Orden de 14 de mayo de 2003, de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba las disposiciones
reguladoras de las áreas de Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el
Control de Calidad de la Construcción. ()
Por Real Decreto 1230/1989, de 13 de
octubre, fueron aprobadas las disposiciones reguladoras generales de la
acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la
Edificación. Su contenido respondía a la necesidad de dar respuesta a tres
situaciones: La conveniencia de disponer, en esta materia, de una norma
armonizada de aplicación en las diferentes Comunidades Autónomas; en segundo
lugar, la necesaria modificación de las disposiciones vigentes como
consecuencia de la experiencia obtenida en el sistema de homologación de
laboratorios que venía aplicándose hasta ese momento, y por último, la
necesidad de adaptar las clases de homologación a distintas áreas técnicas en
atención a las necesidades existentes en aquel momento originadas por la
creciente complejidad en el sector.
El Decreto 14/1990, de 22 de marzo , de la Comunidad de
Madrid, por el que se declara de aplicación a la Comunidad de Madrid las
disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de
ensayos para el control de calidad de la edificación, establece como de
aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid aquellas disposiciones
generales definidas en el Real Decreto anterior, completándose con dos
determinaciones que adecuan su contenido a las características de la Comunidad.
Estas dos determinaciones son: Extender su aplicación a las Obras Públicas, en
las áreas comunes a ambos procesos constructivos, Edificación y Obras Públicas,
y establecer como el Órgano Acreditador en la Comunidad de Madrid a la
Dirección General de Arquitectura, actualmente denominada Dirección General de
Arquitectura y Vivienda, adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes.
La Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto por la que se
aprueban las disposiciones reguladoras de las Áreas de Acreditación de
Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, contiene
tres alteraciones respecto del sistema definido anteriormente; la revisión y
actualización de las Normas a las que deben someterse las Áreas de Acreditación,
la ampliación de las Áreas de Acreditación en respuesta a la ampliación de las
áreas técnicas que pueden atenderse con el sistema de laboratorios acreditados,
y la modificación del contenido de algunos procedimientos específicos de la
acreditación.
El origen de esta revisión se basa, al igual que el precedente
Real Decreto 1230/1989, en las Recomendaciones y Propuestas que emanan de la
Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación formada por las Comunidades
Autónomas y los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología. La causa de
la revisión es atender la necesidad de adaptación a los cambios previstos como
resultado de la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación y entre ellos, la aparición del Código Técnico de
la Edificación, así como hacer operativa la convergencia de los requisitos de
competencia de los Laboratorios Acreditados con los criterios de la norma
europea EN ISO/IEC 17025.
Tras esta modificación de condiciones particulares de la
acreditación y vista la conveniencia de mantener vigente una norma armonizada
para las diferentes Comunidades Autónomas que tan buenos resultados ha
producido con anterioridad al permitir disponer de un sistema de mutuo
reconocimiento de las acreditaciones, y vista la necesidad de adecuar los
criterios a las características de la Comunidad de Madrid, surge la necesidad y
oportunidad de la presente Orden que declara de aplicación la Orden
FOM/2060/2002 en la Comunidad de Madrid, a la vez que pormenoriza algunas
determinaciones contempladas en la Orden que requieren adecuarse a las
peculiaridades, de todo tipo, que son propias de la Comunidad de Madrid.
Entre ellas, debe destacarse la forma de agrupación de los ensayos
correspondientes a las diferentes áreas de acreditación. La Orden FOM/2060/2002
establece para cada Área de Acreditación la agrupación de los ensayos en dos
grupos denominados, Ensayos Básicos y Ensayos Complementarios. La Orden deja a
la decisión de los Organismos de Acreditación de cada Comunidad Autónoma, el
criterio concreto de tratamiento de estos Ensayos Complementarios, al admitir
su agrupación en diferentes formas; en conjunto, individualmente o por grupo de
materiales de referencia. En el ámbito de competencia de la Comunidad de
Madrid, esta agrupación se define y configura en la forma de ensayos
acreditables de manera independiente para cada área, tal y como se establece en
el anexo de esta Orden. Su agrupación se realiza en razón de la
concurrencia de, al menos, tres de las circunstancias siguientes: ser
infrecuente respecto del conjunto de los ensayos que se realizan para el
control de calidad en la construcción en esa área, representar un alto coste de
maquinaria y/o de realización, presentar dificultad de su realización por
motivos técnico-operativos y, por último, requerir equipamiento especial no
utilizable para otros ensayos.
Por cuanto antecede, en desarrollo del Decreto 14/1990, de 22 de
marzo, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo que establece
su disposición adicional y en el ejercicio de las competencias
atribuidas en la materia,
DISPONGO
Artículo único
Las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de
Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación aprobadas
por Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, son de aplicación en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, en las actividades de Edificación y las Obras Públicas, en
las áreas comunes a ambos procesos constructivos, con las siguientes
particularidades:
1. Áreas
técnicas y Ensayos acreditados.
La relación de ensayos y Normas de aplicación correspondientes a
las diferentes áreas técnicas acreditadas en la Comunidad de Madrid, se
incorpora como Anexo a la presente Orden, indicando el Área técnica,
su consideración de ensayo básico o complementario, su denominación abreviada y
la norma o normas de aplicación.
2. Subcontratación
de ensayos.
Sin perjuicio de las condiciones comunes para la subcontratación
de ensayos, ésta sólo podrá considerarse conforme a la acreditación cuando la
realice un laboratorio acreditado para la ejecución de esos ensayos y si tiene
lugar con un laboratorio que posea, cuanto menos, acreditación de las mismas
características.
3. Gestión
de ensayos.
En el Libro de registro de los datos más relevantes de los
registros previstos por el sistema de calidad del Laboratorio, se asignará un
código que figurará también en las Actas de Resultados de ensayo, que permita
la trazabilidad de todos los registros de ensayos, y que se denominará código de
trazabilidad.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse en formato pdf)