ORDEN POR LA QUE SE REGULAN
LAS OPERACIONES DE FIN DE EJERCICIO Y CIERRE CONTABLE PARA 2011.
ORDEN de 20 de octubre de 2011, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio
y cierre contable para 2011()
La tramitación de las operaciones de fin
de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del presupuesto, ha de
ser objeto de una regulación que discipline las diferentes actuaciones a
realizar por los órganos y unidades que intervienen.
Dicha regulación no debe quedar limitada a
las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y subsiguiente
liquidación, pues, al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es
conveniente ordenar los procedimientos y plazos a cumplir, a fin de poder conocer
con prontitud el resultado de la actividad presupuestaria y financiera del
período.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Primero.- Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación a:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los
Organismos Autónomos Administrativos.
c) Los
Organismos Autónomos Mercantiles.
d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo
6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 8/2010, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.
Segundo.- Tramitación y pago de la nómina del mes de
diciembre
2.1. La recepción en los servicios
gestores de gastos de personal de los documentos y actos administrativos para
la confección con arreglo a las normas vigentes de las nóminas de haberes y
paga extraordinaria del mes de diciembre, la fiscalización de documentos
anteriores por las Intervenciones Delegadas y la grabación por los habilitados
de Personal en los sistemas de gestión de retribuciones del personal, se
realizarán hasta el día 30 de noviembre de 2011.
Las nóminas de los servicios gestores
dependientes del Servicio Madrileño de Salud podrán realizar las citadas
actuaciones hasta el día 27 de noviembre de 2011.
Al efecto de garantizar la existencia
de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las obligaciones y
propuesta de pago de estos gastos, el día 1 de diciembre de 2011 se procederá a
emitir los controles presupuestarios previos.
Si como consecuencia de la realización
de los citados controles no se manifestaran inconsistencias presupuestarias,
por existir crédito adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las
nóminas y a la generación de los documentos contables ese mismo día. En el
supuesto de que quedase crédito disponible en fase de ¿autorización y
disposición¿, el gestor deberá iniciar los correspondientes documentos de
anulación, con el fin de que el disponible coincida con las obligaciones a
reconocer.
Si como consecuencia de la realización
de los citados controles fuese necesario tramitar alguna modificación
presupuestaria, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
iniciará de forma centralizada los expedientes, que se despacharán por el
trámite de urgencia.
En caso de que los servicios gestores
dependientes del Servicio Madrileño de Salud manifestaran inconsistencias
presupuestarias, la Dirección General de Recursos Humanos del citado Organismo
deberá comunicarlo a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
antes del día 30 de noviembre de 2011.
2.2. Hasta el día 15 de diciembre de
2011 se procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los
documentos contables por los servicios gestores y, a continuación, serán
remitidos estos expedientes, junto con los correspondientes documentos
contables, a las Intervenciones Delegadas, para su fiscalización y
contabilización, o al órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes
Públicos.
2.3. La documentación completa para el
pago de la nómina será entregada en la Subdirección General de Tesorería hasta
el día 16 de diciembre de 2011, a fin de que aquel pueda ser efectuado el día
22 de diciembre de 2011.
Aquellas unidades responsables de los
centros de nómina en que la vinculación contractual de los perceptores de la
misma sea la temporalidad y determinen una fecha de pago posterior a la
indicada en la presente Orden, habrán de solicitarlo a la Dirección General de
Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, debiendo remitirse tal solicitud
conjuntamente con la documentación necesaria para el pago de la nómina.
Tercero.- Modificaciones presupuestarias
3.1. Los expedientes de modificación de
crédito, debidamente documentados, podrán tener entrada en la Dirección General
de Presupuestos y Recursos Humanos, en la Intervención Delegada correspondiente
u órgano equivalente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 28
de octubre de 2011. Todos estos órganos despacharán dichos expedientes por
trámite de urgencia, dentro de los dos días siguientes.
3.2. Estas limitaciones, en cuanto a
fechas, no serán de aplicación a los siguientes expedientes:
a) Los expedientes de modificación de crédito de capítulo
1 referidos a modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria, que tendrán fecha límite de entrada en la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos el 28 de octubre de 2011.
b) Los iniciados por las unidades de Personal
referidos a gastos de nómina de haberes y paga extraordinaria del mes de
diciembre (capítulo 1) y a préstamos al personal (capítulo 8), que tendrán como
fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos el 15 de noviembre de 2011.
c) Los del capítulo 1 cuando se realicen para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.
d) Los que se refieran a generaciones de crédito de
las reguladas en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como las habilitaciones de
crédito previstas en el artículo 13.1 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.
e) Los
que tengan su origen en la formalización de créditos provisionales.
f) Los
que afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios.
g) Los
que afecten a los capítulos 3 y 9.
h) Los que afecten al programa de créditos globales
regulados en los artículos 61.2 y 62.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
i) Los referentes a transferencias de crédito para
dar cumplimiento a la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la
Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Expedientes de gastos
4.1. Con carácter general, y salvo las
excepciones previstas en la presente Orden, los expedientes de gastos
integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los
correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados,
y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de ejecución del
gasto que se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal
favorable, tendrán como fechas límites para su entrada en las Intervenciones
Delegadas, o en la Intervención General, u órgano equivalente en los Organismos
Autónomos y Entes Públicos, las siguientes:
a) Autorizaciones
de gastos.
Aquellos
que contengan exclusivamente la fase de autorización del gasto (gastos en fase
A) hasta el día 7 de noviembre de 2011, cuando hayan de realizarse con cargo a
los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto. Cuando su realización se
efectúe con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción hecha de
los capítulos 1 y 8 (cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y paga
extraordinaria del mes de diciembre y a préstamos al personal) hasta el día 11
de noviembre de 2011.
b) Disposiciones
de gastos.
Aquellos
que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de
autorización (gastos en fases AD o D), hasta el día 11 de noviembre de 2011,
cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del
presupuesto. Cuando su realización se efectúe con cargo a los créditos de los
restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8 (cuando se refieran
a gastos de nómina de haberes y paga extraordinaria del mes de diciembre y a
préstamos al personal), hasta el día 25 de noviembre de 2011.
c) Reconocimiento
de obligaciones y propuesta de pago.
Aquellos
que contengan las fases de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago
(gastos en fases ADOK u OK) hasta el día 15 de diciembre de 2011.
4.2. Se
exceptúan de lo dispuesto en el apartado c) del punto 4.1 anterior:
a) Los expedientes de gastos que contengan el
reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago (gastos en fases ADOK u OK)
generados por el cumplimiento de prestaciones o servicios, exclusivamente
cuando estos sean continuados y de devengo periódico, así como las
certificaciones facultativas en contratos de obras, exclusivamente cuando,
incluyendo como única o última mensualidad la del mes de diciembre, hayan de
realizarse hasta el fin del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos
créditos de los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos, según corresponda.
b) Los que se refieran a las obras que se tramitan
con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos, para aquellas
certificaciones de obra correspondientes al Programa Regional de Inversiones y
Servicios de Madrid (PRISMA).
c) Los que se refieran a las obras que se tramitan
con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos, para aquellas
certificaciones de obra correspondientes a los convenios de Rehabilitación de
Áreas Preferentes.
d) Los expedientes de gastos que se deriven de
operaciones financieras con cargo a los capítulos 3 y 9 del presupuesto de
gastos.
e) Los expedientes de gastos del mes de diciembre
referentes a los conciertos educativos para el curso académico 2011-2012
regulados por la Orden 35/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación.
f) Los expedientes tramitados con cargo a las
partidas 47210 ("Plan de Formación
Profesional Ocupacional") y 47220 ("Políticas Activas de Empleo").
4.3. En todo caso, los expedientes a los
que se refiere el apartado 2 de este punto cuarto con sus documentos contables
propuestos y debidamente cumplimentados, acompañados de la documentación
completa constitutiva de los mismos, podrán tener entrada en las Intervenciones
Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos
hasta el día 30 de diciembre de 2011.
4.4. Los expedientes que tengan su entrada
en la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos transcurridos los plazos establecidos, serán devueltos a los
centros gestores.
Quinto.- Expedientes de gastos plurianuales
5.1. Los expedientes de gastos de
carácter plurianual, excepto los que se refieran al capítulo 1, tendrán entrada
en las Intervenciones Delegadas correspondientes u órgano equivalente en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos para el inicio de los posteriores
trámites, como fecha límite hasta el día 28 de octubre de 2011. Los que sean
recibidos a partir de la citada fecha serán devueltos a los centros gestores.
Los expedientes de gastos plurianuales
de capítulo 1 podrán tener entrada en la Consejería de Economía y Hacienda
hasta el día 25 de noviembre de 2011.
5.2. Se exceptúan de lo dispuesto en el
apartado anterior los expedientes de gastos en los siguientes supuestos:
a) Los reajustes de anualidades contemplados en el
artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas; los expedientes complementarios a que se refieren
los artículos 155.b) y 158.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, así como las modificaciones previstas en el artículo 202 en
los casos y en la forma previstos en el título V del Libro I (artículos 92 bis,
ter, quater y quinquies) del mencionado texto.
b) Los que se tramiten según lo dispuesto en el
artículo 134.3.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, en relación con el artículo 94.1 de dicho texto.
c) Los que se tramiten para la celebración de
contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones.
En todo caso los expedientes a los que
se refiere este punto, con sus documentos contables propuestos y debidamente
cumplimentados, deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano
equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para su remisión a la
Consejería de Economía y Hacienda dentro de las fechas previstas en el punto
cuarto de esta Orden.
5.3. Cuando la ejecución del gasto de
carácter plurianual se realice únicamente en la anualidad siguiente a la
adquisición del compromiso, la fase de disposición del gasto, acumulada o no la
fase de autorización (gastos en fases AD o D), tendrá como fecha límite de
entrada en la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos
Autónomos y Entes Públicos el 21 de diciembre de 2011.
Cuando la ejecución del gasto de
carácter plurianual corresponda a prórrogas de contratos o de convenios y se
realice en la anualidad siguiente a la adquisición del compromiso, los
expedientes tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada u
órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos el 5 de
diciembre de 2011.
Sexto.- Tramitación anticipada de expedientes de gasto
6.1. La tramitación de expedientes de
gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el
que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto, de acuerdo con lo establecido
en la Orden de 16 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
Los expedientes de gasto de tramitación
anticipada que se inicien con cargo al Presupuesto del año 2012 se adecuarán en
su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada
tipo de gasto.
6.2. Hasta que se produzca la apertura
del presupuesto para el año 2012 y se proceda a la contabilización definitiva
de estos expedientes, por las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en
los Organismos Autónomos y Entes Públicos se anotarán a través del Sistema de
Tramitación Anticipada de Expedientes de Gasto (TRAN).
6.3. Los expedientes de gastos
regulados en este punto se exceptúan de los plazos previstos en la presente
Orden. Tendrán como fecha límite para su entrada en las Intervenciones
Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos el
día 5 de diciembre de 2011.
Si estos expedientes hubieran de ser
aprobados por el Gobierno, tendrán como fecha límite para su entrada en la
Intervención General el día 25 de noviembre de 2011.
Séptimo.- Libramientos a justificar
7.1. Las propuestas de pago ¿a
justificar¿ que hayan de ser expedidas con cargo a los créditos presupuestarios
de 2011 podrán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano
equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para su
contabilización definitiva, mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo
de pago ¿a justificar¿, hasta el día 25 de noviembre de 2011.
Los sobrantes de libramientos expedidos
con este carácter durante el ejercicio 2011 podrán ser reintegrados con
aplicación al presupuesto corriente, si aún no habiendo concluido el plazo para
su justificación, no fuera necesaria ya su inversión, hasta el 30 de diciembre
de 2011.
7.2. Los obligados a justificar la
aplicación de las cantidades satisfechas mediante propuestas de pago de este
carácter, confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en
metálico a 31 de diciembre por este concepto. Ello dado que estos fondos forman
parte de la Tesorería de la Comunidad a tenor de lo preceptuado en el artículo
25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda,
reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
También deberán elaborar el estado de
situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de
diciembre, referida al último trimestre de 2011, tal como establece el artículo
21 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora
de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
7.3. Por la Intervención General y la
Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio se cursarán
las instrucciones necesarias para instrumentar el contenido de este punto.
Octavo.- Anticipos de caja fija
8.1. Respecto a las disposiciones por
anticipos de caja fija efectuadas por los cajeros pagadores, los
correspondientes documentos (ADOK) de reposición de fondos y aplicación al
presupuesto tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano
equivalente en los Organismos Autónomos hasta el 30 de diciembre de 2011.
8.2. Los cajeros pagadores
confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en metálico a 31 de
diciembre por este concepto, dado que estos fondos forman parte de la Tesorería
de la Comunidad a tenor de lo preceptuado en el artículo 25.5.a) de la Orden de
9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a
justificar y anticipos de caja fija.
También deberán elaborar el estado de
situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de
diciembre, referida al último trimestre de 2011, tal como establece el artículo
21 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora
de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
8.3. En todo caso, a 30 de diciembre de
2011 deberá rendirse una cuenta justificativa con todos los justificantes
pagados y pendientes de justificar, de conformidad con el artículo 14.1 de la
Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos
a justificar y anticipos de caja fija.
8.4. Por la Intervención General y la
Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio se cursarán
las instrucciones necesarias para instrumentar el contenido de este punto.
Noveno.- Formalización de créditos provisionales y saldos
de cuentas extrapresupuestarias
9.1. Los créditos provisionales
autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.
En las operaciones de cierre del
ejercicio y liquidación del presupuesto, por el Consejero de Economía y
Hacienda, serán cancelados los créditos provisionales formalizados no
aprobados, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo
Autónomo o Ente cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio público,
oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda, de conformidad con lo establecido
en el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
9.2. Por los correspondientes órganos
gestores de la Comunidad se procederá, dentro de los términos previstos en la
presente Orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de gastos,
según proceda, de los saldos que presenten aquellas subcuentas
extrapresupuestarias en los que se hayan contabilizado operaciones
transitoriamente o que por su propia naturaleza procede que sean regularizadas
a 31 de diciembre.
Décimo.- Anticipos de caja
Los anticipos de caja concedidos por el
Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos, dependientes de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la
Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2011, deberán quedar reintegrados el 30 de diciembre del presente
ejercicio económico.
Undécimo.- Ejecución del presupuesto de ingresos
11.1. Los expedientes de reintegro de
pagos (documento RP), integrados por la documentación completa constitutiva de
los mismos, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería u
órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el día 29
de diciembre de 2011.
11.2. Los expedientes de ingreso
integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los
documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización
definitiva tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería u órgano
equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el día 31 de
diciembre de 2011, siempre que contengan exclusivamente la fase de compromisos
de ingreso (ingresos en fase C) o de reconocimiento de derechos mediante
contraído previo (ingresos en fase R).
11.3. Los expedientes de ingreso que
contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de
derechos (ingresos en fases RI o I), en las mismas condiciones expuestas en el
punto 11.2 anterior, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la
Tesorería u órgano equivalente en los Organismos Autónomos con Tesorería propia
hasta el día 29 de diciembre de 2011. Los plazos establecidos en este punto
serán de aplicación a los expedientes de recaudación (ingresos en fase I),
tanto si corresponden al presupuesto corriente de 2011 como a la agrupación de
ejercicios cerrados.
11.4. Los expedientes de ejecución del
presupuesto de ingresos referidos a intereses de cuentas bancarias,
bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros ingresos
patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su entrada en la
Intervención Delegada en la Tesorería el día 5 de enero de 2012.
11.5. Excepcionalmente, los expedientes
de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de
reconocimiento de derecho (ingresos en fase RI o I), procedentes de
transferencias del Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan
de aplicarse a los capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos, podrán
tener entrada hasta el día 31 de diciembre de 2011.
11.6. Los expedientes de devolución de
ingresos indebidos, acompañados de la documentación completa constitutiva de
los mismos junto con los documentos contables propuestos y debidamente
confeccionados, deberán tener entrada en la Intervención Delegada en la
Tesorería hasta el día 15 de diciembre de 2011.
Duodécimo.- Ejecución de ingresos por tributos cedidos, tasas
y precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado
12.1. Los expedientes de ejecución del
presupuesto de ingresos referidos a ingresos por tributos cedidos, tasas,
precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, junto
con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su
contabilización definitiva, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la
Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2011, siempre que contengan
exclusivamente la fase de reconocimiento de derechos mediante contraído previo
(ingresos en fase R).
12.2. El importe de la recaudación por
tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados por el
modelo normalizado, ingresado en las correspondientes cuentas restringidas de
recaudación hasta el día 31 de diciembre, podrá ser contabilizado
transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas a estos
efectos hasta ese mismo día.
Si excepcionalmente se recaudasen
ingresos el día 31 de diciembre, quedarán contabilizados a esa fecha.
12.3. Al objeto de su aplicación
definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes de ingreso por tributos
cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante el modelo
normalizado, que contengan la fase de recaudación, junto con los documentos
contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización
definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería
hasta el día 5 de enero de 2012 tanto los que contengan acumuladas las fases de
reconocimiento de derechos y recaudación (ingresos en fase RI), como los que
contengan exclusivamente la fase de recaudación (ingresos en fase I). Los
plazos establecidos en este punto serán de aplicación a los expedientes de
recaudación (ingresos en fase I) tanto si corresponden al presupuesto corriente
2011 como a la agrupación de ejercicios cerrados.
12.4. Los expedientes de devolución de
ingresos indebidos correspondientes a ingresos tributarios se regirán por el
procedimiento establecido en el punto 11.6 anterior.
Decimotercero.- Cierre y operaciones de fin de ejercicio en la
Tesorería
13.1. Durante los días 2 al 5 de enero
de 2012, se llevarán a cabo las operaciones de cierre y regularización de las
cuentas extrapresupuestarias y de los presupuestos de ingresos y gastos. Por la
Tesorería de la Comunidad y por la Intervención Delegada en la misma se cuidará
de proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación de todos
los documentos RI, I, DII (devolución de ingresos indebidos) y RP (reintegros
de pagos) que estuvieran elaborados y autorizados, así como los mandamientos de
ingreso extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados y no
liquidados transcurrido el 5 de enero quedarán cancelados.
13.2. Igualmente, por la Dirección
General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio serán liquidadas las
operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 39.1.a) de la Ley
8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2011. Análogas medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y
Empresas Públicas si hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.
Decimocuarto.- Relaciones de deudores
14.1. La relación nominal de deudores a
31 de diciembre de 2011 de las diferentes entidades contables que forman parte
de la cuenta anual, estará clasificada por conceptos presupuestarios, e
incluirá todos los derechos reconocidos a favor de la Comunidad de Madrid,
pendientes de cobro al terminar el ejercicio y serán coincidentes con los
saldos de la contabilidad. Los deudores serán agrupados según sean del
ejercicio que se cierra o de otros anteriores.
Las relaciones que se remitan deberán
ser las proporcionadas por el listado de relación de deudores del sistema de
información económico-financiero.
No obstante, cuando los deudores a
incluir en la relación hayan sido agrupados para su gestión en deudores
colectivos, los órganos gestores formarán la relación nominativa de los mismos.
Para la elaboración de estas relaciones serán de aplicación los criterios
establecidos en el párrafo primero, en cuanto a su clasificación y agrupación
por ejercicios.
14.2. En caso de ingresos tributarios,
las relaciones nominales de deudores que se remitan deberán ser las
proporcionadas por el listado de deudores obtenido del módulo de gestión de
tributos integrado en el sistema de información económico-financiero.
No obstante, cuando existan ingresos
correspondientes a tributos cedidos y tasas y precios públicos recaudados por
el modelo normalizado, cuya gestión de deudas se realice, total o parcialmente,
en soportes informáticos externos al módulo de gestión de tributos del sistema
de información económico-financiero, o cuando los deudores hayan sido agrupados
para su gestión en deudores colectivos, los órganos u oficinas gestoras
formarán la relación nominativa de los mismos.
Para la elaboración de estas relaciones
serán de aplicación los criterios establecidos en el presente artículo, en
cuanto a su clasificación y agrupación por ejercicios.
14.3. Por la Dirección General de
Política Financiera, Tesorería y Patrimonio se confeccionará la correspondiente
relación que justifique el saldo pendiente de aplicación de las operaciones
financieras con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta modalidad
referida en el número 2 del punto decimotercero. Dicha relación será remitida a
la Intervención Delegada en la Tesorería antes del día 13 de enero de 2012.
14.4. De acuerdo con el apartado 16 de
la presente Orden, la Intervención General dictará instrucciones sobre el
cierre de la Contabilidad Patrimonial y en ellas se establecerá la fecha de
remisión a las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos
Autónomos y Entes Públicos de la relación nominal de deudores y de otros estados
contables debidamente diligenciados.
Decimoquinto.- Relaciones de acreedores
De acuerdo con el apartado 16 de la
presente Orden, la Intervención General dictará instrucciones sobre el cierre
de la contabilidad patrimonial y en ellas se establecerá la fecha de remisión a
las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos de la relación nominal de acreedores y de otros estados
contables debidamente diligenciados.
En la relación de acreedores, las
propuestas de pago pendientes de liquidar figurarán clasificadas por centros
presupuestarios, capítulos, artículos y conceptos, y vendrán agrupadas de forma
que sea posible distinguir las procedentes del ejercicio que se cierra o de
otros anteriores. También será consignado el perceptor que figura en la
propuesta de pago.
Decimosexto.- Operaciones contables de fin de ejercicio
16.1. Las operaciones necesarias para
efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del presupuesto de
gastos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la
Intervención General.
16.2. Los créditos que al último día
del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas
quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, anulados de
pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 67 del
mismo texto legal.
Por consiguiente, con fecha del último
día del ejercicio, se procederá a anular para todas y cada una de las
aplicaciones presupuestarias los saldos de disposiciones y los saldos de
autorizaciones. Los saldos de créditos resultantes después de efectuar estas
operaciones, ya estén en situación de retenidos, no disponibles o disponibles,
expresan los remanentes presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.
16.3. Análogamente, en la agrupación de
ejercicios futuros se anularán las retenciones de crédito que existieran,
excepto las correspondientes al abono de la certificación final de obra de
acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y aquellas
que se hayan realizado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como todas
aquellas que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos
con terceros. La continuación de los expedientes en curso requerirá la
contabilización que instrumente la Intervención General, de acuerdo, en su
caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
Decimoséptimo.- Operaciones de cierre de la contabilidad general
En lo que respecta a la contabilidad
patrimonial, por la Intervención General se dictarán las instrucciones
oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio contable de 2011 en
los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
Decimoctavo.- Control de las liquidaciones al Tesoro Público
18.1. Por las unidades administrativas
competentes se introducirán en los sistemas de gestión de retribuciones los
datos necesarios con vistas a que el día 5 de enero de 2012 esté completa la
información y la Tesorería de la Comunidad solicite el día 9 de enero de 2012
los listados definitivos y el fichero que contenga el resumen anual de las
retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados como consecuencia
del pago de las diversas nóminas de la Comunidad, por razón del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. Ello con el fin de que la citada Tesorería
liquide al Tesoro Público las cantidades correspondientes al mes de diciembre
de 2011 y realice la presentación telemática del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del impuesto dentro del plazo legalmente establecido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se
entenderá sin perjuicio de que por la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos se puedan llevar a cabo las actuaciones procedentes, tendentes
a la corrección de los citados datos, previa comunicación al centro gestor y,
en su caso, a la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
18.2. Respecto a las retenciones e
ingresos a cuenta por el citado impuesto efectuadas a profesionales, artistas y
arrendadores, la Tesorería solicitará el día 11 de enero de 2012 los listados y
ficheros que contengan el resumen anual de las retribuciones y retenciones e
ingresos a cuenta y efectuará el pago al Tesoro Público correspondiente al mes
de diciembre o cuarto trimestre de 2011, y realizará la presentación telemática
de los resúmenes anuales en el plazo legalmente previsto.
18.3. Los centros gestores de la
Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos contables a favor de
becarios (excepto nómina BEC) o en concepto de indemnizaciones por
fallecimiento, y el pago de los mismos se haya realizado en el año 2011,
remitirán a la Tesorería, con fecha máxima 5 de enero de 2012, la documentación
necesaria para la elaboración y presentación del resumen anual, o los propios
modelos cumplimentados para su remisión dentro del plazo legalmente establecido
a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
18.4. Respecto de aquellos pagos que se
hayan realizado en el año 2011 que no tengan grabados descuentos del IRPF y sin
embargo exista la obligatoriedad de declaración de los mismos ante la Agencia
Tributaria, serán los Centros Gestores quienes de oficio confeccionarán y
suscribirán los resúmenes anuales. Dichos resúmenes serán remitidos a la Subdirección
General de Tesorería hasta el día 11 de enero de 2012, que llevará a cabo las
oportunas comprobaciones y declarará o presentará telemáticamente esas
declaraciones informativas en el plazo legalmente establecido.
18.5. Los centros gestores de la Comunidad
de Madrid que vengan obligados a practicar liquidaciones por el Impuesto sobre
el Valor Añadido, enviarán a la Tesorería sus declaraciones del último período
de liquidación (mes o trimestre) y los resúmenes anuales debidamente suscritos,
con fecha límite de entrada el 13 de enero de 2012, para que por la misma se
proceda a satisfacer las cantidades procedentes al Tesoro Público y a presentar
los resúmenes anuales en el plazo legalmente establecido.
Decimonoveno.- Apertura del ejercicio 2012
19.1. Una vez realizado el cierre de la
contabilidad, de conformidad con las instrucciones a que se refiere el punto 16
anterior, la Intervención General ordenará el proceso de apertura de la
contabilidad del ejercicio 2012.
Previamente, por la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos se habrá realizado la carga informática de las
estructuras presupuestarias y del importe de los créditos y previsiones de
ingresos estimados aprobados para el ejercicio, así como la carga informática
de la estructura orgánica y de la plantilla presupuestaria aprobada para dicho
ejercicio.
19.2. Presupuesto de gastos.
19.2.1. Los compromisos de gastos adquiridos en
ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente que se inicia
se registrarán en la contabilidad, atendiendo al siguiente orden:
a) Primero, los compromisos de gastos plurianuales
que correspondan a la anualidad del ejercicio 2012 que se inicia y posteriores.
b) Segundo, los compromisos de gasto que en el
presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del
reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran
efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y
ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por la Intervención
General se cursarán las instrucciones necesarias para instrumentar el contenido
de este punto.
c) Tercero, las autorizaciones de gastos
plurianuales que correspondan a la anualidad del ejercicio 2012 que se inicia y
posteriores y, en su caso, las retenciones de crédito practicadas de acuerdo
con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y de
conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, así como todas aquellas retenciones practicadas para
garantizar la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros.
d) Cuarto, las contrataciones de personal
funcionario o eventual que, sin ser plurianuales, inicien o continúen la
prestación del servicio a partir del 1 de enero de 2012.
e) Quinto, las autorizaciones de gastos de
tramitación anticipada. Por la Intervención General se cursarán las
instrucciones necesarias en relación con este punto.
19.2.2. Una vez concluidas todas las fases
enumeradas en el apartado anterior se procederá a reflejar las reservas de
anticipos de caja fija correspondientes a los créditos presupuestarios que se
hayan aprobado en las cajas pagadoras de cada Consejería, Organismo Autónomo o
Ente Público. Por la Intervención General y la Dirección General de Política
Financiera, Tesorería y Patrimonio se cursarán las instrucciones necesarias
para instrumentar el contenido de este punto.
19.2.3. El cumplimiento de la prelación establecida
en el apartado 19.2.1 se verificará a nivel de programa presupuestario, a
excepción de los créditos presupuestarios de capítulo 1 "Gastos de Personal"
y, en su caso, aquellas aplicaciones presupuestarias a nivel de vinculación
jurídica de los capítulos 6 y 8 necesarias para la confección y tramitación de
la nómina, en los que la verificación se realizará a nivel de vinculación
jurídica.
19.2.4. Los créditos presupuestarios financiados en
su totalidad (100 por 100) por ingresos de financiación condicionada, se
tramitarán directamente al fin al que han sido destinados sin necesidad de
verificar el cumplimiento de la prelación citada anteriormente.
Si el coeficiente de financiación fuera
inferior al 100 por 100, por la Intervención Delegada u órgano equivalente en
los Organismos Autónomos o Entes Públicos, se practicará la correspondiente
retención de crédito del importe financiado que solo podrá aplicarse al fin al
que han sido destinados. La tramitación de estos créditos presupuestarios
tendrá lugar cuando, una vez cumplido el orden de prelación fijado en esta
disposición, exista crédito suficiente para la tramitación de los gastos
cofinanciados.
19.3. Presupuesto de ingresos.
Quedarán registrados en la contabilidad
los compromisos de ingreso plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que
correspondan a la anualidad del ejercicio 2012 que se inicia y posteriores.
Asimismo, de conformidad con el artículo
77 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los
compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de
reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al
presupuesto de 2012. Por la Intervención General se cursarán las instrucciones
necesarias en relación con el contenido de este punto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Excepciones a las fechas límites de tramitación
Se habilita a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid para excepcionar la aplicación de las fechas límite de
tramitación de modificaciones presupuestarias y remisión de expedientes de
gastos e ingresos a las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los
Organismos Autónomos o Entes Públicos previstas en la presente Orden, a
solicitud motivada del Secretario General Técnico de la Consejería interesada,
que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1.
Las solicitudes de excepción de las fechas
límites que afecten a modificaciones presupuestarias de capítulo 1 que sean
financiadas total o parcialmente con cargo a la Sección 26 de Créditos
Centralizados o se deriven de cambios de estructura y hayan sido iniciadas por
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, serán cumplimentadas
por este último centro directivo.
Segunda.- Desarrollo, interpretación y ejecución de la
presente Orden
Además de las autorizaciones para el
desarrollo de la presente Orden previstas en los apartados 7.3, 8.4, 14.4, 15,
16.1, 17, 19.2.1.b), 19.2.1.d), 19.2.2 y 19.3, se autoriza a la Intervención
General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)