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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

k) Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda

REAL DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID, EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, Y EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Y VIVIENDA

 

Real Decreto 2251/1985, de 23 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, y en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda ([1])

 

 

 

Por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a cuyo amparo se aprobaron el Real Decreto 1922/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, así como el Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio, sobre traspasos en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

 

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por los Reales Decretos citados, no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad de Madrid resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones traspasadas.

Por su parte, el Real Decreto en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, no contemplaba la totalidad de personal necesario para el ejercicio de las funciones transferidas, por lo que se procede a su traspaso en la actualidad con cargo al saldo total de deuda por el concepto de Funcionarios y Personal Centrales de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

En relación con todo cuanto queda dicho, la complejidad teórica y el importante volumen cuantitativo de los servicios transferidos, tanto por el Real Decreto 1992/1983, de 20 de julio, cuanto por el Real Decreto 1115/ 1984, de 6 de junio, imponen la necesidad de proceder a la ampliación de los medios materiales y personales señalados, que coadyuven a una más eficaz gestión de los servicios traspasados.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de septiembre de 1985 sobre ampliación de medios materiales y personales transferidos a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente y en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, transferidos por Real Decreto 1992/1983, de 20 de julio, y por el Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Doña - - - - - - - - - - - - y doña - - - - - - - - - - - -, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 12 de septiembre de 1985, se adoptó acuerdo por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid el personal y los derechos y obligaciones que correspondieran a la Administración del Estado sobre los bienes materiales cuya relación se incorpora como anexo al presente acuerdo, en las condiciones que se especifican a continuación:

 

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad, así como el de los correspondientes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, sobre normas de traspasos y funcionamiento de la Comisión Mixta.

 

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

B.1. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan:

 

Con referencia a los terrenos que se detallan en las relaciones 1.1, 1.2 y 1.3 ([2]) se traspasan a la Comunidad de Madrid los derechos y obligaciones que corresponden a la Administración del Estado sobre los mismos, sin que ello suponga ninguna otra modificación en la situación jurídica y registral en que se encuentren en la fecha de efectividad del presente acuerdo.

B.2. Personal y puestos de trabajo vacantes:

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 ([3]) pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta, y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes.

3. El traspaso a la Comunidad de Madrid del personal referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2 (5) no produce modificación del coste efectivo consignado en el Real Decreto 1115/1984. Las retribuciones básicas y complementarias del citado personal seguirán siendo satisfechas hasta el 31 de diciembre de 1985, con cargo a los respectivos programas de origen.

4. Las posibles diferencias que se produzcan respecto a la financiación de los servicios traspasados serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante la Comisión de Liquidación a tal fin constituida en el Ministerio de Economía y Hacienda en aplicación del Real Decreto 1115/1984.

 

C) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el cual se apruebe este Acuerdo.

 

 



[1] .- BOE 3 de diciembre de 1985, corrección de errores BOE 8 de mayo de 1986.

[2] .- Estas relaciones no se reproducen.

[3] .- Esta relación no se reproduce.