DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES
E INFRAESTRUCTURAS
Decreto 168/2011, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras. ()()
El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
atribuye al Presidente de la Comunidad de Madrid, al inicio de la legislatura,
la competencia para variar el número y denominación de las Consejerías.
En virtud de esta facultad, la
Presidenta, por Decreto 11/2011, de 16 de junio, estableció el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 5 de
dicho Decreto se establece que corresponden a la Consejería de Transportes e
Infraestructuras las competencias que tiene actualmente atribuidas.
La estructura orgánica de la Consejería
de Transportes e Infraestructuras se fijó mediante el Decreto 116/2004, de 29
de julio, estableciéndose los órganos que la integran hasta el nivel de
Subdirección General, y sus competencias, así como los organismos, entes y
empresas adscritos a la misma.
Posteriormente, la estructura fue
modificada por el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 40/2007, de 28
de junio, que modificó parcialmente las estructuras de las distintas
Consejerías.
Con la finalidad básica de adecuar la
estructura de la Consejería a los cambios normativos producidos desde entonces,
procede aprobar un nuevo Decreto de estructura orgánica de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras. Entre dichos cambios normativos cabe destacar
la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 4/2011, de 28 de julio, de Extinción de MINTRA (Madrid,
Infraestructuras del Transporte). Como consecuencia de esta última norma
corresponden a la Dirección General de Infraestructuras las funciones hasta
entonces propias de MINTRA. Por ello, es necesario adecuar la estructura de la
Dirección General de Infraestructuras a las funciones que actualmente tiene
atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Transportes e Infraestructuras, previa deliberación,
en su reunión del día 13 de octubre de 2011,
DISPONE
CAPÍTULO I
Del Consejero de Transportes e Infraestructuras ()
Artículo 1.- Atribuciones del Consejero de Transportes e
Infraestructuras
1. El Consejero de Transportes e
Infraestructuras, como Jefe de su Departamento, tiene atribuidas las funciones
establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes
disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la
Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de
ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes,
carreteras, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.
()
2. Para el ejercicio de sus funciones
gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento
de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de
la Consejería responsable en materia de patrimonio.
3. Dependiendo directamente del
Consejero, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le
corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la
Administración Institucional adscrita a su Consejería.
4. Salvo que en las normas de creación
se disponga otra cosa, corresponderá al Consejero de Transportes e
Infraestructuras la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas,
órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que,
creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora
de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y sus
disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería de
Transportes e Infraestructuras.
[Por Orden de 31 de octubre de 2012, de
la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, se delega el
ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería]
CAPÍTULO II
De la estructura orgánica de la Consejería
Artículo 2.- Organización general del Departamento ()
La Consejería de Transportes e
Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del Departamento,
tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería
de Transportes e Infraestructuras.
b) Secretaría
General Técnica.
c) Dirección
General de Transportes.
d) Dirección
General de Infraestructuras.
e) Dirección
General de Carreteras.
CAPÍTULO III
De la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras
()
Artículo 3.- Atribuciones de la Viceconsejería de Transportes e
Infraestructuras
La Viceconsejería de Transportes e
Infraestructuras es el principal órgano colaborador del Consejero en la
preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento,
correspondiéndole las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
aquellas otras que le sean atribuidas por el Consejero.
En particular, le corresponde:
a) La
dirección y coordinación de las Direcciones Generales de la Consejería.
b) El impulso y desarrollo, en las materias propias
de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.
c) La actuación como órgano de comunicación,
seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional
adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con
otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios.
d) La representación de la Consejería en caso de
ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría General Técnica
Artículo 4.- Competencias de la Secretaría General Técnica
Corresponde a la Secretaría General
Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere
el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, salvo
las asignadas a la Dirección General de Infraestructuras por el artículo único,
apartado 2, de la Ley 4/2011, de 28 de julio, de Extinción de MINTRA (Madrid,
Infraestructuras del Transporte), y las atribuidas a otros centros directivos.
En particular, le corresponden las
siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico y técnico del
Consejero y de los centros directivos de la Consejería.
b) La coordinación de los asuntos que vayan a ser
sometidos al Consejo de Gobierno, sus Comisiones Delegadas y a la Comisión
General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
c) El impulso, estudio y tramitación de los
proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería.
d) La tramitación de los convenios, acuerdos,
protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito
competencial de la Consejería.
e) La elaboración de las propuestas de resolución
de los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y
reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la
Consejería, incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
f) La expedición de certificaciones de todos los
actos de atribución específica del Consejero y la normalización y
racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
g) La
tramitación de los expedientes de contratación.
h) La
gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería.
i) La organización del funcionamiento de los
servicios de la Consejería. En concreto, el régimen interior, los servicios
técnicos y de mantenimiento, la dirección de los Registros y de los servicios
de información administrativa de la Consejería, las sugerencias y
reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y
la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.
j) La confección de la propuesta de anteproyecto
del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la
coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo
relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas,
establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de las
subvenciones.
k) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la
Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación
de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería.
l) La planificación, control, gestión y resolución
de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin
perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.
m) La tramitación de proyectos y expedientes de
expropiación forzosa, así como la realización de las actuaciones expropiatorias
que resulten necesarias en el ámbito de las competencias de la Consejería.
n) El ejercicio de las funciones de coordinación y
control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que
contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de
información de personal, respecto de los empleados públicos de la Consejería.
o) Cualesquiera otras conferidas por la legislación
vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 5.- Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Régimen
Jurídico.
b) Subdirección General de
Actuaciones Administrativas.
c) Subdirección General de Personal.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Transportes
Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección General de
Transportes
Corresponden a la Dirección General de
Transportes, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
a) La autorización e inspección de servicios e
instalaciones de transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías,
la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y
complementarias y la realización de las pruebas que prevean las normas
vigentes.
b) La elaboración y ejecución del Plan de
Inspección, así como la resolución de los expedientes sancionadores por
infracciones en materia de transportes y la ejecución de las sanciones
resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de las
competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la Consejería competente
en materia de hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la competencia
del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
c) La autorización de la construcción,
establecimiento y apertura al tráfico de aeropuertos, aeródromos y helipuertos,
el cierre y la modificación relevante de los existentes, así como la
regularización o denegación de helipuertos y bases operacionales. La
elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre instalaciones
aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a otro centro
directivo.
d) La inspección en materia de instalaciones
aeronáuticas. La resolución, la adopción de medidas provisionales y cautelares
y la ejecución de las sanciones en los procedimientos sancionadores de
infracciones graves y leves. La propuesta de resolución y adopción de medidas
provisionales y cautelares en los procedimientos sancionadores de infracciones
muy graves. La imposición de multas coercitivas.
[Por Resolución de
20 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Transportes, se delegan determinadas competencias]
e) La organización de las Juntas Arbitrales del
Transporte para la resolución de controversias de carácter mercantil
relacionadas con los contratos de transporte terrestre, así como en materia de
depósito, enajenación y peritación de mercancías.
f) La elaboración técnica de propuestas de
normativa legal y reglamentaria en materia de transportes e instalaciones
aeronáuticas.
g) La ordenación, concesión, autorización e
inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como
privados.
h) La formulación de las propuestas necesarias para
la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución
de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la
Dirección General.
i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para
el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes
terrestres, instalaciones aeronáuticas u otras infraestructuras de transporte,
conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o
atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 7.- Estructura de la Dirección General de Transportes
De la Dirección General de Transportes
dependerá la Subdirección General de Transportes.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Infraestructuras
Artículo 8.- Atribuciones de la Dirección General de
Infraestructuras
Corresponden a la Dirección General de
Infraestructuras, con carácter general, las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las funciones procedentes de MINTRA (Madrid,
Infraestructuras del Transporte) y, en particular, las siguientes:
a) La planificación de las infraestructuras de
transporte colectivo y de los Programas de Inversión correspondientes, a no ser
que se hayan atribuido a otro centro directivo. A los efectos de este Decreto,
y sin carácter exclusivo, tienen la consideración de infraestructuras de
transporte colectivo las líneas ferroviarias, el Metro, el Metro Ligero, los
sistemas de plataforma reservada, los aeródromos, aeropuertos y helipuertos,
los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como sus elementos e
instalaciones.
b) La redacción, informe y supervisión de estudios
previos, anteproyectos y proyectos de infraestructuras de transporte colectivo,
tanto propios como externos, así como la ejecución, seguimiento y control de
calidad de las obras, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Dirección General de Transportes y al Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid.
c) La gestión, administración, explotación y
mantenimiento de las infraestructuras de transporte colectivo de titularidad de
la Consejería.
d) La protección, policía y vigilancia de las
infraestructuras de transporte colectivo, incluyendo la potestad sancionadora,
a no ser que hayan sido atribuidas a otras Direcciones Generales, al Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros organismos o
empresas públicas. En particular, la autorización para la realización de
actuaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de transporte
colectivo y a sus zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como
las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras. La paralización
de obras, suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a la
autorización otorgada y su demolición. La determinación de daños y la exigencia
de responsabilidades.
e) La emisión de informe en el procedimiento de
aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico
y de ordenación territorial que afecten a las infraestructuras de transporte
colectivo de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y
afección.
f) La realización de informes, estudios y
propuestas en materia de infraestructuras de transporte colectivo y la
elaboración de proyectos de normativa técnica y el desarrollo de nuevas
técnicas de ejecución de estas infraestructuras y sus instalaciones, salvo que
correspondan a otro centro directivo. En particular, los informes relativos a los
planes directores de instalaciones aeronáuticas.
g) La formulación de las propuestas necesarias para
la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución
de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la
Dirección General.
h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para
el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de
infraestructuras de transporte colectivo, conferidas por la legislación vigente
o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a
otros centros directivos de la misma.
Artículo 9.-Estructura de la Dirección General de Infraestructuras
La Dirección General de
Infraestructuras se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Arquitectura y Proyectos.
b) Subdirección General de Obras.
c) Subdirección General de
Coordinación, Análisis y Estudios.
CAPÍTULO VII
De la Dirección General de Carreteras
Artículo 10.- Atribuciones de la Dirección General de Carreteras
Corresponden a la Dirección General de
Carreteras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
a) La planificación de las infraestructuras viarias
y la formulación, en su caso, del Avance del Plan Regional de Carreteras y del
Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid, así como su concreción en Planes
Anuales de obras. La propuesta de actuaciones o ejecución de obras no
contempladas en el Plan de Carreteras. A los efectos del presente Decreto se
considerarán infraestructuras viarias las autopistas, autovías, carreteras
convencionales, caminos y vías ciclistas.
b) La ejecución del Programa de Construcción de
Carreteras y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su
señalización.
c) La conservación, mantenimiento y defensa de la
red viaria para su mejor uso y explotación y el control, vigilancia e
inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados por
gestión indirecta.
d) La emisión de informe en el procedimiento de
aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento
urbanístico y de ordenación territorial que afecten a los elementos incluidos
en la red viaria de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y
afección.
e) La elaboración de propuestas de normativa e
instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de
ejecución de obras de carreteras.
f) La redacción, seguimiento, supervisión y
control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de
carreteras, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio e informe
y supervisión de los redactados por técnicos externos.
g) La autorización de obras, instalaciones y
actuaciones en zonas de dominio público y de protección de carreteras y las
relacionadas con el uso y defensa de las carreteras contempladas en la
normativa vigente y el establecimiento de limitaciones temporales o permanentes
a la circulación en las carreteras con excepción, en todo caso, de todas
aquellas cuya competencia corresponda al Consejero.
h) La paralización de obras, suspensión de los usos
no autorizados en zonas de dominio público y/o de protección de carreteras o que
no se ajusten a la autorización otorgada y su demolición. La determinación de
daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de expedientes
sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de
las carreteras y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.
i) La planificación de los expedientes de
concesiones de carreteras, la construcción y el seguimiento de las mismas, así
como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten
mediante peaje-sombra.
j) La formulación de las propuestas necesarias
para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la
consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de
competencias de la Dirección General.
k) Cualesquiera otras que resulten necesarias para
el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de carreteras,
conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o
atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 11.- Estructura de la Dirección General de Carreteras
La Dirección General de Carreteras se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Planificación.
b) Subdirección General de
Construcción.
Disposición
Adicional Primera.- De la
Administración Institucional adscrita ()
La Administración Institucional
adscrita a la Consejería de Transportes e Infraestructuras estará integrada por
los siguientes organismos autónomos y empresas públicas:
a) El organismo autónomo Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid.
b) La Empresa Pública Metro de
Madrid, Sociedad Anónima.
c) La Empresa Pública Aeropuertos
de Madrid, Sociedad Anónima. ()
Disposición
Adicional Segunda.- Funciones de
Aeropuertos de Madrid, Sociedad Anónima
Cuando, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional segunda.2 de la Ley 9/2010, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector
Público, se produzca la disolución de la empresa pública Aeropuertos de Madrid,
Sociedad Anónima, sus funciones serán ejercidas por la Dirección General de
Infraestructuras.
Disposición
Transitoria Única.- Adecuación de
la estructura administrativa con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades administrativas con nivel
orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se
aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo de la presente estructura
de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.
Disposición
Derogatoria Única.- Derogación
normativa
Queda derogado el Decreto 116/2004, de
29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras y los de modificación al mismo, en todo aquello
que afecte a las competencias propias de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición
Final Primera.- Habilitación de
desarrollo
Se faculta al Consejero de Transportes
e Infraestructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición
Final Segunda.- Modificación de la
relación de puestos y de los créditos presupuestarios
Por el Consejero de Economía y Hacienda
se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la
plantilla presupuestaria y se procederá a la habilitación y modificación de los
créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la
estructura orgánica establecida en el presente Decreto.
Disposición
Final Tercera.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.