[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 14 de mayo de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba las disposiciones reguladoras de las áreas de Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción. ([1])

 

 

Por Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, fueron aprobadas las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. Su contenido respondía a la necesidad de dar respuesta a tres situaciones: La conveniencia de disponer, en esta materia, de una norma armonizada de aplicación en las diferentes Comunidades Autónomas; en segundo lugar, la necesaria modificación de las disposiciones vigentes como consecuencia de la experiencia obtenida en el sistema de homologación de laboratorios que venía aplicándose hasta ese momento, y por último, la necesidad de adaptar las clases de homologación a distintas áreas técnicas en atención a las necesidades existentes en aquel momento originadas por la creciente complejidad en el sector.

El Decreto 14/1990, de 22 de marzo , de la Comunidad de Madrid, por el que se declara de aplicación a la Comunidad de Madrid las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, establece como de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid aquellas disposiciones generales definidas en el Real Decreto anterior, completándose con dos determinaciones que adecuan su contenido a las características de la Comunidad. Estas dos determinaciones son: Extender su aplicación a las Obras Públicas, en las áreas comunes a ambos procesos constructivos, Edificación y Obras Públicas, y establecer como el Órgano Acreditador en la Comunidad de Madrid a la Dirección General de Arquitectura, actualmente denominada Dirección General de Arquitectura y Vivienda, adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

La Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las Áreas de Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, contiene tres alteraciones respecto del sistema definido anteriormente; la revisión y actualización de las Normas a las que deben someterse las Áreas de Acreditación, la ampliación de las Áreas de Acreditación en respuesta a la ampliación de las áreas técnicas que pueden atenderse con el sistema de laboratorios acreditados, y la modificación del contenido de algunos procedimientos específicos de la acreditación.

El origen de esta revisión se basa, al igual que el precedente Real Decreto 1230/1989, en las Recomendaciones y Propuestas que emanan de la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación formada por las Comunidades Autónomas y los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología. La causa de la revisión es atender la necesidad de adaptación a los cambios previstos como resultado de la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y entre ellos, la aparición del Código Técnico de la Edificación, así como hacer operativa la convergencia de los requisitos de competencia de los Laboratorios Acreditados con los criterios de la norma europea EN ISO/IEC 17025.

Tras esta modificación de condiciones particulares de la acreditación y vista la conveniencia de mantener vigente una norma armonizada para las diferentes Comunidades Autónomas que tan buenos resultados ha producido con anterioridad al permitir disponer de un sistema de mutuo reconocimiento de las acreditaciones, y vista la necesidad de adecuar los criterios a las características de la Comunidad de Madrid, surge la necesidad y oportunidad de la presente Orden que declara de aplicación la Orden FOM/2060/2002 en la Comunidad de Madrid, a la vez que pormenoriza algunas determinaciones contempladas en la Orden que requieren adecuarse a las peculiaridades, de todo tipo, que son propias de la Comunidad de Madrid.

Entre ellas, debe destacarse la forma de agrupación de los ensayos correspondientes a las diferentes áreas de acreditación. La Orden FOM/2060/2002 establece para cada Área de Acreditación la agrupación de los ensayos en dos grupos denominados, Ensayos Básicos y Ensayos Complementarios. La Orden deja a la decisión de los Organismos de Acreditación de cada Comunidad Autónoma, el criterio concreto de tratamiento de estos Ensayos Complementarios, al admitir su agrupación en diferentes formas; en conjunto, individualmente o por grupo de materiales de referencia. En el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid, esta agrupación se define y configura en la forma de ensayos acreditables de manera independiente para cada área, tal y como se establece en el anexo de esta Orden. Su agrupación se realiza en razón de la concurrencia de, al menos, tres de las circunstancias siguientes: ser infrecuente respecto del conjunto de los ensayos que se realizan para el control de calidad en la construcción en esa área, representar un alto coste de maquinaria y/o de realización, presentar dificultad de su realización por motivos técnico-operativos y, por último, requerir equipamiento especial no utilizable para otros ensayos.

Por cuanto antecede, en desarrollo del Decreto 14/1990, de 22 de marzo, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo que establece su disposición adicional y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la materia,

 

DISPONGO

 

Artículo único

 

Las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación aprobadas por Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, son de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en las actividades de Edificación y las Obras Públicas, en las áreas comunes a ambos procesos constructivos, con las siguientes particularidades:

 

1.Áreas técnicas y Ensayos acreditados.

La relación de ensayos y Normas de aplicación correspondientes a las diferentes áreas técnicas acreditadas en la Comunidad de Madrid, se incorpora como Anexo a la presente Orden, indicando el Área técnica, su consideración de ensayo básico o complementario, su denominación abreviada y la norma o normas de aplicación.

 

2.Subcontratación de ensayos.

Sin perjuicio de las condiciones comunes para la subcontratación de ensayos, ésta sólo podrá considerarse conforme a la acreditación cuando la realice un laboratorio acreditado para la ejecución de esos ensayos y si tiene lugar con un laboratorio que posea, cuanto menos, acreditación de las mismas características.

 

3.Gestión de ensayos.

En el Libro de registro de los datos más relevantes de los registros previstos por el sistema de calidad del Laboratorio, se asignará un código que figurará también en las Actas de Resultados de ensayo, que permita la trazabilidad de todos los registros de ensayos, y que se denominará código de trazabilidad.

 

Disposición Final. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véanse en formato pdf)



[1].-           BOCM de 23 de mayo de 2003.