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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS FORMATOS DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE DETERMINADO PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

 

RESOLUCIÓN 6711/2003, de 28 de julio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen los formatos de la tarjeta de identificación de determinado personal de la Consejería de Medio Ambiente. ([1])

 

 

 

El artículo 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

Por otra parte, el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece en el Criterio 2 del Anexo Único, la regulación relativa a la identificación de los empleados públicos.

En el apartado e) de dicho Criterio se regula la "Tarjeta de identificación personal", señalando que cuando la actividad desempeñada por el personal de la Comunidad de Madrid requiera el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, la identificación del mismo se realizará mediante una tarjeta de identificación personal en la que constará el nombre, apellidos y cargo o puesto que se desempeña además de la identificación corporativa de la Unidad a la que pertenezca.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente, en el marco de sus competencias en materia de Protección Ciudadana, dispone de personal cuya actividad se realiza no sólo en la sede donde se encuentra su puesto de trabajo sino en cualquier punto del territorio de la Comunidad de Madrid. Es el caso de las personas que forman parte del Servicio de Seguridad.

Parte de este colectivo ya dispone de acreditaciones, pero la necesaria adecuación de las mismas a la situación actual justifica la procedencia de regular un formato de identificación de este personal, al objeto de facilitar las comprobaciones de sus datos personales por parte de los ciudadanos.

Visto lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del Criterio 2 del Anexo Único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo,

 

RESUELVO

 

Primero.- Tarjeta de identificación personal

 

Se define el formato de la tarjeta de identificación de aquel personal integrante del Servicio de Seguridad, en sus distintas categorías, que realice tareas de seguridad.

La tarjeta de identificación personal es un documento personal e intransferible.

 

Segundo.- Descripción de la tarjeta de identificación personal

 

La tarjeta de identificación personal se ajustará a la descripción que figura en el Anexo Único de esta Resolución, y contendrá los siguientes datos:

- Nombre.

- Apellidos.

- Número profesional.

- Documento nacional de identidad.

- Categoría.

- Fotografía digitalizada.

 

Tercero.- Características de la tarjeta de identificación personal

 

Las características de la tarjeta de identificación personal serán las siguientes:

a) Dimensiones: 85¿55 milímetros.

b) Material: Cloruro de polivinilo o material similar.

c) Anverso:

- Fondo rojo 032 de Pantone degradado con escudo de Seguridad.

- Estrella de fondo blanco traslúcido.

- Texto: "Comunidad de Madrid" en color blanco tipo Helvética Black.

- Texto: "Seguridad" en azul marino Helvética Black.

- Texto: "Dirección General de Protección Ciudadana" en negro Helvética Medium.

- Fotografía digitalizada del titular en color con holograma de "Seguridad" en barniz.

d) Reverso:

- Fondo blanco.

- Todos los textos en color negro, tipo Helvética Medium.

- Textos:

. Nombre y apellidos.

. Categoría/Puesto de trabajo.

. Documento nacional de identidad.

. Número profesional.

. Fecha de expedición.

. Caducidad a diez años de la expedición.

. Firma digitalizada del Director General de Protección Ciudadana.

. Sello de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto Entrega de la tarjeta de identificación personal

 

La tarjeta de identificación se entregará a todo el personal adscrito al Servicio de Seguridad que realice tareas de seguridad, una vez se encuentren elaboradas las mismas de conformidad con

esta Resolución.

 

Quinto.- Solicitud de la tarjeta de identificación personal

 

1. La solicitud de la tarjeta de identificación personal se cursará a la Dirección General de Protección Ciudadana.

2. Para recibir la nueva tarjeta de identificación personal será preciso entregar previamente la antigua, excepto por motivo de pérdida o sustracción, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Protección Ciudadana, acompañando al escrito una fotocopia de la denuncia interpuesta por el hecho.

Sexto.- Renovación de la tarjeta de identificación personal

 

La renovación de las tarjetas de identificación personal se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

- Deterioro notable de la tarjeta.

- Pérdida o sustracción.

- Cambio de nombre o apellidos del titular.

- Ascenso del titular.

- Cambio de categoría/Puesto de trabajo.

- Cualquier otro cambio significativo de los datos reseñados en la tarjeta.

 

Séptimo.- Anulación y recogida de la tarjeta de identificación personal

 

1. Son causas que motivan la anulación de la tarjeta de identificación personal:

a) El fallecimiento o la pérdida de la condición de personal integrante del Servicio de Seguridad.

b) La utilización de la tarjeta de identificación personal por persona distinta a su titular o cuando presente enmiendas, tachaduras, rasgaduras o le falte algún requisito, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

2. La pérdida o sustracción de la tarjeta de identificación personal motivará su anulación, para lo cual será necesario que el titular de la tarjeta dé cuenta de lo sucedido a la Dirección General de Protección Ciudadana, acompañando al escrito una fotocopia de la denuncia interpuesta por el hecho.

ANEXO ÚNICO

FORMATO DE TARJETA IDENTIFICATIVA

 

 



[1] .- BOCM de 14 de agosto de 2003.