ACUERDO POR EL QUE LA
CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID ENCOMIENDA A LA EMPRESA
TRAGSATEC, DEL GRUPO TRAGSA, LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE APOYO TÉCNICO AL
CONTROL OFICIAL EN MATERIA DE HIGIENE ALIMENTARIA EN LOS MATADEROS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Acuerdo de 27 de diciembre de 2010, por el que la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid encomienda a la empresa "Tragsatec",
del Grupo TRAGSA, la gestión del servicio de apoyo técnico al control oficial
en materia de higiene alimentaria en los mataderos de la Comunidad de Madrid
()
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don ¿¿¿. ,
Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto
4/2010, de 18 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, con sede en
Madrid, en la calle Aduana, número 29, código postal 28013, en uso de las
atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
en uso de la facultad que le confiere el apartado 3.a) del artículo 4 de la Ley
8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid
a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en redacción dada por la Ley 1/2001,
de 29 de marzo.
De otra, don ¿¿¿.., con DNI ¿¿, en calidad de Delegado
Autonómico en la Comunidad de Madrid del Grupo TRAGSA, en nombre y representación
de la Sociedad "Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima" ("Tragsatec", CIF A-79365821 y
domicilio social en Madrid, en la calle Julián Camarillo, número 6, código
postal 28037), actuando en virtud de poder notarial otorgado por el ilustre
notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, el 16 de febrero
de 2005 (número de protocolo 758), siendo "Tragsatec" integrante del Grupo TRAGSA ("Empresa de
Transformación Agraria, Sociedad Anónima"), y, esta en
calidad de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de
carácter interno, dependiente y subordinado, conforme lo establecido en la
disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 24.6 de la misma y de
acuerdo con el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se
desarrolla el régimen jurídico de la "Empresa de
Transformación Agraria, Sociedad Anónima", y de sus filiales.
Ambas partes, se reconocen recíprocamente capacidad
legal para comprometerse y otorgar el presente Acuerdo, según establece el
artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto
MANIFIESTAN QUE
Es voluntad de ambas partes mantener la encomienda de
gestión iniciada en el año 2007, en materia de apoyo técnico al control oficial
en los mataderos de la Comunidad de Madrid, que posibilita que la Consejería de
Sanidad desarrolle las actividades que en materia de higiene y seguridad
alimentaria le son propias según establece el artículo 10 del Decreto 22/2008,
de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad, centradas en aspectos relacionados con la actividad de control
oficial en los establecimientos en los que se procede al sacrificio de animales
para la obtención de carne para el consumo humano, en aras de lograr una mejor
distribución de recursos humanos y económicos y prestar con solvencia un mejor
servicio a los ciudadanos.
Desde el ejercicio 2007 hasta el 21 de octubre de 2010
la empresa "Tragsega" vino prestando el
Servicio de Apoyo Técnico al control oficial en los mataderos de la Comunidad
de Madrid, subrogándose desde entonces, tras el acuerdo de fusión por
absorción, de todos los derechos y obligaciones inherentes al servicio
encomendado la empresa "Tragsatec". Siendo esta
empresa parte del Grupo TRAGSA es competente de acuerdo con el apartado 4.g) de
la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
La empresa "Tragsatec" dispone de los recursos y equipos necesarios con la cualificación y
experiencia técnica adecuada para proporcionar el soporte técnico al control
oficial en los mataderos y, en particular, en lo que se refiere a las
actividades de recogida sistemática de señales y signos de enfermedad en las
canales y vísceras de los animales sacrificados y su comunicación a los
Servicios Veterinarios Oficiales para que se dictamine sobre la aptitud o no
para el consumo humano.
Dicha disponibilidad de recursos y equipos de "Tragsatec" complementan los recursos disponibles en la
actualidad en la Dirección General de Ordenación e Inspección y la conjunción
de ambos contribuirá a posibilitar el cumplimiento de los objetivos del
Reglamento (CE) 854/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas
específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de
origen animal destinados al consumo humano, respecto a la frecuencia y forma de
llevar a cabo la inspección "post mórtem" de los animales que
son objeto de sacrificio y al mantenimiento de la competitividad actual de los
mataderos de la Comunidad de Madrid.
Por ello, y en uso de las atribuciones que por sus
cargos tienen conferidas, acuerdan suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto
El objeto del presente Acuerdo es la formalización de
la encomienda de gestión que la Dirección General de Ordenación e Inspección de
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid encarga a la empresa "Tragsatec" en materia de apoyo técnico a los Servicios Oficiales
de los mataderos de la Comunidad de Madrid.
Para ello se establecen las correspondientes tareas,
contando, en su caso, con el apoyo y asesoramiento de la Subdirección General
de Higiene y Seguridad Alimentaria de la citada Dirección General.
Segunda. Finalidad
El presente Acuerdo tiene como finalidad fundamental
la descripción de las tareas en que consiste la prestación de apoyo técnico
para la recogida sistemática de información, en las canales y vísceras de los
animales sacrificados en los mataderos que figuran en la cláusula tercera, y el
traslado de dicha información a los Servicios Oficiales Veterinarios, en
particular cuando esta deba ser objeto de valoración y/o verificación por los
mismos a los efectos de declararlas aptas o no para el consumo humano.
Del mismo modo, es finalidad que "Tragsatec", en función de la disponibilidad de recursos en cada
caso, dé soporte complementario a las restantes actividades de control oficial
en los establecimientos mencionados en el párrafo anterior, siempre y cuando
dicho soporte no suponga incremento en costes económicos y quede garantizado,
en todo caso, el cumplimiento de la finalidad fundamental: Inspección post
mórtem de las canales.
Tercera.
Desarrollo de actividades
Los destinatarios directos del apoyo técnico
proporcionado por la empresa "Tragsatec" serán los Servicios
Veterinarios Oficiales de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la
Consejería de Sanidad que prestan su actividad de control oficial en los
siguientes mataderos:
-
"Madrid Norte, Sociedad Anónima" (San Agustín del Guadalix).
-
"Cárnicas Colmenar, Sociedad Cooperativa" (Colmenar Viejo).
-
SAT "Los Nombelas" (Coslada).
-
¿ "Carnes Sierra
Madrid, Sociedad Anónima" (Collado Villalba).
-
"Mafasa" [carretera Madrid-Toledo (Getafe)].
-
"Comaran" (Aranjuez).
-
"Cárnicas Salvanés, Sociedad Limitada" (Villarejo de Salvanés).
-
"Transf. Ganaderas de Leganés, Sociedad Anónima" (Leganés).
Descripción de los trabajos a realizar
Apoyo técnico a la inspección oficial:
1. Apoyo in situ a la Inspección oficial que
consistirá en:
a) Apoyo prioritariamente a la
inspección post mórtem, a excepción de los animales objeto de sacrificio de
emergencia, mediante la recogida de la información relacionada con los
requisitos generales y específicos que deben cumplir la canal y vísceras para
ser declaradas aptas para el consumo humano, por el veterinario oficial [en
adelante Director Técnico de Matadero (DTS)]. Dicha actividad comprenderá la
inspección de la canal, las vísceras y el faenado en general. Se separará de la
cadena todo aquello que resulte sospechoso, si bien el decomiso definitivo solo
se realizará bajo la supervisión del DTS designado en cada matadero. Esta fase
podrá incluir la toma de muestras para la investigación analítica establecidas
(triquina, etc ... ) o que en el futuro pueda determinarse.
b) A su vez, y siempre que se
encuentre garantizada la ejecución de las actividades a la inspección post
mórtem, el personal de apoyo al control oficial podrá recibir el mandato de
abordar alguna de las actividades correspondientes a:
i. La recogida mecánica de
información relativa a las buenas prácticas de higiene y los procedimientos
basados en el sistema APPCC.
ii. Efectuar un examen inicial de
la documentación de los animales y ayudar en la realización de tareas
estrictamente prácticas, por lo que atañe a la inspección ante mórtem y a los
controles relativos al bienestar animal.
2. Organización de los trabajos: "Tragsatec" establecerá un sistema de turnos que asegure que la
prestación del Servicio de Apoyo a la Inspección sea continuo a lo largo de
toda la duración de la asistencia técnica. Para ello, dispondrá y organizará de
un equipo de 13 auxiliares que se desplazarán a los diferentes mataderos según
las necesidades y acorde con el Anexo adjunto (apartado primero). En la
organización de los trabajos se tendrá en cuenta tanto la asistencia a los
establecimientos de los auxiliares de apoyo a la inspección como, en su caso,
la cobertura de las ausencias. Respecto a estas últimas, el orden de prioridad
se establecerá ajustándose a las indicaciones de la Subdirección General de
Higiene y Seguridad Alimentaria.
3. "Tragsatec" coordinará los
trabajos de los auxiliares de apoyo al control oficial en mataderos de forma
que se ajusten a la planificación de sacrificio y horario establecido dentro de
las actividades de control oficial en los establecimientos de sacrificio.
4. Con independencia de los controles que los DTS
puedan efectuar, por la empresa "Tragsatec" deberán establecerse los correspondientes controles para la
constatación de la normal ejecución de los trabajos y actividades que se
realizan y evaluar su adecuación a las condiciones técnicas, así como, en su
caso, adoptar las medidas necesarias para la consecución de las mismas acorde
con lo establecido.
Seguridad
y Salud: La empresa "Tragsatec" será la responsable
de las condiciones de seguridad y salud en los trabajos y estará obligada a
adoptar y hacer cumplir las disposiciones vigentes en la materia, así como las
medidas y normas que dicten los organismos competentes. "Tragsatec" realizará una evaluación de riesgos que será
comunicada a la SGHySA al comienzo de los trabajos. Por otra parte, en base al
deber de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de
riesgos laborales expuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y desarrollado en el Real Decreto 171/2004, la empresa deberá
de-mostrar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el Anexo adjunto
(apartado segundo).
5. "Tragsatec" proporcionará a los
auxiliares de todo el material, indumentaria y medios necesarios para poder
efectuar adecuadamente su trabajo. Dicho material incluirá también el
correspondiente al que la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la
empresa determine para la prevención en el desempeño de las tareas descritas,
así como el material necesario para la toma de muestras durante la inspección y
cualquier instrumental o medio auxiliar que se utilice para el correcto
desarrollo de las tareas encomendadas en los establecimientos. Los equipos de
protección individual mínimos deberán incluir los elementos y deberán
contemplar las reposiciones necesarias establecidas en el Anexo adjunto
(apartado tercero).
Otras
condiciones complementarias
Requisitos curriculares del personal de apoyo al
control oficial para la prestación del servicio. Deberán cumplir como mínimo
los siguientes requisitos:
a) Formación profesional de partida
de cada uno de los auxiliares de apoyo al control oficial: Al menos contará con
la formación básica, consistente en Formación Profesional o equivalente, que se
acreditará de forma individual para cada uno de los auxiliares.
En el caso de personal que acredite al menos haber
cursado los tres primeros años completos de Veterinaria se considerará
acreditada la formación teórica y práctica indicada en la letra b) de este
apartado.
b) Acreditación individualizada de
una formación teórica de un mínimo de 220 horas y una formación práctica de al
menos 202 horas en las materias indicadas en el Anexo adjunto (apartado
cuarto).
La formación técnica complementaria acreditada, en su
caso, deberá identificarse con las materias establecidas en el Reglamento (CE)
854/2004 (ver capítulo IV.B de la sección III del Anexo I).
"Tragsatec" mantendrá una adecuada interlocución con la Unidad
responsable en la materia de la Dirección General de Ordenación e Inspección,
en concreto, la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
(SGHySA). Para ello la empresa identificará y designará un equipo de
coordinación de los trabajos que esté en contacto permanente con los DTS de los
establecimientos y con el jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria de la
SGHySA. Su finalidad será transmitir a los auxiliares de apoyo al control
oficial cualquier cambio en los trabajos y velar y controlar que la realización
de los mismos es la esperada.
Equipo de coordinación: El equipo de coordinación de
la empresa "Tragsatec" estará compuesto
por técnicos veterinarios con los conocimientos y la experiencia necesaria para
organizar y apoyar estos trabajos. Dicho equipo se ocupará de organizar y
supervisar los trabajos de acuerdo con la unidad responsable en la materia de
la Dirección General de Ordenación e Inspección y, dentro del control de
calidad rutinario de la empresa, realizará cuantas verificaciones in situ sean
precisas para la supervisión de la correcta realización de las tareas por los
auxiliares de apoyo y, en su caso, de la eficacia de las medidas correctoras
adoptadas. Este equipo de coordinación, en calidad de ser el responsable de las
tareas de gestión del proyecto, será el único interlocutor válido con la
Dirección General de Ordenación e Inspección. El número de integrantes de este
equipo, el currículo de los mismos, así como los "input" de dedicación de los mismos será comunicado a la SGHySA. No obstante,
se fijan los siguientes mínimos:
-
Licenciado con experiencia de uno
a tres años: Dedicación mínima del 50 por 100.
-
Licenciado con experiencia de tres
a cinco años: Dedicación mínima del 30 por 100.
-
Consultor especialista: Dedicación
de un mínimo del 10 por 100.
Sobre este último aspecto, en principio será
invariable excepto en el caso de reducirse la prestación del servicio en un
número significativo de auxiliares, en cuyo caso la valoración se reflejará
expresamente en la facturación correspondientes.
Desplazamientos del personal: La empresa aportará, de
la manera que estime más oportuna, los medios necesarios para el desplazamiento
del personal. En cualquier caso la elección de un medio u otro no tendrá
repercusión alguna en la eficacia y la calidad de las tareas a desempeñar. Por
otro lado, los gastos de personal derivados de la adaptación a los horarios de
trabajo de los diferentes mataderos (por ejemplo, dietas de manutención,
ayudas-comedor, pluses de nocturnidad, etc.), correrán también por cuenta de la
empresa.
Cuarta.
Confidencialidad, difusión y
titularidad de los resultados
La empresa "Tragsatec" se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en
todo momento un riguroso control de cuanta información se genere en la
ejecución de las actividades derivadas, garantizando la necesaria
confidencialidad. En consecuencia, los datos serán recogidos, tratados y
custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13
de julio, de protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de
Madrid, o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de
datos. En virtud de ello, "Tragsatec" manifiesta y se
compromete a lo siguiente:
-
Declara expresamente conocer
quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, muy
especialmente, de lo indicado en su artículo 12, comprometiéndose
explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de
tales normas dimanan. Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de
desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la
adjudicación de este Acuerdo o que puedan estarlo durante su vigencia, y
aquellas normas de Reglamento de Medidas de Seguridad, en concreto el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
-
Declara expresamente conocer
quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente,
en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber de secreto, así como lo
dispuesto en la Ley 8/2001 de la Comunidad de Madrid y, especialmente, lo
indicado en su artículo 11. Para ello, la empresa se compromete explícitamente
a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas
dimanan.
-
"Tragsatec" y el personal
encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre
todas la informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o
conocimiento durante la vigencia del Acuerdo, estando obligado a no hacer
públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de
su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de vigencia.
-
"Tragsatec" aportará una
memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la
confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación
facilitada. Asimismo, comunicará a la Dirección General de Ordenación e
Inspección de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al inicio de la
ejecución del trabajo, la persona o personas que serán directamente
responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad,
adjuntando su perfil profesional.
-
En caso de que "Tragsatec" aporte equipos informáticos, una vez finalizado el
trabajo, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la
ejecución del Acuerdo, mediante el procedimiento técnico adecuado. La
destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable,
se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que
garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se
realicen los trabajos.
-
La documentación se entregará a "Tragsatec" para el exclusivo fin de la realización de las tareas
asignadas expresamente por la Dirección General de Ordenación e Inspección de
la Comunidad de Madrid, quedando prohibido para la empresa y para el personal
encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión
total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende
asimismo al producto de dichas tareas.
-
"Tragsatec" se compromete a no
facilitar información y/o datos proporcionados por la Dirección General de
Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid para cualquier otro uso no
previsto en el trabajo expresamente asignado. En particular, no proporcionará,
sin autorización escrita de la Dirección General de Ordenación e Inspección de
la Comunidad de Madrid, copia de los documentos o da-tos a terceras personas.
-
Todos los estudios y documentos
elaborados durante la ejecución del presente Acuerdo serán propiedad de la
Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, quien
podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que
puede oponerse a la empresa encomendada.
-
Específicamente, todos los
derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y
programas de ordenador que puedan desarrollarse como consecuencia del trabajo
asignado, corresponden únicamente a la Dirección General de Ordenación e
Inspección de la Comunidad de Madrid.
-
El resultado de las tareas
realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.),
serán propiedad de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la
Comunidad de Madrid.
Quinta.
Dirección y planificación
La dirección y las indicaciones necesarias para
realizar la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los
trabajos encargados serán efectuadas por el titular de la Subdirección General
de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Ordenación e
Inspección. En todo caso, por lo que se refiere a las indicaciones referentes a
la aplicación de la legislación en la ejecución del apoyo técnico al control
oficial, será de aplicación directa la normativa comunitaria, nacional o
autonómica.
Sexta.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las tareas relacionadas
comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.
Séptima.
Contraprestación económica
La contraprestación económica que la Dirección General
de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad debe satisfacer a la
empresa "Tragsatec" resulta de la
valoración económica correspondiente a las actividades realizadas con las
condiciones humanas y materiales relacionadas en la cláusula tercera del
presente Acuerdo, con un mínimo de 13 auxiliares, tres de ellos identificados
para ser asignados a mataderos según necesidades puntuales (correturnos).
Los trabajos se valorarán y liquidarán mensualmente
por el número de unidades ejecutadas adaptadas según la necesidad de
continuidad de servicio y ajustado, para todo el período 2011, a un importe
global máximo (IVA incluido) de 582.629,93 euros, que se abonarán con cargo al
Programa 702, "Ordenación e Inspección", partida
presupuestaria 2275, del Presupuesto 2011.
Octava.
Duración
El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de
enero de 2011 hasta el 31 de diciem-bre de 2011.
Novena.
Resolución de litigios
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su
interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia
del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Apartado
primero. Relación de destinatarios
del apoyo en la gestión del control oficial en los mataderos de la Comunidad de
Madrid.
Establecimiento
|
Total de auxiliares
|
"Madrid Norte,
Sociedad Anónima" (San Agustín del Guadalix)
|
2
|
"Cárnicas Colmenar,
Sociedad Cooperativa" (Colmenar Viejo)
|
1
|
SAT "Los Nombelas" (Coslada)
|
1
|
"Carnes Sierra
Madrid, Sociedad Anónima" (Collado Villalba)
|
1
|
"Mafasa" (carretera Madrid-Toledo (Getafe)
|
2
|
"Comaran" (Aranjuez)
|
3
|
"Cárnicas Salvanés,
Sociedad Limitada" (Villarejo De Salvanés)
|
1
|
"Transf. Ganaderas
de Leganés, Sociedad Anónima" (Leganés)
|
2
|
Total
|
13
|
Correturnos (1) (ya cuantificadas en el total anterior)
|
3
|
(1)
Ajustable a necesidades y limitado por las disponibilidades presupuestarias.
Nota:
La actividad de los mataderos es ininterrumpida a lo largo de todo el año.
Existe posibilidad de prolongación jornada laboral en determinadas fechas y con
diferente incidencia (Semana Santa, verano, Navidad, etcétera).
Apartado
segundo. Requisitos a cumplir por
la empresa conforme lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y desarrollado en el Real Decreto 171/2004.
En base al deber de coordinación de actividades
empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, la empresa deberá
demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-
Encontrarse al corriente del pago
de las cuotas de la Seguridad Social, e incluir en estas a todos los
trabajadores que van a participar en esta actividad.
-
Tener suscrita una póliza de
responsabilidad civil, incluyendo responsabilidad patronal sobre los
trabajadores y seguro de accidentes.
-
Tener suscrito un seguro de vida y
de invalidez permanente establecido según convenio.
-
Tener realizadas para el servicio
contratado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad
preventiva (que incluirá una planificación de controles periódicos a realizar
por parte de los diferentes estamentos de la empresa).
-
Entregar a los trabajadores la
información de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo en general y a la
actuación objeto del contrato en particular, estando justificada
documentalmente.
-
Que los trabajadores dispongan de
la formación en materia de prevención de riesgos en su puesto de trabajo en
general y en la actividad objeto de contrato en particular, estando justificada
documentalmente.
-
Contar con los certificados de
aptitud médica de los trabajadores que intervienen en los trabajos que son
objeto de contrato, de acuerdo con los reconocimientos médicos específicos.
Apartado
tercero. Material y métodos
auxiliares.
Proporcionar a los auxiliares todo el material y
medios necesarios para poder efectuar adecuadamente su trabajo. Dicho material
incluirá también el correspondiente al que la Unidad de Prevención de Riesgos
Laborales de la empresa determine para la prevención de riesgos laborales en el
desempeño de las tareas descritas, así como el material necesario para la toma
de muestras durante la inspección y cualquier instrumental o medio auxiliar que
se utilice para el correcto desarrollo de la tarea encomendadas en los
establecimientos. Los equipos de protección individual mínimos deberán incluir
los siguientes elementos y deberán contemplar las reposiciones necesarias de
los mismos:
- Botas de seguridad de goma o PVC categoría SB + P o
similar.
- Botines de seguridad impermeables.
- Guantes de nitrilo (protección microorganismos) con
polvo (no pudiendo ser sustituidos por guantes de látex o de otra composición
susceptible de generar partículas alergénicas).
- Protector auditivo tapones con banda.
- Mascarilla autofiltrante plegada, partículas, un uso,
clase FFP3.
- Casco de seguridad ABS o PEAD blanco.
- Gafas montura universal, adaptable sobre gafa
correctora o bien pantalla facial.
- Mandil uso higiénico.
- Guantes de malla protección cortes por impacto con
manguito.
- Manguito protección química Tyvek o similar.
- Gorros desechables.
- Protectores térmicos para bota de agua.
- Equipo de cuchillos.
Indumentaria de trabajo: Se dispondrá de un sistema de
higienización y desinfección de la ropa de trabajo, y se garantizará su
reposición cuando sea necesario. Deberán contra con al menos un cambio de ropa
limpia para cada jornada de trabajo. Los cambios mínimos de ropa deberán ser
(por auxiliar y por semana) los siguientes:
- Chaquetilla agroalimentaria blanca: Cinco.
- Pantalón agroalimentario blanco: Cinco.
- Bata agroalimentaria blanca: Cinco.
- Chaleco antifrío blanco: Uno.
El sistema de lavado deberá asegurar que elimina todos
los gérmenes posibles. Además, la ropa debe tener unas características
determinadas para garantizar la seguridad del trabajador, así como la higiene
alimentaria:
- La ropa debe ser de color blanco.
- Los bolsillos de las prendas debe ir incluidos en la
prenda, no superpuestos.
- Los botones de la bata deben ser automáticos y estar
ocultos.
- La bata no debe tener cinturón.
- El chaleco debe proteger suficientemente de las
inclemencias propias de la actividad, tales como, frío y humedad.
- Deben aguantar las altas temperaturas para conseguir
una desinfección eficiente.
Apartado
cuarto. En relación con los
mataderos (se corresponden con mínimo 220 horas teóricas y 202 horas
prácticas):
1. Parte teórica:
- La industria cárnica. Tecnología relativa al
sacrificio y despiece: 12 horas.
- Conocimientos básicos sobre higiene y buenas prácticas
de higiene y, en particular, sobre la higiene industrial, en el sacrificio, el
despiece y el almacenamiento, así como sobre la higiene del trabajo: 24 horas.
- El sistema APPCC y auditorias de los procedimientos
basados en este sistema: 24 horas.
- Bienestar de los animales en la descarga tras el transporte
y en el matadero: 4 horas.
- Conocimientos básicos sobre la anatomía y la
fisiología de los animales sacrificados: 32 horas.
- Conocimientos básicos sobre la patología de los
animales sacrificados: 40 horas.
- Conocimientos pertinentes sobre las EET y otras
zoonosis y agentes zoonóticos importantes: 16 horas.
- Conocimientos sobre los métodos y procedimientos de
sacrificio, inspección, preparación, envasado, embalaje y transporte de carne
fresca: 8 horas.
- Conocimientos básicos de microbiología y parasitología:
12 horas.
- Inspección ante mórtem: 8 horas.
- Examen para detectar la presencia de triquinosis y de
otros parásitos: 8 horas.
- Inspección post mórtem: 12 horas.
- Tareas administrativas: 4 horas.
- Conocimientos sobre las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas pertinentes: 8 horas.
- Procedimientos de muestreos para contaminantes
biológicos y químicos: 8 horas.
- Total: 220 horas.
2. Parte práctica:
- Identificación animal e información sobre la cadena
alimentaria: 4 horas.
- Identificación y determinación de la edad del animal
en función de la especie: 4 horas.
- Inspección y evaluación de los animales sacrificados:
16 horas.
- Inspección post mórtem en un matadero: 56 horas.
- Detección de triquinosis y otras parasitosis: 8 horas.
- Identificación de especies animales mediante el examen
de partes típicas del animal: 12 horas.
- Identificación y formulación de observaciones sobre
partes de animales sacrificados en las que se hayan producido alteraciones: 16
horas.
- Control de la higiene y, en especial, auditoria de las
buenas prácticas de higiene y de los procedimientos basados en el sistema
APPCC: 22 horas.
- Registro de los resultados de la inspección ante
mórtem: 40 horas.
- Muestreo, métodos de muestreo en función del tipo de
contaminante objeto de muestreo y estudio: 8 horas.
¿
Trazabilidad en la empresa cárnica: 8 horas.
¿
Elaboración y cumplimentación de documentación: 8 horas.
¿
Total: 202 horas.
(03/1.474/11)