REAL DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE
MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID, EN
MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, Y EN MATERIA
DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Y
VIVIENDA
Real Decreto 2251/1985, de 23 de
octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la
Comunidad de Madrid, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio
ambiente, y en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de
la edificación y vivienda ()
Por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a cuyo amparo se aprobaron el Real
Decreto 1922/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, así como el Real
Decreto 1115/1984, de 6 de junio, sobre traspasos en materia de patrimonio
arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
En los inventarios de bienes, derechos
y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad
de Madrid por los Reales Decretos citados, no se incluyeron un conjunto de
bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo
traspaso a la Comunidad de Madrid resulta necesario para el desarrollo y
ejecución de las funciones traspasadas.
Por su parte, el Real Decreto en
materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y
vivienda, no contemplaba la totalidad de personal necesario para el ejercicio
de las funciones transferidas, por lo que se procede a su traspaso en la
actualidad con cargo al saldo total de deuda por el concepto de Funcionarios y
Personal Centrales de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
En relación con todo cuanto queda
dicho, la complejidad teórica y el importante volumen cuantitativo de los
servicios transferidos, tanto por el Real Decreto 1992/1983, de 20 de julio,
cuanto por el Real Decreto 1115/ 1984, de 6 de junio, imponen la necesidad de
proceder a la ampliación de los medios materiales y personales señalados, que
coadyuven a una más eficaz gestión de los servicios traspasados.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo
y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 23 de octubre de 1985,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión
Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de
septiembre de 1985 sobre ampliación de medios materiales y personales
transferidos a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y medio ambiente y en materia de patrimonio arquitectónico, control
de la calidad de la edificación y vivienda, transferidos por Real Decreto
1992/1983, de 20 de julio, y por el Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio.
Artículo
2.
En consecuencia quedan traspasados a la
Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal
que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los
términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este
Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la
Comisión Mixta.
Artículo
4.
El presente Real Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña - - - - - - - - - - - - y doña - -
- - - - - - - - - -, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la
Comisión, celebrada el día 12 de septiembre de 1985, se adoptó acuerdo por el
que se traspasan a la Comunidad de Madrid el personal y los derechos y
obligaciones que correspondieran a la Administración del Estado sobre los
bienes materiales cuya relación se incorpora como anexo al presente acuerdo, en
las condiciones que se especifican a continuación:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación
de medios.
El presente Acuerdo se ampara, de una
parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, en la cual se prevé el traspaso de los servicios
inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad, así como el de
los correspondientes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de
otra, en el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, sobre normas de traspasos y funcionamiento
de la Comisión Mixta.
B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.
B.1. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se
traspasan:
Con referencia a los terrenos que se
detallan en las relaciones 1.1, 1.2 y 1.3 () se traspasan a la Comunidad de Madrid los derechos y
obligaciones que corresponden a la Administración del Estado sobre los mismos,
sin que ello suponga ninguna otra modificación en la situación jurídica y
registral en que se encuentren en la fecha de efectividad del presente acuerdo.
B.2. Personal y puestos de trabajo vacantes:
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones
que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta
número 2 ()
pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legalmente
previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables,
y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta, y con
su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación
administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real
Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal
traspasado, así como los certificados de haberes.
3. El traspaso a la Comunidad de Madrid del personal
referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2 (5) no
produce modificación del coste efectivo consignado en el Real Decreto
1115/1984. Las retribuciones básicas y complementarias del citado personal
seguirán siendo satisfechas hasta el 31 de diciembre de 1985, con cargo a los
respectivos programas de origen.
4. Las posibles diferencias que se produzcan respecto a
la financiación de los servicios traspasados serán objeto de regularización al
cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante la Comisión de Liquidación a tal
fin constituida en el Ministerio de Economía y Hacienda en aplicación del Real
Decreto 1115/1984.
C) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso tendrá efectividad a partir
de la entrada en vigor del Real Decreto por el cual se apruebe este Acuerdo.