ORDEN 3001/2006, de 26 de diciembre, del Consejero de
Empleo y Mujer, por la que se regulan las bases de las ayudas a proyectos
empresariales desarrollados por mujeres dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la
convocatoria, para el año 2007.
()
El Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid pretende consolidar los esfuerzos realizados para promover la
igualdad de oportunidades y seguir impulsando las políticas de igualdad para
lograr el avance de las mujeres en la sociedad madrileña.
El fomento del empresariado femenino se
presenta como un elemento básico de generación de riqueza y puestos de trabajo
en el ámbito territorial de nuestra Comunidad.
La Comunidad de Madrid, a través de la
Dirección General de la Mujer, pretende, con el impulso de estas políticas de
igualdad, lograr el avance real de las mujeres en la sociedad madrileña,
fomentando la promoción de la plena participación de la mujer en la vida
política, económica y social y proponiendo e impulsando toda una serie de
medidas, tanto preventivas como integradoras, tendentes a eliminar las
discriminaciones que se producen con respecto a la mujer en el seno de la
sociedad actual.
Si bien es cierto que en los últimos
años se ha producido un alentador despegue del autoempleo y del empresariado
femenino, es preciso todavía incidir en acciones que remuevan los obstáculos
que encuentran las mujeres emprendedoras para poner en marcha sus proyectos,
como son los problemas de financiación, los escasos servicios de apoyo y
asesoramiento técnico a su gestión así como la escasa credibilidad social, la
cual acrecienta todas estas dificultades.
Para lograr la consecución de los
objetivos anteriormente citados es preciso materializarlos en acciones
concretas. En este contexto, y mediante esta Orden, se establece el
procedimiento que regulará la concesión de ayudas económicas a aquellas
empresas de mujeres que potencien el desarrollo económico de la región y
aumenten su presencia en él.
Al encontrarse estas ayudas cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, que
establece como criterio prioritario el fomento de la igualdad de oportunidades
en el ámbito de la Unión Europea, se hace necesario el desarrollo de
actuaciones, dentro de las políticas de Igualdad y Empleo de esta Consejería,
orientadas todas ellas a la consecución de mayores cuotas de participación
femenina, tanto en la actividad empresarial en particular, como en la vida
económica en general, que conlleven, asimismo, por un lado, un aumento
sustancial del índice de ocupación femenino, y, por otro, un descenso de la
tasa de desempleo entre las mujeres madrileñas posibilitando la plena igualdad
dentro de nuestra sociedad.
En este sentido, la Dirección General
de la Mujer ha venido desarrollando en los últimos años actuaciones dirigidas a
conseguir la plena igualdad así como el desarrollo empresarial femenino,
articulando diversas medidas y ayudas. De ahí que, en esta línea de actuación,
las ayudas reguladas por esta Orden se dirijan especialmente a proyectos
empresariales desarrollados por mujeres, con la finalidad de contribuir a
potenciar la incorporación de las mujeres al desarrollo del tejido empresarial
de nuestra región.
En virtud de lo anterior, es necesario
articular un marco legal que permita la concesión de ayudas, de acuerdo con los
principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia y dar así
cumplimiento a los objetivos marcados.
Dicho marco viene representado por esta
Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas, en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de la obligaciones de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la
Comunidad de Madrid, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en cuanto a los aspectos de la misma que tienen un carácter básico, y en el Decreto
4/2004, de 15 de enero, de la Consejería de Presidencia, por el que se
establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con
fondos europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de
normas concordantes en esta materia.
En su virtud, y haciendo uso de las
atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1.-
Objeto
La Consejería de Empleo y Mujer, a
través de la Dirección General de la Mujer, convoca la concesión de ayudas a
proyectos empresariales desarrollados por mujeres, en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
Se entiende por proyecto empresarial, a
los efectos anteriores, "empresas de
nueva creación no procedentes del cambio jurídico de empresas preexistentes,
promovidas por mujeres, ya sea como autónomas o como socias de cooperativas o
de sociedades laborales".
Esta línea de ayuda tendrá la
naturaleza jurídica de subvención y se financiará con cargo tanto a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid como del Fondo Social Europeo,
con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.
Artículo 2.-
Beneficiarias
1. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas
contempladas en esta Orden las empresarias individuales y las socias de
cooperativas o de sociedades laborales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ejercer
su actividad en la Comunidad de Madrid.
Dicha
actividad deberá haberse iniciado dentro del período señalado en el capítulo II
de la convocatoria.
b) Que todas las personas que ejerzan funciones de
administración y/o gerencia sean mujeres. A estos efectos, se considerará, en
todo caso, que la administración/gerencia no está ejercida por mujeres cuando
se otorga poder amplio a un hombre por parte de:
1.º La empresaria individual o la socia o socias de
cooperativas o de sociedades laborales.
2.º La
socia o socias que representen más de un 25 por 100 del capital social.
3.º La socia o socias que según los estatutos
sociales puedan desempeñar funciones de administración/gerencia
independientemente del capital social que representen.
c) En el caso de socia/s solicitante/s, el 51 por
100 del capital social de la sociedad cooperativa o laboral debe estar suscrito
por mujeres, con independencia, en su caso, de lo que se derive respecto a
dicha propiedad, del régimen económico matrimonial.
2. Excepciones.
Quedarán exceptuadas de las ayudas
reguladas en esta Orden:
a) Todas aquellas actividades comprendidas en
alguno de los siguientes sectores, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de la Comisión número 69/2001, de 12 de enero, relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de
mínimis:
1.º Transporte.
2.º Producción, transformación y comercialización de
productos agrarios (Anexo I del Tratado de la CE).
3.º Pesca
y acuicultura.
4.º Exportación.
5.º Ayudas que dependan de que se prime la
utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
6.º Productos
CECA (carbón y acero).
b) Las
Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes y Sociedades Mercantiles.
c) Todas aquellas actividades que contravengan los
objetivos fijados por la Dirección General de la Mujer, dentro de las políticas
de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
Artículo 3.-
Régimen de incompatibilidades
1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con las
concedidas por cualquier organismo de la Administración Pública y cofinanciadas
por cualquier otro Fondo Estructural, siempre que la finalidad sea la misma.
2. De acuerdo con la normativa relativa a la competencia, el importe de la
subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con ayudas o subvenciones de la misma u otras
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, dados en concepto de
mínimis, supere los 100.000 euros en un período de tres años para la misma
empresa beneficiaria y para cualquier tipo de gasto.
3. En el caso de que la solicitante resultara beneficiaria de cualquiera
de las líneas de ayuda incompatibles con esta de la Dirección General de la
Mujer, y quisiera optar a la ayuda regulada por esta Orden, deberá aportar a la
División de Cooperación y Empleo de la Dirección General de la Mujer la
correspondiente renuncia, debidamente tramitada en tiempo y forma ante el
Organismo otorgante, antes de que se dicte la propuesta de resolución
provisional de la Directora General de la Mujer. Si se hubiera producido el
cobro de la ayuda, esta renuncia deberá ir acompañada, además, del documento
acreditativo de haber devuelto el importe de la misma.
4. Si con posterioridad a la concesión de la subvención de la Dirección
General de la Mujer, la empresaria individual o socia/as de cooperativa o
sociedad laboral percibiera por parte de otro Organismo una subvención que sea
incompatible con esta, deberá renunciar a una de ellas. Si no lo hiciera, por
parte de esta Dirección General se iniciarán los trámites para dejar sin efecto
la subvención concedida y proceder al reintegro de la misma junto con los
intereses de demora devengados.
Artículo 4.-
Presentación y requisitos de las solicitudes
1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes
será de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos de las solicitudes.
Las solicitudes de subvención se
formularán en el modelo que consta como Anexo 1 (hojas números 1 a 14) a esta
Orden, debiendo presentar los siguientes ejemplares, con independencia de la
copia adicional que, en razón del derecho a su sellado que asiste a la interesada,
esta quiera obtener, tal y como recoge el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común:
- Solicitud
de ayuda (hoja 1) y Anexo 1.2 (hoja 3): En duplicado.
- Anexos 1.1 (hoja 2), 1.3 (hojas 4 a 10), 1.4
(hoja 11), 1.5 (hoja 12), 1.6 (hoja 13) y 1.7 (hoja 14): Un ejemplar.
Las solicitudes de subvención se
acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establezcan en la Orden de
convocatoria anual.
En la División de Cooperación y Empleo de
la Dirección General de la Mujer se facilitarán modelos de solicitud.
3. Documentación a presentar.
Las solicitantes deberán presentar la
solicitud cumplimentada en su totalidad, junto con los siguientes documentos:
Documentos
Solicitud cumplimentada en su
totalidad: Original.
Declaración sobre incompatibilidades a las que se
refiere el artículo 13.2 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Declaración jurada sobre otras ayudas
solicitadas, según Anexo IV de esta Orden.
Certificado expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) en el que consten altas y/o bajas en el
impuesto de actividades económicas (IAE), así como fechas, epígrafes y
domicilios de ejercicio de la actividad: Original.
Las Sociedades Laborales y las Sociedades Cooperativas
deberán aportar documentación acreditativa de su inscripción en el Registro de
Sociedades Laborales o Registro de Cooperativas: Original y fotocopia para su
cotejo.
Documento nacional de identidad de la empresaria
individual o de la socia o socias de la cooperativa o sociedad laboral:
Original y fotocopia para su cotejo.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones
frente a la Seguridad Social: Original.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones
frente a la Agencia Tributaria: Original.
TA 521/A o TA 521/B, en su caso,
expedido por la Seguridad Social: Original y º fotocopia para su
cotejo.
- Autorización de la Consejería de Educación si
desarrolla una actividad de guardería o escuela infantil: Original y fotocopia
para su cotejo.
- Autorización administrativa de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales si la actividad desarrollada se encuadra dentro del
concepto de centros y servicios que actúen dentro del ámbito de la acción
social y los servicios sociales, de acuerdo con el concepto establecido en la
Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la entonces Consejería de Integración
Social.
Los certificados de estar al corriente
de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de estar al corriente de
obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
podrán ser solicitados por la División de Cooperación y Empleo de la Dirección
General de la Mujer directamente a las Administraciones emisoras, previo
consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto la interesada podrá
cumplimentar, si así lo desea, los Anexos 1.5 (Hoja número 12) y 1.6 (Hoja
número 13), respectivamente, del modelo de solicitud (Anexo 1) que se publica
junto a esta Orden de convocatoria, en los términos expuestos en los mismos.
Dado el carácter facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la misma,
supone la obligación por parte de la interesada de aportar por sí misma dichos
certificados.
El certificado de estar al corriente de
las obligaciones tributarias con respecto a la Hacienda Autonómica será
solicitado de oficio por la División de Cooperación y Empleo de la Dirección
General de la Mujer a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid, incorporándose a la documentación indicada anteriormente.
Sin perjuicio de toda la documentación
que, de forma obligatoria, debe acompañar a la solicitud de ayuda y que aparece
aquí relacionada, la División de Cooperación y Empleo de la Dirección General
de la Mujer podrá requerir cualquier otro documento que sea necesario para un
mejor estudio y evaluación tanto de la solicitud como del proyecto empresarial
presentado.
4. Lugar de presentación.
Las solicitudes, en modelo oficial, se
podrán presentar por las posibles beneficiarias en el Registro de la Dirección
General de la Mujer (calle Alcalá, número 253), en el Registro de la Consejería
de Empleo y Mujer, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, en cualquier
otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los modelos de solicitud,
independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden
encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org).
El trámite de solicitud de inicio de
este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I
del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización
de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.
Por ello, podrán también enviarse las
solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la
utilización de la firma electrónica cuyo certificado puede solicitarse en el
Portal de Información y Gestión 012.
En el caso de tener que presentar
documentación adjunta, esta deberá presentarse en cualquier Registro de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5.-
Tramitación de los expedientes
La forma de concesión de las ayudas se
realizará mediante concurrencia competitiva, siendo la División de Cooperación
y Empleo de la Dirección General de la Mujer el órgano encargado de la
instrucción de las mismas, estudiándose los expedientes de acuerdo con el
procedimiento que a continuación se detalla:
1. El estudio de los expedientes se realizará de acuerdo con los criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención que a continuación se indican hasta
el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
2. Los criterios de valoración objetiva para el estudio de los expedientes
son:
a) 4 puntos si la solicitante acredita que se ha
producido su reincorporación al mercado laboral tras un período de ausencia del
mismo de más de diez años.
b) 3 puntos si la solicitante acredita que es su
primera experiencia en el mundo empresarial.
c) 2 puntos si la solicitante acredita su condición
de desempleada en el momento anterior al inicio de la actividad por la que
solicita la subvención y no se encuentre en ninguna de las situaciones
recogidas en los apartados a) y b).
d) 1 punto por ejercer la actividad empresarial en
cualquiera de los municipios con población inferior a 10.000 habitantes que
aparecen recogidos en el Anexo 3.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, si del estudio del expediente se deduce la
ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la solicitante para
que complete el expediente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo, y
caso de no aportarse en su totalidad la documentación requerida, se le tendrá
por desistida de su petición, previa resolución expresa.
4. El órgano gestor de estas ayudas tendrá en cuenta todas aquellas
modificaciones que las interesadas puedan realizar con respecto a su solicitud
hasta el momento en que se produzca la propuesta de Resolución provisional de
su expediente, y siempre que se refieran a aspectos formales subsanables, de
acuerdo con la normativa actualmente vigente.
Artículo 6.-
Cálculo de la subvención
Para calcular el importe de la ayuda,
se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
- Los gastos de constitución originados por
aquellas actividades de carácter jurídico-formal que condicionan la existencia
de la empresa, y cuyo importe no puede imputarse directamente a la producción
de bienes y servicios concretos.
- Alquileres
de local hasta un máximo de cuatro meses.
- Gastos
generales vinculados con la puesta en marcha de la actividad.
El límite de estos gastos de puesta en
marcha y mantenimiento será el resultado de la suma de los diferentes conceptos
subvencionables reflejados acreditados documentalmente, hasta la cantidad
máxima de 3.000 euros. El plazo computable para estos gastos será de seis meses
desde el inicio de la actividad, teniendo en cuenta el período señalado en el
capítulo II de la convocatoria, no aceptándose justificaciones correspondientes
a otras fechas.
El plazo para justificar dichos gastos
se extenderá desde el inicio de la actividad hasta el 30 de septiembre de 2007.
Artículo 7.-
Cuantía de la subvención
1. Determinación de la cuantía.
Para las solicitudes que cumplan los
requisitos señalados en el artículo 2, así como los que establezcan en la Orden
de convocatoria anual de acuerdo con los criterios de valoración señalados en
el artículo 5, se fijará una cantidad máxima de 3.000 euros para cada proyecto
empresarial.
La Dirección General de la Mujer podrá
incrementar hasta un 50 por 100 la cuantía de la subvención que resulte del
apartado anterior si la actividad contribuye a la conciliación de la vida
laboral y personal, para lo cual la solicitante deberá ejercer su actividad en
cualquiera de las siguientes agrupaciones o epígrafes:
1.º Epígrafe
931.1 (guardería y enseñanza de Educación Infantil, exclusivamente).
2.º Agrupación
95 (asistencia y servicios sociales).
3.º Epígrafe
981.2 (jardines de recreo en los que la entrada es por precio).
2. Límites a la cuantía:
La cuantía que resulte de aplicar los
apartados anteriores no podrá superar la cantidad solicitada por la interesada.
En cualquier caso dicha cantidad estará sometida a lo estipulado en el artículo
3.2.
Artículo 8.-
Comisión de Evaluación
1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de
Evaluación constituida por:
a) Presidenta:
La Directora General de la Mujer o persona en quien esta delegue.
b) Vocales: Las personas titulares o las designadas
por estas, de los siguientes órganos:
1.º División de Cooperación y Empleo de la Dirección
General de la Mujer que, en ausencia de la Directora General de la Mujer,
asumirá la Presidencia.
2.º Dirección
General de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer.
3.º Servicio
Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer.
4.º Dirección
General de la Juventud de la Consejería de Educación.
c) Secretaría:
Un/a funcionario/a de la Dirección General de la Mujer.
2. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en
los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 9.-
Resolución del expediente
El órgano instructor de los expedientes
será la Dirección General de la Mujer.
La Comisión de Evaluación formulará a
la Directora General de la Mujer la oportuna propuesta de resolución de los
expedientes, que contendrá los criterios de valoración de los mismos, la cual
se elevará al Consejero de Empleo y Mujer, quien resolverá, mediante Orden
motivada e individualizada, la concesión o denegación de las ayudas.
La propuesta de resolución de los
expedientes podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
reuniendo los requisitos exigidos en la Orden reguladora de las ayudas para
adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido concedidas por agotarse
los fondos presupuestarios disponibles para la convocatoria, con indicación de
la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración objetiva previstos en la misma. En este supuesto, si durante el
proceso de concesión de las ayudas, la propuesta de concesión de algún o
algunos expedientes resultase modificada, liberándose crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes incluidas en la mencionada relación
anterior, el órgano gestor de estas ayudas acordará, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes
siguientes en orden de su puntuación.
Las solicitudes deberán estar resueltas
en el plazo máximo de seis meses, contados desde la convocatoria. Este plazo
podrá ampliarse a petición del órgano competente para instruir el expediente, de
conformidad con el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si transcurrido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
El plazo para notificar la Resolución
será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado.
Las notificaciones se practicarán por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la interesada
o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra estos actos, que ponen fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la notificación de los mismos, o directamente recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como en los artículos 8,10,46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Consejero de Empleo y Mujer se
reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida, total o
parcialmente, si la solicitante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en esta Orden reguladora o en la Orden individualizada de concesión de
subvención, o falsea datos o documentación aportada al expediente en cualquier
fase de tramitación del mismo.
Artículo 10.-
Forma de pago
1. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las
beneficiarias justifiquen los gastos y pagos de una sola vez en el plazo que
establezca la Orden de concesión que no superará el 30 de septiembre de 2007,
salvo en el supuesto en que la notificación de dicha Orden de concesión sea
posterior a dicha fecha, supuesto en el que se justificará en el plazo que
señale la Orden, que no superará el 30 de noviembre de 2007.
2. Cuando los gastos y pagos a realizar exigieran que el plazo de
justificación superara las fechas previstas en el apartado primero, podrán
realizarse anticipos a cuenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1
b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Previo al pago las beneficiarias acreditarán que dicho aval ha sido depositado
en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. En este supuesto, la documentación
que se detalla en el apartado tres deberá presentarse en el plazo que se fije
en la Orden de concesión, que no superará en seis meses las referidas fechas de
justificación previstas en el apartado anterior.
3. Para proceder al pago de la ayuda o a la liberación del aval bancario
depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de
anticipo a cuenta, las beneficiarias deberán aportar, en los plazos reseñados
en los apartados anteriores, la siguiente documentación:
1.º Certificación positiva del cumplimiento de las
obligaciones tributarias expedida por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria
2.º Certificación
de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social
3.º Certificado de la Mutualidad correspondiente de
estar al corriente de pagos en el caso de las profesionales no acogidas a la
Seguridad Social.
4.º Fotocopia cotejada del alta en el impuesto de
actividades económicas (modelo 036 ó 845), así como del último recibo del
impuesto de actividades económicas pagado o, en su caso, documento acreditativo
de no haber sido expedido.
5.º Facturas o comprobantes de gasto y justificantes
de pago de los conceptos subvencionables señalados en el artículo 6, hasta la
cantidad máxima de 3.000 euros
El certificado de estar al corriente de
las obligaciones tributarias con respecto a la Hacienda Autonómica será
solicitado de oficio por la División de Cooperación y Empleo de la Dirección
General de la Mujer a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid, incorporándose a la documentación indicada en los párrafos anteriores.
Los certificados de estar al corriente
de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de estar al corriente de
obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, podrán ser solicitados por la División de la Cooperación y Empleo
de la Dirección General de la Mujer directamente a las Administraciones
emisoras, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto la interesada
podrá cumplimentar, si así lo desea, los Anexos 1.5 (Hoja número 12) y 1.6
(Hoja número 13), respectivamente, del modelo de solicitud (Anexo 1) que se
publica junto a esta Orden de convocatoria, en los términos expuestos en los
mismos. Dado el carácter facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la
misma, supone la obligación por parte de la interesada de aportar por sí misma
dichos certificados.
4. La verificación material del objeto de la subvención tendrá lugar con
posterioridad a la propuesta de pago, pero antes de la devolución de las
garantías aportadas para percibir el anticipo a cuenta, tal y como se establece
en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de
Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
5. Evaluación de riesgos laborales
Las beneficiarias deberán acreditar, en
su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado la
evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al
procedimiento establecido reglamentariamente en desarrollo de lo estipulado en
el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 11.-
Seguimiento de los proyectos
1. El período de seguimiento de dos años se computará a partir de la fecha
en que se inicie la actividad objeto de subvención.
2. La beneficiaria está obligada a comunicar inmediatamente cualquier
modificación que se produzca con respecto a las características y condiciones
empresariales que dieron origen a la concesión.
3. La Dirección General de la Mujer, la Dirección General de Cooperación
con el Estado y Asuntos Europeos, la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo y la Unión Europea, podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, tanto durante la
tramitación del expediente, como en fases posteriores, así como proceder, en su
caso, a la visita de las instalaciones de la empresa solicitante.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente o posterior de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12.-Obligaciones de las beneficiarias
1. Obligación de mantenimiento.
La beneficiaria deberá mantener, como
mínimo, durante dos años, el proyecto empresarial objeto de subvención, lo que
se constatará mediante el examen del impuesto de sociedades (personas
jurídicas) y de la Declaración del IRPF (personas físicas).
2. Aportación de documentación justificativa del seguimiento.
Además del cumplimiento de la
obligación descrita en el apartado anterior, las beneficiarias de estas ayudas
deberán, durante el mes siguiente a la fecha de finalización de su seguimiento,
presentar la siguiente documentación:
- Certificación
de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Certificado de la Mutualidad correspondiente de
estar al corriente de pagos en el caso de las Profesionales no acogidas a la
Seguridad Social.
- Certificado expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el que consten altas y/o bajas en el Impuesto de
actividades económicas, así como fechas, epígrafes y domicilios de ejercicio de
la actividad.
- Impuesto de sociedades de los ejercicios
liquidados durante el período de seguimiento (personas jurídicas).
- Declaración de IRPF de los ejercicios
liquidados durante el período de seguimiento (personas físicas).
3. Régimen de control de las subvenciones.
Las beneficiarias están obligadas a
facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y la Comisión Europea, y en particular
la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto al
ejercicio de la función interventora.
Asimismo, las beneficiarias de las
ayudas reguladas por esta Orden quedan sometidas al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control
de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como al control y verificación de la Unión Europea,
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales), y Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos
de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
4. Obligaciones con respecto a los Fondos Estructurales.
Las beneficiarias de estas ayudas deben
respetar las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales, y
especialmente a dar publicidad de la participación del Fondo Social Europeo en
las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE
1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en
relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Artículo 13.-
Reintegros
1. En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos
en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, procederá el reintegro de la subvención más los intereses
de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.
2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación descrita en el
artículo 12.1, se procederá al reintegro correspondiente, determinando la
cuantía a devolver en los siguientes términos:
a) Si resultase un incumplimiento que no exceda de
180 días, se entenderá que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
total exigido, resultando la cantidad a reintegrar la mitad de la cuantía
percibida por la beneficiaria en concepto de ayuda.
b) Cuando dicho incumplimiento exceda de los días
señalados, procederá el reintegro del total de la subvención concedida.
3. El procedimiento de reintegro de la ayuda concedida, ya sea total o
parcial, será iniciado de oficio por la División de Cooperación y Empleo de la
Dirección General de la Mujer.
Artículo 14.-
Infracciones y sanciones
La Dirección General de la Mujer podrá
iniciar el procedimiento sancionador cuando, a consecuencia del examen del
expediente o del seguimiento del proyecto, se desprenda la comisión de alguna
infracción tipificada en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15.-
Tratamiento de los datos de carácter personal
Los datos recogidos en las solicitudes
y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas, podrán ser
objeto de tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo
cederse los mismos a Organismos públicos y privados que lleven a cabo
actividades de promoción de empleo y mujer, así como a aquellos Organismos cuya
finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de
ayudas. Esta cesión se referirá a todos aquellos datos que permitan a estos
Organismos el envío de información, tanto por correo, como por medios
telefónicos y telemáticos, a las solicitantes de las subvenciones reguladas en
la presente Orden. Todo ello, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 87/1999,
de 10 de junio, por el que se crean y suprimen los ficheros manuales y
automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General de la
Mujer.
Los derechos de acceso, rectificación y
cancelación recogida en la citada Ley podrán ejercitarse ante la Dirección
General de la Mujer.
Capítulo II
Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Orden deroga lo establecido
en la Orden 4704/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
normativa
Se faculta a la Dirección General de la
Mujer para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta Orden.
Segunda.- Efectividad
Esta Orden producirá efectos el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(No se reproducen)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.