RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS FORMATOS DE LA
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE DETERMINADO PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE.
RESOLUCIÓN 6711/2003, de 28 de julio, de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se
establecen los formatos de la tarjeta de identificación de determinado personal
de la Consejería de Medio Ambiente. ()
El
artículo 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
establece que los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración, tienen
derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Por
otra parte, el Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de
la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de
la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece en el Criterio
2 del Anexo Único, la regulación relativa a la identificación de los empleados
públicos.
En el
apartado e) de dicho Criterio se regula la "Tarjeta
de identificación personal", señalando que cuando la actividad
desempeñada por el personal de la Comunidad de Madrid requiera el desplazamiento
fuera del lugar habitual de trabajo, la identificación del mismo se realizará
mediante una tarjeta de identificación personal en la que constará el nombre,
apellidos y cargo o puesto que se desempeña además de la identificación
corporativa de la Unidad a la que pertenezca.
En
este sentido, la Consejería de Medio Ambiente, en el marco de sus competencias
en materia de Protección Ciudadana, dispone de personal cuya actividad se
realiza no sólo en la sede donde se encuentra su puesto de trabajo sino en
cualquier punto del territorio de la Comunidad de Madrid. Es el caso de las
personas que forman parte del Servicio de Seguridad.
Parte
de este colectivo ya dispone de acreditaciones, pero la necesaria adecuación de
las mismas a la situación actual justifica la procedencia de regular un formato
de identificación de este personal, al objeto de facilitar las comprobaciones
de sus datos personales por parte de los ciudadanos.
Visto lo anteriormente
expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del Criterio 2 del Anexo
Único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo,
RESUELVO
Primero.- Tarjeta de identificación personal
Se
define el formato de la tarjeta de identificación de aquel personal integrante
del Servicio de Seguridad, en sus distintas categorías, que realice tareas de
seguridad.
La tarjeta de identificación
personal es un documento personal e intransferible.
Segundo.- Descripción de la tarjeta de
identificación personal
La
tarjeta de identificación personal se ajustará a la descripción que figura en
el Anexo Único de esta Resolución, y contendrá los siguientes datos:
- Nombre.
- Apellidos.
- Número profesional.
- Documento nacional de
identidad.
- Categoría.
- Fotografía digitalizada.
Tercero.- Características de la tarjeta de
identificación personal
Las
características de la tarjeta de identificación personal serán las siguientes:
a) Dimensiones: 85¿55
milímetros.
b) Material: Cloruro de
polivinilo o material similar.
c) Anverso:
- Fondo
rojo 032 de Pantone degradado con escudo de Seguridad.
- Estrella
de fondo blanco traslúcido.
- Texto:
"Comunidad de Madrid" en color blanco tipo Helvética Black.
- Texto:
"Seguridad"
en azul marino Helvética Black.
- Texto:
"Dirección General de Protección
Ciudadana" en negro Helvética Medium.
- Fotografía digitalizada del
titular en color con holograma de "Seguridad" en barniz.
d) Reverso:
- Fondo
blanco.
- Todos
los textos en color negro, tipo Helvética Medium.
- Textos:
. Nombre y apellidos.
. Categoría/Puesto de trabajo.
. Documento nacional de identidad.
. Número profesional.
. Fecha de expedición.
. Caducidad a diez años de la
expedición.
. Firma digitalizada del Director
General de Protección Ciudadana.
. Sello de la Comunidad de Madrid.
Cuarto Entrega de la tarjeta de identificación
personal
La tarjeta de identificación
se entregará a todo el personal adscrito al Servicio de Seguridad que realice
tareas de seguridad, una vez se encuentren elaboradas las mismas de conformidad
con
esta Resolución.
Quinto.- Solicitud de la tarjeta de
identificación personal
1. La
solicitud de la tarjeta de identificación personal se cursará a la Dirección
General de Protección Ciudadana.
2. Para recibir la nueva
tarjeta de identificación personal será preciso entregar previamente la
antigua, excepto por motivo de pérdida o sustracción, en cuyo caso se pondrá en
conocimiento de la Dirección General de Protección Ciudadana, acompañando al
escrito una fotocopia de la denuncia interpuesta por el hecho.
Sexto.- Renovación de la tarjeta de
identificación personal
La
renovación de las tarjetas de identificación personal se efectuará cuando se dé
alguna de las circunstancias siguientes:
- Deterioro notable de
la tarjeta.
- Pérdida o
sustracción.
- Cambio de nombre o
apellidos del titular.
- Ascenso del titular.
- Cambio de
categoría/Puesto de trabajo.
- Cualquier otro cambio
significativo de los datos reseñados en la tarjeta.
Séptimo.- Anulación y recogida de la tarjeta de
identificación personal
1.
Son causas que motivan la anulación de la tarjeta de identificación personal:
a) El
fallecimiento o la pérdida de la condición de personal integrante del Servicio
de Seguridad.
b) La utilización de la tarjeta de
identificación personal por persona distinta a su titular o cuando presente
enmiendas, tachaduras, rasgaduras o le falte algún requisito, sin perjuicio de
las responsabilidades a que hubiera lugar.
2. La pérdida o sustracción
de la tarjeta de identificación personal motivará su anulación, para lo cual
será necesario que el titular de la tarjeta dé cuenta de lo sucedido a la
Dirección General de Protección Ciudadana, acompañando al escrito una fotocopia
de la denuncia interpuesta por el hecho.
ANEXO ÚNICO
FORMATO DE
TARJETA IDENTIFICATIVA
