,
la suma de todas ellas no podrá superar el coste total de la actuación
subvencionada.
3. El peticionario deberá declarar
todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el
expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que
ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO 1
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DE EMBELLECIMIENTO
EXTERIOR
DE LOS EDIFICIOS
Objetivo
Mejorar el aspecto exterior de los
edificios, evitar peligros, eliminar elementos añadidos y homogeneizar los
elementos que la integran.
1. Limpieza de fachadas ("grafitis",
contaminación).
2. Enfoscado y/o pintado de fachadas.
3. Reparación y embellecimiento de
cerramientos exteriores (con mortero monocapa, enfoscados, encalados,
etcétera).
4.
Reordenación/eliminación/soterramiento de cables y tendidos en edificios residenciales.
5. Eliminación/desplazamiento de
aparatos en fachada (A/C, antenas, rejillas y chimeneas colocadas a posteriori)
a cubierta, patios u otro lugar que permita la normativa de aplicación.
6. Reparación de materiales y elementos
o partes deteriorados.
7. Reparación de cantos de forjados
(también en terrazas y balcones).
8. Reparación/sustitución de
albardillas y alféizares.
9. Reparación/limpieza de cornisas.
10. Reparación, sustitución y/o
homogeneización de carpinterías, toldos, persianas, rejas, contraventanas,
balconadas, etcétera.
11. Reparación/sustitución de la puerta
de acceso.
12. Señalización, sustitución del
número del portal, portero automático, buzones exteriores, etcétera.
13. Actuaciones referidas al
acondicionamiento estético (pintar, retejar, etcétera) de cubiertas inclinadas
con alcance visual desde la vía pública.
Todas aquellas actuaciones o medidas
que respondan al objetivo y que se puedan justificar técnica y documentalmente.
ANEXO 2
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DE MEJORA DE LA
FUNCIONALIDAD DE LOS EDIFICIOS
Mejoras de seguridad
Objetivo 1
Adecuación de las instalaciones contra
incendios y de emergencia en zonas comunes según CTE-DB SI.
1. Señalización de los medios de
evacuación, incluyendo señales en altorrelieve y código braille en planos de
evacuación.
2. Control de humo de incendio en
aparcamientos no abiertos.
Objetivo 2
Adecuación de los elementos y espacios
de uso común a la normativa vigente en seguridad de utilización (CTE-DB-SUA,
Ley 8/1993 CM y Decreto 13/2007 CM):
1. Nueva instalación de alumbrado de
bajo consumo en zonas de circulación cumpliendo las características indicadas
en el DB-SUA-4 del CTE.
2. Instalación de alumbrado de
emergencia de bajo consumo según los requisitos establecidos en el DB-SUA-4 del
CTE (recorridos de evacuación, aparcamientos, etcétera).
3. Instalación/adecuación/sustitución
de barandillas, pasamanos y bordillos de protección de rampas, escaleras y
huecos al vacío existentes. DB-SUA-1.
4. Colocación de señalización en
puertas de vidrio. DB-SUA-2 (exigencia básica SUA 2 seguridad frente al riesgo
de impacto o de atrapamiento).
5. Cierre de espacios de protección de
escaleras y rampas con elementos estables y continuos en zonas de altura
menores a 210 centímetros. DB-SUA-1.
6. Colocación de tabicas, eliminación
de boceles en escaleras. DB-SUA-1.
7. Cambio de pavimento para que sea
antideslizante. DB-SUA-1.
8. Sustitución/instalación de barreras
de protección para piscinas de uso colectivo. DB-SUA-6.
Todas aquellas actuaciones o medidas
que respondan al objetivo y que se puedan justificar técnica y documentalmente.
Objetivo 3
Reparación, sustitución y consolidación
de los elementos estructurales según CTE-DB-SE que presenten deficiencias por:
1. Comportamiento inusual o movimientos
del terreno.
2. Lesiones en la estructura por causas
mecánicas (deformaciones, grietas, desprendimientos, exceso/variación del
tipo/distribución de cargas, agotamiento estructural, degradación natural de
los materiales, etcétera).
3. Lesiones en la estructura por causas
químicas (corrosión, oxidación, eflorescencia, erosión química, etcétera).
4. Lesiones en la estructura por causas
biológicas (bióticas: Pudrición de hongos, disgregación del material por
insectos xilófagos, aves o roedores; abióticas: Humedad, fuego, radiación
solar, agentes atmosféricos, contaminación, etcétera).
5. Empleo en origen de materiales
inadecuados o de mala calidad.
Todas aquellas actuaciones o medidas
que respondan a los objetivos y que se puedan justificar técnica y
documentalmente.
Mejoras de protección contra el ruido
Objetivo
Adecuación a la normativa vigente
CTE-DB-HR:
1. Aislamiento de cuartos de
instalaciones para reducir la transmisión acústica con el objeto de alcanzar
los niveles exigidos en la normativa vigente.
2. Instalación de aislamiento acústico
en paramentos verticales y horizontales existentes entre zonas comunes del
edificio y viviendas para alcanzar los niveles exigidos en la normativa
vigente.
3. Instalación de aislamiento acústico
en cerramientos exteriores de las viviendas para alcanzar los niveles exigidos
en la normativa vigente.
4. Aislamiento acústico con material
fonoabsorbente para reducir el ruido aéreo y de impacto de bajantes.
Todas aquellas actuaciones o medidas
que respondan al objetivo y que se puedan justificar técnica y documentalmente.
Mejoras de accesibilidad
Objetivo 1
Eliminación de barreras arquitectónicas
y/o mejorar la accesibilidad en zonas comunes de edificios residenciales. Según
normativa vigente de aplicación (Ley 8/1993, Decreto 13/2007 CM y CTE DB-SUA-9):
1. Instalación/sustitución/adecuación
de rampas según la normativa vigente.
2. Instalación de aparatos elevadores
(ascensores, salvaescaleras, plataformas elevadoras) según la normativa
vigente. No obstante, serán requisitos indispensables para obtener la ayuda a
la instalación de ascensores, que estos contengan sistemas de iluminación en
cabina energéticamente eficientes (sistemas de iluminación tipo led o similar,
sistemas de apagado durante los tiempos de espera, etcétera). Y, asimismo, la
instalación debe garantizar un itinerario practicable que una el acceso de la
edificación con el ascensor, y este con el acceso de la vivienda, salvo
imposibilidad técnica o urbanística justificada debidamente, y se opte por la
solución técnica más viable y accesible.
Por último, el ascensor deberá tener
una puerta telescópica que garantice un ancho mínimo libre de paso de, al
menos, 80 centímetros, unas dimensiones interiores de cabina mínimas de 1,00
metro de ancho por 1,25 de fondo (1,40 metros por 1,40 metros en puertas en
ángulo) y dispondrá de pasamanos y botonadura en braille y alto relieve.
El cumplimiento de estos requisitos
deberá quedar debidamente acreditado en la memoria descriptiva del proyecto de
instalación del ascensor.
1. Ampliación de huecos de paso.
2. Modificación/adecuación del espacio
para conformar o mejorar las condiciones de accesibilidad de plazas de
aparcamiento tanto al aire libre como subterráneas, y de su conexión con todas
las viviendas y zonas del edificio.
Objetivo 2
Facilitar el alcance, la manipulación y
orientación o el uso de cualquier elemento común del edificio a todas las
personas. Según normativa vigente de aplicación (Ley 8/1993, Decreto 13/2007 CM
y CTE DB-SUA):
1. Sustitución de la puerta de acceso
al edificio, portal, por una menos pesada (hasta 25 Newtons de fuerza y con
ancho > 90 centímetros, con respecto a paramentos adyacentes...) e
instalación de un resorte de cierre de lenta operatividad de 5 segundos mínimo.
2. Sustitución de puertas de doble hoja
provistas de un resorte de cierre de lenta operatividad de 5 segundos mínimo.
3. Instalación/sustitución de manivelas
por unas de palanca o presión en carpinterías (ventanas y puertas) interiores y
exteriores de zonas comunes.
4. Instalación/modificación de aseos y
vestuarios comunes para convertirlos en adaptados.
5. Instalación/sustitución de griferías
de sanitarios (lavabos, duchas, inodoros, lavaderos...) de elementos o zonas
comunes por unas de acondicionamiento tipo palanca o presión y con dispositivos
de activación por detección de presencia.
6. Instalación/sustitución/adecuación
de porteros automáticos por video-porteros que se ajusten a la normativa.
7. Señalización del número del portal y
de los buzones que se ajusten a la normativa vigente.
8. Instalación/modificación visual y
acústica de los equipos de comunicación telefónicos entre el interior de la
cabina y el exterior de los aparatos elevadores existentes.
9. Instalación de timbres con avisador
para personas con discapacidad auditiva
Todas aquellas actuaciones o medidas
que respondan a los objetivos y que se puedan justificar técnica y
documentalmente.
Mejoras de salubridad
Objetivo
Adecuación a la normativa vigente de
aplicación CTE-DB-SH:
1. Instalación/renovación de canalones
y bajantes.
2. Instalación/sustitución de
canalizaciones de agua, gas, extracción de humos.
3. Instalación/reparación de fosas
sépticas, canalizaciones, arquetas y pozos de saneamiento.
4. Reducción de la emisión de gases
contaminantes (garajes).
5.
Eliminación/sustitución/reparación/adecuación de elementos que presenten
humedades en cerramientos exteriores.
Todas aquellas actuaciones o medidas
que respondan al objetivo y que se puedan justificar técnica y documentalmente.
ANEXO 3
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DE MEJORA
DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Adecuación a la normativa vigente de
aplicación (CTE-DB-HE, CTE-DB-HS, CTE-DB-SUA, RITE...):
1. Instalación de aislamiento térmico
en paramentos exteriores (fachadas, medianerías, cubiertas porches) en
cualquier parte de su sección constructiva.
2. Sustitución de carpinterías
exteriores por otras de doble acristalamiento que permitan rotura de puente
térmico.
3. Instalación de láminas de control
solar sobre vidrio de carpinterías (lámina transparente).
4. Instalación de cubiertas y fachadas
vegetales.
5. Instalación/sustitución de equipos
de producción de agua caliente sanitaria.
6. Instalación/sustitución de sistemas
de captación de energía solar de baja temperatura para producción de ACS.
7. Instalación de placas fotovoltaicas
integradas en impermeabilización.
8. Instalación de equipos de producción
térmica mediante intercambio geotérmico para climatización de las viviendas y
para producción de ACS.
9. Recuperación de aguas pluviales para
riego y cisternas. CTE -DB-HS.
10. Reguladores de caudal de presión
hídrica en la acometida de las viviendas. CTE-DB-HS.
11. Reparación de fugas hídricas
mediante la sustitución tuberías y conductos dañados por otros estancos.
12. Depuradoras para agua de riego.
13. Instalación/construcción de aljibes
para riego.
14. Sustitución de la instalación del
alumbrado normal interior y exterior por otra de bajo consumo en zonas comunes
y de circulación según los requisitos establecidos en el DB-SU4 del CTE.
15. Sustitución de la instalación del
alumbrado de emergencia por otro de bajo consumo según los requisitos
establecidos en el DB-SU4 del CTE (recorridos de evacuación, aparcamientos,
etcétera).
16. Instalación de temporizadores
lumínicos y detectores de presencia en zonas comunes.
17. Instalaciones domóticas que
respondan al objetivo y que se puedan justificar técnica y documentalmente.
18. Instalación/sustitución de equipos
e instalaciones térmicas de calefacción y refrigeración (calderas de baja
temperatura y de condensación), con aislamiento de tuberías y conductos en
instalaciones centralizadas. Las exigencias mínimas de eficiencia energética
que debe cumplir la instalación que se rehabilite son las que figuran en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Se incluirán las
nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de
distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y
ampliación de las existentes.
19. Cambio de fuente energética
(combustible) de los equipos térmicos de calefacción y refrigeración por uno
con mayor ahorro en emisiones CO2 y mayor eficiencia energética.
20. Instalación de calderas de biomasa.
21. Instalación de válvulas
termostáticas o termostatos programables en instalaciones centralizadas de
calefacción o refrigeración.
22. Instalación de sistemas de
optimización del tráfico de paradas de aparatos elevadores que permitan reducir
su tiempo de utilización.
23. Sustitución de maquinaria, equipos
e instalaciones que impliquen una mejora acústica de consumo energético y
reducción de emisiones de CO2.
Todas aquellas actuaciones o medidas
que respondan al objetivo y que se puedan justificar técnica y documentalmente.
ANEXO 4
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DE REHABILITACIONES DE
TIPOLOGÍAS RESIDENCIALES ESPECIALES
Objetivo
Adecuación a la normativa vigente de
aplicación: CTE, Ley 8/1993 CM, Decreto 13/2007 CM...
1. Actuaciones de embellecimiento de
fachada.
2. Actuaciones de mejora de
funcionalidad.
3. Actuaciones de eficiencia
energética.
4. Reparación/reforma de los espacios interiores
de la vivienda para conseguir las condiciones de habitabilidad necesarias para
su uso efectivo.
5. Reparación de elementos
constructivos para dotar el edificio de la estanqueidad necesaria para su uso
efectivo.
6. Reparación de elementos constructivos
para dotar el edificio de la estabilidad estructural necesaria para su uso
efectivo.
Todas aquellas actuaciones o medidas
que respondan al objetivo y que se puedan justificar técnica y documentalmente.